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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N' 723-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA ¡EXOVA ES

MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA"

la

CON CSCT|IO dC

registro Ne 00012097-20L7, a favor del señor BERNARDINO PUESCAS ALVAREZ para operar la embarcación pesquera JESÚS EL BUEN PASTOR de matrícula TA-37661-BM y 06.96 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho reg¡stro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FATTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que ¡ntegran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico lCoryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; 2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor BERNARDINO PUESCAS AlVeRgZ (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JESÚS EL BUEN PASTOR de matrícula TA-37661-BM y 06.95 de arqueo bruto, en la realización de actividades extract¡vas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

El

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273. ElArmador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las caracterÍsticas y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

iii)

Piigina

1 de 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requ¡sitos debe señalarse lo siguiente:

4.1

Res P

em se

4.2

Con

R.

o al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-10014463-11-002 correspondiente a la rcación pesquera JESÚS EL BUEN PASTOR de matrícula TA-37661-BM (folio 2), de fecha 29 de mbre de 2012, en el cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención lación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre v¡gente y haya sido

idofuera de los alcances del Decreto Legislativo Np 1273; debe indicarse lo siguiente

-En la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera EL BUEN PASTOR de matrícula TA-37661-BM

tiene 06.95 de arqueo bruto, lo cual representa una

da inferior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega

-M G

o

¡.

el N

En

4.3

Sob pad se

iante escrito de registro Ne 49274-201,8, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 33 y 34), la Dirección ral de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación uera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del lamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción 35), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en FORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 73

secuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, lige que obra copia del folio 00132 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula 2), con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

BERNARDINO PUESCAS ÁI-VIREZ

DNI

44000742

FECHA DE NACIMIENTO

tt/02/1972

EMBARCACIÓN PESQUERA

JESÚS EL BUEN PASTOR

MATRÍCULA

TA-37661-BM

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 06.96 ESLORA:

09.45

MANGA: 03.30

PUNTAL: 01.30 En

4.4

secuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00132 del Libro Padrón de Socios mencionado nte (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor abu damiento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi r Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por el Armador Socio y su conviviente Luz Ma r Querevalú Chapilliquen, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser do como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en

nc

ton;

del Decreto Legislat¡vo Ne 1147,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de Autoridad

2Enel

la

ma Nac¡onal - Direcc¡ón General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. los convivientes, salvo declaración judicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietarios.

PáBina 2 d0

4.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N' 723-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018

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5, En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministeria I Ne 284-2016-PRODUCE;

5. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normat¡vas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne 62-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas c¡tadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018¡.

PRODUCE; SE RESUELVE:

SOC|O

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor BERNARDINO PUESCAS ÁLVAREz en calidad de armador dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA, PATA

operar la embarcación pesquera JESÚS Et BUEN PASTOR de matrícula TA-37661-BM y 06.96 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigos\ y Perico (Coryphaeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-20L6-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normat¡vas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtATiAs dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA. LA TORTUGA PAITA, Artículo 3.- El periodo de vigencia dei permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ns 284-2016-PRODUCE.

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lo 4.- El perm¡so de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será actualiza en los aspectos referidos al número de matrícula y las características prlnc¡pales de la embarcación pesquera manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo certif icado matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo 003-2018-PRODUCE

verifica rse Supremo q

o 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

G

Fisca

I

Ministerio de la Prod

o6.- Remitircopia de la presente Resolución Directorala la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio www.produce.gob. pe. Se registra y se comunica

FIGUEROA

General de Pesca para consuml H umano D¡recto e lnd¡recto

Páginá 4 do

4.