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612, Dislrito Magdeleñe del Mar, Prov¡ncie y Departamento de Lima, del Restaurante C¡nco Tenedores. Tur¡st¡cos "Broadway", autorizáda a la empresa MAX ...
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Lina, V¡sto, el Exped¡enle N' 035768-2012-MtNCETUR,

de.lecha

.28.12.2012, en

-zon-ntncetuR/vur/DcJc*r

2U

trE.

2013

con Registro Interno: 698759,2012_t!ltNCET|R,

el que te empr€sá DREAMS COnpO.-n¡rtO¡l S.l.C. sólicitá ie

r

otorguá

aulo¿ación expresa pára ta explotactón de juegos de cas¡no como coñsecuencja de la transferencia dé la sála de Juegos "NEW YORK CASINO" ubrc¿da en ta Av. Faust¡no Sánchez Carrión N" 610 - 612, Distito Magdalena del Mar, Provincia y Depátamenlo de Lima, del Restauranle Cinco Tenedores Tunst¡cos -tsroadway", aulorizada a la empresa ttAX ENTERTAT¡|üENT GROUP S.A.C. mediarfe Resotución Direcloral N' 144-2009M|NCETUR^/MT/DGJC|\¡T de fecha 26.01.20091 CONSIDERANDO: mediante Ley No 27153, y normas modilicatoías, y su Reglamento aprobado nedianle Decreto ^ürprenoQue, N" 009-2002.M|NCETUR, se regutó te exptolacion de tos juegos de casino y máquinas

lragamonedas en el país, establ€créndose en et articulo 24" del citado cuerpo legal que coresponde a la oirección GeneÉl de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas tas facuñadei admin¡stralivas de autorización, fscalizac¡ón. supervisión, evaluación y sención vinculadas a las explolaciones anles refe das; Que, de confomidad con et articulo 11" det Regtamenlo d6t citado cuerpo legat, aprobádo medianle Decreto Supremo N' 00$.2002-MINCETUR, de feche ti.11.2OO2,ta ettoizecitn expésa para ta exptotacian juegos de casano y máqu¡nes tragamonedás es ¡nlransferjble:

Que, mediante Decreto grprcño N' OO6-2008-M|NCETUR, de fecha 05.05.2009, y normás orias, se aprobaron lás normas complementarias para et otorgam¡ento de Aulorización Eiprese eñ ,ásos de tránsferencia de salas de juego aulorizadas, establec¡éndose en los arliculos 16" y siguienles los Iequisitos y condiciones que deb€n cumplir los interesados para el €conocimieñto admii¡strativo de la tÉnsferenc¡a de sála dejuegos reel¡zadai Que, med¡ante Expediente N" 035768-2012-MINCETUR, coñ Registro Intemo: 698759-2012, IVfNCETUR, de f@he 28.12.2012, lás eñpresas MAX EI¡TERTATNMENT GROUP S.A.C. y DREAT S CORPORATION S.A.C. presenlaron uná solicitud de ?ulori2ación exprcsá y declaración jurada en caso de lraosferencia de salas de juegos", en calidad de transferente y adquiriente, respect¡vamente, acogiéndose al procedimienlo previsto en el numeral 17.2 del artículo 17 del cuerpo legal anles señalado, toda vez que la adqLr¡rienle no cuenla con autorizeciones para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, la sala de juogos de máquinas lragamonedas objeto de la transferencia, coresponde a la d€nomineda "NEW YORK CASINO" ubic€da en la Av. Faustino Sánchez Carión N' 610 , 612, Dislrito Magdeleñe del Mar, Prov¡ncie y Departamento de Lima, del Restaurante C¡nco Tenedores Tur¡st¡cos "Broadway", autorizáda a la empresa MAX ENTERTAINMET{T GROUP S.A.C. mediañte Resolucjón Directoral N' '144-2009-MINCETUR^/|VT/OGJC|\¡T de fecha 26.01.2009i

Que, la lranslerencra de la sala dejuegos de casino se encuenfa ac@ditáda ñediante testimonio de Escrilura Púbfica número Ciñco l\ril Veinl¡nueve (5029), de f6cha 21.12.2Ot2, otorgadá ánte Notario Púbtico de Sullana Dr- Renzo Albeni Sierá, que celebraron las empresas üAX ENTERfAINMENT GROUP S.A.C. y DREAIIS CORPORAfION S.A.C., €n cálidád de tGnsferente y adquirienle, respectivamente;

Que. al amparo de to dispu€slo en el Titulo lll, del Cápílulo ldel Decreto Supremo No 0()6-200& MINCETUR y normas modifcaiorias, mediante Ofic¡os Nros. 017,2013M|NCETUR¡/MT/DGJCMT, de fecha 04.01.2013, se requirió a lá empresa adquiriente: i) delcontrato de cesión de posición respecto det inmúebte ub¡cado en la Av. Faustho gánchaz Canión N. 610, Distrilo Magdatena det Mar, provincia y Deparlameñto de L¡ma a favor de vuest|a empresa, ii) Acreditar et derecho de propiedad y posesión, de ser el c€so, de vuestra empresa sobre elinmueble donde se encuenlra ¡nstalada la sálá dejuegos objeto de la transferencia,

iil) Cart€ donde consl€ el consentiñienlo expreso del lilular del derecho de propiedad sobre el referido

\)

inmueble, aulorizando a vuesÍa empresa el uso del mismo paÉ ¡a exploiación de máquinas tragamonedes, ¡v) Fotocopia de la constancia otorgada por ta Direcc¡ón Nácionat de Desano¡to Turistico u órgáno regional compelenle, que ecrcdite el cumplimienlo de los roquisitos ex€rdos para hotetes qLre ostenten t; categdia de 3 (fes), 4 (cualro) ó 5 (cinco) estrellas, .esorts equivalenles a tas categorias de hotetes 5 (c¡nco) esire as y restaurantes turisticos de 5 (cinco) lenedores, según conesponde, v) Folocopia de la Licencia Mun¡cipal dá Funcionem¡ento del Reslaurante Ciñco Tenedores Tufst¡cos 'Eroadway' ubicádo en ta Av. Faustino Sánchez

N'612, Dislrito l\¡agdalená del Mar, Provincia y Departamento de Lima, vi) Copia det Estado de a la fecha, en el que se incluya los reportes de valor6 (aroctación totel), iommienios y ag¡egado, de la la empresá tAX ENTERTAINMEñT GROUP S.A.C. -lransferenle-,

Carrión

eudos aclualizado por la SUNAT;

Que, en rcspuesla ál Oficio anles señalado, la empresa adqu¡rente cuñple @n preser{ar la documenlac¡ón e iñfomac¡ón sol¡cilada: Que, de olÉ parte, obÉ en autos cop¡a del 'Reporte de Valores emitidos Pendientes de Pago' de la SUNAT a|28.12.2012, de la empresa transferenle MA)( ENÍERTAINMENT GROUP S.A.C. idenlificeda con RUC 205153'18845, eñ elque se indic€ que no registra en los sistemas tribularios inlemos rcsoluciones u órdenes de pago pendienles;

Que, ásim¡smo, presenla copia del "Repone de Eslado de Adeudos

-

Fraccionañiento" de ta

SUNAT al 28.12.20'12, de la de la empresa lransfercnte MAX ENTERTATNMENT GROUP S.A.C. idenfficada con RUC 20515318845, donde registra obligaciones pendientes de pago de dos fraccionamientos tributáios po. Un Millón Ochoc¡entos Noveñta y Cuetro Mil Noventa y Cuatro y 00/100 (1' 894,09t.00) nuevos sótes: la Resolución de Inlendencia N'0110170008349, med¡anle la cual la SUNAT, aprueba la sotacilud de pfazamienlo y/o Fracc¡onamaenlo Tribulário de lecha 17 07 2012, y copE de tos pagos de las cuotas vengadás de los meses de Octubre, Noviemb.e y Diciembre de 2012. it ta Resotución de Intendencie N" 10170008348, medianle el cual la SUNAÍ aprueba la solicitud de Refrnanc¡amiento Tribulario de fecha n1.O7.2O12, y copia de los pagos de lás cuotas devengadas de tos meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y iir las Declaraciones del lfipuesto a los Juegos de casino y Máquinas Tragamonedas PDf 693; y los pagos conespondiénles a los p€riodos: Julio 2012, Agosto 2012, Setiembre 2012. Octubre 2012 y Noviembre 2012i

,

-

Oue, adicionalmenle, según conslá en el memorándum N' 004-201'M|NCETUR /|VTiDGJCMTDFCS, de fecha 17.01.2013, emilido por la Direccaón de Fiscatización, Conlrot y Sancaón de h Dnección General de Juegos de Casino y Máquinas T¡agamonedas, la empresa lransferente no regislra ningún procedimiento sancionador en trámite pendienle de resolución respecto de la sala de juegos objelo ij; b transfercnc¡á, no exisliendo a la lecha mulla pendiente de pagoi Que, en ese senlado, se advierle que le emprcsa transfeiente cumple con los requisitos adicioneles previstos en el arliculo '18' del Reglamento aprobado mediante Decrelo Suprcmo N. 006-2008-MINCETüB y normas modilicáloñasi Oue, para efectos del presente prccedimienlo se há lomado en consideración la eveluación lécnicá ¡ealizada a fávor de la fansfe€nte con motivo de lá autorizáción concedida por la Administ¡ac¡ón, a que se refere la Resolución Diréctofat N. t,t¡t-200$MtNcEfuR¡r'MT/DGJcMT de fecha 26.01.2009, en ta que se delermiñó que la sala dejuegos objelo de lransferencia cumple con las requtsitos lécnicos exiqibles as¡como con la distancia mínima a que se refere el articdo 50 de ta Ley No 27153 y normas modifc€lóriás, según se advierle en los Inlonnes Técnicos Nms_ 005 y 068-20O9-M|NCETUR/VMT/DGJCMT_SDFCS,ARG. d;fecha 05 01.2009 y 24.01.2009, respect¡vamente;

Que, según se adviede del Expediente N. 000888-2013-M|NCETUR, con Registro Interno: 700482_

2o1}M|NCETUR, de fecha 10.01.2013, ta soticilanle ind¡ca que tas modatidades d; juegos de casino y númem de meses guarda relacióñ con las que actuatmente se encuenfan inslatádas en 6 sab de juegoa objeto de la lransferencia, habiendo sido en su oponunidad debidamente autorizadas á favor de lá eriprésá keñsferente medianle Resolución Dirécrorát N' j¡t4-2o0e-MtNCETUR^"/MT/DGJCMT, modificade ñediánie Resoluc¡ón DiectoratN" 1073-2012-M|NCETUR¡r'MT/DGJCMT,

de fecha 26.01.2b09 y de fecha 24.04.2012;

Que, , adic¡onalmente, segun consta en el Informe Económico _ Financiero N. OO4_2013 DE AUTORIZACION EXPRESA POR TRANSFERENCTA DE SALA DE JUEGO AUTORTZADA. de fecha 16.01.2013, relacionado con ta evalueción de la solvenc¡a económica de le edquinenb y de sus soclos, direclores, gefeñtes y apoderados con facultades inscrilas -según corresponda-, ie deja cbn*ancia que la -establecidos adquiriente y las persoñas anles indicádas cumplen con tos c lerios de eváluáción e; los alículos saguientes de ta Direcliva N. @1-20O7-M|NCETUR¡r'MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡recto.al No 3&20O7-MINCEfUR¡/MT/DGJCMT, de fech6 29.01.2007, debi¿ndose precisar de conformidad con lo dispuesto en 6l art¡culo 15. de ta Ley N" 27153 y nomas modilicadoras que djcha evaluacjón es permanente en lanto el lfular de la autorizac¡ón mantenga iigente lá eulorización conc€dida;

7'y

ép. éqf 7e.

fre¿a/acün %rbuloro/ en obseryañcia de to drspuesto en et artículo 22o dei Decreto Supremo No 006_2008..,..^__.'O1", MlNcElu-R y normas modificalonas, ta adqutñente cumple con presentar la garant¡a a que se refiere el aliculo 19p de la_LeyNo 27153 y normas modificatorias, otorgada iror ta empresi TNSUR S.Á. Compañía de

seguros, me^d¡anle Póliza de Seg!,ro de Caución No 2i330O078, vigente háste et j6.01.2014; continuando á- potza de Seguro de Caucrón No J0286_00_2012, de recha 2í.09.2012, que e|lransferente tiene otorgáda a favor del M¡nisterio de Comerc¡o Enerior y Turism;, hasta seis mes." frsiariores ia cancefaciOn " y su Ie la Autodzación Expresa de conform¡dad con b;eñatado eñ ta Ley 2Z1SS, normai ÁoJitcatorias vrgenle ra

ansecuencra, se advÉde que la adquiriente ha cumptido con presentar ta documentación . . Oue,.enprevista ,/;/'. i¡ y/o ¡nbrmac¡ón en et Tituto lI, det Capítulo I det Decrclo Supremo No OO6-2008_M|NCETUR y

nomas, modiicátorias, €zón por la que coresponde otorgar la aulo;zación de exploteción solicitadi,

debiéndose disponer ra cañcerac¡ón de la Resoruiión D¡reaoiar N" 144-2009-uiNcÉruñ¡¡L¡iloclcur, ¿" fecha 26.01.2009, exped¡da a nombre de ta lransfererfe por ta expiotacién ce juego; ae maquinas lragamon€d¿s en ra sara de juegos de casino "NEw vonx ti¡¡c¡ái án rá ív."ásr¡no s¿nc¡ez lamon N" 610.- 612, D¡strito Magdatena det Mar, provincia y Departamento de Lima, de¡ Restaurante Cinco lenedores lur¡sl¡cos'Broadway', de conformidad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artículo 19p del xegamenro aprobado mediante Decreto Supremo N. 006200&MtNCETUR y normas modrficátorias.

ilsr¡o"

t"-!9y-U-2¡1.s3-y¡omas modifcatorias, ros R€stamenros :"jT9no3o^_:11"-:"1191:9idq."n mediante Decreros sripremos Nros. oog'-zooz-¡¡lncÉrun i ootióóe,üñtñuii"y-nt;;;';" ,, y estando.a.lo--op¡nado en et Iniorme Económico Financiero N. ooz_zOil, t" f"lñ"

01.2011, e Infome L€gatN. OZ9-2013-JLpt: SE RESUELVE:

Articr¡lo lo.- Cañcelar la aulorización juegos de máquinas tragamonedas .por la explotación de concedida medianle Resotución Oirectorat ll.. r¡¿_mOgulruCerun¡¡i¡ióé¡ófúr, zo.ol.zOOS, expedida a favof de ra empresa MAx ENTERTArNtrtem anóup

-i"

en el numerat 19.1.3

s¡"ó.,

f*¡"

detar cu¡o t90 det Decrelo Supremo rrf ooO-eoóá_r"rrñóerUÁl'-' -- -"n-i¡1",u"n-i¡"i1

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""t"¡r",i¿o

2o.- Autorizar a ta empresa DREAMS CORPORATTON S.A.C. tá exptotacrón de luegos de ___.-- como _An|culo casmo consecuencia de ta tran!tumñe,á rre ta sab ae ,.xew ¡uegos é-tiiiió; l" Faustiño Sánchez Carnón N" 610 . 612 Distr o prouin"" lvtagdatena "-¡ilo"

ióñi ¡" "n ¿"r V ó"p-á,iir*'ü o" r,.", ciü ióó án,iJ.ll, iüi'"""n"," ffi;;-rJ;;:ü;i!1,,L".#J""i.0""o* ¿" lo,"

dei fvtar. Restaurañle cinco renedores Turisricos 'Bmá.tw€y".. por un prazo ce esrabrec'do en er aricuro 17. de ra Lev N" 2i7sti parie considefattva de la presente fesolucióñ

;ñ;

""

Art¡cuto 3..- Lá presente autorizacón laculle a ¡a empresa la explolación de ve¡nle (20) mesas de e:

Juego de casino, según et sigu¡ente deta

R.D. No 20&1999 R.D. N'216+2011R.D. No 199-1999_ IMITINCIA,/I\¡TIDNT R.D. No2005-2011-

de. et

.ZsA.

01

Crazy 4 Póker

JC0032

04

Punlo y Banca tM¡di)

JC0006

02

Ez aaccarál

)coo27

03 o1

JCOO2l

Texas Hold'em Bonus

JC0030

R.D. No 189&2011MINCETUR/VMT/DGJCMT R.D. No 2ú-1999

MITIÑC¡¡/MT/DNT R.D. No 466-2008MINCETI,JFWMT/ DGJCI\¡T R.D. N. 572-2005MINCETU RA/MÍ/DNT

R.D. N" 1453y 296t201G

MINCETUR¡/MT/DGJCMT

TOTAL DE I{ESAS AUTORIZADAS: VEINfE (20)

Artículo,f'.- De coñform¡dad con lo establec¡do en elalículo 7' delcitado cuerpo legal, los titulares de una aulorizac¡ón de explolación concedida por la O¡rección General de Juegos de Cesino y Máquinas Tragamonedas se encuentran oblagados a observer las ñoÍnas que soble zonificación, seguridad, higiene, parqueo, erfre olros, establezcan las munic¡palidades en sus respecüvas jurisd¡cc¡ones párá el otorgamiento

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