MIN ISTERIO DE SALUD
No ...Q.~~~-~ ..:: ..?P..I...l-
DG6R-vt\SI7
2:wna_, .?.P . de .... ~·· · · ·· · ·
Visto el Informe W 670-2015-ERP/MINSA, contenido en el Expediente W 14-039798-001, relacionada a la solicitud presentada por el señor Héctor Daniel Nicho Pacora, sobre aplicación del artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94;
CONSIDERANDO: Con fecha 10 de abril de 2014, el señor Héctor Daniel Nicho Pacora, ex servidor de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, se dirige a la señora Ministra de Salud y solicita la aplicación del artículo 1o del Decreto de Urgencia t·r 037-94, el mismo que fija en trescientos y 001100 nuevos soles (SI. 300.00) el Ingreso Total Pennanente; Que, el artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94 estableció que a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no sería menor a TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00);
J MENOOZAR
4
.r
.dei.?P.1
Que, el Ingreso Total Permanente a que se refiere el artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94, nos remite al Decreto Ley W 25697, que en su artículo 1o establece que por Ingreso Total Permanente se entiende a "la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento" y que está conformado, entre otros conceptos, por la Remuneración Total señalada en el inciso b) del artículo 8° del Decreto Supremo W 051-91 -PCM;
Que, a su vez, de acuerdo a la última norma, la Remuneración Total está integrada por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa por el desempeño 0 ~ .r de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común; y la Remuneración Total Permanente ' ~.,, \ s aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter ~ j eneral para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida lt!tori"./J por: la Remuneración Principal, Remuneración Transitoria para Homologación, Bonificación Personal, a 1spe CH. bonificación Familiar y la Bonificación por Movilidad y Refrigerio; Que, de lo señalado, se desprende que la Remuneración Total Permanente es un componente de la Remuneración Total y que ésta, a su vez, es un componente del Ingreso Total Permanente a que alude el Decreto de Urgencia W 037-94;
Que, de la revisión de la copia de la planilla de pago de haberes, adjunta al expediente, se advierte que el Ingreso Total Permanente percibido al mes de julio de 1994 asciende a la suma de S/. 532.55 nuevos soles, monto resultante de deducir el aguinaldo de dicho mes, por lo que lo solicitado carece de sustento; motivo por el cual no es procedente atender; Que, en este sentido, habiéndose determinado que la pretensión del recurrente no es atendible, corresponde declarar infundado la solicitud de aplicación del artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037 -94; De conformidad con la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADA la aplicación del artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94, solicitado por el señor Héctor Daniel Nicho Pacora, ex servidor de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, con el cargo de Asesor 1 Nivel F-4, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directora!. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Directora! al domicilio fijado por la señora Héctor Daniel Nicho Pacora, sito en Calle Gerardo Ayarza W 234 Urb. Palao 4ta. Etapa San Martín de Porres.
Regístrese y comuníquese.