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MM N.

Lima,

01

323

-2or7-vrvrENDA

Stl.2017

VISTOS; el lnforme N' 304-2017-VIVIENDA^/MCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Direcc¡ón General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneam¡ento, y el lnforme N' 1331-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Of¡c¡na General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Viv¡enda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N' 30156, Ley de Organ¡zac¡ón y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcc¡ón y Saneamiento, en concordancia con el artÍculo 5 del Decreto Leg¡slativo N" 1280, Decreto Legislat¡vo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestac¡ón de los Servicios de Saneamiento, en adelante, Ley Marco, establece que este M¡n¡ster¡o es el órgano rector de las políticas nacionales y sector¡ales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gob¡erno en el marco del proceso de descentral¡zación, y en todo el territor¡o nacional; Que, el artículo 25 de la Ley Marco establece la proh¡bición de descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efluentes; para ello, los usuarios delservicio de alcantarillado sanitario tienen prohib¡do descargar al sistema de alcantarillado san¡tario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente Rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario no doméstico efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determinen las normas sectoriales y las normas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. La contravenc¡ón o incumplimiento de esta d¡sposic¡ón ocasiona la suspenstón de los servicios de saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA se aprobaron los Valores .c. a DOPRCS

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Máx¡mos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fln de evitar el deter¡oro de las ¡nstalaciones, ¡nfraestructura

san¡taria, maquinarias, equ¡pos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sosten¡b¡lidad de los s¡stemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas res¡duales;

Que, mediante Decreto Supremo N' 003-2011-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N' 010-2012-VIVIENDA y N' 001-2015-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo N" 021-200+VIVIENDA, con la finalidad de establecer el proced¡m¡ento para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el s¡stema de alcantarillado sanitario;

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MM lnstitucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento www.vivienda ob a efectos de recibir los comentarios y sugerenc¡as de las ent¡dades públicas y pr¡vadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días útiles, contados a partir del día háb¡l siguiente de publ¡cada la presente Resolución Ministerial en el diario of¡cial El Peruano.

Artículo 2.- Consolidación de ¡nformac¡ón La Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccrón y Saneamiento, es la encargada de recepcionar, pro@sar, evaluar e ¡nclu¡r, de ser el caso, los comentar¡os y/o sugerencias al proyecto normat¡vo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico saneamiento@viv¡enda.qob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese .c. q

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PROYECTO DECRETO SUPREMO

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-2o17-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N" O2I2OOg-VIVIENDA, QUE APRUEBA VALORES MÁX¡MOS ADMISIBLES (VMA) DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL DECRETO SUPREMO N" O2I-2009-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N" 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Viv¡enda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N"'1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestac¡ón de los Servicios de Saneamiento, en adelante, Ley Marco, establece que este M¡n¡sterio es el órgano rector de las polít¡cas nac¡onales y sector¡ales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gob¡erno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 25 de la Ley Marco establece la prohibición de descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustanc¡as o elementos extraños que contravengan las normas v¡gentes sobre la calidad de los efluentes; para ello, los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario tienen prohibido descargar al s¡stema de alcantar¡llado san¡tario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máx¡mos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente Rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario no doméstico efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determ¡nen las normas sectoriales y las normas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. La contravención o ¡ncumpl¡miento de esta disposición ocasiona la suspensión de los servicios de saneamiento; .v.c. q D€PRCs

l¡E!

Que, mediante Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA se aprobaron los alores Máximos Adm¡s¡bles de las descargas de aguas residuales no domést¡cas en el istema de alcantarillado sanitar¡o. a fin de evitar el deterioro de las rnstalaciones. nfraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratam¡ento de las aguas residuales; Que, mediante Decreto Supremo N" 003-2011-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N' 010-2012-VIVIENDA y N" 001-201s-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA, con la f¡nal¡dad de establecer el procedimiento para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitar¡o: Que, durante el proceso de ¡mplementación de los Valores l\iláximos Admisibles se ha ¡dentif¡cado la necesidad de realizar modificaciones al Decreto Supremo N' 0212009-VIVIENDA, asi como emit¡r un nuevo Reglamento que establezca el procedimiento para el adecuado cumplimiento de sus disposiciones, con el propósito de adecuarlas al

marco normativo sector¡al y a la realidad del país, de forma tal que permita a los prestadores de los servicios de saneamiento efectuar una aprop¡ada implementación; De conformidad con lo d¡spuesto por el Decreto Leg¡slat¡vo N" 1290, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N' 30156, Ley de Organización y Funciones del t\il¡n¡ster¡o de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organizac¡ón y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N" 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N' 006-201S-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normat¡vos y D¡fusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2009-JUS; DECRETA:

Artículo 1.- Modif¡cación del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores lllláximos Admísibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el s¡stema de alcantarillado sanitar¡o Mod¡fíquese los artículos 1,2,4,5,6, 7, I y 9 del Decreto Supremo N" 021-2009VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el s¡stema de alcantarillado sanitario, en los términos siguientes:

"Artículo 1.- Finalidad, ámbifo de aplicación y obligatoriedad de la norma La presente no(ma regula med¡ante Valores Máximos Admisibles (en adelante, VMA) las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado san¡tario a fin de ev¡tar el deterioro de las ¡nstalaciones, infraestructura sanitar¡a, maqu¡nar¡as, equ¡pos, disminuir el riesgo sobre el personal del prestador de los servicros de saneamiento que tenga contacto con las descargas de aguas

no domésticas; garantizando su adecuado funcionamiento y la sostenibilidad de los serviclos de alcantarillado sanitario y de tralamiento de ras aguas residuales para disposición final o reúso. residuales

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Los VMA son aplicables en el ámbito nac¡ona! y son de obligatorio cumplimiento para todos /os usuarlos que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en /os s¡sfemas de alcantarillado sanitario; su cumplimiento es exigible por los prestadores de los servrcios de saneamiento."

"Artículo 2.- Aprobación de los VllA para el sector Saneamiento Apruébase los VMA de las descargas de aguas residuales no domést¡cas en los s¡stemas de alcantar¡llado sanitario, establecidos en los Anexos N" 01 y N" 02, los cuales forman pafte integrante del presenfe Decreto Supremo.

Los Usuarios No Domést¡cos (en adelante, UND) cuyas descargas sobrepasen los VMA contenidos en el Anexo N" 01 del presente Decreto Supremo, deben efectuar el pago adicional por exceso de concentración, conforme a /as dlspos/ciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Servrbrr:s de Saneamiento (en adelante, Sunass); pudiendo llegar en /os casos señalados en el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo (en adelante, Reglamento), incluso a la suspensión de los servrcios de saneamienlo. Los parámetros contenidos en el Anexo N" 02 del presente Decreto Supremo no pueden ser soórepasados. En caso dichos parámetros sean sobrepasados, e/

prestador de los servicios de saneamiento suspende los servicios de saneamiento

al UND." "Arlículo 4.- Pago adicional por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas Los prestadores de los servrcios de saneamiento cobran a los UND el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la normativa vigente, respecto a los parámetros detallados en el Anexo N" 01 del presente Decreto Supremo. La metodotogía para la determinaciÓn de /os pagos ad¡cionales por exceso de concentración respecto de los VMA, es elaborada y aprobada por la Sunass.

Los presfadores de los servicios de saneamiento destinan /os recursos recaudados por el pago adicional por exceso de concentraciÓn en la descarga de aguas residuales no domésticas en la implementación y el monitoreo de los VMA y en la meiora de la infraestructura de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para disposición f¡nal o reúso."

"Articulo 5.- Suspensión de los servicios de saneamiento Los presfadores de los servicíos de saneamiento, en virtud del presente Decreto Supremo y lo señalado en el artículo 25 del Decreto Legislativo N" 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y la Prestación de los Se¡vrcios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), suspenden los servicíos de saneamiento en los casos señarados en el Reglamento y que deriven de la vulneración de los Anexos N' 01 y N" 02 del presente Decreto Supremo." "Artículo 6.- Caso fortuito o fuerza mayor

.v.c, o

Cuando por caso fortuito o fuena mayor el UND efectúe descargas de aguas residuales no dornésflcas er? /os srSfernas de alcantarillado sanitaio superando los VMA establecido en el Anexo N" 02 del presente Decreto Supremo, Ios presfadores de los seryrcios de saneamiento evalúan si procede exonerar temporalmente al UND de los alcances del arlículo 5. Para tal efecto, deben considerar el procedimiento establecido en el Reglamento."

"Articulo 7.- ConÍrol de las aguas residuales no domésticas El mon¡toreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domest¡cas en /os slsfemas de alcantar¡llado sanitar¡o está a cargo de ,os presfadores de los senticios de saneamiento, a través de laboratorios acreditados ante el lnstituto Nacional de Calidad (lnacal), para realizar el análisis de aguas residuales e, /os parámetros establecidos en los Anexos N" 01 y N" 02 del presente Decreto Supremo. De exceder los VMA, ros pagos son asumidos por el UND, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. La recolección de las muestras es realizada de manera inopinada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento." "A¡7ículo 8.- Acfualización de los VMA El M¡nisterio de V¡v¡enda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), en

su condición de Ente Rector en materia de saneamiento, se encuentra autorizado a modificar, mediante Resolución Ministerial, los parámetros de los VMA establecidos en los Anexos N" 01 y N" 02 del presenle Decreto Supremo. Para tal efecto, la Dirección de Saneamiento de la Direcc¡ón General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, o la que haga sus yeces, evalúa y, de ser el caso, susfenfa la modificación y actualización cle los referidos parámetros. previo

análisis y estudio técn¡co efectuado por el MVCS o ros presfadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a la caracterizac¡ón del t¡po de descarga no doméstica

veftida a /os sisfernas de alcantar¡llado sanitario." " Artí c u I

o 9.- Prohi b i ciones

En concordancia con lo establecido con el artículo 25 de la Ley Marco, está prohibido, descargar directa o indirectamente a /os sisfemas de alcantarillado sanitario, aguas res¡duales o cualquier otro t¡po de res¡duos sólidos, líquidos o gaseosos que en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad causen por sí solos o por interacción con otras descargas algún tipo de daño, peligro e inconveniente en las instalaciones de /os sisfemas de alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales según lo indicado en el Reglamento, salvo de aquellos parámetros en que el UND efectúe el pago adicional por exceso de concentración."

Artículo 2.- Aprobación de Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimento de las dispos¡c¡ones previstas en el Decreto Supremo N" 0212OO9-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado san¡tario Apruébese el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento

de las d¡sposiciones previstas en el Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admis¡bles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitar¡o y sus Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el diar¡o ofic¡al El Peruano, y la difusión en el Saneamiento Portal lnstitucional del Min¡ster¡o de Vivienda, Construcción publicación. (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su

y

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Artículo 4.- Refrendo I

I

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Vivienda,

Construcción y Saneamiento.

DISPOSICóN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N" 003-2011-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de |as descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIII'IIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOS¡CIONES PREVISTAS EN EL DECRETO SUPREMO N" O2I-2OO9.VIVIENDA QUE APRUEBA LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO T|TULO

I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantar¡llado san¡tario, en cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N' 021-20O9-VIVIENDA que aprueba los Valores lt/áximos Adm¡s¡bles de las descargas de aguas res¡duales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario (en adelante, Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA)-

Artículo 2.- F¡nal¡dad El presente Reglamento t¡ene por finalidad preservar las instalaciones,

la

infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos de los servicios de alcantarillado sanitario e incentivar el tratamiento de las aguas residuales para disposición o reúso. Asimismo, busca disminuir el riesgo sobre el personal del prestador de los servicios de saneamiento que tenga contacto con las descargas de aguas residuales no domésticas.

Artículo 3.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte de los Usuarios

No Domésticos (en adelante, UND) que efectúan descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanilario bajo el ámbito de los prestadores de los servicios de saneamiento a nivel nac¡onal.

Artículo 4.- De las defin¡c¡ones

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Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por:

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1

Agua residual no domést¡ca: Descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distintos a los generados por los usuarios domésticos, quienes descargan aguas residuales domésticas como producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos de una familia promedio.

2.

Balance hídrico: Equilibrio del recurso hídrico entre lo que ingresa a las ¡nstalac¡ones del UND (afluente) y lo que sale del m¡smo (efluente), en un tiempo determinado.

3.

Caso fortuito o fuerza mayor: Causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que ¡mp¡de la ejecuc¡ón de la obligación o determ¡na su cumpl¡miento parcial, tardío o defectuoso.

4.

Clasificación lndustr¡al lnternacional Uniforme (CllU): Clasif¡cación internacional de referencia de las act¡vidades económicas product¡vas, para facilitar un conjunto de categorías de actividad que pueda utilizarse para la elaboración de estadísticas por actividades.

5.

Gontramuestra: Muestra ad¡cional que se toma en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios que la muestra a ser analizada.

6.

Dirimencia: Procedim¡ento técn¡co ¡nic¡ado a pedido de parte, sea por el interesado o su representante legal, quien solicita a un laborator¡o acreditado ante el lnstituto Nacional de Calidad (en adelante, lnacal), la ejecución de un nuevo análisis por no estar de acuerdo con los resultados emitidos por el laboratorio acreditado.

Los laboratorios tienen la obligación de informar a los UND y a los prestadores de los serv¡c¡os de saneam¡ento que contraten sus servicios, previamente, sobre los alcances y costos del servicio de dirimencia.

7.

Laboratorio acreditado: Laborator¡o que ha obtenido el Certificado de Acred¡tación otorgado por el lnacal, para realizar el análisis de aguas residuales en los parámetros establecidos en los Anexos N' 01 y N" 02 del Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA.

8.

Muestra de parte: Muestra realizada a través de laboratorio acreditado ante el lnacal, por cuenta y costo del UND, sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los proced¡m¡entos, criterios y disposiciones establecidos por el organismo competente.

9.

Muestra dirimente: Muestra tomada en la misma oportunidad que

la

muestra original a ser anal¡zada y la contramuestra, bajo los mismos criter¡os, paa analizat y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra, de acuerdo a lo dispuesto en el proced¡m¡ento de resolución de quejas establecido por el lnacal. La muestra dirimente aplica a los parámetros establecidos en los Anexos N' 0l y N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, a excepción de los siguientes parámetros. Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBOs), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Sulfuros (S2), Nitrógeno Amoniacal (NH'a), pH, Solidos Sedimentables (SS) y Temperatura (T).

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10. Muestra inopinada: fúuestra tomada por un laborator¡o acred¡tado ante el lnacal, a solicitud del prestador de los servicios de saneam¡ento y sin previo aviso al UND, Para su realización no es necesario contar con la presencia del prestador de los servicios de saneam¡ento o de su representante. 11. Muestra puntual: l\iluestra tomada al azar de la descarga de agua residual no doméstica del UND, que se utiliza para evaluar todos los parámetros contenidos en los Anexos N" 01 y N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009VIVIENDA. 12.

Pago adicional por exceso de concentración: Pago que debe ser requerido por el prestador de los servicios de saneamiento y que es apl¡cado a los UND, cuando superen los Valores Máximos Adm¡s¡bles (en adelante, VtvlA) establecidos en el Anexo N" 01 del Decreto Supremo N'021-2009-

VIVIENDA, en base a la metodología elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass). 13. Prestador de los servicios de saneamiento: Persona jurid¡ca const¡tu¡da según las disposiciones establecidas en la Ley Marco de la Gestión y

Prestación

de los Servicios de

Saneamiento, aprobada con Decreto

Leg¡slativo N' 1280 (en adelante, Ley Marco) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" 019-2017-VIVIENDA, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento a los usuarios, a cambio de la contraprestación correspondiente, en cuyo ámbito de responsabilidad existan servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para disposición final y reúso. 14.

Punto de toma de muestra: Conexión dom¡c¡l¡ar¡a de alcantarillado sanitario, ubicada fuera del pred¡o, para descargas de aguas residuales no domésticas, en el que se realiza la toma de muestra de los parámetros establecidos en el Anexo N" 01 y N" 02 del Decreto Supremo N'021-2009VIVIENDA.

15. Reclamo: Derecho de contradicción del que goza todo UND, cuando surge una controversia entre este y el prestador de los servicios de saneamiento, respecto a la aplicación del Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA, su Reglamento y/o normas conexas. 16. Reg¡stro de Usuario No Doméstico: Base de datos implementada por el prestador de los servicios de saneamiento, en la que se ident¡f¡can, clasifican y registran a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitar¡o que descargan aguas residuales no domést¡cas y se registran los resultados de la caracterización de las mismas. 17.

En los casos de subcontratación, el muestreo y análisis son realizados porel laboratorio acreditado subcontratado, sin excepción.

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a través del cual aquel laboratorio que encontrándose acred¡tado ante el lnacal para realizar el anál¡s¡s de aguas res¡duales en alguno de los parámetros establecidos en los Anexos N" 01 y N" 02 del Decreto Supremo N" 021-20O9-VIVIENDA y no alcanza la totalidad de estos, subcontrata a otro laboralorio acreditado ante el lnacal para que realice el anál¡s¡s de aguas res¡duales respecto de aquellos parámetros en los que aún no se encuentre acreditado. Subcontratación: Mecanismo

'descargas 18. Usuario No Doméstico: Persona natural o jurídica que realiza de aguas residuales no domésticas al s¡stema de alcantarillado sanitario.

TíTULO II ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA GESTION DE LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS CAPITULO

I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 5.- Derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los prestadores de los serv¡c¡os de saneamiento tienen derecho a. 1

Efectuar la toma de muestra inopinada y anál¡s¡s del UND, a través de un laboratorio acred¡tado por el lnacal, cons¡derando la actividad económica que

desarrolla, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo de la Resolución Ministerial N" I 16-201 2-VIVIENDA y modificatoria. En caso la act¡v¡dad económ¡ca del UND no se encuentre comprendida en el Anexo de la Resolución Min¡sterial antes citada, el prestador de los servicios de saneamiento, previa evaluación técnica y el informe técnico que lo sustente, efectúa la toma de muestra inopinada y análisis de todos los parámetros del Anexo N' 01, y de algunos o todos los parámetros del Anexo N" 2 del Decreto Supremo N' 021 -2009-VIVIENDA.

2.

Participar en la toma de muestra de parte, programada por el UND.

3.

Proponer al Ministerio de V¡vienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) la modificación y/o actualización de los parámetros contenidos en los Anexos N'01 y N'02 del Decreto Supremo N'021-2009VIVIENDA. D¡cha propuesta debe encontrarse sustentada con estudios de caracter¡zac¡ón de los diferentes tipos de descargas no domésticas, además de olros documentos que el MVCS considere necesarios.

Artículo 6.- Obligaciones de los prestadores de los servic¡os

de

saneamiento Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, Ios prestadores de los servicios de saneamiento están obligados a:

.v.c. ú DGPRCS

\r!B!

1.

ldentificar y registrar al UND

2.

Asignar un Cód¡go de UND

3.

Otorgar la factibilidad de servic¡os a los UND, con las cond¡ciones técnicas necesar¡as para el cumplimiento de los VMA.

4.

Cumpl¡r con real¡zar el porcentaje de toma de muestra ¡nop¡nada a los UND, consignado en el Registro de UND.

5.

Pagar el importe conespond¡ente a la toma de mueslra inopinada, análisis y cualqu¡er otro gasto relacionado a la labor rcalizada por el laboratorio acreditado por el lnacal, siempre que el valor del(los) parámetro(s) analizado(s) no sobrepase los VMA. En caso de sobrepasar los VMA de uno o más parámetros, el UND asume el importe de la toma de muestra inopinada y del análisis de dichos parámetros, así como el costo proporc¡onal ad¡cional por la labor realizada por el laborator¡o acreditado por el lnacal.

6.

a los UND el pago adicional por exceso de concentrac¡ón por sobrepasar el(los) parámetro(s) de los VIrilA establecidos en el Anexo N' 01 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología elaborada y aprobada por la Sunass, según lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo antes c¡tado.

7.

Suspender temporalmente el servicio de agua potable y de alcantarillado sanitar¡o por exceder los VMA de algún parámetro del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, así como en los demás casos que establezca el presente Reglamento.

h §

8.

Cobrar

Rehabil¡tar el servicio de agua potable y de alcantarillado sanitario, previa verif¡cac¡ón del cumpl¡miento de los parámetros establecidos en el Anexo

2 del Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA, y la verificación de

N' la

instalación y operación del srstema de tratam¡ento de aguas residuales no domést¡cas, que permitan cumplir con los parámetros de los VMA, y en los casos que establezca el presente Decreto Supremo. La Sunass establece el plazo para que el prestador de los serv¡c¡os de saneamiento rehabil¡te los servicios de agua potable y alcantarillado san¡tar¡o.

9.

Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración al UND, previa verificac¡ón del cumplimiento de las concentrac¡ones de los parámetros del Anexo N' 01 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, mediante los resultados de un laborator¡o acreditado por el lnacal, la verificación de la instalación y operación del s¡stema de tratamiento de aguas res¡duales no domésticas y/o la ¡mplementación de mejoras en los procesos productivos, que permitan cumplir con los parámetros de los VMA.

a los UND las modificaciones y actualizaciones realizadas al marco normativo aplicable a los VMA, así como efectuar periódicamente

10. Comunicar

campañas de sensibilización entre sus usuarios.

ll.

Evaluar si procede exonerar, temporalmente, al UND del pago adicional por exceso de concentrac¡ón de parámetros o de la suspensión temporal del serv¡c¡o de agua potable y de alcantar¡llado sanitario, cuando las descargas de aguas residuales no domésticas superen los VMA por caso fortu¡to o fueza mayor.

12. Presentar anualmente a la Sunass, con copia al MVCS, durante el primer tr¡mestre de cada año, un informe sobre el proceso de implementación del marco normativo aplicable a los VMA y el grado de cumplim¡ento por parte de los UND. 13. Evaluar si procede el otorgam¡ento del plazo adicional solicitado por el UND para ejecutar las acciones de mejora para el cumplimiento de los parámetros del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA. 14. Revisar, verificar y determinar la ubicación, acceso y características técn¡cas del punto de toma de muestra de las descargas de aguas residuales no .\r.c .o ocPRCS t/oB!

domésticas. 15. Requerir a los UND la independización de las ¡nstalac¡ones san¡tar¡as interiores, de manera tal que discunan separadamente a través del pred¡o los efluentes domésticos y los no domést¡cos, facilitándose el tratamaento de los últimos. 16. lnstalar la conexión domiciliaria del UND o punto de toma de muestra en la parte exterior del predio, a efectos de realizar las descargas de aguas residuales no domésticas. 17. Realizar el cobro de la ¡nstalación de la conexión dom¡ciliar¡a al UND, en el recibo de pago emit¡do al usuario, de acuerdo a las d¡spos¡c¡ones que para dicho fin apruebe la Sunass. 18. Presenciar la toma de muestra inopinada y participar en dicha diligencia. 19. Levantar y suscribir, a través de su personal debidamente acred¡tado, el Acta de inspección y el Acta de toma de muestra inop¡nada.

20. Cumplir con las d¡sposiciones establecidas en las normas aprobadas por la Sunass. 21. Cumplir con las demás disposic¡ones cumplimiento de los VMA.

que se emitan para regular

el

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS NO DOMESTICOS

Artículo 7.- Derechos de los UND Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los UND que descargan aguas res¡duales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a:

1.

Recibir información sobre el marco normat¡vo aplicable a los VMA, así como de sus modificac¡ones y actualizac¡ones.

2.

Solicitar, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA, la exoneración del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros o la suspensión temporal del servic¡o de agua potable y de alcantar¡llado san¡tar¡o, cuando por caso fortu¡to

o fuerza mayor se excedan los VMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

3.

Presenciar la toma de muestra inopinada y part¡c¡par de dicha diligencia, así como suscribir el Acta de toma de muestra inopinada, según el formato aprobado en el Anexo I del presente Reglamento.

4.

Presentar reclamos, en caso cons¡deren que se ha vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin apruebe la Sunass.

5.

Solic¡tar por escrito y por única vez al prestador de los serv¡c¡os de saneamiento, el otorgam¡ento de un plazo razonable para ¡mplementar acciones de mejora destinadas a la adecuación sus descargas no domést¡cas a los VMA, en los casos establec¡dos en el inciso 2 del párrafo 27 .2 del ariiculo 27 del presente Reglamento.

.v.c. Ú' t GPRCS

\rB!

Articulo 8.- Obligaciones de los UND Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los UND que descargan aguas residuales no domésticas al s¡stema de alcantarillado sanitario, están obligados a.

l.

Cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA, el presente Reglamento y las normas complementarias.

2,

lmplementar un sistema de tratamiento de aguas residuales y/o las modificaciones del proceso productivo, cuando sus descargas excedan los Vtt/A establecidos en el Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, para lo cual deben elaborar y presentar al prestador de los servicios de saneamiento, en la oportunidad que establezca el presente Reglamento, un diagrama de flujo de los procesos unitarios que involucra el tratam¡ento real¡zado al agua residual y/o las modificaciones del proceso product¡vo.

3.

Elaborar y presentar, en la oportunidad que establezca el presente Decreto Supremo, un balance hídrico del proceso productivo o actividad económica que realiza, mediante un esquema general en el que se incluya el sistema de tratam¡ento de las aguas residuales no domésticas y la ubicac¡ón del punto de toma de muestra.

4.

Br¡ndar todas las fac¡l¡dades, accesos e ingresos necesarios para que el personal debidamente acreditado por el prestador de los servicios de saneamiento efectúe la ¡nspecc¡ón necesaria para dar cumpl¡miento a los VMA establecidos en el Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA.

5.

Pagar el costo de la conexión domiciliaria y su instalación al exterior del predio, a través del rec¡bo de pago emitido por el prestador de los serv¡cios de saneamiento, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe la Sunass.

6.

lnformar al prestador de los servicios de saneamiento, cuando la descarga

de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modificación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el UND, dentro de un plazo que no debe exceder los quince (15) días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades.

7.

No suspender, diluir y/o regular, de cualquier forma, el flujo de sus descargas

de aguas residuales no domésticas antes o durante la toma de muestra ¡nopinada, realizada por el personal del laboratorio acreditado por el lnacal.

.c, q

,D€PRCS V"BP

8.

Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relac¡onado a la labor rcalizada por el laboratorio acreditado por el lnacal, siempre que el valor del(os) parámetro(s) analizado(s) sobrepase los VMA. En caso de no sobrepasar los VMA de uno o más parámetros, el prestador de los servic¡os de saneam¡ento asume el ¡mporte de la toma de muestra y del anális¡s de d¡cho(s) parámetro(s), así como el costo proporc¡onal ad¡c¡onal por la labor realizada por el laborator¡o acreditado por el lnacal.

9.

Efectuar el pago adicional por exceso de concentrac¡ón de los parámetros establecidos en el Anexo N" 01 del Decreto Súpremo N' 021-2009VIVIENDA, de acuerdo a la metodología elaborada y aprobada por la Sunass y lo prev¡sto en el artículo 26 del presente Reglamento.

10. lndependizar las ¡nstalaciones sanitarias interiores, a fin que los efluentes domésticos y los no domésticos discurran separadamente a través del pred¡o. Las instalac¡ones de los efluentes no domésticos se descargan en la conexión dom¡c¡liaria de aguas residuales no domésticas. 11. Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para la regulación de la aplicación de los VMA.

CAPITULO III SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 9.- Del pago ad¡cional por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas 9.1. La Sunass, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, elabora y aprueba la metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N' 01 del citado Decreto Supremo.

9.2. Los prestadores de los servicios de saneam¡ento, en aplicación de la metodología mencionada en el párrafo precedente, cobran a los UND el monto correspondiente al pago adicional por exceso de concentración de los parámetros establecidos en el Anexo N" 01 del Decreto Supremo N'021-2009-VIVIENDA, cuando verifiquen el exceso de los VMA, para lo cual debe aperturar una cuenta bancar¡a. Artículo 10.- De la implementación y cumplimiento de los VMA

10.1. La Sunass, como parte de su función normativa, superv¡sora y fiscalizadora, incorpora y supervisa el cumplimiento de los VMA en sus respectivos Reglamentos, aprobados med¡ante Resolución de Consejo Directivo. 10.2. Adicionalmente, el prestador de los servicios de saneamiento presenta, como mínimo una vez al año y denlro del primer tr¡mestre de cada año, un ¡nforme que contenga las actividades de implementación y monitoreo de los VMA y debe dar cuenta de las inversiones y costos de operación y manten¡miento de las redes de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales hasta su disposición final, efectuadas en aplicación de lo señalado en el tercer párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N' 0212OO9-VIVIENDA. 10.3. Acorde con lo dispuesto en la Ley N" 27332, Ley Marco de los Organ¡smos Reguladores de la lnversión Privada en los Servicios Públicos y su modificatoria, la Sunass se encuentra facultada para tip¡f¡car infracciones y sanciones apl¡cables a los prestadores de los servicios de saneamiento por el ¡ncumplimiento de las obligac¡ones detalladas en el presente Decreto Supremo y las normas complementar¡as.

CAPITULO IV LABORATORIOS ACREDITADOS

Artículo

I

l.-

Acreditación del laboratorio para

el alcance de aguas

res¡duales .v.c. c ocPRC§ \IOBP

11.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N" 021-2009IVIENDA, sólo los laboratorios acred¡tados por el lnacal están facultados a efectuar la oma de muestra y el análisis de las descargas de aguas residuales no domésticas, a fin de verificar el cumplim¡ento de los VMA establecidos en los Anexos N' I y N" 2 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA. Para dicho fin, deben obtener el cert¡f¡cado de acreditación em¡t¡do por la Direcc¡ón de Acreditación del lnacal. 'l'1.2. La subcontratac¡ón de laboratorios acreditados es perm¡tida en casos de emergenc¡a y cuando el laboratorio que subcontrata se encuentre en proceso de acreditación ante el lnacal respecto del(los) parámetro(s) que pretenda subcontratar, y que este proceso no se encuentre interrumpido por causas imputables al laborator¡o.

Artículo 12.- Toma de muestras 12.1. Los laboratorios acred¡tados por el lnacal son responsables de efectuar la de muestra y de efectuar los análisis de las descargas de aguas res¡duales no toma domést¡cas. cumpliendo lo dispuesto en la Norma Técnica Peruana NTP 214.060.2016 'AGUAS RESIDUALES. Protocolo de muestreo de aguas res¡duales no domésticas que se descargan en la red de alcantarillado", aprobada por el lnacal, en cuanto corresponda. 12.2" La toma de muestra para el análisis de los parámetros establecldos en los Anexos N" 01 y N' 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, se realiza de forma puntual por los laboratorios acreditados ante el lnacal.

TITULO III VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES CAPÍTULO

I

DE LAS DESCARGAS

Artículo 13.- Descargas permitidas

La descarga directa de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado san¡tario, sin demandar el pago ad¡cional o la suspensión temporal del serv¡cio de agua potable y alcantar¡llado sanitario, está permitida siempre que los UND no excedan los VMA establecidos en el Anexo N" 01 del Decreto Supremo N' 02í-2009VIVIENDA. Artículo 14.- Descargas no pemit¡das 14.1. Los UND están imped¡dos de descargar aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado san¡tario que sobrepasen los VMA establec¡dos en el Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA. 14.2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, no está permit¡do descargar, verter, arrojar o ¡ntroducir, directa o indirectamente, al sistema de alcantarillado sanitario:

1. 2,

Residuos sólidos, líquidos, gases o vapores, o la mezcla de estos.

Sustancias inflamables, rad¡oaclivas, explos¡vas, corrosivas, tóxicas y/o venenosas.

3. 4. 5. ,v .c. g DBPRCS

\,"8r

Gases procedentes de escapes de motores de cualqu¡ertipo. Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su proporción y cantidad.

Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potenc¡almente pel¡grosas, tales como h¡druros, peróx¡dos, cloratos, percloratos, bromatos y sus derivados.

6.

Materiascolorantes.

7.

Agua salobre.

8.

Residuos que generen gases noc¡vos.

CAPíTULO II SUSPENSION DEL SERVICIO

Artículo 15.- Suspensión temporal del servicio Los prestadores de los servic¡os de saneamiento, suspenden temporalmente el servicio de agua potable y de alcantar¡llado sanitario ante el ¡ncumplim¡ento, por parte del UND, de las obligacaones conten¡das en los incisos 2, 4, 6,7 y 9 del artículo 8, en el artículo 14, en el artículo 27 y en el artículo 3l del presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento de suspensión temporal establecido por el prestador de los servicios de saneam¡ento.

Artículo 16.- Suspensión definitiva del servicio 16.1. Los prestadores de los servicios de saneamiento suspenden def¡n¡t¡vamente los servicios de agua potable y de alcantar¡llado sanitario, cuando estos

se encuentren suspendidos temporalmente y el UND realice alguna de las sigu¡entes acciones:

1.

Se conecte clandestinamente a las redes del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario.

2.

Rehabilite la conexión del s¡stema de agua potable yio alcantar¡llado sanitar¡o suspendido sin autorización del prestador de los servicios de saneamiento.

16.2. La ver¡f¡cac¡ón, por parte del prestador de los servicios de saneamiento, de cualquiera de las acciones descr¡tas en el párrafo precedente, genera el levantam¡ento físico de las conexiones de agua potable y de alcantarillado sanitario y la pérdida de su condición como UND, la cual debe ser efectuada por el prestador de los servicios de saneamiento, de acuerdo a las dispos¡ciones que para dicho fin apruebe la Sunass.

Artículo 17.- De la oportunidad del cobro adic¡onal por exceso de concentración 17.1. Cuando el prestador de los servicios de saneamiento verifique que el UND excede uno o más parámetros establec¡dos en el Anexo N" 1 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, aplica en el rec¡bo de servicios los cobros correspondientes a los sigu¡entes conceptos:

.v.c. a

L

Exceso de concentrac¡ón de los parámetros que superen los VMA, de acuerdo a la metodología elaborada y aprobada por la Sunass.

2.

El importe de la toma de muestra inopinada y anál¡s¡s de dichos parámetros, así como el costo proporcional adicional por la labor real¡zada por el laboratorio acred¡tado por el lnacal.

17.2. La Sunass aprueba las normas correspond¡entes para tal efecto. debiendo prec¡sar, entre otros, las disposiciones refer¡das a las fechas de pago, conceptos cturables y falta de entrega del recibo

08PRC8

CAPÍTULO III

\riB!

INSPECCIóN

Artículo 18.- lnspección 18.1, La ¡nspección que deben efectuar los prestadores de serv¡cios de saneamiento, s¡n ser l¡m¡tativo, se realiza con la finalidad de.

l.

Determinar la ubicac¡ón del punto de toma de muestra del UND.

2. Verificar el estado del punto de toma de muestra del UND. 3. Efectuar la toma de muestra y el análisis, a través de un laboratorio acreditado por el lnacal, de los parámetros correspondientes, de acuerdo a la actividad económica establecida en el Anexo de la Resolución Min¡sterial N" 116-2012-VIVIENDA, o en su defecto de lo dispuesto en el inciso I del artículo 5 del presente Reglamento.

4.

Verificar la implementación y operación del s¡stema de tratamiento ylo las modif¡caciones al proceso product¡vo para adecuar las descargas que superan los VMA.

18.2. La inspecc¡ón es de carácter ¡nop¡nado y reservado. La programación y ejecución de la ¡nspección es responsabilidad del prestador de los servicios de saneamiento. 18.3. Los UND están facullados, a partic¡par en la inspecc¡ón, directamente o a través de un representante que acompañe y facilite al personal del prestador de los servicios de saneamiento y al laboratorio acreditado porel lnacal, la realización de dicha diligencia. La ausencia del UND o de su representante, no constituye impedimento para realizar la inspección, tampoco la invalida.

18.4. Realizada la inspección, el personal del prestador de los servicios de saneamiento elabora el Acta de inspección correspondiente. 18.5. El prestador de los servicios de saneamiento está facultado a utilizar cualquier medio fehaciente complementario, que permita corroborar el lugar, fecha, hora y condiciones físicas en que se realiza la ¡nspección.

Artículo 19.- Acta de inspección 19.1. El Acta de inspección a ser utilizada por el prestador de los servicios de saneamiento es el formato aprobado en el Anexo I del presente Reglamento.

19.2. Durante el desarrollo de Ia inspección, el personal del prestador de los servicios de saneamiento está facultado a sol¡citar al UND, el diagrama de flujo y balance hídrico mencionados en el artículo 8 del presente Reglamento. 19.3. La información detallada en el párrafo precedente se adjunta al Acta de inspección, la misma que es suscr¡ta por un representante del UND y el personal del prestador de los servicios de saneamiento, debidamente acred¡tado. En caso el UND se niegue a suscribir el Acta de inspección, el personal del prestador de los servicios de saneam¡ento procede a consignar dicha c¡rcunstancia, la cual de ninguna manera ¡nval¡da el Acta. Una copia del acta es entregada al UND o a su representante. 19.4. La falta de presentación de los documentos detallados en el párrafo '19.2 no invalida el Acta de inspección. Sin perjuicio de ello, los prestadores de los servicios de saneamiento pueden otorgar al UND un plazo máx¡mo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día sigu¡ente de requer¡do, a efectos que este cumpla con - oresentarlos.

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E

É;

19.5. Durante el desanollo de la inspección, el prestador de los serv¡cios de §éaneamiento puede además, recoger información complementaria que perm¡ta actualizat los datos de UND. CAPíTULO IV DEL REGISTRO Y/O ACTUALIZACIÓN DEL USUARIO NO DOMÉSNCO

Artículo 20.- Registro del UND 20.1. El registro del UND, bajo el ámbito de responsab¡lidad del prestador de los servicios de saneamiento, se realiza con la as¡gnac¡ón del código del registro del UND. El registro del UND se efectúa con fines informativos.

20.2. El prestador de los serv¡c¡os de saneam¡ento está facultado para emplear el catastro comercial de usuarios u otra herramienta que fac¡l¡te el registro del UND.

Artículo 21.- Actualización del registro de UND La ¡nspecc¡ón realizada por los prestadores de los servicios de saneamiento perm¡te, en caso lo requiera, el recojo de datos del UND para la actualizac¡ón del registro

med¡ante el Acta de ¡nspecc¡ón, según lo previsto en el formato aprobado en el Anexo del presente Reglamento.

I

Artículo 22.- Conexión domic¡liar¡a 22.1. La instalación de la caja de registro o dispositivo sim¡lar como conexión domiciliaria de aguas residuales no domésticas, en el exterior del predio del UND, está a cargo del prestador de los servicios de saneamiento correspondiente, acorde con las disposiciones que para dicho fin apruebe la Sunass. El costo de caja de registro de la conexión domiciliaria y su instalación es asumida por el UND. 22.2. El Enle Rector aprueba la normat¡va complementar¡a, la cual comprende entre otros, las características y/o espec¡f¡caciones técnicas de la caja de reg¡stro o dispositivo similar como conexión domiciliaria de aguas residuales no domést¡cas.

CAPITULO V TOMA DE MUESTRA INOPINADA

Artículo 23.- Toma de muestra inopinada 23.1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo N'0212009-VIVIENDA, el prestador de los servicios de saneamiento es el encargado del monitoreo, mediante la toma de muestra inopinada, de las descargas de aguas res¡duales no domésticas al sistema de alcantar¡llado sanitario. 23.2. El personal del prestador de los servicios de saneamiento conjunlamente con el personal del laboratorio acreditado por el lnacal se apersonan a las instalaciones del UND a fin de realizar la toma de muestra inopinada en el punto de toma de muestra previamente determinado por el prestador de los servicios de saneam¡ento, de los parámetros de los Anexos N" 01 y N'02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, que correspondan, de acuerdo a la actividad económica establecida en el Anexo de la Resolución Ministerial N" 1 16-2012-VIVIENDA. .c,r. DCPFCS

\l"Br'

Excepcionalmente, en caso que la actividad económica del UND no se encuentre comprendida en e¡ Anexo de la Resoluc¡ón Ministerial citada en el párrafo precedente, el prestador de los serv¡c¡os de saneamiento está facultado a sol¡citar la toma de muestra de todos los parámetros del Anexo N" 01, y de algunos o todos los parámetros del Anexo N' 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, previa evaluac¡ón técnica y el informe técn¡co que lo sustente. 23.3. De forma anual, el prestador de los serv¡cios de saneamiento está obligado ¡ealizar la toma de muestra inopinada a través de un laborator¡o acreditado por el a lnacal de al menos el qu¡nce por c¡ento (15 %) de los UND consignados en el Registro de UND, los que son seleccionados por el prestador de los servicios de saneamiento, priorizando a aquellos UND cuyos volúmenes y concentraciones de descarga de aguas residuales no domésticas afecten significat¡vamente al sistema de alcantar¡llado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

Artículo 24.- Acta de toma de muestra inopinada El Acta de toma de muestra ¡nopinada es un documento oficial en el que constan

entre otros, las características físicas en las que se realiza la toma de muestra inopinada, los datos del UND, su(s) actividad(es) económica(s), lugar, fecha y hora en la que se realizó y las personas que participan en ella, conforme al formato aprobado en el Anexo ll del presente Reglamento.

Artículo 25.- Realización de la toma de muestra inopinada 25.1. La toma de muestra inopinada se realiza acorde con lo dispuesto en el párrafo 23.2 del artículo 23 del presente Reglamento. Para dicho fin, el personal del prestador de los servicios de saneamiento levanta el Acta de toma de muestra inopinada. 25.2. Si el UND impide u obstacul¡za de alguna manera la real¡zación de la toma de muestra inopinada, el prestador de los serv¡c¡os de saneamiento, previa notificación, procede a suspender temporalmente los servicios de agua potable y alcantarillado hasta la efectiva realización de la toma de muestra inop¡nada. 25.3. El UND o su representante está facultado a presenciar la toma de muestra inopinada y suscr¡bir el Acta respectiva. La no suscripción de d¡cha Acta por parte del UND o su representante, no la invalida. 25.4. El persona¡ del prestador de los servicios de saneamiento está facultado a utilizar cualquier medio fehac¡ente, distinto al Acta de toma de muestra inopinada, que perm¡ta corroborar el lugar, fecha, hora y condiciones físicas en que se real¡zó la toma de muestra inopinada, la m¡sma que forma parte de los informes y procedimientos de superv¡sión, monitoreo e implementación de los prestadores de los servicios de saneamiento25.5. Luego de realizada la toma de muestra inopinada, y recibidos los resultados por parte del laboratorio acreditado por el lnacal, el prestador de los servicios realiza el procedimiento establecido en los articulo 26 y artículo 27 del presente Reglamento, según conesponda.

CAPíTULO VI DE LA EVALUACIóN DE LOS VALORES MÁxlMOS ADMISIBLES

Artículo 26.- Evaluación de los resultados de los parámetros del Anexo N" Decreto Supremo N' 021-2o09-VIVIENDA 01 del 26.1. Si los resultados de los análisis de la toma de muestra inopinada, superan parámetros los establec¡dos en el Anexo N" 01 del Decreto Supremo N' 021-2009VIVIENDA, el prestador de los servicios de saneamiento efectúa los siguientes pasos. \s ,v.c'a

1.

Not¡fica al UND que ¡ncumple con los VMA del Anexo N" 01 del Decreto Supremo N" 02'l -2009-VIVIENDA.

2.

Solicita al UND que eiecute la ¡mplementac¡ón de las acciones de mejora que permitan adecuar sus descargas de aguas res¡duales no domést¡cas a fin de no exceder los VMA.

3.

Realiza el cobro del pago adic¡onal por exceso de concentración, por parte del prestador de los serv¡c¡os de saneamiento, en tanto el UND implemente las acciones de mejora.

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26.2. S¡ el UND ¡mplementa las acc¡ones de mejora menc¡onadas en el ¡nc¡so 2 del párrafo precedente, sea a través de la instalación de un sistema de tratam¡ento de aguas residuales no domést¡cas y/o la implementac¡ón de mejoras en los procesos productivos, este comun¡ca al prestador de los serv¡c¡os de saneamiento, con al menos cinco (05) días hábiles de anticipación, la fecha de realización de la toma de muestra de parte para que, de considerarlo necesario, participe en ella.

De participar el personal del prestador de los servicios de saneamiento en la toma de muestra de parte, el UND debe brindar las facilidades para que este presencie y participe en dicha toma de muestra, la cual debe ser realizada en el punto de toma de

muestra determinado prev¡amente por el prestador de los servicios de saneamiento. Para ello, el personal de prestador de los servicios de saneamiento procede a elaborar y suscribir conjuntamente con el UND o su representante el Acta de inspección correspondiente, según lo previsto en el formato aprobado en el Anexo I del presente Reglamento. Una copia del Acta es entregada al UND.

26.3, El UND presenta al prestador de los servicios de saneamiento los resultados de los análisis realizados por el laboratorio acreditado por el lnacal, de la toma de muestra de parte, así como la documentac¡ón que contenga las evidencias que demuestren las acc¡ones de mejora implementadas para cumplir con los VMA del Anexo N'01 del Decreto Supremo N' 02'l-2009-VIVIENDA, las cuales tienen la condición de declaración jurada. 26.4. El prestador de los serv¡cios de saneam¡ento procede con revisar y evaluar los resultados de los análisis y los documentos que contengan las ev¡dencias presentadas por el UND, en un plazo que no debe exceder los diez (10) días hábiles. 26.5. De verificarse que el UND cumple con los VMA del Anexo N' 01 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, y que ha implementado las acciones de mejora mencionadas en el párrafo 26.2 del presente artículo, el prestador de los servicios de saneamiento procede con suspender el cobro por exceso de concentración al UND.

26.6. De verificarse que el UND cont¡núa incumpliendo con los VMA del Anexo N" 01 del Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA, el prestador de los servicios de saneamiento continúa cobrando el pago por exceso de concentración correspondiente.

Artículo 27.- Evaluación de los resultados de los parámetros del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA 27 .1. En la pr¡mera oportunidad que el UND supere alguno o todos los parámetros del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, el prestador de los servicios de saneamiento, comunica al UND lo sigu¡ente:

L u

co

Que cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de la not¡ficac¡ón, para implementar las acciones de mejora necesarias para cumplir con los VMA del Anexo N'02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA.

Vencido el plazo máximo indicado en el inciso 1 del presente párrafo, sin que el UND implemente las acciones de mejora necesarias para cumplir con el Anexo N'02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, el prestador de los servicios de saneamiento procede con suspender temporalmente los servicios de agua potable y alcantar'llado sanitario.

D(PRCS

\m"

Excepcionalmente, el plazo máximo indicado en el inciso 1 del presente párrafo puede ser prorrogado por única vez por el prestador de los serv¡cios de saneamiento, a sol¡citud escrita del UND presentada antes de su vencimiento, hasta por sesenta (60) días calendar¡o adic¡onales, s¡empre que se sustente en el hecho de que la ejecución de las acciones de mejora que viene implementando para cumplir con el Anexo N'02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, requreran de una prórroga del plazo inicial. La solic¡tud de prórroga del plazo inicial debe contener el sustento técnico y las ev¡denc¡as del ¡n¡c¡o de ejecuc¡ón de las acciones de mejora para cumplir con el Anexo

N' 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA.

2.

Que está facultado a sol¡c¡tar el otorgamiento de un plazo adicional al plazo indicado en el inciso 1 del presente párrafo, de hasta d¡eciocho (18) meses, para cumplir con los VIVIA del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 0212009-VIVIENDA, siguiendo el procedimiento establecido a cont¡nuación:

a)

El UND, dentro del plazo establecido en el incisol del presente párrafo, puede solicitar por escrito y por ún¡ca vez, al prestador de los servicios de saneamiento, un plazo adicional, de hasta d¡eciocho (18) meses, para ¡mplementar acciones de mejora a fin de cumplir con los VMA del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N' 021-2009-VIVIENDA, adjuntando para dicho fin la documentación sustentatoria que contenga como minimo, lo siguiente:

)

Propuesta técnica de las acciones de mejora que efectuará el UND para cumplir con los parámetros del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA;

2)

Propuesta económica del costo total de las acciones de mejora para cumplir con los parámetros del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA; y,

3)

Cronograma de ejecución de las acciones de me.lora propuestas.

I

b)

Presentada la solicitud, el prestador de los servicios de saneamiento procede a efectuar la evaluación de la documentación antes indicada, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el dia s¡gu¡ente de presentada la solicitud, considerando la situación de las descargas de aguas residuales no domést¡cas de cada UND. En caso el UND presente información ¡ncompleta, se le otorga un plazo de tres (03) días hábiles para subsanarla.

c)

Presentada la información faltante dentro del plazo otorgado, el prestador de los servicios de saneamiento evalúa la solicitud y determina su aprobación o desaprobación, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Si transcurrido el plazo para presentar la información faltante, el UND incumple con presentar dicha información o la realiza fuera del plazo otorgado, se archiva el trámite y se procede a la suspensión temporal del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. \s .v.c. e

d)

De ser aprobada la sol¡c¡tud, el prestador de los servicios de saneamiento comunica al UND dicha decisión, señalando el plazo adicional con el que cuenta para ejecutar las acciones de mejora para N' 02 del Decrelo Supremo N" 021-2009VIVIENDA- El plazo adicional se contabiliza desde el día siguiente de la fecha de comunicación realízada por el prestador de los servicios de saneamiento.

txPRc§

cumplir con el Anexo

\'B!

En caso que el prestador de los servicios de saneamiento desapruebe la solicitud presentada por el UND, se archiva el trámite y procede a efectuar la suspensión temporal de los servicios de agua potable y alcantarillado san¡tar¡o.

e)

A partir del día siguiente de comunicada la aprobación de la solic¡tud por el prestador de los servicios de saneam¡ento, el UND cuenta con un

plazo no mayor a quince (15) días háb¡les para gestionar y presentar una garantía f¡nanciera de una institución financiera supervisada por la Super¡ntendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que represente el treinta por ciento (30 %) del costo total de las acc¡ones de mejora propuestas por el UND.

f)

Presentada d¡cha garantía financiera, el prestador de los servicios de saneamiento procede a suscribir con el UND un Acuerdo en el que se establece el plazo otorgado por única vez, a fin de e.¡ecutar las acciones de mejora propuestas por el UND para cumplir con el Anexo N" 02 del Decreto Supremo N' 02'1-2009-VIV|ENDA. El Acuerdo debe incluir una cláusula penal que contemple que el UND

se obliga a pagar mensualmente al prestador de los servicios de saneamiento el cien por ciento (100 %) adicional al ¡mporte facturado por el servicio de alcantarillado sanitario, durante los seis (06) primeros meses de ejecución de las acc¡ones de mejora aprobadas, y del doscientos por ciento (200 %) adicional por el mismo concepto, en caso el plazo del acuerdo suscrito sea superior a se¡s (06) meses.

El prestador de los servicios de saneam¡ento procede a cobrar

el ¡mporte correspondiente desde el siguiente mes de facturación, luego de suscr¡to el Acuerdo, con efecto retroact¡vo al día sigu¡ente de notificado el UND en la s¡tuación descrita en el presente párrafo.

g)

S¡ transcurrido el plazo mencionado en

el literal f), el UND no suscribe

el Acuerdo, se archiva el trámite y se procede con la

suspensión temporal del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.

h)

En caso que el UND incumpla el Acuerdo suscr¡to, el prestador de los servicios de saneamiento procede con ejecutar la garantía financiera otorgada a su favor, y a suspender temporalmente el serv¡c¡o de agua potable y alcantarillado sanitario, hasta que adecúe sus descargas no domésticas, de acuerdo al procedimiento de suspens¡ón temporal establec¡do por el prestador de los serv¡c¡os de saneamiento. Del mismo modo, el prestador de los servicios de saneamiento suspende el cobro del pago establecido en el literal 0 del presente artículo.

i)

En caso el UND cumpla con el Acuerdo suscrito y acredite haber ejecutado las acciones de mejora para cumplir con el Anexo N' 02 del Decreto Supremo N' 02I-2009-VIVIENDA, debe comunicaral prestador de los servicios de saneamiento, con al menos c¡nco (05) días hábiles de anticipación, la fecha de realización de la toma de muestra de parte para que, de considerarlo, participe en ella,

.."..

N

c. ü

'{t DSPRCs

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é

De participar el personal del prestador de los servicios de saneamiento en la toma de muestra de parte, el UND debe brindar las facilidades para que este presencie la toma de la muestra de parte, la cual debe ser realizada en el punto de toma de muestra determinado previamente por el prestador de los servicios de saneamiento. Para ello, el personal de prestador de los servicios de saneamiento procede a elaborar y suscrib¡r conjuntamente con el UND o su representante el Acta de inspección correspondiente, según el formato aprobado en el Anexo I del presente Reglamento. Una cop¡a del Acta es entregada al UND.

j)

El UND presenta al prestador de los servicios de saneamiento

los resultados de los análisis realizados por el laboratorio acred¡tado por el lnacal, de la toma de muestra de parte, a fin de que proceda con revisar y evaluar los resultados de los análisis, en un plazo que no debe exceder los diez (10) dias hábiles.

De verificarse que el UND cumple los parámetros establecidos en el Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, el prestador de los servicios de saneamiento procede con actual¡zar el Registro de UND.

De verificarse que el UND continúa incumpliendo con los parámetros establecidos en el Anexo N'02 del Decreto Supremo N'021-2009VIVIENDA, el prestador de los servicios de saneam¡ento procede con suspender temporalmente el servicio de agua potable y alcantar¡llado sanitar¡o, de acuerdo al proced¡m¡ento de suspensión temporal establecido por el prestador de los servicios de saneam¡ento. 27.2. Si en una nueva oportun¡dad, producto de los resultados de los análisis de la toma de muestra ¡nop¡nada, se ver¡f¡ca que el UND supera alguno o todos los parámetros del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N'021-2009-VIVIENDA, el prestador de los servicios de saneamiento efectúa los sigu¡entes pasos.

l.

Notifica al UND que incumple con los parámetros del Anexo N' 02 del Decreto Supremo N" 021 -200g-VIVIENDA.

2.

Sol¡c¡ta al UND que ejecute la implementación de las acc¡ones de mejora que perm¡tan adecuar sus descargas de aguas residuales no domést¡cas y no exceder los VMA.

3.

Suspende temporalmente los servicios de agua potable y alcantarillado san¡tar¡o, hasta que el UND implemente las acciones de mejora y acredite cumplir con los parámetros establec¡dos en el Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 021 -200g-VIVIENDA.

27.3. Si el UND implementa las acciones de mejora mencionadas en el ¡nc¡so 2 del párrafo precedente, sea a través de la instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas y/o la implementación de mejoras en los procesos productivos, debe comun¡car al prestador de los serv¡c¡os de saneamiento, con al menos cinco (05) días háb¡les de ant¡cipación, la fecha de realización de la toma de muestra de parte para que, de cons¡derarlo necesario, participe en ella.

vcq DOPRC§

wB.

De participar el personal del prestador de los servicios de saneamiento en la toma de muestra de parte, el UND debe brindar las facilidades para que este presencie la realización de dicha d¡l¡gencia, la cual debe ser efectuada en el punto de toma de muestra determinado previamente por el prestador de los serv¡cios de saneamiento. Para ello, el personal de prestador de los serv¡c¡os de saneamiento, debidamente acreditado, procede a elaborar y suscribir conjuntamente con el UND o su representante el Acta de inspecc¡ón correspondiente, según el formato aprobado en el Anexo I del presente Reglamento. Una copia del Acta es entregada al UND o a su representante.

27.4. El UND presenta al prestador de los serv¡c¡os de saneamiento los resultados de los análisis real¡zados por el laborator¡o acreditado por el lnacal de la toma de muestra de parte, así como la documentación que contenga las evidencias que demuestren las acc¡ones de mejora implementadas para cumpl¡r con el Anexo N' 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, las cuales tienen la condición de declaración jurada. 27.5. El prestador de los servicios de saneamiento procede con revisar y evaluar los resultados de los análisis y los documentos que contengan las evidencias de mejora implementadas por el UND, en un plazo que no debe exceder los d¡ez (10) días hábiles.

27.6.De verificarse que el UND cumple con los parámetros del Anexo N" 02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, y que ha implementado las acciones de mejora mencionadas en el párrafo 27.3 del presente artículo, el prestador de los servicios de saneamiento procede a efectuar la rehabilitación de los serv¡cios de agua potable y alcantarillado sanitar¡o.

27.7. De ver¡f¡carse que el UND continúa incumpliendo con los VMA del Anexo de saneamiento mant¡ene la suspensión temporal de los servicios de agua potable y alcantar¡llado TiTULo rv

N'02 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, el prestador de los serv¡c¡os

san¡tario

DENUNCIAS, RECLAMOS Y SITUACIÓN DE EMERGENCIA CAPITULO

I

DENUNCIAS Y RECLAMOS

Artículo 28.- Part¡cipación de otros usuarios Los usuarios domésticos y los UND están facultados a denunciar, de forma escrita o verbal, ante el prestador de los servicios de saneamiento competente, los hechos, actos u omisiones que dañen el sistema de alcantarillado san¡tar¡o, proporcionando, como mínimo, la información siguiente:

1. 2.

3,

ldentificación completa de la persona que realiza la denuncia. ldentificación del UND que efectúa la descarga al sistema de alcantarillado sanitario. Breve descripc¡ón del hecho, acto u omisión que se presume cometido

Sin perjuicio de ello, están facultados a interponer las quejas y/o denuncias ante las ¡nstanc¡as que cons¡deren necesarias.

Artículo 29.- Procedimiento de reclamo 29.1. Los UND están facultados a presentar reclamos ante los prestadores de los serv¡cios de saneamiento. $. .v c q

29.2. La Sunass es la encargada de establecer los proced¡m¡entos, plazos e instancias correspondientes para la atención de drchos reclamos.

o8PRCS

\l.B'

CAPITULO II DE LA SITUAC|Ó¡¡ Oe eUeRCeNCtA

Artículo 30.- Situación de emergencia 30.1, Si bajo una situación de emergencia, por caso fortuito o fuerza mayor, se incumple(n) alguna(s) de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el UND, a través de cualquier med¡o, debe comunicar inmediatamente dicha situación al prestador de los servicios de saneamiento competente.

30.2. Una vez producida la situación de emergencia, el UND util¡za todos los med¡os a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga por situación de

emergencia, en coordinac¡ón con los prestadores de los servicios de saneamiento competentes.

Artículo 3l ,- Procedimiento a seguir en caso de emergencia 31.1 . Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento, en un plazo máximo de dos (02) días calendario de producido el hecho, el

UND debe informar por escrito al prestador de los servicios de saneamiento la situación de emergencia ocurr¡da, señalando su identificación y los s¡guientes datos: 1

.

Causas que originaron la situación de emergencia.

2. Hora en que se produjo y durac¡ón de la misma. 3. Volumen y características de la descarga. 4. Acciones de mejora adoptadas. 5. Hora y forma en que se comun¡có el suceso al prestador de los servicios

de

saneam¡ento.

31.2. El prestador de los servicios de saneamiento, previa evaluación de la ¡nformac¡ón rem¡t¡da por el UND, en un plazo no mayor de dos (02) días calendario de rec¡b¡da, se encuentra facultado para exonerar del cobro por el pago adicional por exceso de concentración o de la suspensión temporal del servicio de agua potable y alcantar¡llado san¡tario por las descargas de aguas residuales no domésticas que superen los VMA detallados en los Anexos N' 01 y N" 02 del Decreto Supremo N" 02120O9-VIVIENDA, otorgando como máximo el plazo de tres (03) días calendario, contados desde la comunicac¡ón del pronunciamiento efectuado por los prestadores de los servicios de saneam¡ento, para reponer su sistema de tratamiento de aguas residuales.

31.3. Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera haber incurrido el UND, los costos que real¡ce el prestador de los serv¡cios de saneamiento como producto de las acciones de mejora por las descargas accidentales, serán asumidas por el UND, de acuerdo al procedimiento que para dicho fin apruebe la Sunass. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Normas Complementarias En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el diario of¡cial El Peruano, la Sunass aprueba las normas complementarias necesarias, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento. SEGUNDA.- Difusión .v.c. q

txpffc8 1'.89

Corresponde a las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento efectuar la difusión del presente Reglamento, por los medios más adecuados para su conocimiento y aplicación, debiendo, además, disponer su publicación en sus respect¡vos Portales lnstitucionales.

Los prestadores de servicios de saneamiento, implementan campañas y programas de difusión, a fin de que los UND, adecúen sus descargas a las disposiciones establec¡das en el presente Reglamento. TERCERA.- Capac¡tación

Los prestadores de los servicios de saneamiento, implementan campañas de capacitac¡ón y otras que considere pert¡nentes, al interior de su organ¡zación, para el mejor cumplimiento e implementac¡ón de los VMA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- lnd¡cador de Gestión

lo

en la

dispuesto Decimosépt¡ma D¡sposic¡ón En cumplimiento de Complementaria Final de la Ley lvlarco, la Sunass en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendar¡o, contados desde el día siguiente de publicado el presente Reglamento en el diario oficial El Peruano, aprueba, med¡ante Resolución de Consejo Directivo, la incorporación del cumplimiento de los VMA como indicador de gest¡ón de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. SEGUNDA.- Plazo para el Registro de UND

Los prestadores de serv¡c¡os de saneamienlo tienen un plazo máx¡mo de veinticuatro (24) meses, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario oficial El Peruano, para registrar a los UND que se encuentren dentro de su ámbito de responsab¡l¡dad. TERCERA.- lmplementación del punto de toma de muestra del UND Los prestadores de los servicios de saneamiento implementan, en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento en el diario ofic¡al El Peruano, las acc¡ones necesarias para la instalación de la caja de registro o dispositivo similar como conexión domiciliaria en la parte externa del predio del UND. En tanto se implemente la instalación del punto de toma de muestra o conexión

domiciliaria antes mencionada, a efectos de aplicar lo dispuesto en el presente Reglamento, los prestadores de los servicios de saneam¡ento, identif¡can y determ¡nan el punto de toma de muestra temporal del UND, el cual en todos los casos debe estar ubicado antes de la red de alcantarillado sanitar¡o. Para dicho fin, se debe cumplir con el proced¡m¡ento siguiente.

Jcq D€PRCs

\loB'

l. El prestador de los servicios de saneam¡ento, previa not¡f¡cación realizada al UND, precisando el día y hora en que se llevará a cabo la v¡s¡ta a sus ¡nstalaciones, a fin de realizar la verificación y determinación del punto de toma de muestra temporal, el cual se real¡za con el representante legal o propietar¡o, persona encargada o con la persona que se encuentre en las ¡nstalaciones. 2. El prestador de los servicios de saneamiento se apersona a las instalac¡ones

del UND a efectos de proceder con lo señalado en el numeral precedente, previa ver¡ficac¡ón de que la notificación realizada al UND, cumple con las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N' 27444, Ley del Proced¡m¡ento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N" 0062017-JUS, para lo cual procede a levantar el Acta de inspección, según el formato aprobado en el Anexo I del presente Reglamento.

3. Durante la diligencia, el UND debe proporc¡onar al prestador de los servicios de saneam¡ento el balance hídrico y el diagrama de flujo de los procesos unitar¡os. La no presentación de la documentación antes mencionada no ¡nval¡da la diligencia ni el Acta de inspección. Sin perjuicio de ello, el prestador de los servicios de saneam¡ento, puede otorgar un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente de realizada la diligencia, a efectos que el UND cumpla con presentarlos. 4. En el Acta de inspección debe constar la determinación del punto de toma de muestra temporal. La suscripción del Acta por parte del UND no es obligatoria, por lo que si este se niega a suscr¡b¡rla, no la invalida, sin perjuicio de que consigne dicha circunstancia en el Acta. Una copia del Acta debe ser entregada al UND.

5. Si el UND no permite el ingreso a sus instalaciones u obstacul¡za las labores del personal del prestador de los servicios de saneamiento, debidamente acred¡tado, este procede a consignar dicha circunstancia en el Acta de inspección, y a suspender temporalmente el servic¡o de agua potable y alcantarillado sanitario, hasta la efectiva realización de la inspección. El Acta de inspección es not¡ficada al UND en el momento de la diligencia, cumpliendo con la disposiciones establecidas en los párrafos 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Adm¡nistrat¡vo General, aprobado por el Decreto Supremo N' 006-2017JUS-

6. Suspendido temporalmente los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el prestador de los servicios de saneamiento reprograma la visita a las instalaciones del UND, a solicitud de este, para lo cual debe reslablecer los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo a las disposiciones que para dicho f¡n apruebe la Sunass.

CUARTA.- Aplicación de la norma Los actos admin¡strat¡vos in¡ciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se adecuan en lo que corresponda a las dispos¡ciones establecidas en este últ¡mo.

.c. c OOPRCE

lr.E

.ANEXO

I

"ACTA DE INSPECCIóN" (Ficha a ser llenada por el Prestador de Servicios) Cód¡go de Usuario No Dorñést¡co:

I.

MOTIVO DE LA INSPECCIóN: Mueslra de parte:

f

Determinación y ubicación del punto de toma de mueslra:

l I l

Verificación de la implemeñtac¡ón de mejoras:

2.

DATOS GENERALES: Razón Social:

f

B.

Actividad:

C

Düección Escál:

Distrilo

l

_

I

I

D.

Teléfono(s) de contacto

E.

Ubicación Plañta: Distrito

Prov¡ncia:

Departamento:

Provincia

Departamento:

G.

Nombre del Propietarjo y/o arendatario del preoio:

H.

Fecha in¡cio operación:

I

Número de la CllLj:

Descripción:

I

Descripción:

I

3. A.

]

I

Descripción:

I

Descripción:

ACTIVIDAD OUE REALIZA lnd¡car los meses de máxima y m

ires6

de Máxima Producc¡ón

Meses de Mín¡ma Producc¡ón

.v.

A

Ei

Materia(s) Prima(s) Empleada(s) Principal(es) Materia Pr¡ma

ogRCS v!B' §

4.

ABASTECIMIENTO DE AGUA: (Marcar un aspa lo que corresponde)

A.

Tipo de fuente: Conexión domiciliar¡a

Cantidad

Fuente propia

Cantidad

Otro (especificar)

Producto

Observaciones

B-

consumo de agua durante los ú¡timos '12 meses eñ Lr3 (medidoo 1

1

5. A.

2l 3l

8

4

10

5

11

6

12

9

DESCARGA DE LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS (PUNTO DE TOMA DE MUESTR,A) Ubicacióñ del punto de toma de muestra de las aguas residuales no domésticas als¡stema de alcañtarillado sanitario

Vértice

Coordenadas UTM

B

c D

B.

Elaborac¡ón de croquis del punto de toma de muestras con punto referencial fijo. (Anexo)

C.

Panel Fotográfico. (Anexo)

D.

Descripción del s¡stema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas (indicar capacidad, ¡nsumos, t¡po de procesos, ef¡c¡encias)

.c c

%*

E-

Obsetuaciones

6.

DOCUMENTOS PRESENTADOS (Marque con un aspa los documentos que adjunta)

?E

Ficha del Registro Único de Contribuyente-Acreditación del ¡nicio de actividades. D¡agrama de flujo deltipo de tratamiento delagua Balance h¡dr¡co, de ser el

7

t-

l

residual.

caso.

l i

OBSERVACIONES

Llenado po. DNI:

Lugar y Fechá

Fifma representante del UND DNI:

l

ANEXO II "ACTA DE TOMA DE MUESTRA INOPINAD.A" (F¡cha a ser llenada por el Prestador de Servic¡os) Código de Usuario No Domést¡co: 1_

i

DATOS GENERALES Razón Social

t_

B.

Actividad:

C.

Dirección F¡scal

l Prov¡ncia:

Distrito

D.

I

oup",ta.ento'

I

l

Teléfono(s) de contado: L

E.

Ub¡cac¡ón Planta: D¡strito

Provincia

F.

Representante:

G.

Fecha ¡n¡c¡o operación

H.

Número de la CllU

Departamento:

l Desc.ipción: Descripción:

I

Descripc¡ón: Descripc¡ón:

2. A.

CARACTERISTICAS DE LA TOMA DE MUESTRA: Datos de laborator¡o acreditado: Nombre de laboratorio Fecha Hora: Responsable de la toma de muestra

B.

Parámetros Anexo N"01

Parámetro DBOs

DQO Sólidos Suspendidos Totales Aceites y Grasas

C. .v.c .q

IXPflC8

t.B

N" de muestra

T¡po de muestra

N" de muestra

T¡po de muestra

500 mg/lt 1000 mg/lt 500 mg/lt 100 mg/lt

Parámetros Anexo N'02:

Parámetro Aluminio Arsénico Boro Cadmio C¡anuro Cobre Cromo hexavalente Crorno total Manganeso Mercurio Niquel Plomo Sulfatos Sulfuros

Ziñ. Nitrógeño Amoniacál PH (2)

'10

mg/ft 0.5 mg/lt 4 mg/lt 0 2 mg/lt 1 mg/lt 3 mg/lt 0.5 mg/lt 10 mg/lt

4 mg/lt 0.02 mg/lt 4 mg/lt 0.5 mg/lt 1000 mg/tt 5 mg/lt 10 mg/lt 80 mg/lt 6-9

Sól¡dos Sed¡mentables Temperatura

8.5 m¡/l/h