Pensiones

Si una pensión es solicitada por dos o más futuros copartícipes , producido el fallecimiento de alguno/s de ellos antes del otorgamiento de la prestación, corresponde liquidar el beneficio al o los derechohabientes sobrevivientes respetando las proporciones establecidas en el Art. 98 de la. Ley 24.241, sin considerar al/los ...
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www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/03/1997 PREV-05-03

Pensiones Fallecimiento de un eventual Copartícipe antes del Otorgamiento de la Prestación. Si una pensión es solicitada por dos o más futuros copartícipes , producido el fallecimiento de alguno/s de ellos antes del otorgamiento de la prestación, corresponde liquidar el beneficio al o los derechohabientes sobrevivientes respetando las proporciones establecidas en el Art. 98 de la Ley 24.241, sin considerar al/los copartícipes fallecido/s. Ej.: Solicitan madre e hijo (50% y 20% respectivamente). Muere el hijo. Corresponde liquidar a la madre el 70%.

Muerte del Afiliado con Derecho a P.B.U., P.C. y/o P.A.P. 1.

Ocurrido el fallecimiento en la inactividad de un afiliado al Régimen de Reparto que reviste la condición de aportante irregular sin derecho, corresponde derecho a pensión a los derechohabientes derivado del derecho a P. B. U., P. C. y/o P. A. P. que le hubiere correspondido al fallecido.

2.

Tal solución halla fundamento en la aplicación supletoria de los Arts. 38 párrafo 1º y 26 párrafo 1º de las Leyes 18.037 T. O. 1976 y 18.038 T. O. 1980, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 156 de la Ley 24.241.

Pensión Coparticipada - Baja de Copartícipe- Haber Mínimo. En casos de pensiones coparticipadas con percepción de haber mínimo, ante la baja de un copartícipe deberá mantenerse el haber mínimo vigente de $ 150, establecido en el Decreto 525/95 .

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