Periódico Oficial - [email protected]

13 may. 2016 - C. Nereyda Estrada Salgado, C. Aristeo Maya Corona, C. Profa. Leticia Garcen López, C. Casimiro Pineda Avianeda, C. Profa. Rosa Isela Peralta Estrada y C. Profra. Otilia González Cayetano,. Regidores del H. Ayuntamiento Municipal gestión 2015-2018. Bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA. 1.- . . . 2.- .
632KB Größe 1 Downloads 13 vistas
P

OF

E R I Ó D I C O

I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099

SÉPTIMA SECCIÓN

Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

NUM. 67

Morelia, Mich., Viernes 13 de Mayo de 2016

TOMO CLXIV

CONT

ENI D O

Responsable de la Publicación

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MÚGICA, MICHOACÁN

L

Secretaría de Gobierno

A

Tarifas de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016. ......................................... 2 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAZAZALCA, MICHOACÁN

LE G

DIRECTORIO Gobernador Constitucional del Estado

Tarifas de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016. ......................................... 2

Secretario de Gobierno

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHUCÁNDIRO, MICHOACÁN

R

Lic. Adrián López Solís

Lic. José Juárez Valdovinos

VA LO

Tarifas de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016. ......................................... 3 Director del Periódico Oficial

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COTIJA, MICHOACÁN

Tarifas de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016. ......................................... 4 Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN

SI N

Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 10 páginas

PI A

Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Para consulta en Internet:

O

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx

Tarifas de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016. ......................................... 5 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VENUSTIANO CARRANZA, MICHOACÁN

Tarifas de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016. ......................................... 6 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BRISEÑAS, MICHOACÁN Tarifas de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016. ......................................... 6

Correo electrónico

C

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo

[email protected]

Pasa a la Pág.... 10

PÁGINA 2

Viernes 13 de Mayo de 2016. 7a. Secc.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MÚGICA, MICHOACÁN

Después de terminar el análisis, se somete a votación el punto y el H. Cabildo lo aprueba por unanimidad de votos.

Acta No.19 de Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Múgica, Michoacán; periodo 2015-2018

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

Tipo de servicio

C

O

Domestico Comercial seco Comercial mojado industrial

COSTO $50.00 $130.00 $170.00 $370.00 $800.00 $1000.00 $1500.00 $80.00 $40.00 $20.00 $25.00

Mensual Mensual Mensual Mensual Pago único Pago único Pago único Por viaje Por viaje Por viaje Mensual

SI N

PI A

TIPO DE SERVICIO Domestico Comercial seco (consumo normal) Comercial mojado (consumo mayor de energía) Industrial Contrato domestico Contrato comercial Contrato industrial Pipa grande Pipa chica Rotoplas Domestica de 3ª edad, Jubilados Y Pensionados

Costo anual

$600.00 $1,560.00 $2,040.00 $4,440.00

Otros cobros: Cambio de nombre: $80.00 Cambio de ubicación de toma: $150.00 Constancia de no adeudo: $80.00

A

L

Sesión extraordinaria número 025/2016 En la localidad de Tlazazalca, municipio de mismo nombre de estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 10:00 horas diez horas del día 08 de Febrero del 2016 dos mil dieciséis en el recinto que guarda la sal del H. Cabildo en las instalaciones de esta presidencia municipal, damos por iniciada la sesión extraordinaria en cumplimiento al Art.26 fracción l de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo de acuerdo a la convocatoria por el C.P. Javier Andrade Mata Presidente Municipal, el C. Antonio Magaña Escamilla Síndico Municipal y los regidores la C. Martha Castro Luna, Héctor Gonzalo Luna Duarte, Elizabeth Fernández Zamora, José Rafael González Castro, Adela Cendejas Aguilar, Mario Zendejas Zavala, Ma. De Lurdes Aguilar Cortez, Secretaria Municipal de H. Ayuntamiento la C. Olga Lidia Báez Gómez, reunidos para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA

1.- . . . 2.- . . . 4.- Análisis y en su caso autorización de Tablas y Tarifas del Comité de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016.

VA

Tercer Punto.- C. Salvador Ruiz Ruiz, Presidente Municipal, pone a análisis y consideración las tarifas y cuotas de los contratos de usuarios del Organismo Operador del Agua Potable (CAPAMU) para el Ejercicio 2016, las cuales se plasman en la siguiente cuadricula:

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAZAZALCA, MICHOACÁN

LE G

1.- . . . 2.- . . . 3.- Análisis y en su caso aprobación de las Tarifas y cuotas de los contratos y usuarios del Organismo Operador del Agua Potable para el Ejercicio 2016.

________________________________

R

ORDEN DEL DÍA

No habiendo otro asunto que tratar se dio por terminada la sesión siendo las 11:00 Hrs. (once horas) del día 23 de diciembre del 2015, firmándose la presente acta una vez que fue leída, ratificada y aprobada en todas y cada una de sus partes por los que en ella intervinieron. (Firmados).

LO

Siendo las 09:00 Hrs. del día 23 de diciembre de 2015, se reunieron, previa convocatoria, en la sala de cabildo de la Presidencia Municipal de Múgica, Michoacán de Ocampo, los CC. Salvador Ruiz Ruiz, Presidente Municipal; Lic. Eduardo Escobedo Villafaña, Síndico Municipal y los Regidores Municipales: Profr. Genaro Orozco Lozano, C. Virginia Díaz Negrete, C. Ivis Uriel Gutiérrez Amezcua, Profra. Magdalena Rojas Núñez, Lic. Rafael Andrés Pérez, C. Ma. Hortencia Aviña Gudiño, C. Lilia Ma. López Fariaz, C. Martin Maldonado Pérez, C. Blanca Estela Castillo García, C. Ma. de Lourdes López Carrillo y el Secretario del H. Ayuntamiento C. Gabriel Andrés Servín, para celebrar la sesión ordinaria de Cabildo con el siguiente:

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

PERIÓDICO OFICIAL

Costo con 20% de descuento $480.00 $1,248.00 $1,638.00 $3,552.00

....................................................................................................... ....................................................................................................... .................................... Cuarto.- Toma la palabra el C.P. Javier Andrade Mata Presidente Municipal, para ceder la palabra al L.C.I. Cristian Alejandro Calderón Castro Director del Comité de Agua Potable el cual da a conocer las tablas y tarifas que serán aplicables para el Ejercicio Fiscal 2016 la cual se muestra en la siguiente tabla: ESQUEMA TARIFARIO 2016 PARA COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TLAZAZALCA MICHOACAN NO.

NOMBRE DE TOMA

NO. DE TOMA

PAGO 2016-2017

1

DOMICILIARIO C/ALCANTARILLADO

1512

$

2

DOMICILIARIO S/ALCANTARILLADO

1091

55.00

3

COMERCIAL C/ALCANTARILLADO

0

125.00

65.00

PERIÓDICO OFICIAL

Viernes 13 de Mayo de 2016. 7a. Secc.

4

COMERCIAL S/ALCANTARILLADO

0

100.00

5

TARJ. INAPAM C/ ALCANTARILLADO

0

35.00

6

TARJ. INAPAM S/ ALCANTARILLADO

0

30.00

7 8

CONEXIÓN DE AGUA Y DRENAJE RECONEXION DE AGUA POTABLE

0 0

500.00 300.00

9

CAMBIO DE DATOS

0

150.00

10

MULTA

0

800.00

11

INDUSTRIAL

0

500.00

00/100 M.N.) anual, así como los recargos por no pago 31.00 (Treinta y un pesos 00/100 M.N.) por mes: Agua Comercial $ 1,953.00 (Un mil, novecientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), anuales, recargos por no pago $ 125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales. Agua industrial $ 3,528.00 (Tres mil, quinientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) mensuales.

________________________________

De tal manera que expuso el punto, la Regidora, C. Raquel Ochoa González, manifiesta que en que se basan para hacer el cobro del agua potable, por lo que se delibera el punto, diciendo que los cobros se hacen en base a la tabla mínima de pago de la Ley de Ingresos y Egresos del Estado de Michoacán. Así también la Regidora, Raquel Ochoa, pide que el responsable de servicios públicos haga una propuesta de estrategia de recaudación del servicio de agua y su utilidad para mejoras del servicio.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COALCOMÁN, MICHOACÁN

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

Acta de sesión ordinaria de Cabildo No. 10/15

No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la sesión a las 15:00 horas del mismo día propuesto. (Firmados).

En la ciudad de Coalcomán de Vázquez Pallares, Mich., siendo las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2015. Reunidos en la sala de Cabildo de esta Presidencia Municipal, los ciudadanos José Misael González Fernández, Presidente Municipal; La C. Elena de la Cruz Olivera Ochoa, Síndico Municipal; Lic. Rafael Saucedo Santana, Secretario del H. Ayuntamiento y los CC. Regidores: Alejandro Ramírez Mendoza, Leonardo Valdovinos Zepeda, José Guadalupe Álvarez Álvarez, Librada Reyna Cuevas, Lic. Raquel Ochoa González, Margarita Mendoza Jasso, Profra. Reynalda Madrigal Baldovinos, Aurelia Leticia Rodríguez Sánchez, Jorge Ramírez Sánchez Y Macario Mendoza Espinoza. Con la finalidad de celebrar sesión ordinaria de cabildo municipal, previamente convocada de conformidad a lo establecido en los numerales correspondientes de la Ley Orgánica Municipal vigente, bajo el siguiente:

________________________________

LE G

A

SI N

1.- . . . 2. 3.- Autorización y/o ratificación de Tarifas de Pago de Agua Potable 2016. 4.- . . .

PI A

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

O

Punto No. 3, En el presente punto sobre las Tarifas de Agua Potable, se expone las diferentes tarifas que ha venido cobrando la Administración Pública Municipal en sus diferentes rubros a través de un cuadro de tarifas presentado por la Tesorería Municipal donde se especifica las formas de pago en la tarifa de:

C

R

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE CHUCÁNDIRO, MICHOACÁN

Agua Doméstica $ 492.00 (Cuatrocientos noventa y dos pesos

ACTA NO. 12

En la Localidad de Chucándiro. Municipio de Chucándiro Michoacán, siendo las 11: 30 horas, del día 26 de octubre, en el lugar que ocupa la Presidencia Municipal, se convoca al H. Cabildo, integrado por los CC: Salvador Vallejo Villalobos, Presidente Municipal, Arturo Reyes Jiménez, Síndico Municipal, y los Regidores: Ma. de Jesús García Núñez, Alfredo Calderón Chávez, Karina Elizabeth Toledo Villagómez, Alejandro Ayala Meza, Hugo Núñez Toledo, Alma Rosa Reyes Cuin, Viola Gutiérrez García. Reunidos para llevar a cabo la sesión ordinaria, bajo el siguiente:

LO

VA

ORDEN DEL DÍA

L

Se somete a votación y es autorizado por unanimidad de votos. Sin más asuntos que tratar se dio por terminada la presente sesión extraordinaria siendo las 11:30 once horas con treinta minutos del día y fecha antes señalada firmando para su mayor constancia de la misma los que en ella intervinieron. (Firmado).

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

PÁGINA 3

ORDEN

DEL DÍA

1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- Ratificación de las Tarifas de Agua Potable. 5.- . . . 6.- . . . ....................................................................................................... ....................................................................................................... .................................... Autorización de las tarifas de agua potable, por acuerdo de unanimidad el Honorable Cabildo se continúe cobrando la tarifa actual que son de $ 40 pesos por mes.

Viernes 13 de Mayo de 2016. 7a. Secc.

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

R

VA

P ú b lic o y / o e s c o la r

LO

1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- Desahogo del único punto del día. 6.- . . . ....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

PI A

O

In d u s tr ia l

SI N

Punto Número Cinco.- Desahogo del único punto del orden del día. 5.1 Se somete a consideración del Cabildo la iniciativa para la modificación de las tarifas de Agua Potable y Alcantarillado para el Ejercicio Fiscal 2016, dejando sin efectos cualquier otro acuerdo tomado previamente, El Director del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cotija (OOAPAS). El C. Juan Manuel Vargas Contreras propone el aumento del 4.2% cuatro punto dos por ciento, que se somete a consideración del Pleno y es analizado y corregido tomándose en cuenta varios aspectos como son, el incremento de la Inflación y del Salario Mínimo como referencia, lo que derivó y se acordó por mayoría de 8 ocho votos a favor que el incremento sea del 3% tres por ciento que es la inflación proyectada por BANXICO para el Año 2016 y 1 un voto a favor de la propuesta original del 4.2% cuatro punto dos por ciento, que es el incremento al Salario M ínimo. Resultando el siguiente tabulador para el Año 2016:

Alcantarillad o Total anual

$142.12

$852.77

$127.91

$980.58

$1,802.57

$197.49

$1,184.94

$177.74

$1,363.12

$2,119.20

$278.79

$1,726.75

$259.01

$1,985.86

$1,701.72

$174.12

$1,044.73

$156.71

$1,201.49

$1,802.57

$237.83

$1,427.01

$214.05

$1,640.78

L

$1,701.72

A

D o m e s tic o / M ix to c o m e r c ia l

ORDEN DEL DÍA

C

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

En la Ciudad de Cotija de la Paz, Michoacán, siendo las trece horas con veinte y ocho minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil quince, reunidos los integrantes del H. Ayuntamiento en el lugar acostumbrado en las instalaciones que ocupan dentro del Edificio de la Presidencia Municipal, a efecto de celebrar la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria, conforme a lo dispuesto por el Artículo Ciento Doce de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y el Artículo Veintiséis Fracción Segunda, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, bajo la siguiente:

C o m e r c ia l

ACTA NÚMERO CUARENTA Y OCHO DEL AÑO 2015

Bajo Son las casa habitación donde emplearon estructuras y materiales de construcción de costo bajo y/o medio sin acabado de lujo que a criterio del Organismo Operador lo amerite 2 Medio Son las casa habitación donde emplearon estructuras y materiales de construcción de regular calidad y acabados normales con área de jardín que a criterio del Organismo Operador lo amerite 3 Alto Son las casas habitación construidas con materiales de buena calidad y que cuenten entre otras cosas con áreas de jardín, 3 o más recámaras, 2 o más baños, o acabados de lujo 4 Bajo Son las casas habitación que cuenten con un local comercial de bajo impacto que a criterio del Organismo Operador lo amerite 5 Alto Son las casas habitación que cuenten con un local comercial de medio impacto que a criterio del Organismo Operador lo amerite 6 Bajo Son comercios varios de bajo impacto de consumo de agua que a criterio del Organismo Operador lo amerite; abarrotes, cafeterías, tiendas de ropa, consultorios, expendios varios, mercería, peluquería, agencias de viaje, loncherías, zapatería, verdulerías, joyerías, etc. 7 Alto Son comercios varios con alto impacto de consumo de agua que a criterio del Organismo Operador lo amerite, salón de eventos, bodegas, abarroteras, restaurantes, panaderías, clínicas, hospitales, tortillerías, departamentos, ganaderas, escuelas privadas, edificación de locales varios, etc. 8 Público y/o escolar El que se proporciona a toda clase de oficinas públicas de cualquier dependencia, Municipal, Estatal o Federal y a las diferentes escuelas de cualquier nivel escolar, que dependan de la Secretaria de Educación Pública a nivel Estatal o Federal 9 Bajo Son todas aquellas industrias de bajo impacto en cuanto a consumo de agua que a criterio del Organismo Operador sean ubicados en ese rango por el consumo de requerida para su funcionamiento, industrias en general, hoteles, tintorerías, embotelladoras de agua purificada y de bebidas embotelladas, fábricas de hielo lavanderías, fabricación de materiales para construcción, fábricas de mosaicos, fabricación de productos alimenticios, etc. 10 Alto Son todas aquellas industrias de alto impacto en cuanto a consumo de agua que a criterio del Organismo Operador sean ubicados en ese rango por el consumo de requerida para su funcionamiento, industrias en general, hoteles, tintorerías, embotelladoras de agua purificada y de bebidas embotelladas, fábricas de hielo lavanderías, fabricación de materiales para construcción, fábricas de mosaicos, auto-lavados, fabricación de productos alimenticios, etc.

año/agua

1

________________________________

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE COTIJA, MICHOACÁN

Contrato del Bimestre/ag servicio ua

Tarifa

D o m é s tic a

Por lo anteriormente señalado se aprueba por unanimidad las modificaciones a la plantilla de personal de la Administración Municipal 2015 – 2018, en tales condiciones se ordena la publicación de la ley de la modificación de la plantilla de personal como se de aviso a la Auditoria Superior del Estado para los efectos conductuales. (Firmados).

PERIÓDICO OFICIAL

LE G

PÁGINA 4

$2,002.44

$380.23

$2,281.42

$342.21

$2,623.41

$2,291.33

$555.13

$3,330.83

$499.62

$3,830.56

$2,146.89

$467.67

$2,806.03

$408.10

$3,226.98

$3,560.59

$651.81

$3,910.89

$1,173.26

$5,084.08

$4,084.66

$1,003.67

$6,022.02

$1,806.60

$8,142.14

C O M U N IT A R IA

PERIÓDICO OFICIAL 11 Comunitaria A El Flechero-Jaripitiro 12 Comunitaria B El Moral-El Cerrito

$ 1,701.72

Viernes 13 de Mayo de 2016. 7a. Secc. $ 187.53

$ 1,125.53

no aplica

José Guadalupe Ruiz Acevedo, C. María Toledo Jaimes, C. Cesar Cardona Aguilera, Prof. Joel Juárez Ojeda y C. José Luis Torres Madrigal, Regidores, Acto seguido, el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Hermes Arnulfo Pacheco Bribiesca inició la Sesión de Cabildo número 013 (trece), saludando a los presentes y poniendo a consideración el siguiente orden del día:

$ 1,124.76

$ 1,701.72 $ 159.68 $ 958.09 no aplica $ 957.90 CONTRATO DE DERECHO DE DRENAJE $255.00; VALVULA Y BOTA $300.00; RECONEXION $250.00; RECONEXION CON VALVULA $550.00 * Todas las tomas son de 1/2 pulgada. * Al usuario con adeudo de un año o más, el organismo operador quedará facultado para restringir o cortar temporalmente el servicio según sea el caso, estando obligado a pagar los gastos de mano de obra y materiales que se necesiten para reconectarlo independientemente del monto del costo de los derechos de reconexión así como el adeudo más el generado por el tiempo transcurrido desde su suspensión hasta la reconexión. * El moroso con adeudo de un bimestre o más, en las calles nuevas pavimentadas, deberá cubrir el gasto bota y llave más el adeudo para recuperar su servicio. * Cada toma de agua es exclusiva de un solo predio y solo en casos extraordinarios se podrá instalar más de una toma. * Los usuarios que comprueben con su credencial el estar jubilados o pensionados por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del País, y que sea poseedor de un solo predio y además ahí habite, pagará el 50% del monto de la tarifa que les corresponda por su cuota de consumo en las tarifas doméstico bajo y mixto bajo, debiendo hacer su pago personalmente presentando el original y fotocopia de su credencial de jubilado o pensionado o en su caso demostrar la supervivencia a satisfacción del Organismo Operador. * Para cualquier tipo de inconformidad el usuario deberá dirigirse con el encargado de la ventanilla de atención al público donde aportará los datos de su contrato y una exposición de motivos que dan origen a su inconformidad.

ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- . . . 6.- Análisis y en su caso probación de tarifas de Agua Potable para el Año 2016 dos mil dieciséis.

Salario mínimo correspondi ente en el estado de Michoacán de Ocampo

7.- . . . ....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

L

LE G

A

Sexto Punto.- Se hace el planteamiento al cabildo por solicitud de la Directora del Agua Potable Mariana González Rodríguez, la necesidad de actualizar las tarifas de Cobro de Agua potable, por lo que una vez discutido por el presente punto es decisión del cabildo no incrementar las tarifas de cobro de agua potable quedando de la Siguiente manera Casa Domestica $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), Y para casas sin habitar o casas solas $40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).

LO

R

Pero no así para la contratación de tomas de agua nuevas, se autorizo un incremento en el costo, para quedar en $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).

VA

No habiendo otro asunto que tratar, el C. Presidente Municipal da por terminada la sesión, siendo las Catorce horas, con Cincuenta y Seis minutos del día de su inicio, levantándose la presente acta, misma que fue Aprobada en cada una de sus partes por los que en ella intervinieron, firmando los integrantes del H. Ayuntamiento, para los efectos legales procedentes. (Firmados).

SI N

________________________________

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN

PI A

Acta ordinaria de Cabildo número 013

O

En Angamacutiro de la Unión, Cabecera del Municipio de Angamacutiro del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 11:00 horas del día 21 de diciembre del año 2015 dos mil quince, se reunieron en el salón de Cabildo del Palacio Municipal, con domicilio en el Portal Hidalgo sin número, Col. Centro, C.P. 58550, para celebrara Sesión ordinaria del H. Ayuntamiento: estando presentes el Ciudadano Xavier García Granados, Presidente Municipal; C. José Alberto Campos Maldonado, Sindico Municipal; Cuerpo de Regidores C. Margarita Chávez Guillen, C.

C

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

Infracciones y Multas en General Dejar la llave abierta Lavar vehículo con manguera De 5 a 30 Lavar banqueta con manguera días hábiles Conexión de bomba a la red de agua Violar o Mover las válvulas De 10 a 60 Oponerse a inspección o dar información para actualización días hábiles Reconectarse sin autorización Derivación no autorizada del servicio a otro predio Dañar instalaciones del Organismo Modificar diámetro de toma De 50 a 300 Conexión clandestina o sin registro días hábiles *en caso de reincidencia el monto de la multa será por dos veces el monto original impuesto en caso de una segunda reincidencia será de tres veces y la clausura temporal de la toma de agua potable

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

PÁGINA 5

TARIFAS PARA EL AÑO 2016

POR LO DISPUESTO EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016, EN EL TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO III, ARTÍCULO 18 SOBRE LOS DERECHOS POR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y POR LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ASÍ POR LO CELEBRADO EN LA ASAMBLEA DE CABILDO. SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES TARIFAS A) DERECHOS Uso domestico Casa habitación Casa deshabitada y/o lote Uso comercial Uso industrial

$ 50 $ 40 $ 120 $ 240

mensual mensual mensual mensual

B) SERVICIOS Toma industrial Toma comercial Casa sola Doméstica

$ 240.00 $ 120.00 $ 40.00 $ 50.00

C) CONTRATOS Toma Industrial Toma Comercial Toma Casa Sola Toma Doméstica

$ 750.00 $ 750.00 $ 750.00 $ 750.00

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

PÁGINA 6

Viernes 13 de Mayo de 2016. 7a. Secc.

De conformidad con las atribuciones que concede Capítulo IV Artículo 53 Fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal y lo dispuesto por el artículo 50 fracción V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, en mi calidad de Secretario del H. Ayuntamiento, se da por cerrada la presente Sesión siendo las 13:30 horas del 21 de diciembre del año 2015 dos mil quince; certifico y hago constar de los actos descrito, Doy fe. (Firmados).

PERIÓDICO OFICIAL

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

________________________________

________________________________

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE VENUSTIANO CARRANZA, MICHOACÁN

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE BRISEÑAS, MICHOACÁN ACTA NO. 08

LE G

A

L

En la Cabecera Municipal denominada Briseñas de Matamoros, Municipio de Briseñas, Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 09:00 (nueve horas) del día 02 (dos) de marzo del 2016, (dos mil dieciséis), en el interior del edificio de la Presidencia Municipal, en el salón de Cabildo se reunieron los integrantes del H. Ayuntamiento, con la finalidad de celebrar la tercera sesión extraordinaria de Ayuntamiento, bajo el siguiente:

R

1.- . . . 2.- . . . 3.- Propuesta y en su caso aprobación de la Tarifa de Agua Potable y/o modificaciones de servicios. 4.- . . .

LO

....................................................................................................... ....................................................................................................... .................................... Punto Número Tres.- El C. Juan García Navarro, Presidente Municipal, solicita autorizar la presencia del C. Alejandro Barrera García Director del Organismo Operador de Agua Potable de Briseñas Michoacán, el cual hace del conocimiento a este Cuerpo Colegiado de los motivos y necesidades por el cual sería necesario las modificaciones de los servicios de Agua Potable, así como ratificar las Tarifas de Agua Potable, para el Ejercicio 2016, (dos mil dieciséis) en el Municipio de Briseñas, Michoacán, las cuales se describen a continuación quedando de la siguiente forma:

O

PI A

SI N

VA

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

C

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

ORDEN DEL DÍA

Tarifas (paso de hidalgo) Semestral Pronto pago

Concepto

Mensual

Casa sola

$ 28

$ 167

$306

Anual $334

3ra edad

$ 47

$276.50

$506

$ 553

Normal

$ 56

$ 334

$ 612

$ 668

Concepto

Mensual

(Briseñas y Cumuato) Semestral Pronto pago

Anual

Casa sola

$ 34.00

$ 204.00

$ 372.00

$ 406.00

3ra edad

$ 48.00

$ 288.00

$ 521.00

$ 569.00

Normal

$ 68.00

$ 48.00

$ 745.00

$ 812.00

Mensual

Semestral

$ 115.00

$ 690.00

Servicios (toma comercial) Pronto pago Anual $1,265.00

$1,380.00

PERIÓDICO OFICIAL

Viernes 13 de Mayo de 2016. 7a. Secc.

....................................................................................................... ....................................................................................................... ....................................

Mensual

Semestral

Escuelas Pronto pago

Anual

$ 345.00

$2,070.00

$ 3,795.00

$4,140.00

Contrato de agua

Contrato de drenaje

Permiso de conexión

En tierra

$ 1,495.00

$ 3.055.00

$ 754.00

Agua

En pavimento

$1,755.00

$ 3,445.00

$ 754.00

Drenaje

3.- En el desahogo de este punto del orden del día, previa autorización del Pleno hace su comparecencia el C. Humberto Sandoval Luviano, en cuanto Director del Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento (OOAPAS), a efecto de presentar para su análisis y aprobación en su caso las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potable y saneamiento, en función de sus costos reales del servicio. Después de haber sido deliberado en el seno del Pleno en los términos del artículo 28 de Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán de Ocampo, se aprueban en el carácter de unanimidad las siguientes cuotas y tarifas:

Una vez analizado y discutido ampliamente los costos de tarifas y/o modificaciones de servicios de agua potable antes descritas, se sometieron a votación en la forma acostumbrada siendo aprobado el punto en el término antes descrito por unanimidad de votos. Punto Número Cuatro.- Una vez agotado el orden del día y siendo las 10:35 diez horas con treinta y cinco minutos de la fecha de su inicio, el Presidente Municipal, declaro terminada la sesión; firmando de conformidad los que en ella intervinieron para todos los efectos legales a que haya lugar. Hago constar. C. Ricardo Hernández Cisneros, Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmados).

L

$60.00 (Sesenta pesos/100% M.N.) por mes, $1500.00 (mil quinientos pesos/100% M.N.) contrato (nueva toma) y $700.00 (Sete cientos pesos/100% M.N.) apertura (reconexión); en la inteligencia que para las personas adultos mayores que presenten la credencial del (INAPAM) se continuaría respetando la consideración de cobrar solo el 50% de los conceptos anteriores. En el mismo sentido en apoyo a los beneficiaros del (INAPAM) también se cobrara el 50% de predial, siempre y cuando acrediten ser lo sueños del mismo. Acordándose además hacer los trámites correspondientes para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en los estrados de las oficinas municipales y del propio Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de San Lucas.

LE G

A

________________________________

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE SAN LUCAS , MICHOACÁN ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTO NO. 10

R

Sin otro asunto que tratar se cierra la presente, para dar fe y constancia, firmando de conformidad los que en la misma intervinieron. (Firmados).

LO

________________________________

SI N

VA

En la Cabecera Municipal del Municipio de San Lucas del Estado de Michoacán de Ocampo en el lugar que ocupa el Recinto Oficial del Ayuntamiento, con domicilio en Av. Servando Chávez Hernández No.1 col. Centro, el día 31 treinta uno de diciembre de 2015 dos mil quince, siendo las 13:00 Hrs. A convocatoria del C. Arturo Torres Aguirre, Presidente Municipal Constitucional, y con base a los artículos 27, 28, 29 y 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se reunieron los CC. Arturo Torres Aguirre, Presidente Municipal, C. Bolívar López Rentería, Síndico Municipal, C. MVZ. Ezequiel Cristóbal Alejo Secretario De Ayuntamiento, C. Sergio Arturo Mercado Paniagua, C. Nereyda Estrada Salgado, C. Aristeo Maya Corona, C. Profa. Leticia Garcen López, C. Casimiro Pineda Avianeda, C. Profa. Rosa Isela Peralta Estrada y C. Profra. Otilia González Cayetano, Regidores del H. Ayuntamiento Municipal gestión 2015-2018. Bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA

O

PI A

1.- . . . 2.- . . . 3.- Presentación y aprobación en su caso de cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potables, alcantarillado y saneamiento; a propuesta del Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de San Lucas (OOAPAS), para el años fiscal 2016 y a las consideraciones del beneficio que ofrece el INAPAM; para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, en los estrados de la oficinas municipales y del propio Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de San Lucas.

C

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

PÁGINA 7

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE PÁTZCUARO , MICHOACÁN SESIÓN ORDINARIA AYUNTAMIENTO NÚMERO 15

Con fundamento en el título segundo, capítulo iv, artículo 26, fracción i de la ley orgánica municipal, el presidente municipal del ayuntamiento de pátzcuaro, michoacán, lic. Víctor manuel báez ceja, convoca a sesión ordinaria de ayuntamiento para el día viernes 08 de enero de 2016, a las 14:30 horas en la sala de ayuntamiento de la presidencia municipal, ubicada en el portal hidalgo número 1, colonia centro de esta ciudad de pátzcuaro, michoacán; se lleva a cabo la presente sesión ordinaria de ayuntamiento bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- Aprobación y autorización para las tarifas del Organismo Operador de Agua Potable para el 2016. 5.- . . . 6.- . . .

Viernes 13 de Mayo de 2016. 7a. Secc.

El Presidente Municipal, muy bien compañeros en el tema que nos ocupa, autorización de las Tarifas del Organismo Operador de Agua Potable 2015, entiendo que se lleva una dinámica, reuniones de trabajo, en las que el titular del OOAPAS, Don Francisco Ochoa, con el agente que tiene que ver con la operatividad de este Organismo presentó las necesidades, propuestas en una proyección y entiendo que de ahí sale esta propuesta: DECRETO QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO PRO-MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PÁTZCUARO PARA EL AÑO 2016. MISMA QUE ESTARÁ REGIDA EN BASE A LA LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

En caso de que la toma surta a un edificio de departamentos y/o locales comerciales, se aplicará una cuota fija por cada uno de ellos teniendo la obligación de realizar los contratos relativos. Nota: La tarifa de la Secretaria de Educación pública está calculada en 10 (diez) meses que son los que a petición de la Secretaria se ha calculado ya que se descansan 2 (dos) meses (julio y Agosto) al año. ARTÍCULO TERCERO.- Para la aplicación de las tarifas por consumo de agua en uso doméstico, pago de derechos por contratación domiciliaria y pago de derechos del fraccionamiento por incorporación a la red de agua y drenaje al sistema general, se establece una diferencia que atiende a la ubicación del inmueble, conforme al plano de zonificación actualizado o a las características del mismo. ARTÍCULO CUARTO.- El servicio doméstico de agua potable es el que se proporciona a inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación. El servicio doméstico medido se cobrará conforme a la siguiente tarifa, por cada media pulgada de instalada:

m3

LE G

Mensual de 0 a 15

Tarifa por

Hasta

16

30

10.5

31

45

10.61

46

60

10.71

61

75

10.82

76

90

10.93

91

9,999,999

11.04

R

de

10.4

En cualquier caso, la cuota mínima mensual a pagar por el usuario, será el equivalente al primer rango, consumidos o no. En el caso de varias viviendas que sean abastecidas mediante una sola toma general y que no existan las condiciones técnicas para instalar tomas individuales, el consumo que registre el medidor general se prorrateará entre el número de viviendas abastecidas por la toma general para determinar el consumo y derechos de manera individual, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

SI N

VA

ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto el Organismo ProMantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro coloca medidor en cada una de las tomas de uso doméstico, escolar y de servicio, comercial e industrial, las tomas que carecen de estos aparatos, el servicio de agua potable se cobrará por cuota fija, de acuerdo a la siguiente clasificación y desglose de las tarifas mensuales, por cada media pulgada de servicio, el cual podrá variar su alimentación de acuerdo a la zona:

Servicio Doméstico Tarifa 3 Rangos de Consumo

LO

Las cuotas mensuales serán determinadas con base a una cuota fija o en caso de tener instalado un medidor será en los volúmenes, rangos de consumo o tipo de servicio y a las tarifas y cuotas que se establecen en los artículos siguientes mencionando se especifica que cada costo equivale a media pulgada de agua en caso de ser solicitada de mayor diámetro su costo será promediado con la tarifa que le corresponden de acuerdo a la zona y uso que se le dé.

Tabla de Tarifas para Ejercicio 2016 Tipo de Tarifa y Uso Tomas Sin Uso

1

Domestico Popular

2

Escolar y de Servicio

3

Domestico Media

4

Domestico Residencial

5

Comercial a-b

6

Industrial

7

Comercial

8

Trabajadores PMSAP

9

H. Ayuntamiento

Alcantarillado

Saneamiento

Tarifa Mensual

16% IVA

Tarifa Anual

-

-

-

-

-

-

59.52

11.90

5.95

12.38

89.76

1,077.51

184.45

36.89

18.45

38.37

278.15

3,337.64

103.70

20.74

10.37

21.57

156.38

1,876.18

142.01

28.40

14.20

29.54

214.15

198.83

39.77

19.88

41.36

299.84

1,350.60

270.12

135.06

561.60

112.32

1.00 572.62

O

0

Cuenta Corriente

PI A

No.

C

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

ARTÍCULO PRIMERO.- Los Usuarios de los servicios que presta el Organismo Pro-Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, deberán pagar derechos en base al consumo que realicen o a una cuota fija establecida, mismo que será medido por el propio Organismo ProMantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, a través de los aparatos que al efecto instale o tarifa que se aplique en la zona que se encuentra ubicada.

L

CUARTO P UNTO.- Aprobación y autorización para las Tarifas del Organismo Operador de Agua Potable para el 2016.

PERIÓDICO OFICIAL

A

PÁGINA 8

ARTÍCULO QUINTO.- El servicio comercial se deriva de varias ramas, por esta razón se destinaron las siguientes tarifas que se proporcionarán a todo inmueble o fracción de inmueble que no se utilice como casa habitación y en el que el agua no se utilizará como insumo de producción y/o generación de valor agregado a productos y/o servicios, Por el servicio comercial medido se deberán pagar derechos conforme a la siguiente tarifa: Servicio Doméstico Tarifa 4 Rangos de Consumo

Tarifa por

Mensual de 0 a 15

m3

de

Hasta

53.30

2,569.72

16

30

54.03

3,598.08

31

45

54.57

280.92

2,036.70 24,441.13

46

60

55.12

56.16

116.81

846.89 10,162.02

61

75

55.67

0.20

0.10

0.21

13.14

76

90

56.23

114.52

57.26

119.10

863.51 11,347.06

91

9,999,999

56.79

1.51

PERIÓDICO OFICIAL

Viernes 13 de Mayo de 2016. 7a. Secc.

ARTÍCULO SEXTO.- Servicio Industrial es el que se proporciona a inmuebles en los que el agua se utiliza como insumo de producción y/o generación de valor agregado a productos y/o servicios, de venta al público, tales como: embotelladoras de agua purificada, fábricas de hielo, fábricas de nieve y paletas, fábrica de bebidas embotelladas, fábrica de mosaicos, tintorerías, lavanderías, lavados de vehículos, baños públicos, restaurantes, molinos de nixtamal, tenerías, establos, porquerizas, granjas, clubes deportivos, escuelas de natación y todo tipo de fábricas y establecimientos similares. Se entiende que este señalamiento es enunciativo más no limitativo y se deberán pagar derechos por servicio medido conforme a la siguiente tarifa:

corte total, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento económico coactivo de ejecución para la recuperación de los adeudos correspondientes; todo esto, de acuerdo a la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo. Cuando la toma sea cortada por los adeudos del usuario al Promantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, éste no facturará el servicio de agua a partir de esa fecha y sólo estará facturando los rezagos y descargas residuales, además de los recargos que correspondan al adeudo. ARTÍCULO NOVENO.- El agua es un recurso vital de interés público, por lo que el usuario que desperdicie el agua notoriamente, se hará acreedor a una sanción económica equivalente al monto de 10 a 100 días de salario mínimo general vigente a la fecha de la infracción en la zona económica de Pátzcuaro, según la circunstancia del caso, conforme lo establecido en la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para lo cual se hará la notificación correspondiente, por el personal del Organismo Pro-Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, que esté debidamente acreditado.

de

Hasta

129.30

16

30

130.58

31

45

131.88

46

60

133.20

61

75

134.54

76

90

135.54

91

9,999,999

56.79

A

m3

ARTÍCULO DÉCIMO.- El pago Contrato por Conexiones Domiciliarias a la red de Agua Potable y Drenaje, será cubierto, por única vez por el usuario atendiendo a la siguiente tarifa: Está considerado este pago por una toma de 1D 2»; en caso de que el solicitante requiera de una toma de mayor diámetro se tendrá que someter a consideración del Departamento de Operación para que se Analice la posibilidad de proporcionar un mayor volumen de servicio para su análisis y, en su caso, autorización o rechazo por las condiciones del servicio.

LE G

Tarifa por

Mensual de 0 a 15

L

Servicio Domestico Tarifa 5 Rangos de Consumo

LO

Tipo de Servicio

SI N

VA

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de usuarios de servicio doméstico, jubilados, pensionados, de personas físicas mayores de 55 años, personas con capacidades diferentes, que Renten ó que sean propietarios y/o poseedores de no más de un predio y que carezcan de medios económicos para hacer frente a sus obligaciones, lo que determinará el Organismo Pro-Mantenimiento mediante un estudio socio-económico, se establecerán cuotas mensuales que correspondan al 30% de su consumo, que no deberá ser mayor a 15 m3 mensuales y únicamente se aplicara en las tarifas 1; el excedente al consumo antes mencionado, deberá pagarse al precio correspondiente al rango de consumo y zona a la que pertenezca el predio, sin aplicarse descuento, beneficio que deberá ser renovado anualmente en el mes de enero y diciembre de cada año correspondiente, mediante los requerimientos que establezca el Organismo Pro-mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro.

R

En cualquier caso, la cuota mínima a pagar será el equivalente a 15 m3 mensuales, consumidos o no.

O

PI A

ARTÍCULO OCTAVO.- Quienes no cubran los servicios a que se refiere el presente decreto y lleguen a acumular tres Meses de servicios sin pagar, causarán recargos del 3% (tres) por ciento mensual, por pago extemporáneo sobre el monto de los derechos no cubiertos, además podrá ser RESTRINGIDO el servicio en el caso de uso doméstico y CORTADO total o parcialmente el servicio de agua tratándose de uso mixto (casa habitación con locales al frente), comercial e industrial, debiendo cubrir también el importe de los gastos por reconexión o en caso de ser violado el sello o reconectados sin autorización a razón de $ 350.00 (Trescientos Cincuenta Pesos, 00/100 M.N.), en el caso de reducción o corte en usos comerciales o mixtos, el cobro por reconexión será de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100, M.N), más IVA; en caso de

C

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

PÁGINA 9

Derechos por Conexión de Agua Potable

Derechos por Conexión de Alcantarillado

Domestico Popular

1,250.00

350.00

Domestico Media

1,750.00

350.00

Domestico Residencial

3,500.00

500.00

Comercial a-b Industrial Tomas de Línea de San Gregorio Previa Autorización en 1/2"

6,000.00

1,033.00

15,000.00

3,000.00

12,000.00

2,400.00

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El pago por la incorporación de servicios de agua potable o drenaje, a las redes municipales deberá ser cubierto por el propietario o poseedor del predio o, en su caso, el fraccionador, al Organismo Pro-Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, en base en la densidad poblacional y numero de tomas sin que cada toma exceda 360 m3/anuales.

Tipo de Servicio

Derechos de Incorporación Agua Potable

Alcantarillado

Domestico Popular

11.00

9.90

Domestico Media

16.00

11.00

Domestico Residencial

14.10

12.10

Viernes 13 de Mayo de 2016. 7a. Secc.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Todo el servicio de agua potable que se proporcione a Dependencias Oficiales, consideradas éstas como Oficinas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como Instituciones de Enseñanza Oficial y Particular, Hospitales públicos, Iglesias y similares, se cobrará a razón de la tarifa 4 (cuatro). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El importe de los materiales, equipo de medición y sus accesorios y mano de obra, utilizados para la instalación de cualquier toma o conexión domiciliaria ya sea nueva o rehabilitada, será íntegramente cubierto por el usuario en una sola exhibición o en parcialidades, dentro del cobro de recibo de agua.

365.00

385.00

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En el caso de que se haga contratación para lotes y no se tenga la necesidad del servicio de agua, éste deberá de pagar una cuota mínima que equivaldrá a un mes de la tarifa 1, si el usuario quiere conservar la toma instalada o, en su defecto, realizar una suspensión temporal que será renovada cada año y tendrá un costo equivalente a un mes de servicio de acuerdo a la zona y tarifa en la que se encuentre. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, con excepción de las clasificadas como las de suministro de agua para uso doméstico, deberán incrementarse con la tasa del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en la Legislación Federal vigente.

A

L

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Este decreto estará regido en lo dispuesto en los artículos 30 Fracc. I, 32, de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO TRANSITORIO. Durante los meses de enero, febrero y marzo del 2016. Por única ocasión se autorizará un descuento del 20% sobre las tarifas autorizadas durante el presente decreto. El Secretario del Ayuntamiento, Honorable Cabildo, les pido vamos pasar a votación el punto número cuatro, que es la aprobación y autorización para las Tarifas del Organismo Operador de Agua Potable, para el 2016, con el descuento de las Tarifas es a partir de hoy por pronto pago el 20%, hasta el 31 de marzo, como están presentadas ante todos ustedes, están de acuerdo en que sean aprobadas estas tarifas, sírvanse manifestarlo levantando su mano, los que estén a favor se aprueba por mayoría con 09 votos favor del Presidente Municipal, Sindico, Regidores Erika López Sánchez, Gilberto Portillo Fernández, Zitlali Obregón Alvarado, Carlos Herrera Ayala, Hermila Solís Calderón, Edgar Alberto Pérez Guzmán, Itzia Yurixih Pérez Vega y Mariano Rivas Segundo, así como 2 votos en contra de la Regidora Anabey García Velasco y Rodolfo Valencia Rosas. ....................................................................................................... ....................................................................................................... .................................... No habiendo otro asunto que desahogar, el presidente municipal clausura la sesión siendo las 14:55 horas del día ocho de enero del año 2016. (Firmados).

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE SAN LUCAS , MICHOACÁN

O

PI A

SI N

VA

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Organismo ProMantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, expedirá certificados, constancias, copias certificadas y cambios de propietario que le sean solicitados, en los que haga constar hechos y situaciones de derechos derivados de sus funciones en base a la información que exista en sus archivos. Las constancias y certificaciones que se expidan, tendrán pleno valor si cuentan con sello y firma del Director. Para la expedición de documentos, se causarán y pagarán derechos ante el Organismo Pro-mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de

Tarifas de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016. ............................................................................... 7

C

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

Asimismo, con Fundamento en el Art. 45 fracción VI y X, de la «Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el estado de Michoacán de Ocampo, se cobrará una cuota correspondiente al 50% de la cuota fija anual del servicio de agua potable y alcantarillado, por concepto de Saneamiento, esta cláusula aplica para los usuarios que no tienen contratado el servicio de agua potable, y hacen uso de las redes municipales de drenaje. Esta acción aplica únicamente para uso domestico; en el uso comercial se cobrará lo correspondiente al 70% del agua potable que ingrese al predio, con un costo, de acuerdo al volumen (servicio medido).

Certificados, Constancias y Cambio de Propietario: Cambio o Rehabilitación de Tomas Domiciliarias el costo será de acuerdo al tiempo y material necesario, en caso de ser toma con llave de banqueta:

LE G

Asimismo, se cobrarán la cantidad de $130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100, M.N.), único pago por concepto de derechos de saneamiento por cada litro por segundo de agua descargada a la red de alcantarillado sanitario municipal. Estos pagos son aplicables a subdivisiones de inmuebles, a las construcciones en condominio, tanto horizontal como vertical, así como a hoteles y empresas de servicio, y todas aquellas que no queden comprendidas en el artículo décimo.

Pátzcuaro conforme a la siguiente tarifa:

R

Independientemente del pago de este derecho, el fraccionador deberá hacer entrega al Organismo Pro-Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, quien recibirá de conformidad la red de agua potable y la obra de alcantarillado, propia del fraccionamiento, así como de los depósitos, tanques, cárcamos, pozos, terrenos en que se asienten éstos, y los equipos complementarios de esas obras.

PERIÓDICO OFICIAL

LO

PÁGINA 10

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE PÁTZCUARO, MICHOACÁN

Tarifas de Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2016. ............................................................................... 7