PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION

23 oct. 2018 - BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y ... inc. a) del Decreto Nº 2136/74 y Resol. MTEySS N° 897/15 art.1ro.
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“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018

CIRCULAR DP Nº 61/18 DECRETO Nº 2136/74 - PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACION Y ALCANCE DE LAS TAREAS COMPRENDIDAS - PROCEDIMIENTO DE TRABAJO REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 51/16

La CAMARA DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se precisen y especifiquen los alcances del Decreto Nº 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974. Si bien los procesos de trabajo previstos en la descripción normativa de los incisos a) y b) del Decreto Nº 2136/74 están claramente definidos, no ocurre de igual manera con la especificación de las actividades y tareas que los mismos implican, las que se encuentran enunciadas en forma genérica. En virtud de las razones expuestas precedentemente y atento al tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto Nº 2136/74, resulta necesario y conveniente especificar las tareas que quedan comprendidas en sus disposiciones y asimismo, aclarar en forma precisa sus alcances, con las limitaciones y exclusiones que la propia norma reglamentaria establece. Que habiéndose incorporado nuevas denominaciones a las actividades, tareas y categorías de desempeño de los trabajadores en los procesos productivos implicados en el Decreto Nº 2136/74, cuyas manifestaciones fueron relevadas en los recientes Convenios Colectivos de Trabajo de la Industria Petrolífera y Gasífera homologados, resulta imperioso efectuar algunas aclaraciones y precisiones en lo relativo a su encuadramiento especifico en el régimen previsional diferencial. Por lo expuesto precedentemente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15, reglamentando el régimen previsional diferencial, normado por el Decreto Nº 2136/74, cuyos lineamientos se exponen a continuación.

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Que la resolución mencionada señala que las modalidades y categorías de las tareas comprendidas en el régimen diferencial son citadas a título “enunciativo”, por lo que para mantener coherencia con la excepcionalidad del régimen previsional especial, deberá acreditarse debidamente la efectiva y relevante exposición del trabajador a las condiciones laborales determinantes de la diferencialidad. 1. Requisitos EDAD: Cincuenta (50) años, sin distinción de sexo. SERVICIOS: Veinticinco (25) años de servicio como trabajador que se haya desempeñado en forma habitual y directamente en las actividades detalladas en el Decreto Nº 2136/74 y ampliadas en la Resolución MTEySS Nº 897/15. Cuando se hubieren desempeñado tareas alcanzadas por este régimen diferencial y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. Si al momento de la iniciación se verificara que el titular reúne los requisitos para acceder a PBU / PC / PAP u otra prestación sin acreditar la condición de diferencial de los servicios, y manifestara su acuerdo a la consideración de los servicios como comunes, podrá estarse a dicha situación para lo cual informará tal situación en el formulario de iniciación. Cese de servicios/cambio de tareas: una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, a los fines de su inclusión en curso de pago deberá requerirse la cesación en la actividad diferencial o cambio a tareas comunes, conforme el Apartado 4º del artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y en función al circuito establecido en la PREV-11-47 “Acreditación de derecho a prestación -Pago supeditado al cese en actividad Registro de Bajas Tempranas para Seguridad Social” 2. Sujetos Alcanzados 2.1.

A los fines del encuadramiento de los trabajadores en el presente régimen, la norma reglamentaria, enumera el personal comprendido en el artículo 1º inc. a) del Decreto Nº 2136/74 y Resol. MTEySS N° 897/15 art.1ro. que a continuación se transcribe:

Art.1. A los fines de la aplicación del Decreto Nº2136 de echa 30/12/74, aclárese que se encuentra comprendido en el inciso a) del art. 1º de dicha norma reglamentaria el personal que realice las tareas que, con carácter enunciativo se mencionan a continuación: Área destinataria: Área emisora: Contacto:

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a) Personal que realice o hubiera realizado tareas de exploración en campo tendientes al análisis del suelo mediante distintas técnicas y equipamiento de sísmica, la remoción del terreno y extracción de muestras; como así también las que se realizan o hubieran realizado en alta mar para las operaciones denominadas “off shore” b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de movimiento de suelos, consistentes en el acondicionamiento del terreno en el cual se instala el equipamiento que incluye, entre otros, los equipos de perforación y los tanques de almacenamiento; y, c) Personal que en la fase de exploración, realice o hubiera realizado tareas de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiera sufrido derrames, así como también la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento. 2.2.

Personal que se desempeñe en forma habitual y directamente en tareas de boca de pozos y afectadas a la perforación, terminación y mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos llevada a cabo en campaña, Art. 2.- A los fines de la aplicación del Decreto Nº2136/74, aclárese que se encuentra comprendido en el inciso b) del art. 1 de dicha norma reglamentaria el personal que realice las tareas que , con carácter enunciativo se mencionan a continuación: a) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado en boca de pozo tareas afectadas a la perforación, inclusive la prospectiva, terminación, intervención y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos, b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de operación, producción, mantenimiento y reparación , tanto en el proceso de exploración como en el de explotación, aplicado a los distintos equipamientos, maquinarias y sistemas montados en la boca de pozo, en la superficie de campo o subterráneo o en yacimientos; c) Personal que realice o hubiera realizado tareas en servicios de oraciones especiales, que son conexas e inherentes a la perforación de los pozos e inescindibles de dicho proceso de trabajo, y d) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado tareas de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiere sufrido

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derrames, así como las áreas de reparación y mantenimiento de las plantas de tratamiento. 2.3.

A los fines del encuadramiento de los trabajadores en el presente régimen diferencial, la Resol. MTE y SS N° 897/15 en sus artículos 3 º y 4º dispone cuales serán aquellos otros trabajadores que podrán quedar incluidos en el régimen del Decreto N° 2136/74, en la medida que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, según detalle que a continuación se transcribe;

Personal de apoyo: Art.3ro. Dispónese que el personal de apoyo podrá quedar comprendido en los alcances del Decreto Nº 2136/74 en los supuestos en los que realice dichas actividades en forma principal, habitual y directa, considerando las mismas como formando parte de un proceso de trabajo indivisible. Personal que realiza tareas auxiliares y complementarias: Art. 4º Aclárese que el personal que realiza tareas auxiliares y complementarias, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera, tales como las de carácter administrativo, de mantenimiento o de servicios, y que desempeñe dichas tareas en forma exclusiva, normal y habitual con dedicación y afectación directa y principal, podrá considerarse comprendido dentro del alcance del Decreto Nº 2136/74, en la medida que se acrediten los extremos exigidos en cada caso particular. Cabe tener en cuenta que la Dirección de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 62429, ha dejado aclarado que la enumeración de las tareas aquí descriptas es meramente enunciativa, puesto que, adicionalmente, se requiere el cumplimiento de los restantes requisitos, pues tal desempeño debe ser realizado en forma exclusiva, normal, habitual con dedicación y afectación directa y principal, ya que las tareas auxiliares y complementarias deben ser parte integrante e inescindible de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera, de tal forma que la actividad en cuestión debe ser desplegada en las mismas condiciones de riesgo y adversidad que aquellos que realizan las tareas principales, para poder alcanzar de tal modo el encuadramiento en los alcances de la norma reglamentaria del régimen previsional diferencial. Por otra parte, a los fines de una correcta consideración de la actividad desarrollada y del encuadre en la presente normativa, el personal interviniente contara con un listado referencial con el detalle de tareas y roles, para ser utilizado como material auxiliar y complementario del análisis de los casos presentados.

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La nómina de tareas y roles será compilada y administrada por Coord. Asesoramiento e Iniciación de Trámites dependiente de la Dirección Desarrollo Territorial, por lo cual, en los casos que el Area Legal necesite ampliar la información, deberá consultar a la Unidad mencionada, quienes serán los encargados de brindar la misma. 3. Documentación Los empleadores deberán hacer constar expresamente en las certificaciones de servicios y remuneraciones que expidan a favor de sus trabajadores dependientes y que incluyan total o parcialmente las tareas especificadas en la presente norma, el carácter de "servicios diferenciales" encuadrándolas en el respectivo inciso a) o b) del artículo 1º de Decreto Nº 2136/74. Asimismo y respecto a los trabajadores dependientes que se encuentren encuadrados en las prescripciones del artículo 1º del Decreto Nº 2136/74 y en las disposiciones de la Resolución MTEySS Nº 897/15, deberán informar el carácter diferencial de los servicios prestados por aquellos en las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social, de conformidad con los códigos de actividades, las formas y los procedimientos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A fin de contar con documentación que colabore con el proceso de probatoria y clasificación de los servicios desempeñados por el solicitante, se deberá requerir la presentación de copia certificada del legajo individual del trabajador, donde conste, diagrama horario, los traslados o comisiones de servicios dispuestos por el empleador con identificación detallada de lugar y tareas en cumplimiento de aquellas enumeradas en la Resolución MTEySS 897/15 cuyos alcances han sido receptados en la presente circular, así como su duración y periodicidad; actas de accidentes de trabajo/alta, cursos de capacitación específicos a las tareas diferenciales invocadas y aquellos efectuados como requisito previo al cambio de roles y/o funciones, constancia de entrega de elementos de trabajo/seguridad; sanciones, etc. Además, los empleadores deberán extender un Formulario de Declaración Jurada (PS.6.50) “Certificación Complementaria de Servicios y Carácter Servicios Diferenciales”, en el cual harán constar: 

El puesto de trabajo y la correspondiente descripción de la tarea desarrollada.



Lugar de desempeño (indicación precisa y/o especifica del lugar de desempeño, no resultando suficiente la identificación genérica y/o

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geográfica; corresponde identificar si la tarea se realizó en pozo, en almacenes, dentro del yacimiento, en oficinas fueras del yacimiento, en plantas dentro del yacimiento o fuera de este, en áreas administrativas, en depósitos y donde se encuentra radicado este y cualquier otro hecho relevante vinculado al efectivo lugar de prestación laboral del titular. 

Horario laboral, etc.

4. Probatoria de Servicios A fin de la acreditación de los servicios deberán aplicarse las pautas vigentes de probatoria de servicios y remuneraciones referentes a las tareas de carácter diferencial. En caso de que el sistema lo determine, generará una verificación de servicios en el domicilio de radicación de la fuente documental, la que a posteriori deberá ser analizada por el área legal conjuntamente con el resto de los elementos probatorios. 5. Detalle de Tareas 5.1.

UDAI /Oficina.

5.1.1. Al iniciar una prestación en donde el solicitante invoque servicios incluidos en el Decreto Nº 2136/74 - personal afectado a la perforación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos y gasíferos, deberá caratular alguno de los siguientes tipos de trámites, según corresponda: PRESTACIÓN

TIPO DE TRAMITE

PBU- PC-PAP - PETROLIFEROS / GASIFEROS

560

RTI - PETROLIFEROS / GASIFEROS

664

PENSION DIRECTA - PETROLIFEROS / GASIFEROS

652

REC.SERV. - PETROLIFEROS / GASIFEROS

666

5.1.2. Realiza el ingreso del SICA I y II a fin de establecer el derecho y conforme al procedimiento de trabajo de la UDAI; aplicar la probatoria de servicios pertinente.

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5.1.3. Remite las actuaciones al área jurídica una vez producida la verificación de los servicios, cuando los servicios no hayan sido acreditados por Probatoria. 5.2. Área Legal. 5.2.1. Realiza el análisis del caso en base a la documentación obrante en las actuaciones, la información de los sistemas y el resultado de las verificaciones. En todos los casos, el letrado deberá constatar la actuación digitalizada en ANME WEB de las verificaciones compulsando la totalidad de declaraciones, informes y documental digitalizada por el verificador interviniente, efectuando expresa referencia en el Dictamen/Providencia a ello. 5.2.2. Emite el dictamen pertinente sobre el caso o la providencia necesaria para la prosecución de la resolución del trámite. 5.2.3. Remite las actuaciones al Área requirente o aquella habilitada al efecto, para su resolución final. 5.3.

Área Técnica Resolutiva

La Dirección General de Prestaciones Descentralizadas determinará, en base a las necesidades operativas, las Áreas que llevaran a cabo las acciones que se detallan a continuación: 5.3.1. Recepciona el expediente enviado en el punto anterior. 5.3.2. Determina en base al dictamen y las actuaciones obrante si reúne el derecho a la prestación. 5.3.2.1. NO Tiene derecho, deniega la prestación y emite el acto administrativo pertinente. 5.3.2.2. Tiene derecho, acuerda la prestación y emite administrativo pertinente.

el

acto

5.3.3. Incorpora el beneficio para su liquidación.

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