MINISTERIO
DE SALUD
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Visto, el Informe W 086-2015-ERP-ByP, de fecha 15 de enero del 2015, contenido en el Expediente W 14-128577-001, sobre subsidio por fallecimiento, solicitado por don JUAN ANTONIO EVANGELISTA CELIS; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 05 de diciembre del 2014, don JUAN ANTONIO EVANGELISTA CELIS, identificado con DNI W 07927068, solicita se Ie conceda subsidio por fallecimiento, de su hijo don JUAN ANTONIO EVANGELISTA VILLAVICENCIO, presentando para tal efecto, copia certificada del Acta de Defunci6n N° 06843331, expedida por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil - RENIEC, Jesus Maria, que obra a foja 05, don de se sei'iala como fecha de fallecimiento el dia 20 de agosto del 2014, y copia certificada del Acta de Nacimiento W 06843332, expedida por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil- RENIEC, con 10que acredita su condici6n de padre del causante; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 6366-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 16 de diciembre del 2014, por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, que obra a fojas 01, el solicitante es pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Bi610go, Nivel VI; Que, el inciso j) del articulo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, y el articulo 144 establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y dos remuneraciones totales en caso de fa"ecimiento del c6nyuge, hijo 0 padres del servidor; 0
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Que, no obstante de la lectura del precitado articulo, se colige que este solo se aplica a los servidores activ~s de la Administraci6n Publica, de tal manera que el articulo 1490 del mismo dispositiv~ legal, ha extendido los alcances de dicho subsidios a los cesantes, al sei'ialar que "Los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tend rim acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aspectos que correspondan"; Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, publicada con fecha 18 de junio del 2011 en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acord6 establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicaci6n de la Remuneraci6n Total, para el calculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado;
Que, a traves del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Polfticas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo N° 276; Que, mediante Informe Tecnico W 356-2014-SERVIRlGPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos, seriala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011-SERVIR/TSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios serialados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIRlGPGSC, mediante el cual se complement6 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneraci6n total; Que, conforme a 10 expuesto, segun ellnforme de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneraci6n total mensual del mencionado pensionista asciende a Sf. 169.23 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a don JUAN ANTONIO EVANGELISTA CELIS, el equivalente ados (02) remuneraciones totales mensuales, ascendente a Sf. 338.46 Nuevos Soles; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para - el Ario Fiscal 2015;
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1°._ RECONOCER a favor de don JUAN ANTONIO EVANGELISTA CELIS, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 46/100 NUEVOS SOLES (51. 338.46), p~r concepto de subsidio por fallecimiento de su hijo don JUAN ANTONIO EVANGELISTA VILLAVICENCIO, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluci6n .
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2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resoluci6n, estara a la disponibilidad presupuestal existente en la Especffica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133 de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud.
ARTicULO 3°._ La Oficina General de Administraci6n a traves de la Oficina de Economfa, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resoluci6n. ARTicULO 4°._ NOTIFICAR la presente resoluci6n en el domicilio del beneficiario sito en Av. Alejandro Bertello W 1162, distrito de Cercado de Lima. ARTicULO 5°.- Encargar al Archivo Central, la incorporaci6n de la presente resoluci6n en el legajo personal de don JUAN ANTONIO EVANGELISTA CELIS. Registrese y Comuniquese,
Directora General Oficin~ Gooeral de Gestio" de Recurso
MINISTERIODE S
umanos
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