Página 1 de 42

Convenios, el alumno queda sometido al Reglamento Académico de la Institución ... 2) Pago del valor de costos pecuniarios derivados del internado castrense.
464KB Größe 0 Downloads 1 vistas
Página 1 de 42

Página 2 de 42

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE SUBOFICIALES PARA LOS ALUMNOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES “CT. ANDRES M. DIAZ”

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

ARTÍCULO 1. OBJETO: Establecer una Reglamentación de Formación y capacitación que guie a Oficiales, Suboficiales, Docentes y Alumnos en el desarrollo de los procesos educativos como parte de la formación integral, haciendo énfasis en sus derechos, deberes y obligaciones.

ARTÍCULO 2. ALCANCE: El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento del personal Directivo, Administrativo, Docente y Alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. ANDRES. M. DIAZ, y se aplica a todo el personal que se encuentra en calidad de alumno.

PARÁGRAFO ÚNICO. Para los cursos y programas que se adelanten mediante Convenios, el alumno queda sometido al Reglamento Académico de la Institución en donde se realiza el respectivo programa.

ARTÍCULO 3. CALIDAD DE ALUMNO. Son Alumnos de la Escuela de Suboficiales, los matriculados a un programa académico que ofrezca la Escuela.

CAPITULO II

INCORPORACIÓN, ADMISIÓN, PERMANENCIA

ARTÍCULO 4. INCORPORACIÓN: Es el proceso que realiza la Fuerza Aérea Colombiana para seleccionar a un grupo de aspirantes para cursar uno de los Página 3 de 42

programas de formación que ofrece y desarrolla la Escuela de Suboficiales, en cumplimiento con los requisitos contemplados en el Decreto Ley 1790 de 2000, demás normas y directrices impartidas sobre la materia.

ARTÍCULO 5. (Modificado por el artículo 1 Disposición No. 002 de 2015) ADMISIÓN: Es el proceso que realiza el aspirante admitido para formalizar su ingreso a la Escuela de Suboficiales y al programa de formación, mediante el siguiente proceso:

1) Pago del valor de los derechos pecuniarios por servicios educativos (matrícula, curso especial de inglés, derechos complementarios). 2) Pago del valor de costos pecuniarios derivados del internado castrense (equipo, marcado de prendas, servicio de lavandería, fondo de bienestar y respaldo de permanencia) 3) Diligenciamiento y entrega en la Secretaría Académica del formulario de inscripción, de los recibos de pago y demás documentos exigidos.

PARÁGRAFO 1. Para los alumnos extranjeros admitidos por el Gobierno Nacional a través de la Fuerza Aérea Colombiana, el proceso de admisión se ejecutará de acuerdo con las políticas que las partes establezcan en los instrumentos suscritos para tal fin.

PARÁGRAFO 2. Para los alumnos externos admitidos por la Fuerza Aérea Colombiana, el proceso de admisión se ejecutará de acuerdo con los instrumentos suscritos para tal fin.

PARÁGRAFO 3. La Escuela de Suboficiales no reintegrará ningún concepto salvo las excepciones establecidas en los Convenios suscritos para tal fin.

Página 4 de 42

PARÁGRAFO 4. El curso especial de inglés es de carácter obligatorio para los aspirantes o admitidos que no cumplen con el requisito del porcentaje mínimo de inglés.

PARAGRAFO 5. Los derechos complementarios se encuentran establecidos en el parágrafo 2 del artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y serán cobrados a todos los cursos que ingresen a la Escuela de Suboficiales a partir del primer semestre del 2015.

ARTÍCULO 6. (Modificado por el artículo 2 Disposición No. 002 de 2015) PERMANENCIA: La permanencia del Alumno de pregrado en la Escuela de Suboficiales corresponde a la establecida en el Programa en el cual se matriculó y conforme a las necesidades de la Fuerza Aérea Colombiana. Durante ese tiempo se desarrollará los programas de formación que constituyen requisito para ingresar al escalafón de Suboficiales en el grado de Aerotécnico y/u optar el título de Tecnólogo Aeronáutico.

ARTÍCULO 7. MATRÍCULA: La matrícula es el acto académico y administrativo, mediante el cual el admitido o el Alumno formaliza el ingreso en el programa de formación militar y tecnológica de la Escuela de Suboficiales FAC. Para la validez del acto de matrícula el admitido o el Alumno debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 8 del presente reglamento.

PARÁGRAFO 1. El proceso de matrícula de los Alumnos admitidos y promovidos, es una función propia de la Secretaría Académica al iniciar cada semestre académico, atendiendo el siguiente protocolo:

1. ALUMNOS DEL PRIMER SEMESTRE ACADÉMICO: Hacer la carpeta del Alumno la cual tendrá los siguientes documentos: formato de inscripción, recibo de pago matrícula, fotocopia del documento de identidad, original del

Página 5 de 42

examen de Estado, los certificados de educación media (sexto a once grado), copia del diploma de bachiller y del acta de grado. 2. ALUMNOS DEL SEGUNDO AL SEXTO SEMESTRE ACADÉMICO. A la carpeta del alumno se anexará recibo de pago de matrícula y reporte de notas del semestre aprobado.

PARÁGRAFO 2. Una vez finalizado el periodo de matrículas, la Secretaria Académica deberá informar a la Decanatura el número de Alumnos matriculados en cada semestre, discriminado por cada programa académico.

ARTÍCULO 8. (Modificado por el artículo 3 Disposición No. 002 de 2015) MATRÍCULA ORDINARIA Y MATRÍCULA EXTRAORDINARIA 1. MATRÍCULA ORDINARIA. Es aquella que se efectúa dentro del término estipulado para ello. Su valor y términos serán fijados anualmente por el Consejo Académico mediante acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.

2. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA. Es aquella que se realiza en un término posterior al asignado para la matrícula ordinaria. En ningún caso, puede exceder de dos (02) semanas calendario, contadas a partir del vencimiento del plazo fijado para la matrícula ordinaria. El valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del diez (10%) sobre el valor de la matrícula ordinaria.

No se aplica el recargo de la matrícula extraordinaria en aquellos casos donde el Aspirante o el Alumno allegue el respectivo documento sobre la aprobación de un crédito estudiantil o la aprobación de una beca, dentro de los plazos establecidos para la matrícula ordinaria.

Puede matricularse el aspirante o alumno que:

Página 6 de 42

1. Haya sido seleccionado en el proceso de incorporación o admitido por UN convenio o instrumento nacional o internacional debidamente suscrito por la FAC. 2. Haya aprobado el semestre académico inmediatamente anterior. 3. Se encuentre a paz y salvo con la tesorería, secretaría académica y demás dependencias de la Escuela de Suboficiales. 4. Entregue a la Secretaría Académica la documentación completa. 5. Haya cancelado los derechos pecuniarios y demás costos pecuniarios derivados del internado castrense del respectivo semestre académico.

PARÁGRAFO 1. El incremento anual del valor de la matrícula y de los demás costos pecuniarios, se realizará de acuerdo a lo autorizado por el Gobierno Nacional. La matrícula se cancelará en las fechas previstas en forma completa y no es reintegrable, cualquiera que sea el motivo de retiro.

PARÁGRAFO 2. La Escuela de Suboficiales en ningún caso concederá crédito educativo para el sostenimiento o pago de matrícula. Para efectos de acceso a crédito educativo este podrá gestionarse con el ICETEX a título personal, a través del convenio ACCES.

PARAGRAFO 3. Pérdida del Derecho de Matrícula. El derecho a la matrícula se pierde cuando el admitido o Alumno, no protocolice oportunamente la matrícula en la Secretaría Académica.

PARÁGRAFO 4. Todo Alumno deberá contar con un delegado que puede ser su representante legal o quien este autorice. Tal autorización suscrita por el representante legal deberá ser entregada por el Alumno al Grupo de Alumnos para que repose en el folio de vida, y en la misma, se registrará los respectivos datos personales.

Página 7 de 42

ARTÍCULO 9. RESPALDO DE PERMANENCIA: El respaldo de permanencia es una garantía de permanencia que debe constituir todo Alumno de pregrado admitido, por cada año, cuyo valor será fijado por el Consejo Académico.

El valor del respaldo de permanencia no es reembolsable, salvo los siguientes casos:

1. Que el retiro haya sido motivado por inhabilidad psicofísica adquirida durante la permanencia en la Escuela; inhabilidad que debe ser certificada por el subsistema de Salud para las FFMM. 2. Por muerte involuntaria del Alumno.

PARÁGRAFO ÚNICO. Una vez, el Alumno es escalafonado como Suboficial al grado de Aerotécnico, éste debe someterse en lo referente a la garantía, a las disposiciones vigentes del Comando de la Fuerza Aérea y a las normas que rigen la carrera militar.

CAPITULO III

PROMOCIÓN Y ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 10. PROMOCIÓN: Para que un Alumno sea promovido al siguiente semestre académico, se requiere alcanzar el Promedio General Acumulado (PGA) y haber aprobado la totalidad de créditos del respectivo semestre, contemplados en el plan de estudios.

ARTÍCULO 11. ANTIGÜEDAD: La antigüedad del Alumno se establece con base en el Promedio General Acumulado (PGA) del respectivo Curso.

CAPITULO IV

Página 8 de 42

CLASIFICACIÓN PARA INGRESO AL ESCALAFON COMO SUBOFICIALES Y ENTREGA DISTINCIÓN

ARTÍCULO 12. CLASIFICACIÓN: La clasificación para el ingreso al Escalafón como Suboficial Aerotécnico y entrega distinción, se efectúa en congruencia con las condiciones y virtudes militares establecidas en el Decreto Ley 1790 de 2000, en el "Reglamento Evaluación y Clasificación para el personal de Alumnos de la Escuela de Suboficiales" vigente y el Promedio General Acumulado (PGA).

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO. Para realizar la clasificación para ingreso al escalafón, es necesario efectuar las siguientes fases:

1. Fase de Preselección. El Comité Curricular, se reunirán y evaluarán las condiciones militares y académicas de los Alumnos de segundo y tercer año, que recibirán distinción e ingresaran al escalafón como Suboficiales Aerotécnicos respectivamente. Los Alumnos que presenten deficiencias en condiciones militares y/o académicas, quedarán en período de observación, por decisión de la mayoría de los asistentes y por el lapso que determinen los mismos, de lo cual el Comandante del Escuadrón y el Jefe de la Tecnología levantarán acta resumida que debe reposar en la carpeta de cada Alumno y con copia a la Secretaría Académica para su archivo y custodia.

2. Fase de Verificación. El Comité Curricular, se reunirán para: a. Verificar si el Alumno en periodo de observación continúa o no presentando deficiencias de acuerdo a lo establecido en la fase de preselección. b. Elaborar y proponer la lista de Alumnos aptos para ingresar al Escalafón como Suboficiales Aerotécnicos. c. Elaborar y aprobar la lista de Alumnos propuestos para recibir distinción, quienes deben aprobar el curso de mando y liderazgo. Página 9 de 42

3. Fase de Selección. El Consejo Académico, se reunirá para aprobar la lista de Alumnos aptos para ingresar al escalafón como Suboficiales en el grado de Aerotécnico, determinar las condiciones del ingreso al escalafón y/o permanencia en la Escuela de los Alumnos que no cumplan con los requisitos exigidos en la normatividad que regula la materia.

PARÁGRAFO 1. La lista de Alumnos seleccionados para el ingreso al escalafón como Suboficiales en el grado de Aerotécnico, se enviará al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, para el respectivo Acto Administrativo.

PARÁGRAFO 2. Los Distinguidos, deben ser capacitados en liderazgo, mando y autoridad entre otros, curso que será programado por el Grupo Académico y debe ser aprobado para recibir esta distinción.

CAPITULO V

DE LOS ESTIMULOS

ARTÍCULO 14. ESTÍMULOS: Son incentivos a los cuales se hacen merecedores los

Alumnos

por

su

rendimiento

militar,

académico,

honor

militar

y

representaciones deportivas. Son considerados estímulos, además de los contemplados en el Reglamento Disciplinario para la Escuela de Suboficiales, los siguientes:

1. La publicación de estudios y trabajos meritorios. 2. Los Alumnos cuyo trabajo de grado obtengan "calificación meritoria", se le expedirá un Diploma con la mención "Meritoria" y se le exceptuará del pago de los derechos de grado.

Página 10 de 42

3. Los Alumnos que al término del programa tecnológico se encuentren ubicados dentro del 5% más alto en sus calificaciones, serán "graduados de honor". 4. Sobresalir como "figura del trimestre", en el cuadro de honor de la Escuela de Suboficiales FAC. 5. Gozar de beneficios tales como la asistencia a actividades académicas, culturales y deportivas en representación de la Escuela de Suboficiales FAC. 6. Beca. Procedimiento para otorgarla: a. Se otorga semestralmente al Alumno con el mejor Promedio General Acumulado PGA por cada programa tecnológico, siempre que éste sea superior o igual a cuatro punto cinco (4.5). Cuando ningún Alumno obtuviere un PGA superior o igual a cuatro punto cinco (4.5), se le otorgará hasta el cincuenta (50%) del valor de la matrícula, al mejor PGA de cada Programa Tecnológico, siempre y cuando no sea inferior a cuatro punto cero (4.0). b. Podrá otorgarse beca a los Alumnos que obtengan preseas deportivas por participación en competencias, de la siguiente manera: 1) En competencias individuales nacionales, internacionales o inter-escuelas representando a las

Fuerzas Militares de

Colombia: "medalla de oro" 100%; "medalla de plata" 70% y "medalla de bronce" 50%, del valor de la matrícula del semestre. 2) En las competencias de conjunto nacional, internacional o inter-escuelas representando a las Fuerzas Militares: medalla de oro" 50%; "medalla de plata" 35% y "medalla de bronce" 25%, del valor de la matrícula del semestre. 1. Los que por ley tengan derecho. En el caso de la Ley 48 de 1993, la beca se concederá por dos semestres académicos, la cual podrá

Página 11 de 42

prorrogarse, siempre y cuando obtenga un PGA superior o igual a cuatro punto cinco (4.5).

PARÁGRAFO ÚNICO. Conceder las becas es una función propia del Comité Curricular al iniciar el semestre académico, a través de la respectiva acta y soportes. Contra dicha decisión no proceden recursos.

7. IAAFA. Los Alumnos tendrán la posibilidad de ser seleccionados y enviados en comisión de estudios a la Academia Interamericana de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, a realizar los cursos ofrecidos y desarrollados por dicha institución. La selección de los candidatos lo hará el Consejo Académico (previa información suministrada por el Comité Curricular), una vez la Jefatura de Educación Aeronáutica lo requiera.

CAPÍTULO VI

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO, SEPARACIÓN TEMPORAL Y CAMBIO DE PROGRAMA

ARTÍCULO 15. (Modificado por el artículo 4 Disposición No. 002 de 2015) PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO: Pierde la condición de Alumno quien sea retirado de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza, por incurrir en alguna de las siguientes circunstancias:

1. POR RETIRO VOLUNTARIO. Cuando el Alumno, por decisión espontánea, libre y voluntaria manifieste por escrito a la Dirección de la Escuela de Suboficiales, el deseo de retirarse de la Institución y su petición sea aceptada. 2. POR CAUSAS DISCIPLINARIAS. Por sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada.

Página 12 de 42

3. POR MOTIVOS DE SALUD. Cuando la Junta Médica conceptué su incapacidad psicofísica para continuar en la Escuela de Suboficiales. 4. POR BAJO RENDIMIENTO MILITAR Y/O ACADÉMICO. Cuando el Comité Curricular por deficiencia en la formación militar y/o tecnológica, determine que debe ser retirado del programa y de la Escuela de Suboficiales de la FAC. 5. POR DEFUNCIÓN. Cuando el Alumno fallece. 6. POR NO CUMPLIR REQUISITOS PARA EL INGRESÓ AL ESCALAFÓN COMO SUBOFICIAL. Cuando el Alumno no fue considerado apto y seleccionado para ingresar al Escalafón como Suboficial al grado de Aerotécnico. 7. POR NO MATRICULARSE. Cuando el Alumno no protocolice la matrícula en el período señalado para la matrícula ordinaria y/o extraordinaria. 8. POR FINALIZAR EL PROGRAMA ACADÉMICO. Cuando el Alumno ha cursado la totalidad de los créditos académicos determinados en el programa, a excepción de aquellos que han sido retrasados en el ingreso al Escalafón de Suboficiales. 9. POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA.

Se encuentra

establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.

PARÁGRAFO 1. Los documentos de retiro, la hoja de vida y la historia académica del Alumno, deben quedar archivadas en la Secretaría Académica. Las asignaturas incompletas no se registrarán.

PARÁGRAFO 2. En todos los casos contemplados en este artículo, la separación del programa se legalizará mediante Acto Administrativo y en cumplimiento del debido proceso.

ARTÍCULO 16. SEPARACION TEMPORAL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN: Son causales de separación temporal del programa de formación las siguientes:

Página 13 de 42

1. POR EMBARAZO. Para las Alumnas que adelantan cursos de formación en la Escuela de Suboficiales FAC se hace necesario, no adquirir la condición de mujer embarazada, lo cual por la naturaleza de la formación, se constituye en un riesgo para la gestación y para la Alumna. En el caso de que ella adquiera tal condición, será separación temporalmente del programa de formación. Cumplido el tiempo de gestación y el de lactancia, podrá solicitar al Comité Curricular su reintegro, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. 2. POR SALUD. Cuando un Alumno con excusa médica, supere el porcentaje de inasistencia a clases con causa justificada, el Comité Curricular lo separara temporalmente del programa, hasta que la Junta Médica determine su aptitud psicofísica para continuar con los estudios, siempre que dicha separación temporal no supere los doce (12) meses. En caso de superar los doce (12) meses sin que la Junta Médica haya determinado su aptitud psicofísica para continuar en el programa, el Alumno perderá la posibilidad del reintegro y solo podrá solicitar la reincorporación en cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. En ambos casos, se reconocerá el o los semestres académicos cursados y aprobados por el Alumno.

PARÁGRAFO 1. El Comité Curricular procederá a tomar sobre la decisión de la separación temporal del programa de formación cualquiera sea el motivo, levantando acta resumen y debidamente soportada, así como también el estudio y determinación de las condiciones de reingreso del Alumno, cuando éste lo solicite.

PARÁGRAFO 2. El reintegro a un programa de formación, es responsabilidad del Alumno y debe hacerlo mediante solicitud escrita y dirigida al Director de la Escuela de Suboficiales.

PARÁGRAFO 3. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la decisión de la Junta Médica, el Alumno separado temporalmente del programa, no Página 14 de 42

hace la solicitud de reintegro, es deber del Comité Curricular en reunión extraordinaria, definir la situación de permanencia del Alumno en la Escuela.

ARTÍCULO 17. CAMBIO DE PROGRAMA ACADÉMICO: Es la posibilidad que tiene el Alumno de solicitar cambio de programa tecnológico. La solicitud se hará por escrito y por una sola vez, dentro de los primeros quince (15) días calendario, del primer (01) semestre académico del programa tecnológico. La solicitud se dirigirá al Comando del Grupo Académico, para proceder al estudio y decisión por parte del Comité Curricular.

CAPITULO VII

ASISTENCIA A CLASE, PERDIDA DE ASIGNATURA Y PÉRDIDA DEL SEMESTRE ACADÉMICO

ARTÍCULO 18. ASISTENCIA A CLASE: La asistencia a clase es de carácter obligatorio, es la presencia del Alumno en el lugar establecido para el desarrollo de la clase y demás actividades curriculares programadas.

Es deber del docente registrar y reportar la inasistencia a clase del Alumno en los formatos diseñados para tal fin. Es deber de la sección de planeación del Grupo Académico, hacer los controles diarios de inasistencia del Alumno y elaborar la estadística de pérdida de clases, con los respectivos motivos e informar a la Secretaría Académica. De igual forma, es deber del Grupo Académico convocar a Comité Curricular, con el fin de tomar las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 19. PÉRDIDA DE UNA ASIGNATURA: Una asignatura se pierde cuando la calificación final, sea inferior a tres punto cero (3.0) y/o por inasistencia.

Se pierde por inasistencia en los siguientes casos:

Página 15 de 42

1. Inasistencia justificada: Cuando el Alumno amparado en alguna causal de justificación contemplada en el presente Reglamento, no asista a clases y el porcentaje de inasistencia supere el 40% en las clases teóricas y el 20% en las clases prácticas. En este caso el Alumno tendrá derecho a presentar la evaluación de habilitación ordinaria.

2. Inasistencia injustificada: Cuando el Alumno injustificadamente no asista a clase y el porcentaje de inasistencia supere el 10% en las clases teóricas y el 5% en las clases prácticas.

ARTÍCULO 20. PÉRDIDA DEL SEMESTRE ACADÉMICO. Se pierde el periodo académico cuando:

1. El Alumno no alcanza el Promedio Ponderado Semestral (PPS) y el Promedio Ponderado Militar Semestral (PPMS) 2. El Alumno pierda más de tres (03) asignaturas de la formación tecnológica o más de dos (02) asignaturas de la formación militar.

ARTÍCULO 21. PERIODO DE PRUEBA. Cuando el Alumno no alcance el valor de tres punto cinco (3.5) en el PPS y de tres punto ocho (3.8) en el PPMS, sin haber perdido asignaturas a consideración del Comité Curricular, se le concederá el término de un semestre académico para alcanzar los promedios exigidos.

PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando un Alumno pierde una asignatura desarrollada por convenio, tendrá derecho a un examen de validación, si lo pierde, pierde la asignatura. En caso de que pierda el curso o el examen de validación, será convocado a Comité Curricular para que le resuelva la permanencia o retiro del programa.

Página 16 de 42

ARTÍCULO 22. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN. Son causales que justifican no presentar una evaluación y/o evento académico, así como el no aprovechamiento del tiempo destinado para la ejecución del trabajo independiente:

1. Fuerza mayor o caso fortuito. 2. Calamidad doméstica comprobada. 3. Enfermedad comprobada. 4. Prestación de un servicio nombrado por la orden del día.

CAPITULO VIII

DE LA FORMACIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 23. (Modificado por el artículo 5 Disposición No. 002 de 2015) FORMACIÓN INTEGRAL: En concordancia con el Proyecto Educativo (PEI) y la Misión Institucional, la Escuela de Suboficiales, propende por la formación Integral del Alumno, fundamentada en conceptos y prácticas educativas cotidianas, con modelos pedagógicos y curriculares interdisciplinarios y flexibles que permiten el desarrollo integral del ser, es decir, una formación para la vida. En consecuencia, el currículo de formación se estructura así:

1. FORMACIÓN MILITAR. La formación Militar está compuesta por la aptitud Militar y la formación en Ciencias Militares, al final de la cual, el Alumno se escalafona como Suboficial en el grado de Aerotécnico.

2. FORMACIÓN TECNOLÓGICA. Esta formación comprende el ciclo de formación tecnológica Aeronáutica, cuya duración corresponde al programa que se matriculó en la Escuela de Suboficiales, al final de la cual obtiene el título de Tecnólogo Aeronáutico en su respectivo programa.

Página 17 de 42

3. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Esta formación la constituyen los espacios de formación cultural y deportiva, que el Alumno desarrolla simultáneamente en el transcurso de su carrera militar.

CAPITULO IX

FORMACIÓN MILITAR

ARTÍCULO 24. (Modificado por el artículo 6 Disposición No. 002 de 2015) CONCEPTO: La formación militar, es el conjunto de actividades, eventos, asignaturas y prácticas militares, que el Alumno realiza en el tiempo establecido en el programa que se matriculó en la Escuela de Suboficiales,

a fin de

desarrollar las potencialidades físicas, técnicas y habilidades necesarias para el uso de las armas, conducción de hombres, aprovechamiento de recursos, ejecución de operaciones terrestres y aéreas de defensa y ataque, práctica de los principios, doctrina y reglamentación militar.

ARTÍCULO 25. (Modificado por el artículo 7 Disposición No. 002 de 2015) ARTÍCULO 25. CICLOS DE FORMACIÓN MILITAR:

1. CICLO BÁSICO. El Alumno recibe los conocimientos básicos de la formación militar y comprende los desarrollos teóricos y prácticos de normas procedimientos, doctrinas, principios, conocimientos básicos del área militar, técnicas y habilidades individuales básicas que lo prepara para ser integrante de una Escuadra.

2. PARA

LOS

CURSOS

EXTRAORDINARIOS

Y

DEL

CUERPO

ADMINISTRATIVO, el ciclo de formación básico se desarrollara en seis (6) meses o el tiempo determinado por el Comando de la Fuerza, donde reciben los conocimientos básicos de la formación militar y comprende los desarrollos teóricos y prácticos de normas procedimientos, doctrinas, Página 18 de 42

principios, conocimientos básicos del área militar, técnicas y habilidades individuales básicas que lo prepara para ser integrante de una Escuadra.

3. CICLO INTERMEDIO. Este ciclo de formación comprende la preparación física, teórica, táctica y técnica en el área militar que lo capacita para desempeñarse como miembro de un Elemento. De igual forma, le inculca los principios fundamentales del liderazgo en todo tipo de actividad.

4. CICLO AVANZADO. Este ciclo corresponde a la preparación física, teórica, táctica y técnica en el área militar, haciendo énfasis en la preparación para el ejercicio del mando y el liderazgo que debe tener el futuro Suboficial en su vida profesional.

CAPITULO X

FORMACIÓN TECNOLÓGICA

ARTÍCULO 26. (Modificado por el artículo 8 Disposición No. 002 de 2015) ARTÍCULO 26. CONCEPTO: Es el conjunto de actividades curriculares teóricas y prácticas y eventos académicos que desarrolla el Alumno conforme al plan de estudios del programa tecnológico al cual se matriculó en la Escuela de Suboficiales. Esta formación está fundamentada en la ciencia y la tecnología, formando en competencias para el trabajo productivo, participativo y justo. Generando principios y valores propios de los procesos analítico-críticos e investigativos, que conduzcan a detectar problemas, idear alternativas de solución y tomar acciones conducentes a la resolución de los mismos.

ARTÍCULO 27. NÚCLEOS DE FORMACIÓN: Teniendo en cuenta el ser, la naturaleza institucional y la intencionalidad del proyecto Educativo de la Escuela de Suboficiales, se definen los siguientes núcleos de formación: Página 19 de 42

1. NÚCLEO

CIENTÍFICO.

Comprenden

el

conjunto

de

experiencias

concepciones y actividades de enseñanza y aprendizaje que le posibilitan al alumno la apropiación de conocimientos y conceptos básicos, así como el desarrollo de competencias y destrezas que definen de manera específica y esencial la formación en una disciplina o formación y que le permiten al egresado ser reconocido como miembro de la respectiva comunidad académica o profesional. Son aquellos saberes que tienen como propósito estructurar el pensamiento y desarrollar los conocimientos fundamentales de la ciencia, la disciplina y la profesión. Así mismo, esta categoría de saberes busca proveer al alumno de los marcos necesarios para el soporte y desempeño de su ejercicio profesional.

2. NÚCLEO ESPECÍFICO. Es el conjunto de disciplinas, temáticas y problemáticas que fundamentan al alumno en la respectiva especialidad, promueven la apropiación y la aplicación de conocimientos técnicoaeronáuticos. Son saberes que profundizan y enfatizan en los campos propios de la disciplina o profesión y concretan las competencias profesionales del tecnólogo Aeronáutico.

3. NÚCLEO DE GESTIÓN Y DESARROLLO. Está constituido por los diferentes saberes y conocimientos del área humanística y administrativa en cumplimiento del saber técnico, enfatizando en los procesos de identidad, pertenencia, compromiso y la intencionalidad del Proyecto Educativo.

CAPÍTULO XI

CURRÍCULO

Página 20 de 42

ARTÍCULO 28. PERÍODO ACADÉMICO: Es el lapso de tiempo durante el cual se desarrollan las actividades de formación. Los períodos académicos tendrán la duración establecida por el Comité Curricular. A excepción de los cursos extraordinarios y cursos del cuerpo administrativo.

ARTÍCULO 29. PROGRAMA DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA: El programa tecnológico es el conjunto de aspectos curriculares, propósitos, principios, políticas y estrategias pedagógicas que orientan la formación, la estructura y organización de los contenidos curriculares acordes con el desarrollo de la actividad científica y tecnológica; las estrategias que permiten el trabajo interdisciplinario; las estrategias pedagógicas y contextos de aprendizaje para el logro de los propósitos de formación, de competencias y habilidades de cada campo, contiene las condiciones mínimas de calidad y el Plan de Estudios, organizado que forman las áreas del conocimiento científico, tecnológico, y militar.

ARTÍCULO 30. (Modificado por el artículo 9 Disposición No. 002 de 2015) PLAN DE ESTUDIO: PLAN DE ESTUDIO: Es el conjunto de asignaturas de cada programa,

organizadas

por

núcleos

de

formación,

semestres,

créditos

académicos. El Plan de Estudios además de señalar los núcleos de formación y su valoración en créditos, debe indicar las materias que tengan prerrequisitos o correquisitos y su vigencia corresponde a la del programa en el cual se matriculó el Alumno en la Escuela de Suboficiales.

PARÁGRAFO 1. Los programas académicos solo podrán ser modificados con autorización del Consejo Académico, previa presentación del proyecto con los fundamentos que justifiquen los cambios por parte del Comité Curricular.

PARÁGRAFO 2. El plan de estudios debe de ser actualizado de acuerdo con las normas que rigen las IES y políticas de la Fuerza, siempre y cuando dicho acto sea producto de una evaluación seria y responsable del Comité Curricular y medie la aprobación del Consejo Académico. Iniciada una cohorte no debe cambiar a Página 21 de 42

excepción que surjan necesidades de la Fuerza Aérea Colombiana y conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 31. ASIGNATURA: Es el conjunto de saberes, principios, objetivos, estrategias metodológicas y tipos de evaluación, de un campo del conocimiento que conforma una estructura temática. Toda asignatura debe estar valorada en créditos académicos de acuerdo al modelo establecido en la Escuela.

Es deber del docente actualizar anualmente los contenidos temáticos de su asignatura y entregar el programa de la asignatura a los Alumnos, donde incluya contenidos, metodología de evaluación, el valor de las pruebas y créditos académicos.

ARTÍCULO 32. PRERREQUISITOS: Las asignaturas están organizadas en orden secuencial por programa y nivel académico de acuerdo al grado de dificultad. No podrán cursarse las asignaturas de niveles superiores sin la previa aprobación de las asignaturas del nivel inferior.

ARTÍCULO 33. CRÉDITO ACADÉMICO: El tiempo estimado de actividad académica del Alumno en función de las competencias académicas que se espera el programa desarrolle, se expresará en unidades denominadas Créditos Académicos. Un crédito equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del alumno, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el alumno deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación. El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del alumno correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de dividir las cuarenta y ocho (48) horas totales de trabajo por el número de semanas que cada Institución defina para el período lectivo respectivo.

Página 22 de 42

Una hora académica con acompañamiento directo de docente supone dos (02) horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de especialización. La Escuela podrá determinar el empleo de una proporción mayor o menor de horas presenciales frente a las independientes, indicando las razones que lo justifican, cuando la metodología específica de la actividad académica así lo exija.

El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir por cuarenta y ocho (48) el número total de horas que deba emplear el alumno para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje.

ARTÍCULO 34. CIERRE DEL PERÍODO ACADÉMICO: Los períodos académicos culminan en la fecha indicada en el calendario académico promulgado para cada periodo académico o curso. La situación académica de los Alumnos debe estar definida en la fecha allí indicada.

PARÁGRAFO ÚNICO. El Comité Curricular inmediatamente se cierre el periodo académico se reunirá para determinar las habilitaciones y/o la permanencia del Alumno en la Escuela.

En todo caso, la culminación del período académico debe ser previo a la fecha en que se realice la clasificación para ingreso al Escalafón como Suboficial en el grado de Aerotécnico.

CAPÍTULO XII

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN: La evaluación es un proceso continuo de verificación y seguimiento de los logros propuestos en el proceso de aprendizaje,

Página 23 de 42

en desarrollo de una asignatura. En la Escuela existen las siguientes evaluaciones reglamentarias:

1. EVALUACIÓN DE ADMISIÓN. Es la prueba de conocimientos que se aplica a los aspirantes como requisito de ingreso a la Escuela de Suboficiales, la cual se encuentra prevista en las directrices impartidas por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas.

2. EVALUACIÓN PARCIAL. Bajo esta denominación quedan comprendidos todos aquellos exámenes, pruebas cortas, trabajos prácticos, etc., que en conjunto constituyen la calificación previa a la prueba final, los cuales son programados por el docente a lo largo del período. Equivale al 30% de la calificación total de la asignatura.

3. EVALUACIÓN FINAL. Es la prueba que verifica la totalidad del aprendizaje del contenido de una asignatura, a fin de ir conformando la calificación definitiva de la asignatura. Equivale al 40% de la calificación total. Se le aplica la modalidad oral, escrita o práctica. Es deber del docente entregar las calificaciones parciales a Secretaría Académica dentro de los cinco (05) días siguientes a la realización de la evaluación.

En asignaturas con intensidades horarias inferior o igual a veinte (20) horas, se realizara una evaluación final; en asignaturas con intensidades horarias superiores a veinte (20) horas se efectuaran dos (02) evaluaciones parciales y una (01) final.

PARÁGRAFO ÚNICO. El docente podrá eximir de evaluación a los Alumnos que hayan demostrado excelente rendimiento académico en la respectiva asignatura. La calificación que corresponde a la prueba eximida será de cinco punto cero (5.0)

Página 24 de 42

4. EVALUACIÓN SUPLETORIA. Es la prueba que se presenta en fecha distinta de la programada. La evaluación supletoria tiene similares características de contenido, amplitud y dificultad de la prueba dejada de presentar, sin que sea la misma. El Alumno debe solicitar por escrito la autorización para presentar la evaluación supletoria al Comandante del Grupo Académico o su equivalente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha programada. Deberá allegar la justificación necesaria y contra la decisión no procede recurso alguno. La presentación de la evaluación supletoria, debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su autorización. El incumplimiento a lo estipulado en este artículo, por parte del Alumno, conlleva a que se le asigne una calificación de Cero punto Cero (0.0).

5. EVALUACIÓN DE HABILITACIÓN. Es la posibilidad que tiene el Alumno, de presentar una evaluación sobre la totalidad del contenido programático, cuando pierde hasta dos (02) asignaturas dentro del período académico.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las habilitaciones solo podrán efectuarse una vez terminado el periodo académico.

6. EVALUACIÓN DE HABILITACIÓN ESPECIAL. Es la evaluación autorizada potestativamente en una sola oportunidad por el Comité Curricular, cuando se presente por lo menos uno de los siguientes eventos:

a. Que el Alumno haya perdido la habilitación o habilitaciones relacionadas en el numeral 5 del presente artículo. b. Que el Alumno pierda tres (03) asignaturas de la formación tecnológica y/o dos (02) asignaturas de la formación militar.

PARÁGRAFO. La habilitación especial no es un derecho del Alumno sino una oportunidad que le brinda el Comité Curricular, cuyo ejercicio está sujeto a una Página 25 de 42

evaluación integral del Alumno, donde se analizará su situación militar y académica, dejando el acta resumen de la reunión y decisión del Comité. Los soportes deben ser remitidos a la Secretaría Académica para su archivo y custodia.

7. EVALUACIÓN DE VALIDACIÓN. Es el examen de eficiencia autorizado por el Comité Curricular, al Alumno que considere que está en capacidad de presentar una prueba de eficiencia de una asignatura, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a. Autorización de la validación por una sola vez, en un mismo período académico, por parte del Comité Curricular. b. Presentar la validación antes de iniciar el nuevo período académico. c. Aplicar la modalidad de evaluación escrita y/o práctica, según corresponda.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los exámenes supletorios, de habilitación, habilitación especial y validación, causa obligación pecuniaria a cargo del Alumno.

ARTÍCULO 36. HOMOLOGACIÓN: El Alumno que ingrese a un programa y haya cursado asignaturas en otra institución de Educación Superior legalmente reconocida por el Estado, puede solicitar por una sola vez al Comité Curricular la homologación de asignaturas siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que la temática de la asignatura cursada sea específica a la asignatura que se solicita homologar. 2. Que el número de Créditos, sea superior o igual a la asignatura que solicita homologar, según el Plan de Estudios vigente de la Escuela de Suboficiales FAC.

Página 26 de 42

3. Haber aprobado la asignatura con una nota no inferior a tres punto ocho (3.8), en la escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) o su equivalencia. 4. La solicitud de homologación se debe realizar quince (15) días calendario, previo al inicio del periodo académico. 5. Anexar a la solicitud, certificado de notas y los contenidos temáticos de la asignatura(s) que solicita homologar.

ARTÍCULO 37. MODALIDADES DE EVALUACIÓN: En la Escuela de Suboficiales se efectuarán las siguientes formas de evaluación:

1. EVALUACIÓN ESCRITA. Es la prueba que realiza el Alumno, para resolver un cuestionario o test, elaborado previamente por el docente de la asignatura. 2. EVALUACIÓN ORAL. Es la prueba verbal que realiza el Alumno ante el docente. 3. EVALUACIÓN PRÁCTICA: Es la prueba que realiza el Alumno para demostrar su habilidad en técnicas aprendidas durante el desarrollo de una asignatura teórico práctica o práctica. Este tipo de examen puede ser presentado directamente en demostración de sus habilidades o mediante la realización de un trabajo de investigación en que se comprueben resultados sobre la habilidad adquirida.

CAPITULO XIII

DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 38. CALIFICACIÓN: Se entiende por calificación el valor cuantitativo que el Docente o jurado asigna a un examen, trabajo práctico o de investigación como resultado del rendimiento académico de un Alumno. Para efectuar la calificación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Página 27 de 42

1. Las pruebas se calificarán con notas comprendidas entre cero punto cero (0.0) y cinco punto cero (5.0). 2. Si en los cómputos de las notas finales resultare centésimas, ellas se aproximarán a la décima superior, si su número fuere mayor o igual a cinco (5), en caso contrario se eliminaran. No habrá aproximaciones cuando se trate de obtener el promedio general acumulado (PGA). 3. Sólo cuando en la calificación final se haya alcanzado la nota aprobatoria mínima se reconocerán los créditos asignados a la asignatura, como válidos para obtener el título de Tecnólogo.

ARTICULO 39. CALIFICACIÓN APROBATORIA: En la Escuela de Suboficiales FAC, se tendrán como aprobatorias las siguientes calificaciones:

1. La nota mínima aprobatoria de una asignatura es de tres punto cero (3.0). 2. La nota mínima aprobatoria para exámenes de habilitación es de tres punto dos (3.2.). 3. La nota aprobatoria del trabajo de grado es de tres punto cinco (3.5). 4. La nota mínima aprobatoria para exámenes de habilitación especial es de tres punto cinco (3.5). 5. La nota mínima aprobatoria para examen de validación es de tres punto ocho (3.8).

PARÁGRAFO ÚNICO: La calificación de habilitación y habilitación especial no se tendrá en cuenta para determinar el promedio ponderado acumulado (PPA) y Promedio Ponderado Semestral (PPS).

ARTICULO 40. CALIFICACIÓN NO APROBATORIA: Una evaluación, prueba o evento académico se calificará con nota cero punto cero (0.0) en los siguientes casos:

Página 28 de 42

1. FRAUDE. El fraude en las evaluaciones y tareas o el plagio en los trabajos escritos, así como el uso indebido de material no autorizado por el Docente en las evaluaciones conllevan a la anulación total de la prueba o del trabajo escrito, con una calificación de cero punto cero (0.0) a todos los implicados en el caso.

Para dar inicio a la correspondiente actuación disciplinaria por fraude, el Comandante del Grupo Académico deberá enviar los respectivos soportes al Comandante de Grupo Alumnos.

Cuando dentro del proceso disciplinario se pruebe la responsabilidad del Alumno por el fraude, la autoridad con atribuciones disciplinarias informará la decisión tomada en la investigación al Comandante del Grupo Académico,

para

que

este

proceda

a

formalizar

la

calificación

correspondiente.

Las consecuencias disciplinarias que conlleve esta conducta se ceñirán a las normas correspondientes sobre la materia, establecidas en el Reglamento Disciplinario para los Alumnos de la Escuela de Suboficiales FAC "CT. Andrés M. Díaz".

2. OTROS EVENTOS ACADÉMICOS. Cuando el Alumno no presente la evaluación, prueba o evento académico en la fecha señalada y dentro de los tres (03) días hábiles siguientes no justifique por escrito su incumplimiento al Comandante del Grupo Académico, la calificación será de cero punto cero (0.0).

ARTÍCULO 41. PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES: La publicación es el acto de notificación al Alumno de la calificación obtenida. Es deber de la Secretaría Académica publicarlas dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha al recibo. Esta publicación es independiente a la obligación que tiene el Docente de Página 29 de 42

informar los resultados de las evaluaciones obtenidas a los Alumnos, antes de subirlas al sistema.

PARÁGRAFO 1. Es deber del Docente subir las notas al sistema y entregar en la Secretaria Académica, copia impresa y firmada de las calificaciones, tres (03) días hábiles después de finalizada la asignatura.

PARÁGRAFO 2. Las evaluaciones orales deben ser calificadas en el acto y en presencia del Alumno. Allí mismo deberá dársele a conocer la nota.

ARTÍCULO 42. RECLAMOS SOBRE CALIFICACIONES: Los Alumnos tienen derecho a hacer reclamos respetuosos cuando consideren que la asignación de la calificación no corresponde a la prueba presentada, en consecuencia procederán los siguientes recursos:

1. RECURSO DE REVISIÓN. El Alumno debe sustentarlo por escrito ante el primer calificador del examen o Docente titular de la asignatura, para que aclare, modifique o confirme la calificación. El recurso de revisión debe ser presentado y sustentado al día hábil siguiente a la entrega de la evaluación o conocimiento del resultado. El recurso de revisión de la calificación de una prueba oral, debe interponerse y sustentarse inmediatamente en el momento de su asignación. El término que tiene el Docente para resolver el recurso de revisión es un día hábil y debe comunicar al Alumno la decisión adoptada y dejando la respectiva evidencia. Los soportes del recurso de revisión deben ser allegados por el Docente a la Secretaría Académico para su archivo y custodia.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Procede cuando se haya agotado el recurso de revisión y se eleva por escrito al Jefe de la Tecnología correspondiente, para que designe un segundo evaluador. El recurso de reconsideración debe ser presentado y sustentado, dentro de los tres (03) Página 30 de 42

días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se comunicó la decisión del recurso de revisión.

El Jefe de la Tecnología brindará respuesta por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de radicada la solicitud, nombrando un segundo calificador, quien debe ser un Docente de la misma asignatura y ésta será la nota que se registre al Alumno. Los soportes del recurso de reconsideración deben ser allegados por el Jefe de la Tecnología a la Secretaría Académico para su archivo y custodia.

ARTÍCULO 43. CALIFICACIÓN DE LA APTITUD MILITAR: Los Distinguidos y Alumnos serán evaluados y clasificados por los Comandantes de Escuadrón. El Comandante del Escuadrón realizará reuniones periódicas con los Comandantes de Elemento y Distinguido Mayor de Escuela para revisar las evaluaciones.

Los Comandantes de Escuadrón con el apoyo de la sección de psicología y psicopedagogía, efectuarán la orientación y el seguimiento personalizado, a los Distinguidos y Alumnos que se encuentren en observación y tengan calificación inferior al Promedio General exigido o hayan sido llevados a Comité o Consejo por deficiencia militar o académica, con el objeto de superar el promedio y alcanzar el rendimiento militar requerido.

La evaluación de la Aptitud Militar de los Alumnos se realizará mensualmente siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento de Evaluación y Clasificación de Alumnos vigente.

La calificación mensual de la aptitud militar de los Distinguidos, es función del Grupo de Alumnos y se procederá mediante consenso de los Oficiales y Suboficiales Comandantes de Escuadrón, presididos por el Comando de Grupo de Alumnos o por su delegado. La calificación debe estar apoyada en las observaciones del folio de vida de cada Distinguido. Página 31 de 42

La calificación mensual de la aptitud militar de los Alumnos es asignada por el respectivo Comandante de Escuadrón, con base en los conceptos emitidos por el Comandante de Escuadra y las observaciones del folio de vida del respectivo Alumno.

El Grupo de Alumnos, sacará una calificación definitiva semestral, del promedio de la calificación mensual de la aptitud Militar y la enviará a la Secretaría Académica para el respectivo promedio y registro.

CAPÍTULO XIV

GRADOS Y TÍTULOS

ARTÍCULO 44. (Modificado por el artículo 10 Disposición No. 002 de 2015) INGRESO AL ESCALAFÓN MILITAR: Para ingresar al escalafón de Suboficial en el grado de Aerotécnico el Alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientes al plan general

de

estudios

de

los

programas

de

formación

integral

correspondiente. 2. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Escuela de Suboficiales FAC. 3. Haber sido seleccionado y propuesto por el Consejo Académico para ingresar al escalafón de Suboficiales en el grado de Aerotécnico. 4. Haber realizado y aprobado las pruebas físicas, ejercicios de orden abierto y cerrado. 5. Cumplir a cabalidad los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1790 de 2000.

Página 32 de 42

ARTÍCULO 45. (Modificado por el artículo 11 Disposición No. 002 de 2015) TÍTULO DE TECNÓLOGO AERONÁUTICO: Para obtener el Título de Tecnólogo Aeronáutico, el Alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber cursado y aprobado la totalidad de los créditos, del plan de estudios del programa de formación tecnológica correspondiente. 2. Haber sustentado y aprobado el trabajo de grado. 3. Haber cancelado los derechos de grado. 4. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Escuela de Suboficiales. 5. Tener en la carpeta la documentación completa. 6. Solicitar la graduación en el formato de inscripción de grado. 7. Obtener el cincuenta por ciento (50%) en la prueba de inglés establecida por la Escuela de Suboficiales. A excepción de los casos autorizados por el Comando de la Fuerza por necesidades institucionales. 8. Presentar y aprobar el examen SABER PRO o el que en su defecto determine el Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO XV

DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 46. GRADOS: La Secretaria Académica, revisará la carpeta de cada Alumno, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para el grado de la Tecnología Aeronáutica, elaborará y presentará al Comité Curricular la lista de graduandos por antigüedad.

ARTÍCULO 47. CEREMONIA DE GRADO: En cumplimiento de lo establecido en la Ley 30 de 1992, se realizará una ceremonia de graduación de Tecnólogos Aeronáuticos, cuya responsabilidad es del Grupo Académico. Como constancia del acto de graduación, la Secretaría Académica elabora el Acta de Grado, la cual

Página 33 de 42

será leída durante la ceremonia de graduación y entregada a cada graduando, junto con el Diploma que lo acredita como Tecnólogo Aeronáutico.

ARTÍCULO 48. REGISTRO DE DIPLOMAS: La Secretaría Académica efectuará el diligenciamiento de Registro de los Diplomas como lo establece el Decreto 0636 del 1996 y las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 49. DUPLICADO DEL DIPLOMA: Es deber de la Escuela de Suboficiales de la FAC, expedir duplicado del diploma y del acta de grado, a solicitud del interesado, cuando éste certifique la pérdida o el deterioro del mismo, previo el pago de los derechos pecuniarios correspondientes. En dicho ejemplar deberá consignarse que se trata de un "DUPLICADO", y que es copia del original que reposa en la Secretaría Académica.

ARTÍCULO 50. CERTIFICACIONES: Es responsabilidad de la Secretaria Académica la expedición de certificados de calificaciones, cursos, programas, actas de grado, registro de diplomas y constancias de estudio, a solicitud escrita del interesado. Estos documentos deben ser la reproducción real y legal del original de la hoja académica que reposa en esta dependencia y deben contar con la firma del Secretario Académico.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las certificaciones, constancias y demás documentos, causan obligación pecuniaria a cargo del solicitante.

CAPÍTULO XVI

TRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 51. TRABAJO DE GRADO: Es el estudio investigativo y dirigido de acuerdo con las normas metodológicas vigentes, realizado por el aspirante para optar el título de Tecnólogo Aeronáutico. El trabajo deberá propender a los Página 34 de 42

avances y aplicación de la ciencia en el campo aeronáutico, en lo posible responder a las necesidades concretas de la FAC.

El trabajo de grado podrá ser: Un proyecto específico en aeronáutica militar, una monografía, un trabajo de interés para la Escuela de Suboficiales, o un proyecto de aplicativo, y debe ser el producto final de la formación investigativa.

PARÁGRAFO ÚNICO. No se podrá exigir la realización de trabajos que estén fuera del alcance económico y temporal de los Alumnos. Cuando la realización del trabajo no cuente con las posibilidades de tiempo y dinero por parte del Alumno, sólo se le exigirá la presentación del prototipo y/o maqueta.

ARTÍCULO 52. PROPUESTA DE TRABAJO: Una vez el Alumno haya determinado el tema de investigación, deberá elaborar la propuesta de trabajo, inscribirla ante el Escuadrón Investigación y sustentarla ante el Comité de Investigación, a más tardar en el quinto periodo académico del programa de Formación Tecnológica.

Si la propuesta fue objetada porque no es viable su desarrollo o porque debe ser reorientada, el Alumno dispondrá de treinta (30) días calendario para presentar la nueva propuesta. Si el Alumno dentro de éste término requiere prórroga, debe elevar la solicitud por escrito ante el Comandante del Escuadrón Investigación, quienes la tramitaran ante el Comité de Investigación, quienes previo el análisis podrán autorizar una sola vez, la prórroga hasta por treinta (30) días calendario adicionales.

A partir de la fecha de aprobación de la propuesta de trabajo de grado, el Alumno dispondrá hasta el mes de octubre del sexto periodo académico, como plazo último para presentar, sustentar y aprobar el trabajo definitivo de grado y optar el título de Tecnólogo Aeronáutico.

Página 35 de 42

ARTÍCULO 53. PRESENTACION DE LA PROPUESTA: La propuesta de trabajo de grado deberá inscribirse en el Escuadrón Investigación de acuerdo con la programación establecida. La propuesta deberá contener mínimo los siguientes aspectos:

1. Título provisional. 2. Introducción 3. Formulación del Problema 4. Justificación del Problema 5. Objetivos generales y específicos 6. Marco referencial 7. Cronograma de actividades 8. Recursos 9. Bibliografía

ARTÍCULO 54.

ASESOR DEL TRABAJO DE GRADO:

El Escuadrón

Investigación, luego de ser aprobada la propuesta de investigación, le asignará un asesor técnico y un asesor metodológico, los cuales serán los responsables del seguimiento y evaluación parcial y avances del trabajo de grado. Es deber de los asesores informar al Escuadrón Investigación las dificultades y novedades que imposibiliten el desarrollo del trabajo.

Los asesores del trabajo de grado pueden ser militares o civiles con alto grado de idoneidad en la materia objeto del trabajo, amplio conocimiento de la labor docente e investigativa, preferiblemente estar vinculado a la labor de la docencia y disponer de tiempo para hacer el seguimiento del trabajo de grado asignado.

PARÁGRAFO ÚNICO. El trabajo de grado deberá ser entregado parcial o totalmente en las fechas indicadas por el Escuadrón de investigación para efectos administrativos a que haya lugar.

Página 36 de 42

ARTÍCULO 55. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO: El trabajo de grado se debe presentar teniendo en cuenta las normas técnicas vigentes y debe contener los siguientes aspectos:

1. Título 2. Introducción 3. Descripción del Problema 4. Antecedentes 5. Justificación 6. Objetivos Generales y Específicos 7. Marco Referencial 8. Metodología 9. Estudio Tecnológico 10. Estudio de Costo y Beneficio 11. Conclusiones y Recomendaciones 12. Bibliografía 13. Anexos

ARTÍCULO 56. SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO: Consiste en la presentación (socialización) a los jurados y demás miembros de la comunidad académica por parte del Alumno, de los objetivos, metodología, proceso y resultados de la investigación realizada.

La calificación definitiva del trabajo de grado es el resultado del promedio de las calificaciones otorgadas por los jurados, según los parámetros fijados por el Escuadrón de Investigación.

La calificación definitiva quedará de la siguiente manera:

1. Aprobado con calificación meritoria (mención de honor), de cuatro punto ocho (4.8) a cinco punto cero (5.0). Página 37 de 42

2. Aprobado con calificación aprobatoria, de cuatro punto cuatro (4.4.) a cuatro punto siete (4.7). 3. Aprobado con modificaciones, de cuatro punto cero (4.0) a cuatro punto tres (4.3). 4. Reorientado, de tres punto cinco (3.5) a tres punto nueve (3.9) 5. No aprobado, inferior a tres punto cuatro (3.4.).

Para hacerse merecedor a la calificación de meritorio, el trabajo de grado debe tener su valor especial por su aporte al campo aeronáutico, militar y/o contribuir a la solución de problemas de la FAC o del país.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Comité de Investigación está constituido por:

1. El Jefe del respectivo programa Tecnológico 2. El Asesor Técnico 3. El Asesor Metodológico 4. Un representante del Escuadrón Investigación.

Las funciones del Comité de Investigación son:

1. Orientar al Alumno en la elaboración de las propuestas de trabajo de grado. 2. Recibir la sustentación de las propuestas de trabajo de grado de los Alumnos. 3. Aprobar y/o reorientar las propuestas de los trabajos de grado 4. Dirimir los conflictos presentados entre jurados y asesores. 5. Analizar las solicitudes de los Alumnos con relación al trabajo de grado.

ARTÍCULO 57. PLAZOS. El trabajo de grado deberá ser entregado a los jurados con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha programada para la sustentación. Página 38 de 42

El trabajo de grado final, debe presentarse dentro de los quince (15) días calendario a la fecha de sustentación y aprobación, en tres (03) CD., una copia impresa y empastada, los cuales serán distribuidos así: Un (01) CD y la copia impresa para la Biblioteca, un (01) CD para el Escuadrón Investigación y un (01) CD para la Jefatura de Educación Aeronáutica. La presentación del CD debe ajustarse a la plantilla modelo vigente autorizada por la FAC.

CAPÍTULO XVII

AUTORIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 58. (Modificado por el artículo 12 Disposición No. 002 de 2015) CONSEJO ACADÉMICO. Es la máxima autoridad académica de la Escuela de Suboficiales FAC. Estará integrada por:

1. Miembros con voz y voto: a. Director de la Escuela. b. Comandante Grupo Académico. c. Comandante Grupo Alumnos.

2. Miembros con voz y sin voto: a. Decano b. Secretaría Académica. c. Comandante Escuadrón d. Jefe Comando. e. Jefe de Tecnología a la que pertenece el Alumno. f. Demás personas que a criterio de los miembros con voz y voto lo estimen necesario.

Página 39 de 42

ARTÍCULO 59. (Modificado por el artículo 13 Disposición No. 002 de 2015) FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: Las funciones del Consejo Académico son:

1. Establecer las políticas para la ejecución de los programas académicos, docencia, investigación, extensión, bienestar y autoevaluación que desarrolla la escuela o unidad educativa. 2. Diseñar las políticas académicas referente al personal docente y estudiantil. 3. Aprobar la estructura curricular de los programas académicos. 4. Proponer al Consejo Directivo de la Fuerza Aérea Colombiana las reformas a los reglamentos y estatutos de la Escuela. 5. Proponer ante el Consejo Directivo de la Fuerza Aérea Colombiana, los proyectos de convenio con otras instituciones de educación superior o con las organizaciones del sector aeronáutico y aeroespacial. 6. Determinar, legalizar y publicar los derechos pecuniarios de los diferentes programas académicos ofrecidos por la Escuela, su valor y plazo para la siguiente vigencia. 7. Evaluar y aprobar los casos académicos especiales (Perdida de la calidad de Alumno, separación del programa académico y cambio de programa académico) en segunda instancia.

ARTÍCULO 60. (Modificado por el artículo 14 Disposición No. 002 de 2015) COMITÉ CURRICULAR: Es el órgano que rige la ejecución de los procesos académicos que se desarrollan en la Escuela de Suboficiales de la FAC, decide acerca

de

las

situaciones

académicas

de

los

Alumnos

permanentemente al Consejo Académico. Estará integrado por:

1. Miembros con voz y voto: a. Decano b. Secretaría Académica Página 40 de 42

y

asesora

c. Jefe de Tecnología correspondiente.

2. Miembros con voz pero sin voto: a. Comandante Escuadrón. b. Representante de los docentes. c. Representante de los estudiantes. d. Demás personas que a criterio de los miembros con voz y voto lo estimen necesario.

ARTÍCULO 61 FUNCIONES DEL COMITÉ CURRICULAR: Son funciones del Comité Curricular las siguientes: 1. Proponer al Consejo Académico modificación de las políticas, los planes, los programas y las estrategias educativas empleadas en las actividades de formación,

investigación,

extensión

e

Internacionalización

de

los

estudiantes, así como los procesos de evaluación y promoción. 2. Revisar anualmente el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de acuerdo con la Autoevaluación y presentar las propuestas de modificación ante el Consejo Académico. 3. Evaluar el desarrollo general de los cursos y programas de la ESUFA. 4. Presentar propuestas de modificaciones a los currículos de cursos y programas al Consejo Académico. 5. Proponer al Consejo Académico, el desarrollo de nuevos programas y especializaciones Tecnológicas. 6. Evaluar y aprobar los casos académicos especiales (Perdida de la calidad de Alumno, separación del programa académico y cambio de programa académico) en primera instancia. 7. Estudiar y decidir sobre las acciones a tomar frente al rendimiento académico de un Alumno.

Página 41 de 42

8. Estudiar y decidir sobre los casos de pérdida de programas académicos por parte de un Alumno y decide su permanencia en la Escuela. 9. Evaluar y autorizar la presentación de los exámenes de validación, evaluaciones supletorias y homologaciones en única instancia. 10. Decidir los casos de habilitaciones especiales de Alumnos. 11. Presentar a la Dirección de la Escuela de Suboficiales las modificaciones o actualizaciones del Reglamento Académico.

ARTICULO 62. (Adicionado por el artículo 15 Disposición No. 002 de 2015) RECURSOS. Los recursos de reposición y/o apelación se deben interponer en el acto de notificación del Comité Curricular y se pueden sustentar en forma oral en el acto de notificación o por escrito dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación. El recurso de reposición lo resuelve el Comité Curricular en el término de cinco (05) días hábiles siguientes y el de apelación lo resuelve el Consejo Académico en el término de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de radicación en la Ayudantía de la Dirección.

ARTÍCULO 63. (Adicionado por el artículo 16 Disposición No. 002 de 2015) VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Página 42 de 42