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Personas itinerantes que se encargan de la recuperación, separación ... de Agricultura, como importador, fabricante, formulador, envasador o exportador de.
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ACUERDO No. ...… Walter García Cedeño Ministro del Ambiente CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el “Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua; Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.”; Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respecto a todos los elementos que conforman un ecosistema”; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que “el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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establece que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, “respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”; Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”; Que, numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.”; Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como uno de los principios ambientales, la aplicación de políticas ambientales de manera transversal; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece la adopción de políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista incertidumbre de daño; Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operado 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente (…); Que, el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ratificado por el Ecuador el 23 de febrero de 1993, establece que la manera más eficaz de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los daños que entrañan los desechos peligrosos consiste en reducir su generación al mínimo desde el punto de vista de la cantidad y/o los peligros potenciales; Que, las disposiciones del Convenio de Basilea giran principalmente en torno a: i) la disminución de la generación de desechos peligrosos y la promoción de la gestión ambientalmente adecuada de los desechos peligrosos, dondequiera que se realice su eliminación; ii) la restricción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, salvo en los casos en que se estima que se ajusta a los principios de la gestión ambientalmente adecuada; y iii) un sistema reglamentario aplicable a casos en que los movimientos transfronterizos (importación, exportación o tránsito) son FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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permisibles; Que, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004, tiene como objetivo determinar medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción, producción no intencional y utilizaciones intencionales de los contaminantes orgánicos persistentes. Una gran variedad de compuestos bromados, catalogados como COPs, han sido utilizados como aditivos en las carcasas, tarjetas, entre otros componentes de los equipos eléctricos y electrónicos, y por tanto se encuentran presentes luego de finalizada su vida útil (especialmente los antiguos) ; Que, el artículo 232 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece, que […] se entenderán como procesos productivos eficientes el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud de los seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán aquellas cuyo diseño e implementación permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de vida de los productos así como el uso sustentable de los recursos naturales. […]; Que, el artículo 1 de la Ley de Gestión de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial N°418 del 10 de septiembre de 2004, determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental, y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial N°418 del 10 de septiembre de 2004, establece que “la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, y actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias conforma a las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado”; Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial N°418 del 10 de septiembre de 2004, señala que “Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas para el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental.”; Que, el artículo 50 del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA, emitido mediante FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Acuerdo Ministerial N°061, publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015, en relación a la Responsabilidad Extendida establece que: “Los productores o importadores, según sea el caso, individual o colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo todos los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil. La Autoridad Ambiental Nacional, a través de esta normativa técnica correspondiente, establecerá los lineamientos en cuanto al modelo de gestión que se establecerá para el efecto.” Que, el literal e) del artículo 52 del Libro VI citado, señala que la Autoridad Ambiental Nacional “Expedir políticas, los instructivos, normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios [...] en concordancia con la normativa ambiental aplicable; así como los convenios internacionales relacionados con la materia.”; Que, el literal q) del artículo 52 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, establece que la Autoridad Ambiental Nacional es rectora y estará a cargo de “Controlar movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y/o especiales en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Basilea y otros compromisos internacionales, coordinando acciones, planes y programas con las Secretarías de los Convenios y las instituciones del Estado correspondientes.”; Que, el literal s) del artículo 52 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, determina que la Autoridad Ambiental Nacional es rectora y estará a cargo de “Coordinar y ejecutar actividades para el cumplimiento de los compromisos asumidos en los distintos Acuerdos y Convenios Internacionales en la materia, de los cuales el país es Parte.”; Que, el artículo 56 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, establece que “La Autoridad Ambiental Nacional establecerá las normas técnicas para la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, en todas sus fases.”; Que, el inciso primero del artículo 104 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, describe, como una obligación de “Los fabricantes o importadores de productos que al término de su vida útil u otras circunstancias se convierten en desechos peligrosos o especiales, tienen la obligación de presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional para su análisis, aprobación y ejecución, programas de gestión de los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos puestos en el mercado. El programa de gestión deberá incluir la descripción de la cadena de comercialización, mecanismos y actividades para la recolección, devolución y acopio de los productos en desuso o desechos por parte de los usuarios finales, sistemas de eliminación y/o disposición final, así como actividades para promover la concientización, capacitación y comunicación al respecto de los mecanismos y actividades propuestos.”; FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Que, el inciso primero del artículo 105 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, establece, como una obligación del importador y/o productor presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional “La demostración del avance de los programas de gestión, devolución-recolección, eliminación y/o disposición final de envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de especificación y programa de gestión de desechos peligrosos y/o especiales, se realizará mediante la presentación de un informe anual a la Autoridad Ambiental Nacional, quien al final de cada año deberá realizar una evaluación del cumplimiento de las metas de los programas de gestión aprobados, con el fin de retroalimentar lo establecido en la normativa ambiental aplicable.”; Que, en los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. 142 Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, publicado en Registro Oficial N°856 de 21 de diciembre del 2012, señala que serán consideradas sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y desechos especiales los establecidas en su Anexo A, Anexo B y Anexo C respectivamente. Que, el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial N°334 de 12 de mayo de 2008 sobre la expedición de los “Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos”, establece el procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos en el Anexo A. Que, mediante memorado XXXX con fecha xxxxx, PNGIDS remite para la aprobación de la SCA el informe técnico No. 387-2016/MAE/PNGIDS/DT que sustenta la propuesta final de la presente norma técnica. Que, mediante memorando xxxx la Coordinación xxxxxxxxxxxx En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

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ACUERDA: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA DE APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP) PARA EL ECUADOR CAPÍTULO I GENERALIDADES TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones administrativas y técnicas ambientales para la aplicación del principio de responsabilidad extendida del productor (REP) sobre determinados productos introducidos al mercado por los importadores, fabricantes, ensambladores y otros considerados como Productores en el marco de la REP. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo a la gestión de los mismos cuando se han convertido total o parcialmente en residuos o desechos tras su utilización o consumo. La aplicación del mencionado principio busca fomentar el desarrollo de un modelo o sistema productivo sustentable basado en una economía circular. La Responsabilidad Extendida del Productor aplicará a los productos definidos por la Autoridad Ambiental Nacional y sus desechos y/o residuos, considerando principalmente aspectos de trazabilidad y adecuada gestión de los residuos o desechos recolectados, y tomando en cuenta además las metas de recuperación y otras obligaciones asociadas que se establezcan. Artículo 2.- Ámbito La presente norma técnica será de obligatorio cumplimiento a nivel nacional toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participe directa o indirectamente en la importación, fabricación, formulación, envasado, titularidad de registro, y demás figuras similares de los productos sujetos a REP conforme la Autoridad Nacional lo establezca a través de la norma legal correspondiente y en concordancia con las disposiciones del presente instrumento. Los comercializadores, distribuidores, usuarios finales, gestores ambientales de productos sujetos a REP y demás que se determinen, serán corresponsables y estarán en la obligación del cumplimiento de la presente norma técnica. Artículo 3.- Principios.- Sin perjuicio de los demás principios que rigen en la FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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legislación ambiental aplicable, para la cabal aplicación de esta norma técnica, tómese en cuenta los siguientes Corrección en la Fuente.- Es la obligación de los Sujetos de Control de adoptar todas las medidas pertinentes para evitar, minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales desde el origen del proceso productivo. Este principio se aplicará en los proyectos y en adición a planes de manejo o de cualquier naturaleza previstos en esta norma. Corresponsabilidad ambiental.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones ambientales corresponda a varias personas conjuntamente, existirá responsabilidad compartida de las infracciones que en el caso se cometan y las sanciones que se impongan. Contaminador.- Pagador o Quien Contamina Paga.- Es la obligación que tienen todos los operadores de actividades que impliquen riesgo ambiental de internalizar y asumir los costos ambientales, asumiendo los gastos de prevención y control de la contaminación así como aquellos necesarios para restaurar los ecosistemas en caso de daños ambientales, teniendo debidamente en cuenta el interés público, los derechos de la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El principio en mención se aplica además en los procedimientos sancionatorios o en los de determinación de obligaciones administrativas o tributarias de pago. De la cuna a la tumba.- La responsabilidad de los Sujetos de Control abarca de manera integral, compartida, y diferenciada, todas las fases la gestión adecuada de los residuos, desechos peligrosos y/o especiales desde su generación hasta su disposición final. De la mejor tecnología disponible.- Toda actividad que pueda producir un impacto o riesgo ambiental, debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, utilizando los procedimientos técnicos más adecuados para prevenir y minimizar el impacto o riesgo ambiental. Preventivo o de Prevención.- Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. Precautorio o de Precaución.- Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, aunque haya duda sobre el impacto ambiental de alguna acción, u omisión o no exista evidencia científica del daño.

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Principio de precaución se aplica cuando es necesario tomar una decisión u optar entre alternativas en una situación en que la información técnica y científica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del análisis técnico-científico. En tales casos el principio de precaución requiere que se tome la decisión que tiene el mínimo riesgo de causar, directa o indirectamente, daño al ecosistema. Responsabilidad objetiva.- La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Responsabilidad integral.- La responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más cercana a la fuente. Artículo 4.- Definiciones.- Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente norma técnica: Acopio o almacenamiento.- Acción de receptar y agrupar residuos y/o desechos, con la finalidad de facilitar su recolección y posterior gestión integral. Acopio primario o puntos de recepción.- Lugares acondicionados para receptar residuos y/o desechos por un periodo corto de tiempo, destinado a ofrecer a los usuarios finales la posibilidad de devolver dichos residuos y/o desechos para su posterior traslado a los centros de acopio o almacenamiento temporal, eliminación/tratamiento o disposición final. Dichos centros de acopio deben poseer las características de seguridad y control del residuo y/o desecho aplicables para la temporalidad y volumen que manejen estos lugares, y por lo tanto, generalmente no deben contar con el permiso ambiental de esta actividad. Almacenamiento temporal o centro de acopio.- Lugar acondicionado para acopiar o custodiar residuos y/o desechos en instalaciones, ya sean de propiedad del productor o de gestores ambientales. En estos sitios se manejan grandes cantidades de residuos y/o desechos, y en donde generalmente se realiza la separación, acondicionamiento y reducción del volumen de los mismos para ser enviados a eliminación/tratamiento o disposición final. Estas instalaciones deberán cumplir con las condiciones especificadas en la normativa ambiental aplicable y por lo tanto deben contar con el permiso ambiental correspondiente.

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Aprovechamiento.- Conjunto de tratamientos, procesos u operaciones que se realizan para eliminar residuos a través de la valorización, priorizando la recuperación de materiales y luego la recuperación de energía al ser reincorporados a nuevos ciclos productivos. Entre las operaciones de aprovechamiento por recuperación de materiales se reconocen en orden de prioridad a la reutilización (incluyendo el coprocesamiento por aprovechamiento de materiales), regeneración, reciclaje, y similares; mientras que, como recuperación de energía se reconoce a la cogeneración de energía (incluyendo el coprocesamiento por aprovechamiento de combustibles) y similares. Botadero.- Es el sitio donde se depositan los desechos y/o residuos, sin preparación previa y sin parámetros técnicos o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado. Ciclo de vida de un producto.- Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su fabricación a partir de recursos naturales o materias secundarias, hasta su eliminación o disposición final como residuo y/o desecho respectivamente. Convenio de Basilea.- Convenio internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, ratificado por Ecuador el 23 de febrero de 1993. Declaración anual.- Documento oficial que contiene información sobre el manejo de desechos y/o residuos, el cual debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional por parte de los productores y gestores de residuos y/o desechos sujetos a REP bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Desecho.- Son las sustancias (sólidas, semisólidas, líquidas, o gaseosas), o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y no es susceptible de aprovechamiento o valorización. Desecho y/o Residuo especial.- Son los siguientes: a. Aquellos residuos o desechos que, sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reúso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b. Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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defecto la normativa internacional aplicable; Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Normalización o en su defecto, por normas técnicas aceptadas a nivel internacional. Desecho o residuo no peligroso.- Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e inorgánico (putrescible o no) que no tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas. En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en agropecuarios (agrícolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A excepción de los mineros, por sus características de localización, cantidades, composición, etc., los demás poseen numerosos aspectos comunes, desde el punto de vista de la recuperación y reciclaje. Desechos peligrosos.- Son los siguientes: a. Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y, b. Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el numeral anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Normalización o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional, acogidas de forma expresa por la Autoridad Ambiental Nacional. La gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo, sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por la Autoridad Nacional de Electricidad y Energía Renovable o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer la información sobre la gestión ambientalmente adecuada de estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional, ni de la necesidad de contar con el permiso ambiental correspondiente. En desuso: Se considera a todos los productos sujetos a REP que, por obsolescencia, aparición de nueva tecnología u otros casos, el bien pierde valor utilitario para quien lo posee FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Eliminación.- Es la fase de gestión que abarca tanto los tratamientos que dan como resultado la destrucción final sin aprovechamiento del residuo y/o desecho sujeto a REP así como las que dan lugar al aprovechamiento del residuo y/o desecho a través de la recuperación de materiales o energía, sea por reciclaje, regeneración, la reutilización, cogeneración, u otros. Entidad responsable/representante del sistema colectivo.- Bajo esta denominación puede considerarse a la persona jurídica que se encarga de la ejecución del PGI en un sistema de colectivo, esta puede ser una corporación o una asociación de segundo o tercer orden, la misma puede tener una personalidad jurídica propia e independiente y sin fines de lucro. También como responsable de un sistema colectivo puede actuar uno de los productores que forman parte del mencionado sistema, en todo caso, existirá el nombramiento legal de esta entidad o representante avalado por todos los miembros del sistema colectivo.. Etiqueta de residuos y/o desechos.- Es toda expresión escrita o gráfica impresa o grabada directamente sobre el envase y embalaje que contiene al residuo y/o desecho que lo identifica y que se encuentra conforme a normas nacionales vigentes o internacionalmente reconocidas. Gestor ambiental.- Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que presta servicios de almacenamiento, transporte, eliminación/tratamiento y/o disposición final de desechos y/o residuos que cuentan con la autorización de la Autoridad Ambiental Nacional. Gestión.- Conjunto de operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos y/o desechos. Generación de residuos y/o desechos.- Cantidad de residuos y/o desechos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo, generalmente medida en unidades de masa (kilogramos o toneladas). Es la primera etapa de las fases de gestión de los residuos y/o desechos. Generador de residuos y/o desechos.- persona natural, jurídica, pública o privada que genere residuos y/o desechos derivados de sus actividades productivas o aquella persona que esté en posesión o control de esos. El productor definido en el marco de la REP, de un producto o sustancia química que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un generador residuos y/o desechos, en cuanto al manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas. Importador.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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que ingresa mercancías extranjeras al país cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del Régimen de Importación al que se haya sido declarado. Incumplimiento.- Son las faltas de ejecución de cualquier obligación sea esta de carácter administrativo o técnico. El incumplimiento administrativo se entenderá como la inobservancia en la presentación de documentos con fines de evaluación, control y seguimiento ambiental. Constituirá incumplimiento técnico la no ejecución de las actividades establecidas en los estudios ambientales aprobados y obligaciones constantes en los permisos ambientales otorgados por la Autoridad Ambiental Competente, y/o en las normas técnicas ambientales, tendientes a la prevención, control y monitoreo de la contaminación ambiental. Jerarquización en el manejo de desechos y/o residuos: Establece l manejo de los residuos y desechos, conforme la siguiente prioridad 1. 2. 3. 4. 5.

Prevención; Minimización de la generación en la fuente; Aprovechamiento o valorización Eliminación; y, Disposición Final

Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental que otorga la Autoridad Ambiental Competente a una persona natural o jurídica, pública o privada para la ejecución de un proyecto, obra o actividad de medio o alto impacto ambiental. En ella se establece la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable por parte del regulado para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente. Logística Inversa.- Corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la recuperación y gestión de los residuos o desechos generados a partir de un producto introducido en el mercado, desde el consumidor/usuario final hasta el productor, con el fin de valorizarlo o darle una correcta eliminación o disposición final. Movimiento transfronterizo.- Se entiende como todo movimiento de residuos y/o desechos o sustancias peligrosas, procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinados a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos. Permiso Ambiental.- Es la autorización administrativa emitida por la Autoridad FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Ambiental Competente, que demuestra el cumplimiento de regularización ambiental de un proyecto, obra o actividad y por tal razón el promotor está facultado legal y reglamentariamente para la ejecución de su actividad, pero sujeta al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable, condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las que disponga la Autoridad Ambiental competente. Primera puesta en el mercado.- Corresponde a la Introducción del producto en el mercado. Los productos se fabrican o crean para obtener beneficios, satisfacer las necesidades de los consumidores y dar respuestas válidas al mercado, en el marco de responsabilidad extendida del productor REP es cuando se distribuye por primera vez un producto sujeto a REP y se pone a disposición de los compradores en todo el territorio ecuatoriano continental e insular, independientemente de la cadena de comercialización. Esto incluye importaciones. Reciclador de Base.- Personas itinerantes que se encargan de la recuperación, separación, selección y comercialización de residuos reciclables, a pie de vereda, estaciones de transferencia, plantas de separación o contenedores públicos y/o privados en forma habitual, antes de que los residuos entren al sistema de gestión de residuos sólidos, su principal ingreso depende de la recuperación de material reciclable y a su vez son considerados como el primer eslabón de la gestión integral de residuos sólidos. Reciclaje.- Tratamiento que implica un proceso o conjunto de procesos de eliminación físicos y/o químicos mediante los cuales, previa separación y clasificación selectiva de los residuos o sus componentes, se les devuelve o a sus componentes la potencialidad como producto nuevo o de ser aprovechados mediante la reincorporación como energía o materia prima reciclada para la fabricación de nuevos productos. Registro Ambiental.- Es el permiso ambiental obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental, que es otorgado por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se certifica que el promotor ha cumplido con el proceso de regularización de su proyecto, obra o actividad. Recuperación de residuos.-Toda actividad que permita reaprovechar un residuo o partes del mismo que ha sido descartado por la actividad que lo generó, pero que es susceptible de recuperar su valor remanente a través de su recuperación, reutilización, transformación, reciclado o regeneración. Residuos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido, resultante del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que es susceptible de aprovechamiento que generalmente implica un valor económico agregado. FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Sistema de Gestión de REP.- Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor, a través de la implementación de un programa de gestión integral. Sistema individual de gestión.- Es aquel en el cual un productor establece su propio sistema de manejo de residuos y/o desechos, en cuyo caso la elaboración, presentación, financiamiento e implementación del sistema de gestión de los desechos es de su exclusiva responsabilidad de manera individual. Sistemas colectivos de gestión.- Es aquel que involucra a un conjunto o agrupación mixta entre productores (regulados en el marco de la REP), para la implementación conjunta del sistema de manejo de residuos y/o desechos, en el que la elaboración, presentación e implementación del sistema de gestión de los residuos y/o desechos es cofinanciada/compartida por los diferentes actores participantes del sistema colectivo de gestión de desechos y/o residuos regulados en el marco de la REP, los mismos que deben elegir un representante para las gestiones ante las autoridades competentes y, precisar la responsabilidad asumida por cada una de las partes involucradas. Para el efecto pueden firmar convenios con gobiernos locales, gobiernos regionales u otras instancias que consideren pertinentes. Sujeto de Control.- Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, u organización que a cuenta propia o a través de terceros, desempeña en el territorio nacional y de forma regular o accidental, una actividad económica o profesional que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos naturales como resultado de sus acciones u omisiones o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la Legislación estatal o municipal disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, licencias u otras autorizaciones administrativas. Trazabilidad del residuo o desecho.- Es una serie de procedimientos o herramientas que permiten el seguimiento del residuo y/o desecho recuperado en la ejecución de todas las fases de gestión integral. La especificación de la(s) herramienta(s) a ser utilizadas para garantizar la trazabilidad del desecho y/o residuo recuperado, desde la recolección (centros de acopio primario u otro que aplique) hasta su eliminación/tratamiento o disposición final. Titular del registro.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que registra un producto ante la Autoridad Nacional Competente (ANC) de Agricultura, como importador, fabricante, formulador, envasador o exportador de insumos de uso agrícola. La titularidad del registro constituye un derecho transferible y transmisible. La ANC, a solicitud de parte interesada, autorizará dicha FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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transferencia Tratamiento.- Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de transformación física o química de un desecho y/o residuo, para modificar sus características o aprovechar su potencial y en el cual se puede generar nuevos residuos o desechos con características diferentes. Universalidad del servicio.- Para optimizar la gestión integral de los residuos y/o desechos y fomentar un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados para el cumplimiento de las diferentes fases de gestión del residuo, el productor debe asegurar que exista una cobertura de puntos de acopio primario o centros de acopio temporal, situados estratégicamente en el área de influencia de la cadena de comercialización. Vida útil.-Es la duración estimada que un producto puede tener, cumpliendo correctamente con la función para el cual ha sido creado. TITULO II DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS DE PRODUCTOS SUJETOS A REP Artículo 5.- Gestión Integral de residuos y desechos sujetos a REP.- La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos y/o desechos sujetos a REP el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento o disposición final, posibilidades de recuperación y aprovechamiento (que incluye la comercialización) o finalmente su eliminación o disposición final, considerando el diseño de un modelo adecuado por corriente de producto o residuo y/o desecho sujeto a REP para lograr una efectiva recolección/recuperación del mismo conforme las fases de gestión de residuos y desechos no peligrosos, peligrosos y especiales establecido en la normativa ambiental aplicable. Artículo 6.- Fases de la Gestión Integral de residuos y desechos sujetos a REP.- En el marco de la aplicación de la Responsabilidad Extendida, sin perjuicio del modelo de gestión que el productor establezca para la recuperación (recolección) de los residuos y/o desechos sujetos a REP, son fases de la gestión integral de residuos y/o desechos sujetos a REP las siguientes: a. Generación.- Es la primera fase del sistema de gestión de residuos y desechos, se refiere a la generación de residuos y/o desechos a partir del uso o consumo de productos sujetos a REP. Estos residuos y/o desechos deben ser recuperados

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y gestionados por el productor, quien pasa a ser considerado como generador indirecto de residuos o desechos al ser el tenor de los mismos. Considerando el Principio de Jerarquización, en esta etapa el productor deberá priorizar: a.1. La prevención de la generación de residuos o desechos, a través de diseños de producción, selección de materiales o diseño de procesos post-producción que permitan alargar la vida del producto, evitando que se descarten fácilmente por parte de su primer usuario, y de esta manera previniendo su conversión a residuos o desechos. a.2. La minimización de la generación de residuos o desechos, a través de reformulación de los procesos productivos, y selección de los materiales del producto, de tal manera que en lo posible disminuya la generación de residuos o desechos. b. Recolección.- En el marco de la gestión integral de residuos y/o desechos sujetos a REP, corresponde a los procedimientos o estrategias para que el usuario final retorne los y/o desechos a los puntos de acopio primario establecidos por el productor, para así lograr las metas de recuperación establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional. Los mecanismos de recolección los define el productor en su PGI los cuales se ejecutan a través de un sistema individual o colectivo, determinado cómo la cadena de comercialización/distribución permite la operativización de la recolección mediante logística inversa. c. Almacenamiento.- Toda operación conducente al depósito transitorio de los desechos y/o residuos recuperados por el productor o quien actúe en su nombre, en condiciones que aseguren la protección al ambiente y a la salud humana. Incluye la acumulación temporal de los desechos y/o residuos en los lugares de generación de los mismos o en lugares aledaños a estos, fuera o dentro de las instalaciones del productor donde se mantienen hasta su posterior recolección y transporte a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o a los sitios de disposición final. El almacenamiento se realiza en los sitios de acopio primario (puntos de recepción) ó en los centros de acopio. Los residuos y/o desechos se deberán almacenar temporal y debidamente etiquetados y en lugares que no pongan en riesgo su posterior tratamiento y disposición final por un máximo de tiempo de doce (12) meses. En casos justificados, mediante informe técnico, se podrá solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional una extensión de dicho periodo que no excederá 6 meses. d. Transporte.- Es cualquier movimiento de residuos y/o desechos, recolectado por el productor o quien actúe en su nombre, a través de cualquier medio de FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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transportación efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa ambienta vigente. e. Eliminación / Tratamiento.- Es el conjunto de procesos, operaciones o técnicas de transformación física o química de los residuos o desechos sujetos a REP que han sido recuperados por el productor o quien actúe en su nombre para aprovechar su potencial o modificar sus características y disponerlos adecuadamente. Considerando el Principio de Jerarquización, en esta etapa el productor debe dar la siguiente prioridad en cuanto a las opciones de gestión: e.1. Eliminación por aprovechamiento o valorización.- Es la primera opción de gestión que el productor debe dar a los residuos y/o desechos recuperados sea dentro o fuera del territorio ecuatoriano, y corresponde al conjunto de acciones o procesos que se realizan para recuperar el valor económico de los residuos. Dentro de esta alternativa, en orden jerárquico deberá priorizarse: la reutilización (que no implica cambios en la composición del residuo pese a que se aplica algún tipo de técnica o tecnología manual o mecánica,), la recuperación de materiales a través del reciclaje para la elaboración de nuevos productos (incluye la regeneración, refinación), y la recuperación de materiales para la generación de energía (incluye el coprocesamiento), procurando que sean reincorporados a nuevos ciclos productivos. e.2. Eliminación sin aprovechamiento o valorización: Es la segunda opción dentro de la gestión que el productor debe dar a los desechos recuperados sea dentro o fuera del territorio ecuatoriano, y corresponde al tratamiento o conjunto de éstos, utilizados para eliminar el desecho a su mínima expresión o eliminar su peligrosidad, de tal manera que no se deposita per-sé en un relleno sanitario o de seguridad. Ejemplo de este es la incineración controlada. f. Disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los desechos generados y recuperados por el productor o quien actúe en su nombre, dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento, pretratamiento y confinamiento de manera definitiva. La disposición final se realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de eliminación con o sin aprovechamiento del desecho conforme la jerarquización de gestión, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano. Las fases gestión de los residuos y/o desechos podrán ser realizadas por el productor a través de sus propios medios siempre y cuando cuente con los permisos ambientales que correspondan; caso contrario, se deberán realizar a través de gestores o prestadores de servicio para el manejo de residuos y/o desechos debidamente calificados, conforme la normativa ambiental vigente.

CAPITULO I FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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DE LOS ACTORES DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS DE PRODUCTOS SUJETOS A RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y SUS OBLIGACIONES Artículo 7.- Actores de la gestión integral de Residuos y/o desechos sujetos a REP.- Son actores de la gestión integral de residuos y/o desechos sujetos a REP los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h)

Los productores Los comercializadores y/o distribuidores Los consumidores o usuarios finales Los gestores ambientales de residuos y/o desechos Los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La Administración Pública La Autoridad Ambiental Nacional Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

Artículo 8.- El Productor.- En el marco de la responsabilidad extendida del productor REP, se considera como productor a toda persona, natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera responsable de la importación o primera puesta en el mercado nacional de productos sujetos a responsabilidad extendida del productor REP, por cualquier medio, incluida la venta nacional por métodos electrónicos o a distancia. Es decir, es el primer actor que introduce cada producto sujeto a REP a partir del cual se desarrolla la cadena de comercialización en el país. Incluye al fabricante, ensamblador, titular de registro, formulador, envasador y demás figuras similares que pongan en el mercado nacional productos sujetos a responsabilidad extendida. En el caso de importaciones de productos sujetos a REP, deberá existir un representante autorizado por escrito con domicilio en el Ecuador, identificado como el responsable de cumplir las obligaciones derivadas de la REP regulada en esta norma técnica, en nombre del responsable de la primera puesta en el mercado del producto. Los productores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a.

b. c.

Priorizar la jerarquización en el manejo de los residuos y/o desechos sujetos a REP, mediante cualquiera de los procesos de reutilización, reciclado, recuperación o valorización y disposición final. Cumplir las disposiciones de la presente norma técnica, de forma individual o colectiva y lo establecido en la normativa ambiental vigente. Obtener su Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales o

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desechos no peligrosos por responsabilidad extendida según corresponda, ante la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, independiente de otros Registros de Generador que deban obtenerse debido a obligaciones por regularización ambiental. El productor o sistema colectivo deberá realizar la actualización de su registro de generador en el caso de existir modificaciones a la información reportada. Elaborar y, presentar el Programa de Gestión Integral (PGI) de residuos y/o desechos sujetos a REP, ante la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobación, conforme lo determinado en la presente norma y legislación ambiental vigente. Actualizar el PGI al momento del término de su vigencia o cuantas veces lo requiera con el fin de lograr el cumplimiento de las metas. Describir en el PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP las fases de generación, recolección, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, incluye el reuso y reciclaje, tratamiento y/o disposición final de los residuos y/o desechos sujetos a REP. Definir y coordinar las actividades de cada uno de los responsables de la ejecución del PGI de los residuos y/o desechos sujetos a REP, entre los cuales se encuentran los comercializadores, distribuidores, gestores ambientales u otras personas o lugares necesarios para la recolección efectiva de estos. Para la logística inversa, el productor como conocedor de su cadena de comercialización y distribución, deberá indicar quiénes y cómo actúan los comercializadores y distribuidores de su producto en la ejecución del PGI, de esta manera establecerá cuáles serán seleccionados como puntos de recolección conforme a su capacidad física, es decir verificando que cuenten con espacio suficiente para la recepción y manejo adecuado de los residuos y/o desechos previo a la entrega al gestor seleccionado por el productor, o si actuarán como difusores de material informativo, entre otros. Esto con el fin de lograr una eficiente y eficaz implementación y ejecución del Programa de Gestión Integral. Implementar el PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. La aplicación y seguimiento del PGI, deberá contener temas de responsabilidad compartida donde se dé la participación conjunta, coordinada y diferenciada de toda la cadena de comercialización/distribución y el usuario final. El productor deberá firmar convenios con los distribuidores comercializadores, centros de servicio técnico, gestores, GADM u otros que participarán en el PGI y presentarlos adjuntos al Informe anual de avance. Realizar las fases de gestión integral de residuos y/o desechos sujetos a REP con gestores ambientales autorizados, o por el mismo productor de AEE a través de sus propios medios, siempre y cuando éste cuente con los permisos ambientales correspondientes. Realizar el retiro y/o transporte de todos los residuos y/o desechos sujetos a REP recuperados en los acopios primarios por medio de gestores ambientales

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autorizados o por el mismo productor a través de sus propios medios, siempre y cuando éste cuente con los permisos ambientales correspondientes. m. Almacenar los residuos y/o desechos sujetos a REP en los lugares, forma y tiempos establecidos en la normativa ambiental vigente y las normas técnicas INEN aplicables. n. Firmar y adjuntar manifiestos, bitácoras, actas/certificados de reciclaje, transporte y recepción al momento de gestionar los residuos y/o desechos sujetos a REP y demás documentación que respalde la ejecución de todas las actividades del PGI. o. Ser responsable de los residuos y/o desechos desde su recolección hasta su adecuada gestión. p. Reportar a la Autoridad Ambiental Nacional en caso de accidentes, pérdida o robo de los residuos y/o desechos, en un plazo no mayor a 24 horas. Sin perjuicio de tomar los procedimientos legales a que hubiere a lugar. q. Comunicar todo cambio realizado respecto a los productores, comercializadores y/o distribuidores y/o gestores involucrados en el Programa de Gestión Integral de residuos y/o desechos sujetos a REP aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, en un plazo no mayor a treinta (30) días, sin perjuicio de proceder a la solicitud de aprobación de actualización del mismo. r. Establecer los mecanismos sostenibles para la implementación del programa de gestión integral en su totalidad, ya sea en sistemas individuales o colectivos. s. Promover, desarrollar y participar en campañas de información y sensibilización que se consideren necesarias para incentivar a la ciudadanía y así lograr la devolución de los residuos por parte del usuario final. t. Solicitar la dada de baja del PGI aprobado, cuando el sujeto de control deje de figurar como productor en el marco de la REP, conforme las disposiciones establecidas en el presente instrumento. Desarrollar los programas de capacitación y difusión del Programa de Gestión Integral. v. Implementar herramientas de control de inventarios, tecnologías con soportes informáticos, electrónicos y documentales, u otras, para garantizar la trazabilidad de todos los residuos y/o desechos recuperados, y su manejo en todas las fases de gestión. w. Los centros de recepción deberán contar con los contenedores y demás material que permita una adecuada disposición de las lámparas en desusolos residuos y/o desechos sujetos a REP para su posterior entrega a los productores o gestores ambientales autorizados, así como la contingencia en caso de emergencia con este tipo de desechos. El productor podrá incluir la organización de campañas de recolección en centros comerciales, instituciones educativas u otras actividades, que actuarán como puntos de recepción, para lo cual deberá proporcionar las condiciones adecuadas de manejo y contingencia. Al ser eventuales estas campañas, no es necesario su detalle y registro específico para la aprobación del Programa de Gestión Integral, sin embargo estas serán reportadas como parte del informe de cumplimiento u.

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correspondiente. x.

Establecer mecanismos de sostenibiliad para la implementación del PGI en su totalidad ya sea en sistemas individuales o colectivos.

Transparentar la recaudación y uso del eco-valor, en el caso de su aplicación. z. Ejecutar las fases de gestión de los residuos y/o desechos procurando la participación de los recicladores de base o sus asociaciones siempre que esos tengan la capacidad técnica y logística, y cuenten con los permisos correspondientes. aa. Establecer los mecanismos necesarios para cumplir de forma adecuada sus obligaciones, especialmente, en lo que se refiere a las operaciones de gestión de residuos y/o desechos, en la cuantía que resulte necesaria para cubrir los déficits de explotación de los gestores de residuos y/o desechos, con la finalidad de que puedan desarrollar su actividad en condiciones de competitividad respecto de los fabricantes de productos que utilicen materias primas nuevas. bb. Cumplir las metas de recuperación de residuos y/o desechos establecidas por la Autoridad Ambiental, sean estas anuales o con la periodicidad que se establezca. cc. La obligación de recuperación y gestión de residuos y/o desechos sujetos a REP deberán llevarse a cabo, sin perjuicio de la competencia concurrente de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de acuerdo con la legislación vigente. El productor podrá firmar convenios con los GADM para que realicen la prestación del servicio de la recolección que le corresponde al productor conforme las metas anuales establecidas para cada residuo y/o desecho sujetos a REP. dd. Promover, desarrollar y participar en campañas de información y sensibilización que se consideren necesarias para incentivar a la ciudadanía y así lograr la devolución de los residuos y/o desechos sujetos a REP por parte del usuario final. ee. Incluir la organización de campañas de recuperación en centros comerciales, instituciones educativas u otras actividades, que actuarán como puntos de recolección, para lo cual deberá proporcionar las condiciones adecuadas de manejo y contingencia. Al ser eventuales estas campañas, no es necesario su detalle y registro específico para la aprobación del Plan de Gestión Integral, sin embargo estas serán reportadas como parte del informe de cumplimiento correspondiente. ff. Solicitar la dada de baja del PGI aprobado, cuando el sujeto de control deje de figurar productor de productos sujetos a REP y haya cumplido con las metas de recuperación que le correspondan conforme los productos introducidos al mercado y conforme las disposiciones establecidas en el presente instrumento. gg. Mantener respaldos de las inversiones ambientales realizadas en la implementación del PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP en todas sus fases y reportar ante la Autoridad Ambiental Nacional. y.

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Reportar anualmente para aprobación, los treinta (30) primeros días de enero a la Autoridad Ambiental, el avance de la implementación del PGI del sistema individual o colectivo de residuos y/o desechos sujetos a REP mediante informe técnico en físico y digital, según lo establecido en las respectivas normas por corriente de residuo y/o desecho, la información señalada deberá estar autenticada con la firma del representante legal del sistema individual o colectivo de que la información contenida y sus anexos es fidedigna y puede ser sujeta a comprobación por la Autoridad Ambiental Nacional, en caso de omisión o falsedad se podrá invalidad el trámite y aplicar las sanciones correspondientes. En el caso de aplicación del eco valor, deberá presentar un informe financiero con los respectivos medios de verificación sobre la recaudación y uso del eco valor, como anexo al informe anual de avance de la implementación del PGI. Colocar en la envoltura de cada producto, o según corresponda una etiqueta informativa para el usuario final en la que al menos se advierta al consumidor de la peligrosidad del desecho y/o residuo y por lo tanto se especifique las prohibiciones en su gestión, así como el medio, sitios o la persona a través de la cual debe retornar el residuo y/o desecho al comercializador o distribuidor.

Artículo 9.- El comercializador y/ o distribuidor.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera encargada de la comercialización, distribución o venta de los productos en el mercado nacional. En el marco de la gestión de residuos y/o desechos sujetos a REP, se conceptualiza al distribuidor/comercializador como corresponsable del cumplimiento de los respectivos programas de gestión integral elaborados e implementados por los productores. Los comercializadores y/o distribuidores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Participar activamente en la ejecución del PGI de los residuos y/o desechos sujetos a REP aprobado, en el caso de que haya sido seleccionado por un productor como parte de la logística inversa dentro de su cadena de comercialización para el cumplimiento de las metas. b. Promover los programas de capacitación y difusión del PGI y exhibir material informativo en el cual se describa los mecanismos de devolución y retorno de los residuos y/o desechos conforme la normativa vigente. a. Ser corresponsable del cumplimiento de los porcentajes de recuperación fijados en esta norma técnica, a través de la coordinación y ejecución de las actividades previstas en el PGI de los residuos y/o desechos. b. Receptar de manera gratuita los residuos y/o desechos, provenientes de usuarios finales, cuando estos adquieran un nuevo producto sujeto a REP conforme el PGI. Los residuos y/o desechos receptados serán de tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el producto adquirido. c. Contar con un centro de acopio primario autorizado para los residuos y/o

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desechos receptados que cumpla con los requisitos de la normativa ambiental vigente. Deberán cumplir todas las exigencias que legalmente sean establecidas para el almacenamiento y recolección de los residuos y/o desechos sujetos a REP. Dichos puntos de recepción (acopio no serán sujetos a regularización, sin embargo la manipulación del residuo y/o desecho debe realizarse de manera adecuada con tal de evitar rotura, trituración y con ello el daño del mismo, por lo que, como co-responsable deberá apoyar con el personal y su equipo de protección personal para la manipulación del residuo y/o desecho, así como con el acondicionamiento del área donde se receptarán los residuos y/o desechos sujetos a REP en los contenedores correspondientes, los residuos y/o desechos podrán estar dispuestos en los puntos de acopio primario una duración máxima de 6 meses. Los comercializadores que lleven a cabo la venta de los productos a través de entrega a distancia a nivel nacional, deberán cumplir con todas las obligaciones del distribuidor, a través de la recolección gratuita de un residuo y/o de tipo equivalente, bien en el punto de entrega del producto o en el domicilio del comprador al que se suministre el producto sujeto a REP. Obtener los permisos ambientales en caso de que por sus propios medios realice cualquier fase de gestión de residuos y/o desechos sujetos a REP, conforme la normativa ambiental vigente. Entregar los residuos y/o desechos, solo a gestores o prestadores de servicio para el manejo de los mismos que cuenten con el permiso ambiental respectivo, en coordinación con el productor y en concordancia a lo establecido en el respectivo PGI. Poner a disposición de los productores en sistemas individuales o colectivos, los residuos y/o desechos sujetos a REP recolectados en sus instalaciones de forma ambientalmente segura y entregarlos en las condiciones establecidas con el Productor. Reportar ante la Autoridad Ambiental Nacional, cualquier irregularidad observada, durante los procesos de recepción y entrega de residuos y/o desechos. Registrar los movimientos de residuos y/o desechos sujetos a REP y reportar semestralmente al productor.

Artículo 10.- Los usuarios o consumidores finales.- Toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional y extranjera que adquiera, utilice o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado. En el marco de la gestión de residuos y/o desechos sujetos a REP, se conceptualiza a los usuarios o consumidores finales como corresponsable del cumplimiento de los respectivos programas de gestión integral elaborados e implementados por los productores. Los consumidores y/o usuarios finales deberán cumplir con las siguientes obligaciones: FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Los usuarios de productos sujetos a REP deberán entregar los residuos y/o desechos, según el marcado y los modos de separación establecidos en las respectivas normas por corriente de residuo y/o desecho. b. Seguir las instrucciones de manejo del producto de acuerdo a la información proporcionada por el productor a través de su programa de gestión integral de residuos y/o desechos sujetos a REP. c. Devolver los residuos y /o desechos generados, de manera voluntaria y responsable, en los puntos de acopio de los sistemas colectivos o individuales de los productores o terceros que actúen en su nombre y de acuerdo con las disposiciones dadas en las respectivas normas por corriente de residuo y/o desecho. d. Cuando aplique, borrar la información confidencial contenida en los residuos y/o desechos sujetos a REP considerando que el productor no es responsable por la pérdida de información ni está en capacidad de devolver equipos ya entregados al programa. e. Los usuarios finales que corresponden a domicilios u otras actividades no sujetas a obtener el Registro de Generador de desechos y/o residuos conforme la normativa ambiente aplicable, deben retornar los mismos al distribuidor o comercializador, puntos de recepción, centros de acopio o gestores ambientales autorizados o campañas de recolección promovidas por los productores de productos sujetos a REP. El usuario final puede conocer de estos sitios verificando en la página del MAE, lo puntos de recepción de residuos y/o desechos reportados por los productores. f. Los usuarios finales que corresponden a actividades productivas o de servicio que generan desechos peligrosos y/o especiales, entre los cuales se encuentran residuos y/o desechos sujetos a REP y que por lo tanto deben contar con el Registro de Generador de desechos peligrosos y/o especiales correspondiente, deben dar cumplimiento a sus obligaciones como generador conforme la Sección II, Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, o la que lo reemplace, por lo tanto deberán realizar la entrega de residuos y/o desechos solamente a gestores autorizados, sin perjuicio de que sean o no contabilizados para las metas en el marco de un PGI aprobado, para lo cual deberán emitir el respectivo manifiesto único. a.

g.

Cumplir con las instrucciones de manejo seguro de los residuos y/o desechos sujetos a REP dispuesto por los productores.

Artículo 11.- Los gestores ambientales de residuos y/o desechos sujetos a REP.- Son las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales y extranjeras que prestan en forma total o parcial los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos y/o desechos, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normativa ambiental vigente.

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Los gestor ambiental de residuos y/o desechos, prestador de servicio en cualquiera de las fases de gestión deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Obtener los permisos ambientales para las fases de gestión integral de los residuos y/o desechos conforme a la normativa ambiental vigente. Contar el permiso ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional en el caso de residuos desechos peligrosos y especiales, sí como para los gestores de no peligrosos a nivel nacional, y por la Autoridad Ambiental acreditada jurisdiccional en el caso de gestores de no peligrosos a nivel jurisdiccional, cuyo alcance incluya la gestión de producto en desuso (residuo o desecho). b. Manejar los residuos y/o desechos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente. c. Reportar a la Autoridad Ambiental Nacional, dentro de los treinta (30) primeros días del mes de enero del año siguiente, la declaración anual de la gestión efectuada a los residuos y/o desechos regulados por REP en todas las fase de gestión, especificando los productores con los cuales se prestó servicio, detallar tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento, capacidad de gestión y destino de los residuos y/o desechos. Para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios en las respectivas normas por corriente de residuo y/o desecho. d. Deberán cumplir con las condiciones técnicas necesarias en sus instalaciones según el tipo de tratamiento a desarrollar, gestionando de manera adecuada los residuos y/o desechos conforme a la Normativa Ambiental vigente. e. Realizar las actividades de almacenamiento de residuos y/o desechos en conformidad a lo establecido en las respectivas normas por corriente de residuo y/o desecho y la Normativa Ambiental vigente y en las Normas Técnicas INEN aplicables, considerando la condición del mismo (no peligroso, peligroso o especial). f. Firmar y sellar el Manifiesto Único emitido por el Productor, en las secciones que le corresponda según las fases de gestión autorizadas a través del permiso ambiental, es decir almacenador (que actúa como centro de acopio temporal), transportista o destinatario final de eliminación o disposición final, conforme lo establece la normativa ambiental vigente. El destinatario final, quien es la última persona que firma el manifiesto, deberá retornar este documento al Productor y conservar la copia original respectiva. g. Emitir manifiestos únicos en el caso de que actúen como centros de acopio de residuos y/o desechos y deban movilizarlo a otro gestor para su eliminación o disposición final. h. Los gestores ambientales de eliminación o disposición final deberán entregar las actas de destrucción (eliminación/disposición final) al Productor luego de ejecutar la respectiva gestión, con las firmas y sellos correspondientes para validar el proceso; conforme lo establece la normativa ambiental vigente i. Respetar y cumplir las leyes antimonopolio, reglas y regulaciones relativas a las buenas prácticas comerciales. FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Emitir la certificación de funcionamiento pertinente de productos sujetos a REP reparados o reconvertidos que se comercialicen en Ecuador y presentarla a la Autoridad Ambiental Nacional. k. Proporcionar a sus empleados capacitación periódica para salvaguardar la salud y seguridad ocupacional del trabajador en la realización de actividades de reciclaje, tratamiento y/o disposición final de los residuos y/o desechos sujetos a REP. l. Contar con el permiso ambiental correspondiente y la autorización otorgada por el Ministerio de Ambiente para la exportación de residuos y/o desechos peligrosos con destino de reutilización, reconversión/reparación, reciclaje, tratamiento o disposición final de residuos y/o desechos o de sus componentes o elementos constitutivos, conforme lo determina el Convenio de Basilea para movimientos transfronterizos y procedimientos respectivos dados en la norma técnica por corriente de residuo y/o desecho. m. Presentar una certificación de que la empresa en el país que recibe los residuos y/o desechos enmarcados por el Convenio de Basilea conoce del estado de los equipos o componentes para destino de comercialización y/o reúso directo. . Artículo 12.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADM.- Al ser actores que prestan el servicio público de manejo de residuos y/o desechos sólidos generados en el área de su competencia, ya sea por administración o mediante contratos con empresas públicas o privadas. Sin perjuicio de las competencias dadas por ley, deberán apoyar la gestión de los productores en el marco de la REP en el ámbito de su competencia y con el permiso ambiental correspondiente, considerando sus obligaciones de: a.

b. c. d.

Prestar el servicio público de manejo de residuos y desechos sólidos. Para la recolección diferenciada y/o almacenamiento de residuos y/o desechos sujetos a REP deberá contar con el permiso ambiental correspondiente. Garantizar el manejo integral de residuos y/o desechos sólidos generados en el área de su competencia. Realizar la prestación del servicio de recolección y gestión de manera compartida con los productores. Podrán generar alianzas con sistemas de gestión de REP cuando se realice recolección diferenciada de residuos y desechos sujetos a REP, con el fin de fomentar la valorización y aprovechamiento.

Artículo 13.- La Administración Pública.- Integrada por instituciones públicas y organismos necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarla. La Administración Pública deberá cumplir con las siguientes obligaciones: FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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a.

b.

c.

d.

e.

Promover la compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables; así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos que cumplan las especificaciones técnicas exigidas por la Normativa Ambiental y la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN aplicable o normas internacionales aplicables. En el caso de productos regulados por REP, deberán dar preferencia a los proveedores que cuenten con un programa de gestión aprobado o sean parte de uno y demuestren cumplimiento de sus obligaciones enmarcadas en la REP. Retornar los residuos y/o desechos a los puntos de acopio primario, centros de almacenamiento temporal, gestores autorizados y/o proveedores a quienes se hizo la adquisición del producto en base al mecanismo de devolución y retorno, especificado en el sistema de gestión del respectivo productor. Las entidades públicas debe establecer los mecanismos que permitan evidenciar la trazabilidad del desecho y/o residuo generado y asegurar que cuente con el medio de verificación documental que garantice el retorno al sistema de gestión integral o su adecuada disposición final. Buscar alternativas de reemplazo, para los residuos y/o desechos sujetos a REP por tecnologías más limpias que no causen impactos negativos a la salud y el ambiente, al momento de realizar compras de insumos. Apoyar en la ejecución de los Programas de Gestión Integral de residuos y/o desechos sujetos a REP definidos por la Autoridad Ambiental, en la difusión de material promocional sobre los sistemas de devolución y retorno de los residuos y/o desechos sujetos a REP o como puntos de recepción, conforme la coordinación con los Productores. Cumplir con los lineamientos descritos en el presente Instructivo, en los casos que aplique.

Artículo 14.- La Autoridad Ambiental Nacional.- El Ministerio del Ambiente y sus dependencias desconcentradas a nivel nacional. El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional tiene las siguientes obligaciones: a. Expedir las normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación de la presente norma técnica, en concordancia con la legislación ambiental aplicable. b. Promover como objetivo principal, la reducción o minimización de la generación de los residuos y/o desechos sujetos a REP, la aplicación de las formas de eliminación que impliquen el reciclaje, reúso y valorización energética, la incorporación de tecnologías que no causen impactos negativos en el ambiente y la eliminación y/o disposición final en el lugar donde se generen los desechos. c. Regular, controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo en todas las fases de la gestión integral en coordinación con las instituciones competentes. FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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d. Fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión de residuos y/o desechos enmarcados en REP, con el propósito de optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos de la administración pública. e. Aprobar los Programas de Gestión Integral (PGI) de los productores de bienes sujetos a REP y sus además su actualizaciones en caso que aplique. f. Verificar y controlar el cumplimiento de los sistemas de gestión de los residuos y/o desechos aprobados. g. Registrar a los productores en el marco de la REP, según corresponda en base a la generación y recuperación de residuos y/o desechos peligrosos, especiales y no peligrosos, dentro del ámbito de sus competencias, según las especificaciones dispuestas en la normativa ambiental aplicable. h. Aprobar las declaraciones anuales de gestión de los residuos y/o desechos sujetos a REP según aplique. i. Vigilar que la gestión de los residuos y/o desechos de los productos sujetos a REP se realice mediante gestores autorizados y registrados. j. Otorgar los permisos ambientales de residuos y/o desechos sujetos a REP. k. Inspeccionar las instalaciones de acopio primario así como los centros de almacenamiento para verificar el cumplimiento de especificaciones técnicas conforme lo descrito en el programa de gestión y lo establecido en la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN y Normativa Ambiental aplicable. l. Inspeccionar las instalaciones dedicadas al tratamiento y disposición de los gestores de residuos y/o desechos cuando lo estime conveniente, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Normativa Ambiental aplicable. m. Controlar los movimientos transfronterizos de residuos y/o desechos peligrosos en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Basilea y otros compromisos internacionales, coordinando acciones, planes y programas con las Secretarías de los Convenios y las instituciones del Estado correspondientes. Artículo 15.- La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.- Gobierno autónomo descentralizado provincial, metropolitano y/o municipal, conforme a la acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Son obligaciones de la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, las siguientes: a. Promover la implementación de sistemas de gestión de residuos y/o desechos y/o desechos sólidos no peligrosos de productos sujetos a REP y el PGI aprobados por la AAN. b. Las AAAR cuyo alcance de acreditación así lo permita, podrán emitir el correspondiente permiso ambiental para las distintas fases de gestión de los residuos y/o desechos sólidos no peligrosos sujetos a REP, si únicamente se realiza dicha actividad dentro de su jurisdicción. c. Realizar el seguimiento y control de las actividades vinculadas con el FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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cumplimiento de los sistemas de gestión, en su jurisdicción y en el ámbito de sus competencias. d. Realizar reportes anuales para la Autoridad Ambiental Nacional. e. Promover la investigación, desarrollo e innovación de nuevas alternativas y tecnologías para fomentar la prevención, el reciclaje y desarrollo de valorización y minimización de desechos sujetos de aplicación de esta norma técnica. f. Toda AAAR cuente o no con la competencia para regularización y control de actividades relacionadas a la gestión de residuos y /o desechos sujetos a REP incorporados en su acreditación, debe vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de los sujetos de control pertenecientes a su jurisdicción. CAPITULO II DEL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL -PGIArtículo 16.- Programa de Gestión Integral –PGI-.Es el instrumento que debe elaborar el productor en el sistema individual o colectivo, mismo que establece la planificación ordenada de las distintas fases de la gestión integral de los residuos y/o desechos sujetos a REP que deben realizar los productores nivel nacional. Permite a la Autoridad Ambiental Nacional asegurase que la gestión de los residuos y/o desechos se realice de forma técnica, con el menor riesgo posible, procurando la mayor efectividad económica, social y ambiental, en el marco de la política y la normativa ambiental vigente sobre Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Conforme el modelo de gestión que se establezca por producto sujeto a REP a través de la norma técnica correspondiente, la Autoridad ambiental Nacional decidirá los casos en los que la presentación del PGI no es obligatoria, reemplazando por los mecanismos de control que sean necesarios. Artículo 17.- Contenido del PGI.- El PGI deberá incluir todas las actividades, estrategias y acciones necesarias de carácter técnico, administrativo, económico, social y logístico para el cumplimiento de las metas establecidas por corriente de residuo y/o desecho en la normativa ambiental vigente. Deberá describir la cadena de comercialización, mecanismos de comunicación interna y externa, incentivos para devolución por parte del usuario final; los mecanismos de ejecución de todas las fases de gestión integral: generación, recolección, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y valorización, tratamiento y/o disposición final, así como la exportación en los casos que aplique. Contendrá mecanismos para aplicar la universalidad del servicio, la trazabilidad de los residuos y/o desechos recolectados y se podrá establecer la aplicación del ecovalor. El PGI deberá regirse a lo establecido en la presente norma técnica y las demás FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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señaladas en las normas técnicas por corriente de residuo y/o desecho. Artículo 18.Vigencia.- El PGI tendrá una vigencia de cinco (5) años, condicionado a la aprobación del informe anual de avance del programa y la declaración anual, o aprobación de solicitudes de cancelación debidamente justificados. Cumplido el plazo de vigencia el productor, en sistema individual o colectivo, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional la renovación de su PGI, realizando una actualización en los campos que aplique, o si el productor por voluntad propia decide actualizar su PGI. Cada actualización del PGI debe contar con la aprobación de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. De la misma manera, al momento de que el sujeto de control prevea que dejará de ser productor de productos sujetos a REP, podrá solicitar la dada de baja del PGI en conjunto con el respectivo informe de cumplimiento, en el cual se verificará que se hayan cumplido las metas de recuperación correspondientes, conforme el período de importación y/o producción así como la implementación de actividades respectivamente. Artículo 19.- Obligatoriedad.- Todo productor en sistema individual o colectivo debe presentar el PGI ante la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobación, en base al cual se cumplirán las metas establecidas por corriente de residuo y/o desecho en la normativa ambiental vigente. Artículo 20.- Corresponsabilidad.- Es la responsabilidad común de dos o más personas quienes comparten una obligación o compromiso. Las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales y extranjeras que realicen distribución, comercialización y/o uso final de productos sujetos a REP, son corresponsables de la implementación y ejecución de los Programas de Gestión Integral de residuos y/o desechos sujetos a REP en el ámbito de sus obligaciones y de acuerdo a sus actividades. Artículo 21.- Implementación del PGI.- El PGI de residuos y/o desechos sujetos a la REP, se podrá implementar mediante sistemas individuales o sistemas colectivos de gestión entre diversos productores. Para la ejecución del PGI los sistemas individuales o colectivos podrán vincularse a través de convenios, alianzas, cartas de intención y demás formas de asociación establecidas en la Ley con municipalidades, asociaciones de recicladores de base, distribuidores/comercializadores, con gestores o prestadores de servicio, u otras instancias que se consideren pertinentes; para realizar las distintas fases de gestión, siempre y cuando cuenten con el permiso ambiental correspondiente conforme la normativa ambiental vigente. Se debe realizar las notificaciones correspondientes a la Autoridad Ambiental Nacional, en caso de la salida de algún(os) de los productores del Programa de FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Gestión Integral aprobado colectivo. Artículo 22.- Inclusión social.- El PGI de residuos y/o desechos podrá ser ejecutado mediante acuerdos voluntarios debidamente respaldados o mediante convenios de colaboración suscritos entre los diferentes participantes del PGI, gremios, gobiernos autónomos descentralizados, recicladores de base o asociaciones de recicladores de base regularizadas, entre otros. Los productores de bienes sujetos a REP procurarán trabajar con los recicladores de base o sus asociaciones en la ejecución de los programas de gestión, siempre que tengan la capacidad técnica y logística para ejecutar una o varias fases de gestión de residuos y/o desechos sujetos a REP y cuenten con los permisos correspondientes. Artículo 23.- Estrategias e incentivos.- El PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP, definirá las estrategias, actividades y propuestas de reducción y minimización, estrategias de promoción para la recuperación, investigación, desarrollo e innovación e implementación de nuevas tecnologías, identificación y aplicación de nuevas alternativas de valorización, uso de los materiales obtenidos como resultado de la recuperación de residuos y/o desechos. Definirá los incentivos que se implementarán para lograr la mayor devolución por parte del usuario final y cumplir con las metas de recuperación fijadas en las respectivas normas técnicas por corriente de residuo y/o desecho. Artículo 24.- Mecanismos de control y seguimiento interno.- El PGI de los productos sujetos a la REP, deberá describir y presentar los mecanismos que permitan al productor realizar el control y seguimiento de las actividades relativas a las diferentes fases de la gestión integral de residuos y/o desechos establecidas en las diferentes fases del PGI. Artículo 25.- Capacitación.- El PGI contendrá capacitaciones en temas relativos a la aplicación de la REP y prevención de riesgos con su respectivo manejo de contingencias conforme las diferentes fases, actividades y actores establecidos en el PGI. Artículo 26.- Comunicación.- El PGI deberá describir los mecanismos comunicacionales tanto internos como externos para la difusión de las actividades del mismo en sus distintas fases, con la finalidad de lograr que el usuario final conozca los puntos de recolección primarios o de almacenamiento temporal según sea el caso y asegurar el retorno de los residuos y/o desechos. Artículo 27.- Cronología.- El PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP, debe determinar las actividades, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del sistema individual o colectivo y especificar cronológicamente la FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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manera en que se desarrollarán las mismas. Artículo 28.- Trazabilidad del residuo y/o desecho recuperado.- En el PGI se debe especificar los procedimientos o herramientas a ser utilizadas por el productor, la cadena de comercialización y distribución y demás que se definan, para garantizar el seguimiento del residuo y/o desecho recuperado desde la recolección, incluyendo los centros de acopio primario u otro que aplique hasta su aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final. La ejecución de cada fase de gestión debe estar correctamente respaldada. Artículo 29.- Manifiesto único de entrega, transporte y recepción.- A partir de la fase de transporte de los residuos y/o desechos, se deberá emplear el respectivo manifiesto que permita identificar los actores que intervienen así como la ubicación de origen y destino del desecho y/o residuo. Para el caso de desechos y/o residuos peligrosos y especiales deberá emplear el manifiesto único de entrega, transporte y recepción conforme la normativa ambiental vigente. Para el caso de residuos y/o desechos no peligrosos deberá emplear el manifiesto del Anexo III de la presente norma técnica. Se deberán generar tres (3) copias originales que corresponderán al productor, al transportista y al gestor ambiental. Artículo 30.- Puntos de recolección/acopio.- En el PGI se deberá declarar la ubicación y el número de los puntos de acopio y/o almacenamiento, situados estratégicamente en el área de influencia de la cadena de comercialización, así como información de contacto de los mismos. El PGI de los residuos y/o desechos sujetos a REP debe asegurar que exista una cobertura de puntos de acopio primario y/o centros de almacenamiento temporal, situados estratégicamente en el área de influencia de la cadena de comercialización del productor de manera que se optimice la gestión integral y se alcance un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados para el cumplimiento de las diferentes fases de gestión de los residuos y/o desechos aplicando la universalidad del servicio. Artículo 31.- Universalidad del servicio.- El programa de gestión integral de residuos y/o desechos sujetos a REP deberá establecer que al inicio del quinto (5) año de implementación, el productor garantice la cobertura territorial de recolección mayor o igual al 50% de su red de distribución. Al décimo (10) año de implementación el productor deberá garantizar la cobertura territorial mayor o igual al 100% de su red de distribución. Artículo 32.- De la actualización del PGI.- El Programa de Gestión Integral de residuos y/o desechos sujetos a REP tendrá una vigencia de cinco años contados FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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a partir de la aprobación del mismo. Finalizada la fecha de vigencia, el mencionado plan debe ser actualizado de manera obligatoria, sin perjuicio de que el productor solicite la actualización del PGI, por otras razones, las veces que considere necesarias. Cada actualización del PGI debe contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional. De la misma manera, al momento de que el sujeto de control prevea que dejará de ser productor en el marco de la REP, podrá solicitar la dada de baja del Programa de Gestión Integral, en conjunto con el respectivo informe de cumplimiento, en el cual se verificará que se hayan cumplido las metas de recolección correspondientes, conforme el período de importación y/o producción así como la implementación de actividades respectivamente. Artículo 33.- Galápagos.- Los productores que distribuyan o comercialicen directa o indirectamente sus productos en la provincia de Galápagos, deberán establecer en sus programas de gestión integral que desde el primer (1) año de implementación, sus puntos de recuperación/acopio sean iguales o mayores a los puntos de comercialización o distribución del productor de manera que se optimice la gestión integral y se alcance un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados para el cumplimiento de las diferentes fases de gestión de los residuos y/o desechos sujetos a REP, aplicando la universalidad del servicio. Los distribuidores o puntos de venta en Galápagos deberán establecer obligatoriamente un espacio para la recuperación de residuos y/o desechos de características similares a los productos que comercializan y deberán receptar todas las unidades retornadas por el usuario final. El último actor de la cadena de distribución y venta de productos sujetos a REP en Galápagos deberá proporcionar a la Autoridad Ambiental Nacional la información suficiente sobre la cadena de distribución/comercialización desde continente, en base a la cual se pueda determinar el productor responsable de la recuperación y adecuada gestión desde continente, y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma técnica y en la legislación ambiental vigente. De no verificarse la identidad del productor será el comercializador/distribuidor/punto de venta quien asuma las obligaciones del productor en Galápagos. Artículo 34.- Convenios voluntarios con otros actores.- Para realizar una gestión de los residuos y/o desechos de manera más eficiente, los productores podrán celebrar convenios, alianzas estratégicas, cartas de intención o cualquier forma legal establecida con las municipalidades, asociaciones de recicladores de base, u otras instancias que se consideren pertinentes, quienes podrán realizar la prestación de servicio en la separación en origen, recolección selectiva, en el establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos y/o desechos de productos sujetos a REP, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la gestión integral de residuos.

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Artículo 35.- Metas de recuperación.- Los productores deberán establecer en el programa de gestión las metas anuales de recuperación que se establezcan sobre la base del porcentaje de los productos colocados en el mercado y cumplir con las mismas. Este porcentaje se calculará a partir del promedio del producto importado/ fabricado/ ensamblado/ formulado/ envasado durante los tres últimos años previos al año de aplicación. Artículo 36.- Informe de avance.- Los sistemas individuales y colectivos deberán presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional informes de avance del Programa de Gestión Integral de residuos y/o desechos sujetos a REP conforme la normativa ambiental aplicable por corriente de residuos dentro de los treinta (30) primeros días del mes de enero. El informe anual de avance podrá ser sujeto a comprobación por la Autoridad Competente, en caso de omisión o falsedad se podrá invalidar el trámite y/o aplicar las sanciones correspondientes. Se deberá reportar resultados de recuperación y gestión de los residuos y/o desechos generados en la provincia de Galápagos, con los respectivos medios de verificación, tales como manifiestos únicos, registro fotográfico, actas de entrega recepción con firmas de responsabilidad, otros que consideren pertinentes. Su aceptación está condicionada a la coherencia que guarde con la información presentada por los gestores o prestadores de servicio en su declaración anual respectiva en cuanto a cantidades y gestión ambientalmente adecuada, la cual debe estar debidamente respaldada con los respectivos medios de verificación de las actividades realizadas para el cumplimiento de las diferentes fases de gestión integral de residuos y/o desechos y la cantidad de recuperados en el período declarado en unidades y en peso. Los informes de avance y del Programa de Gestión Integral de residuos y/o desechos sujetos a REP deberán presentarse en versión física y digital como documentos únicos que consoliden las actividades de cada uno de los miembros de los sistemas de gestión integral individuales o colectivos, y se deberán adjuntar los convenios y/o contratos con distribuidores, comercializadores, centros de servicio técnico, gestores, GADM u otros que hayan participado en el PGI La ejecución de cada fase de la gestión integral de residuos y/o desechos y de todas las actividades del PGI debe ser correctamente documentadas, respaldadas y presentarse ante la Autoridad Ambiental Nacional. Realizar el análisis comparativo entre: las cantidades fabricadas y/o importadas, las metas de recolección y lo gestionado hasta la fecha de reporte. Adicionalmente, para el caso del importador definido como “Productor” en el marco de la REP, se deberá presentar un documento al respecto de las importaciones realizadas durante el año calendario de evaluación del avance de implementación del Programa de Gestión. FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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En los casos del transporte, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final se deberá generar manifiestos únicos de entrega, transporte y recepción que permitan identificar el origen y destino de los residuos y/o desechos. Se deberán generar tres (3) copias originales que corresponderán al productor, al transportista y al gestor ambiental. En los casos en que los residuos y/o desechos sujetos a REP sean enviados a gestores ambientales de eliminación o disposición final, el productor deberá presentar las actas de destrucción (eliminación/disposición final), con las firmas y sellos correspondientes para validar el proceso; como anexo al informe anual de avance.

CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS Artículo 37.- Sistemas de gestión integral.- Son mecanismos de ejecución del PGI de residuos y/o desechos aprobado, para garantizar la recolección selectiva y gestión integral de los productos sujetos a REP cuando llegan al final de su vida útil. El PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP, se podrá ejecutar a través de sistemas individuales o colectivos. Los sistemas individuales o colectivos podrán establecer alianzas con instituciones públicas o privadas, que permitan la ejecución del PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP. Artículo 38.- Sistema Individual de Gestión.- El sistema individual de ejecución del PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP, se realizará por personas naturales o jurídicas de manera singular. El sistema individual deberá cumplir con todos los requisitos y obligaciones que cumplen los sistemas colectivos, salvo el proceso administrativo de conformación. El productor establece su propio sistema de manejo de residuos y/o desechos sujetos a REP, en cuyo caso la elaboración, presentación, financiación e implementación del programa de gestión es de su exclusiva responsabilidad. Los productores que elijan este sistema deberán: a. Registrarse ante la autoridad ambiental nacional conforme los procedimientos aplicables. b. Presentar el respectivo PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP de manera física y digital en Secretaría General del Ministerio del Ambiente una vez aprobado el registro de generador de residuos y/o desechos. FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Presentar e implementar un PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP conforme los procedimientos aplicables. d. Garantizar la universalidad del servicio de recolección y las facilidades de entrega de los residuos y/o desechos por parte de los usuarios finales conforme el principio de proximidad. e. Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en su PGI, conforme la normativa aplicable. c.

Artículo 39.- Sistema Colectivo de Gestión.- El sistema colectivo se conformará por dos o más productores de productos sujetos a REP, vinculados a través de una asociación o corporación de segundo o tercer grado de acuerdo a la normativa vigente que regula las organizaciones sociales y ciudadanas sin fines de lucro, u otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional. Varios productores establecen de manera conjunta un sistema de manejo de residuos y/o desechos sujetos a REP, en cuyo caso la elaboración, presentación, financiación e implementación del programa de gestión y por tanto del sistema es de responsabilidad conjunta. Los estatutos que otorgan personalidad jurídica a la asociación o corporación de segundo o tercer grado, que ejecutará el respectivo PGI de residuos y/o desechos, serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional y por tanto la conformación del sistema colectivo y su correspondiente PGI. La aprobación de la personalidad jurídica da origen a la entidad gestora del sistema que se encargará de la ejecución del PGI en un sistema de colectivo. Los sistemas colectivos gozarán de los beneficios tributarios de las organizaciones sin fines de lucro, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 40.- Requisitos para conformación de Sistemas Colectivos.- La Autoridad Ambiental Nacional, evaluará los mismos requisitos que establece la normativa vigente para las organizaciones civiles y ciudadanas sin fines de lucro, además de los siguientes requisitos de carácter obligatorio: Para los sistemas colectivos, se podrá obtener un solo registro de generador de desechos y/o residuos por responsabilidad extendida a nombre de la entidad gestora del sistema. b. Establecer como fin y objetivo del sistema colectivo de gestión integral de residuos y/o desechos, la ejecución del PGI. c. Presentar un PGI colectivo, conforme los lineamientos establecidos para el efecto en la normativa ambiental vigente. d. Establecer mecanismos de inclusión o exclusión de miembros dependiendo del tiempo que un productor debe permanecer en cumplimiento de las obligaciones derivadas del PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP, tras a.

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e.

f.

g.

h.

i. j.

k. l.

dejar de vender sus productos. Establecer obligaciones por parte de los miembros de informar periódicamente a la máxima autoridad del sistema sobre los productos sujetos a REP que ha puesto en el mercado durante un periodo determinado de manera que el sistema colectivo asuma la responsabilidad sobre los productos, consecuentemente, sobre los residuos y/o desechos que se vayan a generar tras su utilización, cualquiera que sea el momento en que se genere el residuos y/o desecho. Establecer la facultad del sistema colectivo de comprobar la veracidad de las declaraciones de productos sujetos a REP puestos en el mercado que realicen los productores. Establecer la obligación de aportar al sistema colectivo con la cuota de financiamiento respectiva para la gestión de cada producto sujeto a REP puesto en el mercado, la responsabilidad sobre los residuos y/o desechos derivados de los productos declarados solo estaría cubierta en el caso de que el productor haya abonado correctamente las cantidades respectivas. Establecer estrategias que permitan garantizar el cumplimiento de las metas de recolección anuales y los incrementos graduales que defina la Autoridad Ambiental Nacional, actividades de reacondicionamiento, implementación de la logística, costos, entre otros. El sistema deberá estar constituido y representado por una persona jurídica con finalidad social y sin fines de lucro. Establecer los mecanismos de toma de decisiones en el seno del sistema colectivo, se ajustará a lo previsto en la normativa aplicable en función de la figura elegida para su constitución. Contemplar mecanismos de participación de los productores miembros al sistema. Los sistemas colectivos deberán actuar con absoluto respeto de las normas sobre competencia y libre mercado en función de lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, absteniéndose de realizar cualquier actuación que no esté relacionada con las funciones que les corresponden de acuerdo con lo establecido en esta norma.

Artículo 41.- Autorización de Sistemas de gestión integral.- La autorización de los sistemas individuales o colectivos está condicionada a la obtención previa del registro de generador de residuos y/o desechos y la aprobación del PGI. Una vez presentadolos estatutos de la conformación del sistema colectivo, este deberá presentar el PGI colectivo de residuos y/o desechos sujetos a REP. Hasta la aprobación del PGI colectivo, los miembros del mismo que se encuentren regularizados ante la Autoridad Ambiental deberán seguir reportando el cumplimiento de metas individuales. Artículo 42.- Aplicación de metas de recuperación de los sistemas.- En el caso de sistemas individuales la meta será individual por cada productor regulado, en el FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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caso de sistemas colectivos la meta corresponderá a la suma de las metas individuales de los productores que lo conformen.

CAPITULO IV MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD DEL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SUJETOS A REP Artículo 43.- Mecanismo de sostenibilidad materia de residuos y/o desechos sujetos a REP.- Cada productor en sistema individual o colectivo será responsable de realizar mecanismos de sostenibilidad para el cumplimiento de las fases de la gestión integral de los residuos y/o desechos depositados en los puntos o redes de acopio establecidos en el PGI respectivo, y en los casos de existir, también se incluyen las instalaciones de recolección de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con los que se haya firmado convenios de manera voluntaria. Los costos de la gestión integral de los residuos y/o desechos mencionados en el apartado anterior incluirán la identificación, clasificación y almacenamiento de los residuos y/o desechos entregados en los puntos de recolección y la adecuación de las mismas a las condiciones previstas en la normativa ambiental vigente, así como el transporte de los mismos desde los puntos de acopio hasta las instalaciones de tratamiento, y/o disposición final. Artículo 44.- Aportaciones en el sistema colectivo.- En el caso de que resulte necesaria la aportación de recursos económicos para la financiación de las obligaciones que incumben al sistema colectivo, estos podrán ser aportaciones por cada producto puesto por primera vez en el mercado nacional, fijadas libremente por la entidad gestora del sistema en la cuantía suficiente para cumplir las referidas obligaciones, especialmente las derivadas de la recolección y gestión de los residuos y/o desechos incluidos en el ámbito de su competencia. Esta cantidad estará gravada con los tributos que gravan el producto al que esté referida. Artículo 45.- Aplicación del eco-valor.- Para financiar los costos relacionados a la recuperación y adecuada gestión del residuo y/o desecho, el productor, en sistemas individuales o colectivos, puede optar por establecer el monto que corresponda al eco-valor, el cual no tendrá fin de lucro y será de uso exclusivo para la financiación de la implementación del PGI. El eco valor es el mecanismo financiero que puede implementar el productor por concepto del servicio de gestión del producto una vez que finalice su vida útil, el cual consiste en un cobro de una cantidad determinada de dinero por cada unidad de producto puesto por primera vez en el mercado nacional. Este cobro se repercutirá en toda la cadena de comercialización/distribución hasta el consumidor FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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final, y su monto deberá ser reportado a la Autoridad Ambiental Nacional, previa su aplicación. Para el cálculo del eco valor se deberá aplicar la metodología establecida en el Anexo III. El productor deberá justificar técnica y económicamente el monto del eco-valor, demostrando la previsión de ingresos requeridos para cubrir la implementación programa de gestión. El monto del eco valor podrá ser reajustado de oficio o a petición de parte. En el informe anual de avance del PGI se deberá reportar y transparentar a detalle la recaudación efectuada así como el manejo y uso del eco valor, adjuntando con la documentación de verificación, incluyendo un informe financiero con respaldos contables. En el caso de aplicación del eco-valor en sistemas colectivos, todos sus miembros deberán ajustarse al mismo monto establecido y justificado en el PGI colectivo.

CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 46.- Prohibiciones.- Sin perjuicio de las demás prohibiciones al respecto de la gestión de residuos y desechos, son prohibiciones generales a todos a los actores de la gestión integral de residuos y/o desechos sujetos a REP. a. b. c. d. e. f. g.

h.

i.

Lucrar del eco-valor. Ocultar o presentar información falsa sobre el uso de los fondos recaudados a través del eco valor. Adquirir bajo cualquier modalidad, vender, donar, transferir o entregar los residuos y/o desechos a personas que no estén autorizadas. Transportar los residuos y/o desechos con otros desechos peligrosos y/o orgánicos incompatibles. Gestionar los residuos o desechos sin considerar la prioridad de la jerarquización. Incinerar los residuos y/o desechos fuera de especificación técnica y/o sin el permiso ambiental correspondiente. Realizar actuaciones relacionadas con la gestión de residuos y/o desechos que pudieran significar conflicto de interés con la actividad del sistema colectivo. Introducir al país elementos constitutivos con contenido de alguna sustancia considerada como contaminante orgánico persistente u otras prohibidas conforme la normativa, conforme la normativa vigente. Exportar residuos o desechos sin los permisos correspondientes

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Artículo 47.- Régimen Sancionador.- En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas para los actores de la gestión integral de residuos y/o desechos sujetos a REP, se aplicará el régimen sancionador establecido en la normativa ambiental vigente. Artículo 48.- Información falsa.- En caso de que la información presentada por el productor y el gestor no sea coherente en cantidades y gestión ambientalmente adecuada, se considerará como un probable caso de información falsa, para lo cual el Ministerio de Ambiente procederá con las acciones legales a las que diera lugar. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Autoridad Ambiental Nacional mediante Acuerdo Ministerial expedirá las normas técnicas por corriente de residuo que sean necesarios para la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor por corriente de residuo y/o desecho. SEGUNDA.- La presente norma técnica es de aplicación obligatoria sin perjuicio de la existencia de nomas específicas para cada tipo de residuo y/o desecho. TERCERA.- En caso de no existir gestores para el tratamiento y/o disposición final de los residuos y/o desechos sujetos a REP, será responsabilidad del productor buscar los tratamientos y/o exportación de los mismos, bajo los lineamientos establecidos en la Normativa Ambiental vigente. CUARTA. - Los movimientos transfronterizos de residuos y/o desechos sujetos a REP, deben ser autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional y por lo tanto cumplir con lo descrito en la Legislación Nacional y Convenios Internacionales aplicables, caso contrario, serán considerados como tráfico ilícito. QUINTA.- La obtención del permiso o autorización para la exportación en el marco del Convenio de Basilea, no será una condicionante para la presentación del PGI o para iniciar las actividades de gestión por parte de los productores para la recuperación y manejo de los residuos y/o desechos. Además no interferirá en la conformación de acuerdos o contratos con gestores ambientales autorizados. SEXTA.En caso de que un productor quede excluido o salga de manera voluntaria de un PGI, aprobado bajo la modalidad de sistema colectivo, éste deberá presentar, ante la Autoridad Ambiental Nacional, un nuevo PGI de residuos y/o desechos sujetos a REP, acogiéndose a un sistema individual o a otro sistema colectivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la separación formal del sistema colectivo. SEPTIMA-. En los informes anuales de avance del Programa de Gestión de residuos y/o desechos sujetos a REP, la Autoridad Ambiental Nacional verificará, FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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tanto el cumplimiento de las metas de recuperación como el grado de implementación efectiva de las actividades contempladas en el programa de gestión integral, a través de los medios de verificación que fueron aprobados para el efecto. OCTAVA .- En caso de incumplimiento de la meta, la Autoridad Ambiental Nacional evaluará el informe anual de avance, el cual que debe incluir tanto la justificación técnica sobre las causas del incumplimiento, así como la verificación de la implementación del programa; si el incumplimiento es el 100% de actividades, de acuerdo al cronograma para el periodo evaluado, se podrá aceptar el informe anual de avance y, de ser necesario, se dispondrá al productor el replanteamiento o adición de nuevas actividades, con la finalidad de cumplir las metas de recuperación en el siguiente periodo de evaluación. Para quienes no sea obligación presentarlos PGI, se establecerán en la norma técnica correspondiente los mecanismos de comprobación del cumplimiento de metas. En caso de incumplimiento de la meta y de la implementación del programa de gestión aprobado, en el periodo de evaluación, la Autoridad Ambiental Nacional no admitirá justificación técnica alguna y establecerá las sanciones de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable. NOVENA.- En caso de violación a las disposiciones contempladas en la presente norma, la Autoridad Ambiental Nacional impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Normativa Ambiental vigente y en la legislación aplicable. DÉCIMA.- Los productores bajo la modalidad de Programa de Gestión en sistemas colectivos, deberán cumplir una meta de recolección grupal, correspondiente a la sumatoria de la meta cada uno de los miembros; de igual manera, el formulario de informe de avance del PGI, deberá presentarse como documento único que consolide las actividades de todos y cada uno de los miembros. Estos dos documentos deberán ser presentados por el responsable del Programa de Gestión colectivo conforme los lineamientos establecidos para el efecto. DÉCIMA PRIMERA.- Los productores deberán cumplir con las metas graduales de recuperación establecidas por la Autoridad Ambiental para cada corriente de residuo y/o desecho. Se considerará como base de cálculo el promedio de los productos importados/fabricados/ensamblados/formulados en los tres últimos años fiscales, a partir de este promedio se aplicará el porcentaje de la meta correspondiente. De no ser factible el promedio de los tres últimos años, se contarán los dos o el último año del producto importado/fabricados ensamblado/formulado. DÉCIMO SEGUNDA.- En caso de no existir gestores para el tratamiento y/o disposición final de los residuos o desechos, será responsabilidad del productor FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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buscar los tratamientos y/o exportación de los mismos, bajo los lineamientos establecidos en la Normativa Ambiental vigente. DÉCIMA TERCERA.- La presentación de la declaración anual en cumplimiento a las obligaciones vinculadas al registro de generador de residuos y/o desechos sujetos a REP está incluida en la presentación del informe anual de avance del PGI, bajo los lineamientos establecidos en la Normativa Ambiental vigente por corriente de residuo.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- En el Acuerdo Ministerial No. 098 Instructivo para la gestión integral de neumáticos usados del Ministerio del Ambiente publicado en Registro Oficial No. 598 de fecha 13 de agosto de 2015, donde diga “instructivo” sustitúyase por “norma técnica”. SEGUNDA.- Se reforma la disposición transitoria segunda del Acuerdo Ministerial No. 098 Instructivo para la gestión integral de neumáticos usados del Ministerio del Ambiente publicado en Registro Oficial No. 598 de fecha 13 de agosto de 2015, por la siguiente: “Los importadores y/o fabricantes deben cumplir en el año 2017 con la meta de recuperación del 35% con incrementos anuales del 5% hasta llegar al 85%. Esta meta será calculada con base al promedio en unidades de los neumáticos importados o fabricados en los tres últimos años fiscales. De no haber realizado importaciones o producción nacional los tres últimos años, se contará el promedio de los dos últimos años. De no haber realizado importaciones o producción nacional los dos últimos años, se contará el último año de las importaciones o fabricación nacional de los neumáticos Las empresas cuyas importaciones o producción nacional de neumáticos sean iguales o mayores cinco mil (5.000) unidades, deben: a) obtener su registro de generador de desechos peligroso y/o especiales en el Sistema Único de Manejo Ambiental SUIA; b) presentar e implementar el Programa de gestión integral de neumáticos usados conforme el Anexo 1, c) presentar anualmente los respectivos informes de avance del PGI cumpliendo las metas anuales de recuperación establecidas. Las empresas cuyas importaciones o producción nacional de neumáticos estén por debajo de cinco mil (5.000) unidades hasta mil (1.000) unidades, deben a) obtener su registro de generador de desechos peligroso y/o especiales en el Sistema Único de Manejo Ambiental SUIA; b) presentar anualmente la declaración anual que demuestre la recuperación y gestión de neumáticos usados cumpliendo las metas anuales de recuperación establecidas. FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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Las empresas cuyas importaciones o producción nacional de neumáticos estén por debajo de las mil (1.000) unidades, no están sujetas al cumplimiento de la presente norma técnica”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los productores que registren productos sujetos a REP puestos en el mercado con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma técnica, deberán regularizarse en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la primera puesta en el mercado del producto. Estos productores partirán con la meta aplicable en el año en el que se regularicen. SEGUNDA.- Las empresas cuyos productos se encuentren sujetos a REP y que no se encuentren regularizados ante el Ministerio del Ambiente y registren historial de producto puesto en el mercado, tendrán sesenta (60) días para la presentación, a la Autoridad Ambiental Nacional de su respectivo programa de gestión, o su adhesión formal a un sistema de gestión colectivo; así como para presentar la solicitud del respectivo registro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las otras disposiciones establecidas en la REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015. SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a xxx de xxx de 2017

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ANEXO I FORMATO PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR EN EL MARCO DE LA REP (APLICA PARA RESIDUOS Y/O DESECHOS NO PELIGROSOS) MINISTERIO DEL AMBIENTE SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL REGISTRO DE PRODUCTOR Y/O IMPORTADOR DATOS GENERALES Marque con una X lo que corresponda: Fecha: Productor ( ) RUC:

1. NOMBRE DE LA EMPRESA:

Importador ( )

2. ACTIVIDAD PRODUCTIVA PRINCIPAL: 3. DOMICILIO DEL SOLICITANTE: Dirección: Provincia: Teléfonos: Ciudad: Correo Electrónico: Parroquia: 4. DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO (En caso de que el establecimiento tenga una dirección diferente a la del domicilio, indicarla en esta sección) Dirección: Povincia: Teléfonos: Ciudad: Correo electrónico: Parroquia: Fecha de inicio de operaciones: Representante Legal de la Empresa: Cargo o puesto en la empresa: Nombre del técnico responsable: Cargo o puesto en la empresa: DATOS PRODUCCIÓN / IMPORTACIÓN RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Año de registro como productor y/o importador: * * El año definido será el año base o año cero para empresas constituídas hasta este año, en el cual toda empresa sujeta de control deberá registrar sus datos reales.

** Identificación del residuo sólido no peligroso

Producción Cantidad (ton/año) Cantidad (Unidades)

Importación Cantidad (ton/año) Cantidad (Unidades)

TOTAL ** En caso de que el residuo sólido no peligroso sea vidrio, los sujetos de control deberán identificar este residuo por color y clasificarlos en retornables y no retornables según aplique.

RECICLAJE / APROVECHAMIENTO DEL RESIDUO DENTRO DE LAS INSTALACIONES Recicla o da tratamiento a sus residuos dentro del establecimiento SI ( ) NO ( ) En caso de ser afirmativa su respuesta, anote los datos correspondientes de la siguiente tabla. ** Identificación del Residuo no peligroso

Cantidad (ton/año)

Cantidad (Unidades)

Tipo de tratamiento

TOTAL

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ANEXO II MANIFIESTO ÚNICO DE ENTREGA TRANSPORTE RESIDUOS Y/O DESECHOS NO PELIGROSOS

Y RECEPCIÓN

DE

GENERADOR (EMPRESA PRODUCTORA/IMPORTADORA)

MINISTERIO DEL AMBIENTE SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PROGRAMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS (PNGIDS) MANIFIESTO ÚNICO DE ENTREGA, TRANSPORTE Y RECEPCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS 1. NÚM. DE 2. NÚM. DE PERMISO 3. No. DE 4. PÁGINA REGISTRO DE AMBIENTAL (si aplica) MANIFIESTO PRODUCTOR / IMPORTADOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS. Formato Nro. Página (Nro./mes/año) 5. NOMBRE DE LA EMPRESA GENERADORA: 6. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES: 7. NOMBRE DE LA INSTALACIÓN GENERADORA: DOMICILIO PROVINCIA (CALLE Y . No): CANTÓN PARROQUI A: TEÉFONO 8. CLASIFICACIÓN DEL CONTENEDOR CANTIDAD UNIDAD RESIDUO SÓLIDOS NO TOTAL PELIGROSO (EN EL CASO TIPO CAPACIDAD DEL VOLUMEN/P DEL VIDRIO SEPARAR POR RESIDUO ESO COLOR)

9. INSTRUCCIONES ESPECIALES E INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL MANEJO SEGURO (INDICAR INCOMPATIBILIDAD): FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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10. CERTIFICACIÓN DEL GENERADOR: DECLARO QUE EL CONTENIDO DE ESTE LOTE ESTA TOTAL Y CORRECTAMENTE DESCRITO MEDIANTE EL NOMBRE DEL RESIDUO, NO ESTÁ MEZCLADO CON DESECHOS O MATERIALES INCOMPATIBLES, SE HAN PREVISTO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA SU TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE. NOMBRE Y CARGO DEL FIRMA DEL RESPONSABLE RESPONSA BLE: TELÉFONO Y CORREO FECHA: DÍA MES AÑO ELECTRÓNICO DE RESPONSABLE 11. NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA: DIRECCIÓN: Si el desecho No de se exporta, embarqu indicar e:

TRANSPORTE

12. RECIBÍ LOS TRANSPORTE. NOMBRE: CARGO:

RESIDUOS

TELÉFONO: Puerto de salida: Fecha: Autorizac ión: DESCRITOS EN

EL

MANIFIESTO

FIRMA FECHA DE DÍA EMBARQUE : 13. RUTA DE LA EMPRESA GENERADORA HASTA SU ENTREGA. PROVINCIA CARRETERAS O , CANTÓN CAMINOS UTILIZADOS Y PARROQUI AS INTERMEDI AS 14. TIPO No. DE PLACA: DE VEHÍCULO

PARA

SU

MES AÑO

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15. NOMBRE DE LA EMPRESA DESTINATARIA: 15.1 NÚMERO DE PERMISO AMBIENTAL: DIRECCIÓN: 15.2 En caso de existir diferencias en la Verificación de entrega (Marcar con una X) :

DESTINATARIO

Cantid ad

Tip o

Resid uo

Rechaz o parcial

Recha zo total

15.3 Destinatario alterno Nombre: Teléfono: 15.4 Nombre y Firma del FECHA responsable del DÍ MES AÑO destinatario alterno. A 15.5 MANEJO QUE SE REUTILIZACI RECICLAJE OTROS DARÁ AL DESECHO ÓN (Indicar con X y o especificar) 16. CERTIFICACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO INDICADOS EN EL MANIFIESTO EXCEPTO LO INDICADO EN EL PUNTO 12. OBSERVACIO NES: NOMBRE: FIRMA: CARGO: FECHA DE DÍA MES AÑO RECEPCI ÓN

INSTRUCCIONES: 1. Para cada embarque o volumen de transporte, el generador (productor/importador) deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado, y dos copias del mismo. 2. El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador (productor/importador), para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario, junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos sólidos no peligroso al destinatario. 3. El destinatario de los residuos sólidos no peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador. FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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4. El original del manifiesto y las copias del mismo, deberán ser conservadas por el generador (productor/importador), por el transportista y por el destinatario de los residuos sólidos no peligrosos, respectivamente, conforme lo marque el Ministerio del Ambiente. 5. El documento debe ser llenado con letra legible, de preferencia con letra de molde, máquina o computadora.

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ANEXO III METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DEL ECO VALOR

Para establecer el eco-valor, es necesario considerar todos los ingresos y egresos necesarios para la gestión adecuada del residuo; estos valores pueden ser: costos de operación y mantenimiento, gastos administrativos e ingresos por concepto de entrega de los residuos al gestor (si fuera el caso). La fórmula a continuación detalla los costos a considerar para el cálculo del eco valor:

En donde: EV: eco-valor [$/unidad vendida]. COP: Costos de operación y mantenimiento [$]. GA: Costos Administrativos [$]. AD: Amortización de la deuda [$]. IR: Ingreso por residuos [$]. COP: Los costos de operación y mantenimiento hacen referencia a los egresos utilizados en todas las fases de gestión del residuo (generación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final), los cuales pueden ser remuneraciones o salarios, depreciaciones en activos fijos tangibles, amortizaciones en activos fijos intangibles, herramientas, combustible, mantenimiento de activos fijos, egresos por concepto de comunicación, alquileres, arriendos, fletes de residuos (nacional o extranjero), egresos por gestión del residuo (si fuera el caso) y demás costos similares, utilizados en la gestión adecuada del residuo. GA: Los gastos administrativos hacen referencia los egresos por sueldos y salarios por personal administrativo, materiales de oficina, servicios básicos y demás gastos FCH/FR/XP/FV/MM/AQ/YP/LS/JM/EA/ACH/FZ

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similares, utilizados en la gestión adecuada del residuo. AD: Amortización de la deuda (de ser el caso), hace referencia a los egresos correspondientes a la amortización del capital y los intereses contraídos con instituciones financieras crediticias, con la finalidad de emplear este crédito en la gestión adecuada de los residuos. IR: El ingreso por residuos hace referencia al valor positivo de un residuo en el mercado, es decir, que el productor recibe un ingreso monetario por la entrega de este residuo al gestor; este ingreso (si es que hubiese) debe ser utilizado para costear el sistema de gestión, por lo que se resta

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