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Phillip Kavis, et al. vs. 99 Cent Only Stores, Inc., Corte Superior de California para el Condado de Los Ángeles (Caso No. BC441379) y Leonard Morales, et al. vs. 99 Cent Only Stores, Inc., Corte Superior de California para el Condado de Los Ángeles (Caso No. BC441379) ESTE AVISO PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS; POR FAVOR LEA CON CUIDADO.
POR FAVOR NO SE PONGA EN CONTACTO CON LA CORTE NI EL SECRETARIO DE LA CORTE RESPECTO A ESTE ASUNTO. ESTA NO ES UNA SOLICITUD. ESTA NO ES UNA DEMANDA EN CONTRA DE USTED. USTED NO ESTÁ SIENDO DEMANDADO. UNA CORTE AUTORIZÓ ESTE AVISO, PERO LO SIGUIENTE NO CONSTITUYE LOS FALLOS DE LA CORTE. NO DEBE ENTENDERSE COMO PUNTOS DE VISTA DE LA CORTE SOBRE EL FONDO DE LAS RECLAMACIONES O DEFENSAS PLANTEADAS POR LAS PARTES. I.
INTRODUCCIÓN Y RESUMEN
El propósito de este Aviso es para informarle de la existencia y potencial solución de una demanda, presentada originalmente el 12 de julio de 2010 por Phillips Kavis, Susan Lancaster y Barbara Maines, y consolidada el 7 de febrero de 2011 con una demanda similar presentada por Leonard Morales y Steven Leonard Calabro (Colectivamente, los “Demandantes”), contra 99¢ Only Stores, Inc. (“99¢ Only Stores” o la “Compañía”) y cuatro de sus funcionarios, David Gold, Jeff Gold, Howard Gold, y Eric Schiffer (colectivamente, los “Demandados”). La demanda consiste en la Estructura de Precios Fraccionarios que 99¢ Only Stores implementó por primera vez en septiembre de 2008, y mediante la cual aumentó sus puntos de precio base por noventa y nueve centésimas de centavo de dólar ($0.0099), lo que aumenta la mayoría de sus precios de venta de noventa y nueve centavos a un dólar después de la aplicación de las normas de redondeo (en adelante, “Estructura de Precios Fraccionarios”). Los Demandados alegan que la Compañía se esforzó para dar a conocer y clarificar la Estructura de Precios Fraccionarios. Los Demandados sostienen, además, que el precio redondeado a ser pagado por los clientes se puso de manifiesto en el punto de venta a través de una pantalla de registro. Sin embargo, los Demandantes afirman que la Estructura de Precios Fraccionarios de la Compañía es engañosa para los consumidores razonables. En particular los Demandantes alegan que, aunque la Compañía había revelado la forma en que su Estructura de Precios Fraccionarios funciona, no lo hizo de manera clara y algunos clientes todavía pueden razonablemente pensar que un precio de 99.99 centavos de dólar cuesta solamente noventa y nueve centavos en lugar de un dólar después de redondear. Estos Demandantes presentaron esta demanda como una demanda colectiva putativa y trataron de entablar demandas similares en nombre de todas las demás personas que hayan adquirido bienes al por menor en 99¢ Only Stores desde el 8 de septiembre de 2008 hasta la fecha de publicación del fallo, que actualmente se prevé que sea el 26 de abril de 2012. 99¢ Only Stores toma la posición de que su uso y divulgación de la Estructura de Precios Fraccionarios era más que suficiente y, ciertamente, no engañosa, ni ilegal. Específicamente, la Compañía coincide en que ha manejado su forma de divulgar y explicar constantemente a sus valiosos clientes sus precios revisados y su uso asociado de redondeo estándar a través de una variedad de métodos, incluyendo publicidad, comunicados de prensa, carteles en las tiendas, anuncios en las tiendas, etiquetas, pantallas de registro y recibos de caja. La Compañía también sostiene que debido a que los Demandantes utilizan los artículos que compraron en 99¢ Only Stores, ellos tienen el valor total de estos artículos y no tienen derecho a ninguna compensación monetaria. Aunque 99¢ Only Stores cree que cuenta con amplias pruebas y derechos para la defensa y derrotar a estos reclamos de los Demandantes, y toma la posición de que la Corte ya ha declarado las reclamaciones que probablemente fracasarían, la Compañía ha optado por trabajar con estos Demandantes y sus abogados para resolver este asunto y abordar estas cuestiones en los términos en este documento antes de que se incurra en más gastos legales. Al hacerlo, 99¢ Only Stores no ha admitido ninguna responsabilidad, y en su lugar sigue afirmando que no se ha hecho nada malo aquí. . El propósito de este Aviso es para informarle del Acuerdo de Resolución pendiente y sus derechos en virtud del mismo. Este Aviso le dará instrucciones sobre las opciones disponibles para usted. Por favor, comprenda que esta no es una notificación de una demanda en contra de usted. No ha sido demandado. Usted no está obligado a comparecer ante la Corte en respuesta de este Aviso. Por favor, revise este Aviso y considere las opciones descritas en este documento con cuidado. II. CERTIFICACIÓN Y AUDIENCIA AL RESPECTO En o alrededor del 6 de diciembre de 2011, de conformidad con los procedimientos para la aprobación de la demanda colectiva y la Regla de la Corte de 3.769 de California, la Corte concedió la aprobación preliminar y para la solución de este asunto como una demanda colectiva y programó una audiencia sobre la aprobación definitiva del 26 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. Esta audiencia se llevará a cabo en el Departamento 309 de la Corte Superior del Condado de Los Ángeles, ubicado en el Palacio de Justicia Central Civil West, 600 South Commonwealth Avenue, Los Ángeles, CA 90005, El Honorable Anthony J. Mohr preside. Miembros de la Clase, incluyéndolo a usted, pueden expresar sus puntos de vista sobre la solución en o antes de esta audiencia, pero usted no está obligado a hacerlo, y no es requerido comparecer en la audiencia. Además de la programación de esta audiencia, la Corte aprobó esta forma de Aviso y aprobó el plan de las partes para publicar el presente Aviso a los Miembros de la Clase en la página de Internet de la Compañía. Asimismo, la Corte aprobó una versión abreviada de este Aviso – que dirige a los clientes al Aviso extenso en el sitio de Internet de la Compañía – y aprobó la solicitud de las partes a publicar este aviso de formato corto a todos los clientes de 99¢ Only Stores durante el periodo pertinente en algunos periódicos en los que la Compañía se anuncia. Esta orden de certificación condicional no refleja la opinión de la Corte sobre los méritos de cualquier reclamación o defensa planteada por las partes. III. LA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO Los demandantes Kavis, Lancaster, Maines, Morales, y Calabro interpusieron el presente recurso como una demanda colectiva putativa. En las demandas colectivas, una o más per-
sonas presentan reclamaciones en nombre de sí mismos y otros que están en situaciones similares o tienen reclamaciones similares. En otras palabras, los Demandantes Kavis, Lancaster, Maines, Morales, y Calabro están tratando de representar a aquellos que están en una situación similar y por lo tanto también tienen reclamos similares o relacionados. Con el fin de asegurar que a los Miembros de la Clase se les dé una oportunidad adecuada para proteger sus derechos, este Aviso se edita en esta publicación y en el sitio de Internet de la Compañía. Este Aviso se refiere a la resolución de este juicio y sus derechos asociados. IV. DESCRIPCIÓN DE LAS DEMANDAS SUBYACENTES En septiembre de 2008, después de años de aplazar el aumento de precios, 99¢ Only Stores aumentó sus puntos de precio base por noventa y nueve centésimas de centavo de dólar (0.0099 dólares), lo que efectivamente incrementó el precio de la mayoría de las ventas de noventa y nueve centavos a un dólar después del redondeo estándar. La Compañía proporcionó el Aviso de la existencia y efecto de su Estructura de Precios Fraccionarios – incluyendo el hecho de que el redondeo estándar será utilizado – a los clientes a través de un comunicado de prensa, conferencias de prensa, y resultando la cobertura de noticias, anuncios de radio y prensa; una detallada publicación en su página de Internet, carteles y señalización en las tiendas; altavoces en las tiendas con anuncios pregrabados; etiquetas; pantallas de registro detallado; y recibos de venta, entre otros métodos. Los Demandantes Kavis, Lancaster, Maines, Morales, y Calabro presentaron esta demanda en julio de 2010, alegando que la Estructura de Precios Fraccionarios puede inducir al error a los consumidores razonables y violar varias leyes de protección al consumidor. Específicamente, los Demandantes sostienen que, aunque la Compañía dio a conocer o reveló la existencia y el efecto de su Estructura de Precios Fraccionarios a través de diferentes métodos mencionados anteriormente, muchos clientes aún razonablemente creen que un producto a un precio de $0.9999 cuesta 99 centavos en lugar de un dólar. Los Demandantes Kavis, Lancaster, Maines, Morales, y Calabro presentaron una demanda como una demanda colectiva putativa y trataron de entablar demandas similares en nombre de todas las demás personas que compraron en 99¢ Only Stores del 8 de septiembre en adelante. Sobre la base de sus alegatos, los Demandantes buscaron una reparación prospectiva y desagravio por mandato judicial, incluida una orden que requiere la Compañía para aclarar su Estructura de Precios Fraccionarios. Los Demandantes también buscan ciertas sanciones monetarias incluyendo la devolución, restitución (es decir, el derecho de los ingresos adicionales obtenidos por la Compañía como resultado de la Política de Precios Fraccionarios), daños y perjuicios y sanciones legales. Los Demandantes también solicitaron el pago de los honorarios de sus abogados y los costos de esta demanda. 99¢ Only Stores toma la posición de que su Política de Precios Fraccionarios no es engañosa para los consumidores razonables, ni ilegal. Específicamente, la Compañía afirma que su Estructura de Precios Fraccionarios y el redondeo estándar de los precios fraccionarios es consistente y claramente explicado a sus clientes, a través de una variedad de métodos. En marzo de 2011, 99¢ Only Stores solicitó, a través de una objeción (moción para desestimar) y una promoción para la eliminación, que la Corte desestime tres de las reclamaciones de los Demandantes que había afirmado en este juicio, y que la Corte acabe con las peticiones principales de los Demandantes de compensación monetaria, es decir, sus solicitudes de devolución, restitución y sanciones legales. Después de argumentos escritos y orales, la Corte desestimó las tres reclamaciones y golpeó la petición de los Demandantes de devolución, restitución y sanciones legales. Posteriormente, los Demandantes y sus abogados trabajaron con la Compañía y sus asesores para abordar las cuestiones pendientes en el litigio a través de acuerdos. En consecuencia, y con sujeción a la aprobación de la Corte, las partes han celebrado un Acuerdo de Conciliación que establece la certificación de una clase consistente en todas las personas que compraron en 99¢ Only Stores del 8 de septiembre de 2008 hasta la fecha de la publicación del fallo, que actualmente se prevé que sea el 26 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. Esta clase incluye todos los clientes que realizaron compras en la Compañía durante este periodo en cualquiera de los siguientes estados: California, Arizona, Nevada o Texas. V. TÉRMINOS DEL ACUERDO CONDICIONAL En nombre de los demás Miembros de la Clase, los Demandantes Kavis, Lancaster, Maines, Morales, y Calabro suscribieron un acuerdo voluntario con 99¢ Only Stores. A través de este acuerdo, ni 99¢ Only Stores ni ninguna de sus afiliadas, predecesoras funcionarios o directores han admitido ninguna responsabilidad o negligencia. Una copia completa del acuerdo de conciliación y otros documentos públicos presentados ante la Corte con respecto a este asunto pueden ser inspeccionados y copiados en la Oficina del Secretario de la Corte. La Oficina del Secretario se encuentra en la Corte Superior para el Condado de Los Ángeles, ubicada en el Palacio de Justicia Central Civil West, 600 South Commonwealth Avenue, Los Ángeles, CA 90005. Consulte la sección VIII de este Aviso para más detalles. Bajo los términos del acuerdo, 99¢ Only Stores ha acordado que, con posterioridad a la finalidad de la sentencia en esta acción, si este acuerdo recibe la aprobación de la Corte, se pondrá (i) en o cerca de los registros de punto de venta de cada una de sus tiendas, un aviso que indique lo siguiente: “Los precios están redondeados al siguiente centavo hacia arriba en la caja. Por ejemplo, un artículo marcado como “99.99¢” le costará $1 en la caja”; y (ii) publicar en un cartel en una ventana frontal (hacia el exterior de cada tienda) u otro lugar similar cerca de la entrada principal de la tienda lo siguiente: “Según lo anunciado desde septiembre de 2008, los precios se han redondeado al centavo más próximo hacia arriba en la caja”. Por ejemplo, un artículo marcado como “99.99¢” le costará $1 en la caja”. Estas medidas no son exclusivas de este acuerdo, y por el presente Acuerdo, 99¢ Only Stores ha acordado que mantendrá estas dos medidas en el lugar por un año poco después de que la sentencia sea definitiva, o hasta que la Compañía deje de utilizar su Estructura de Precios Fraccionarios, lo que ocurra primero. . Sujeto a la aprobación definitiva de la Corte los abogados de los representantes de la clase Kavis, Lancaster, Maines, Morales, y Calabro, y la Clase (en adelante “Abogados de la Clase”) pagarán una suma como compensación por sus servicios y costos en esta materia. 99¢ Only Stores pagará esta suma combinada y total, que será como máximo de noventa y siete mil quinientos dólares estadounidenses ($97,500). Los Miembros de la Clase no estarán obligados a indemnizar a los Abogados del Grupo. Además de los pagos a los Abogados de la Clase, 99¢ Only Stores hará los pagos a los representantes de la clase Kavis, Lancaster, Maines, Morales, y Calabro en compensación por sus papeles como los demandantes nombrados en este asunto. Estas personas recibirán cada una quinientos dólares estadounidenses ($500) por estos pagos. VI. LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA CLASE Y LA EXCENCIÓN DE RECLAMACIONES Si usted compró en 99¢ Only Stores del 8 de septiembre de 2008 hasta el 6 de diciembre de 2011 en California, Arizona, Nevada o Texas, usted es un miembro de la Clase certificada condicionalmente. Los abogados que actúan como Abogados de la Clase en este
asunto son: Daniel J. Callahan, abogado. Edward Susolik, abogado. Tamara L. Dewar, abogado. CALLAHAN BLAINE Una Corporación Profesional de Derecho 3 Hutton Centre Drive, Noveno Piso Santa Ana, CA 92707 Peter R. Afrasiabi, abogado. Christopher W. Arledge, abogado. ONE LLP 4000 MacArthur Boulevard West Tower, Despacho 1100 Newport Beach, CA 92660 Anthony J. Orshansky, abogado. David H. Yeremian, abogado. Justin Kachadoorian, abogado. ORSHANSKY & YEREMIAN, LLP 16133 Ventura Boulevard, D 1245 Encino, CA 91436 A pesar de que no están bajo ninguna obligación de hacerlo, los Miembros de la Clase pueden (a) participar en este juicio por su propia cuenta mediante la obtención de sus propios abogados, es decir, los Miembros de la Clase pueden tratar de intervenir en el asunto y aparecer como una de las partes (Miembros de la Clase que eligen esta opción deberán ser responsables de cualquier honorario de abogados o los costos incurridos como resultado de esta elección); y/o (b) presentar por escrito sus objeciones a la sentencia por correo a los Abogados del Grupo en cualquiera de las direcciones arriba mencionadas a más tardar el 20 de febrero de 2012. Los Abogados de la Clase presentarán estas objeciones a la Corte. Las objeciones tardías no serán válidas. Siempre y cuando la Corte apruebe el acuerdo y entre la sentencia que se solicita, todos los Miembros de la Clase estarán sujetos a la sentencia dictada en este asunto. Bajo este criterio, todos los Miembros de la Clase serán considerados que se han liberado para siempre y relevados de 99¢ Only Stores Releasees (“99¢ Only Stores Releasees” significa 99¢ Only Stores y cada una de sus afiliadas, predecesores o sucesores, y todas aquellas entidades afiliadas, divisiones, empresas conjuntas, planes de beneficios, los directores pasados o presentes, funcionarios, empleados, socios, miembros, directivos, agentes, aseguradores, compañías de seguros. cooperativas aseguradoras, reaseguradoras, accionistas, abogados, contadores o auditores, bancos y bancos de inversión, asociados, y representantes personales o legales) de cualquier reclamación de cualquier naturaleza o tipo, ya sean conocidos o desconocidos, en la existencia en o antes de la fecha de publicación del fallo (previsto para el 26 de abril de 2012), incluyendo sin limitación las reclamaciones por daños y perjuicios, costos no pagados, multas, daños y perjuicios, daños punitivos, intereses, honorarios de abogados, costas judiciales, restitución, devolución, enriquecimiento injusto, desagravio por mandato judicial, de carácter declarativo, u otra compensación equitativa, de alguna manera relacionados con la Estructura de Precios Fraccionarios de la compañía, incluyendo, sin limitación, cualquier reclamo sobre la base de cualquiera de los siguientes: (1) cualquiera y todas las violaciones de la Ley de Recursos Legales del Consumidor de California, codificado en el Código Civil de California Secciones 1750, y siguientes; (2) cualquiera y todas las violaciones presuntas de la Ley de Publicidad Falsa de California, codificada en el Código de Negocios y Profesiones Secciones 17500, y siguientes; (3) cualquiera y todas las violaciones de las leyes de competencia desleal estatal, incluyendo, sin limitación el Código de Negocios y Profesiones Sección 44-1522, y siguientes; (4) y cualquiera y todas las leyes de protección al consumidor o publicidad en California, Arizona, Nevada o Texas; (5) cualquier a y todos los reclamos de fraude, falsa representación, publicidad falsa o competencia desleal; y (6) en la medida que no esté incluida arriba, todas las denuncias y/o reclamaciones presentadas en todas las quejas (incluyendo, sin limitación, la Primera Demanda Enmendada) en la Acción. A través de esta versión, todos los Miembros de la Clase del Acuerdo se considerarán que tienen, y por la operación de la sentencia tendrán, que renunciar expresamente a ella, los derechos y beneficios del Código Civil de California Sección 1542, que establece lo siguiente: Una exoneración general no se extiende a reclamaciones que el acreedor sabe o sospecha que existen a su favor en el momento de ejecutar la exoneración, que de saberlo él o ella debe haber afectado materialmente su acuerdo con el deudor. En otras palabras, las reclamaciones que cumplan con la descripción anterior en el párrafo previo se darán a conocer, incluso si son desconocidas para el Miembro de la Clase en este momento. Para que quede claro, esta versión no cubre las reclamaciones que no están relacionadas con la Estructura de Precios Fraccionarios de la Compañía. Por ejemplo, las reclamaciones por daños físicos derivados de un producto defectuoso o condición de las instalaciones y las reclamaciones de responsabilidad civil relacionados con el empleo no están cubiertos por esta exoneración y su condición como miembro de la clase en esta acción no afectará dichas reclamaciones; la exoneración aquí se aplica únicamente a las reclamaciones relacionadas con la Estructura de Precios Fraccionarios de la Compañía. VII. AUDIENCIA DE RESOLUCIÓN La Corte celebrará una audiencia sobre la conveniencia y formalidad de este acuerdo el 26 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. Esta audiencia se llevará a cabo en el Departamento 309 de la Corte Superior del Condado de Los Ángeles, ubicado en el Palacio de Justicia Central Civil West, 600 South Commonwealth Avenue, Los Ángeles, CA 90005, El Honorable Anthony J. Mohr preside. La asistencia a esta audiencia es totalmente opcional, la asistencia a la audiencia no es necesaria en absoluto, y no está obligado a participar en el acuerdo u optar por la demanda. VIII. REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN ESTA ACCIÓN Este Aviso no describe completamente la acción. Los miembros del público, incluyendo pero no limitando a aquellas personas cuyos derechos puedan verse afectados por esta acción, pueden inspeccionar los archivos (incluido el acuerdo de exoneración completo) en la Oficina de el Secretario de la Corte en la siguiente dirección: Secretario de la Corte Corte Superior del Condado de Los Ángeles Palacio de Justicia Central Civil West 600 South Commonwealth Avenue Los Ángeles, CA 90005 POR FAVOR NO LLAME O ESCRIBA A LA CORTE NI AL SECRETARIO DE LA CORTE CON PREGUNTAS SOBRE LA PRESENTE ACCIÓN. 053-10054716