OTORGAMIENTO de PENSIÓN - Sistema Nacional de Alerta de

Seguro Social (equivalente a 500 semanas o 1,250 sema- nas, dependiendo del régimen en el que haya cotizado, ya sea el de 1973 o el de 1995 que entró en ...
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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿Qué asuntos relativos al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez son competencia de la CNDH? La CNDH creó la Sexta Visitaduría General, que está encargada de atender las quejas que se presenten por posibles acciones u omisiones de las autoridades que obstaculicen o nieguen las prestaciones de seguridad social a las que se tiene derecho.

Recuerde que: La seguridad social es un derecho humano del que toda persona y su familia son titulares. Este derecho incluye tanto el seguro social como las prestaciones que derivan de la misma. Por ello, las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho, entre otros, al otorgamiento de una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.

Periférico Sur núm. 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F. Teléfonos: (55) 56 81 81 25 y (55) 54 90 74 00 Lada sin costo: 01 800 715 2000 [email protected]

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OTORGAMIENTO de PENSIÓN

por CESANTÍA en EDAD AVANZADA y PENSIÓN POR VEJEZ*

Fuente: Seguridad Social. [s. f.]. Recuperado el 16 de abril de 2014 de http://www.imss. gob.mx Fuente: Solicitud de Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. [s. f.]. Recuperado el 16 de abril de 2014 de http://www.cofemer.gob.mx/

Edición: noviembre, 2014.

* Para trabajadores del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F.

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¿Cuáles son los requisitos para obtener la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada? La Pensión de Cesantía en Edad Avanzada se puede solicitar si usted llegó a los 60 años de edad, cumplió con el periodo de cotización mínimo que establece la Ley del Seguro Social (equivalente a 500 semanas o 1,250 semanas, dependiendo del régimen en el que haya cotizado, ya sea el de 1973 o el de 1995 que entró en vigor en 1997), no tiene un trabajo remunerado y está dentro del periodo de conservación de derechos (es decir, una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS, conforme al artículo 182 de la Ley del Seguro Social de 1973 y al artículo 150 de la Ley del Seguro Social de 1997). ¿Cuáles son los requisitos para obtener la Pensión por el ramo de Vejez? La Pensión por Vejez se solicita al haber cumplido los 65 años de edad, quedar privado de un trabajo remunerado, haber cumplido con el periodo mínimo de cotización establecido por la Ley del Seguro Social (lo equivalente a 500 o 1,250 semanas, dependiendo bajo qué régimen se encuentre, ya sea el de 1973 o el de 1995) y estar en el periodo de conservación de derechos. ¿Cuántas semanas como mínimo debe tener cotizadas para obtener la pensión, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez? Con base en la Ley del Seguro Social de 1973, 500 semanas como mínimo, esto quiere decir que si se integró a la vida laboral antes del 1 de julio de 1997, puede optar por pensionarse de esta forma. Pero si su vida laboral comenzó después del 1 de julio de 1997 y tiene reconocidas las 1,250 semanas de haber cotizado ante el IMSS, se pensionará con base en la Nueva Ley del Seguro Social de 1995 que entró en vigor en 1997.

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Cesantía en Edad Avanzada

Vejez

Ley del Seguro Social de 19731

Edad 60 años 500 semanas de cotización equivalentes a 9.6 años.

Edad 65 años 500 semanas de cotización equivalentes a 9.6 años.

*Ley del Seguro Social de 19972

Edad 60 años 1,250 semanas de cotización equivalentes a 24.04 años.

Edad 65 años 1,250 semanas de cotización equivalentes 24.04 años.

Procedimiento para solicitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Pensión por Vejez Acuda a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo con su domicilio, con la siguiente documentación: • Identificación oficial con fotografía y firma, como credencial para votar, pasaporte o cédula profesional, en original y copia para su cotejo. • Original y copia del documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, Infonavit o AFORE; no será necesario cuando se presente la Credencial ADIMSS. • Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento; este documento se quedará en el expediente. Si se trata de un documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional o, a falta de 1 En la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez se determina considerando el salario base de cotización de las últimas 250 semanas (equivalentes a 4.8 años), y por cada año que exceda las 500 semanas de cotización se podrá incrementar la pensión en un porcentaje previsto en dicha Ley. 2 En la Nueva Ley del Seguro Social. que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, la determinación de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez es diferente, ya que el importe de dicha pensión se calcula en función del ahorro que tiene el trabajador en la cuenta individual de su afore (misma que es elegida por el propio asegurado) y se paga a través del sistema de Renta Vitalicia o Retiro Programado, que es cubierto por dicha afore.

éste, por alguna institución o entidad oficial, como universidades o instituciones autorizadas para ello. • Original y copia para cotejo de un comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la Presidencia Municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente); no es necesario que el comprobante esté a su nombre. Este documento no es necesario cuando se presente la Credencial ADIMSS. • Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia para cotejo, o impresión de la misma obtenida a través de la página de internet del Registro Nacional de Población; no es necesaria si se presenta la Credencial ADIMSS o cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México. • Documento de Afore en original y copia para cotejo: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual, con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la Afore, sólo si cotizó a partir del 1 de julio de 1997. • Original y copia para cotejo de la constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este documento no es necesario si usted ya se encuentra registrado en el sistema de pensiones del Instituto. ¿Cuáles son las prestaciones a las que como pensionado usted tiene derecho? • Prestaciones económicas y en especie: atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios. • Asignaciones familiares. • Ayuda asistencial.

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