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27 feb. 2008 - de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamo¡edas autoñzadas y regiatra¡as. (homol€adas) por la Direcc¡ón ceneral de ...
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V¡sto, el Expedient€ N'005567-2012-M|NCETUR, de fecha 22.10.2012, con Registro intemo 68697-20|2-MINCETUR, en el que la empresa JUEGOS BORGOñO S.A.C. soticita la Renovac¡ón la Autorizacaón Expresa para la explotac¡ón de máquiñás tragamonedas en la sala de juegos .LA FANA OE ORO", ub¡cáda en Mz. C Lt.1, D¡strito de Lur¡n, Provinc¡a y Departamento de Lima;

cot{stoERA Do: Que, ñediante Ley N'27153, y nomas modil¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explolac¡ón de tos juegos de cas¡ño y tragamonedas en el pals, estiab¡ec¡éndo9e en el artfculo 24' del citado cueeo legal que a la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y l\¡áquinas Tragamonedas las facultades naslrativas de autodzac¡ón, fscalizáción, supervis¡ón, evatuación y sanción vinculadas a las iones anles referidas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el art¡culo 10' del Decreto Supremo N" 009-2002¡NCETUR, la Renov€c¡ón de la Autorizac¡ón Exp.€sa concedida a las salas de juegos de casino y de máqu¡nes tragamonedas, se realiza siguiendo el procedimiento establecido para el de Autorización Expresa;

Oue, en el artlculo 14" de la Ley antes mencionada asf como el articulo 7' de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Suprcmo N' 009-2002-MINCETUR, se establecen los requ¡sitos que los solic¡tantes deben cumplil pa€ acceder a la menc¡onada autorización;

.

Que, mediante Expediente N' 000933-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la sol¡citante, al proced¡mi€nto de Reordenamiento y Formalización eslableciclo en la Ley N' 28945 'Ley Reordenamiento y Formalizac¡ón de la Aclividad de Erplotación de Juegos de Casino y Máquinas Ti?gamonedas', prcsentó su solicitud de Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de iuegos'LA CABAÑA DE ORO', ubicada en Mz. C 1t.1, Oistrito de Lurln, Provincia y Departamento de Lima, la misma que le fuera otorgada med¡ante Resolucrón DiectoÉl N' 253-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 27.02.2008;

Que, mediant€ Expedaente N" 005567-2012-MINCETUR, de fecha 22.10.2012, con Registro Interno N' 686047-2012-MINCETUR, la empresa JUEGOS SORGOÑO S.A.C. solicita la Renovación de la Autorización Expresa para le explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'LA CABAÍ{A DE ORO', ubicada eñ Mz. C Lt.1, D¡strilo de Lurln, Provincia y Depalamento de Lima; Que, la solicatante ha cumplido con presentar la documenteción y/o iñfomación rcque¡ida para acceder a la renovación de la aulodzac¡ón concedida para explotar máqu¡nas hagamonedas en la sala de juegos'LA CABAÑA DE ORO', ubicada en Mz. C 1t.1, D¡strilo de Lurln, Provincia y Departamento de Lima;

Que, según consta en el Informe Técnico N' 0656-2012-MINCETURA/|\iTIDGJCMT/DFCSRJSC, de fecha 13.12.2012.la sala de juegos cumple con los requisitos técn¡cos ex¡gibles para la instalación y firncionamiento de una sala de juego de máqu¡nas tragamonedas;

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_,- 9r:.9u coÍgfLdag con to. dispueslo en €t artícuto So de ta Ley N.27i53 y nomas mooricatonas tos estabtec¡miento destinados a la explotación de máqu¡nas tragamonedas nb pueden encontrarse a menos d€ ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a pue-rta siguiendo elmln¡mo ¡nsito peatonal. pos¡ble de templos y/o cenlros de estudaos dónde se irhparte -educación ¡n¡ciat, Y secundaria;

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según consta en et tñform€ Técnico N. 0656-2012-MINCETUR/VMTi ./i1RJSC, Que, de fecha 13122012, al

de lo

DGJCMT/DFCS-

en l€ D¡rectiva No OO1-2007MINCETUR^/MT/DGJCMT, aprobada medianle Resolución Directorat No 38-2007amparo

establecido

MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verificó que ta sata de juegos cumpte con to establecido en el articulo 50 de ta Ley No 27153 y norma modafcatorias, toda vez que no se encue¡tra ubicada a menos de cieñto cincuenta (150) melros contados siguiendo el mínimo iránsito peatonel de ningún templo y/o centro de estud¡os de educación inicial, primada y/o secundada; y que asimismo crJmple con los requ¡sitos técnicos ex¡gibtes para la instalación y funcionam¡ento de una sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamo¡edas autoñzadas y regiatra¡as (homol€adas) por la Direcc¡ón ceneral de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, asimismo, cabe señalar que, mediante Resoluc¡ón OirecloÉl N.421-201|2-

,[

NCETUR/VIITIDGJCMT, de fecha 20.02.2012, e ta empresa JUEGOS BORGOñO S.A.C, se te izó la última modil¡cac¡ón sol¡c¡tada a su Autorización Exprosa por la explotacaón setenta y siete máqu¡nas tragamonedas y quinientas setenta y dos (572) memorias de sólo lectula en la sala de 'LA CABAT{A DE ORO" y que son tas mismas que a la fecha viene explotando;

.:

/

Que, la empresa cumple con adjuntar a su sohcitud copja del Certifcado de Inspección Técnica

de Seguridad en Defensa Cjv¡l de DetaIe N. OO15O&MML-2012, de fecha 07.12.i012. e tnforrne Técnico de Delalle N'SR-205967-2012 de fecha 06.11.2012, vigente desde et 07.12.2012 hasta el 07.12.2014, expedidos por la pof ta Sub Gerencia de Defensa Cú¡l de ta Munic¡palidad Metropol¡tana de L¡ma, en el qu6 de acuerdo con to esteblecido en el Decreto Supremo N" 06d2OO7-pCM, se deja conslanc¡a que la sala de juegos de ta solicitante cumple con las condiciones de seguddad exigibles'a este t¡po de estableornientos;

i¡';)

Que, de la evaluac¡ón de la sotvencia económica de ta solic¡tante y de los socios, dkectores, y apodeÉdos con facultades inscritas, según consta del Informe Económ¡co Finañc¡ero 154-2012, de ¡ef,ha 07.12.2012, la solacjtante y tas personas antes indicadas cumplen con los

e"

criterios de evatuac¡ón estabtec¡dos

en la Diiectivd N.

OOt-ZOOz-fr¡ñieiUn¡¡üf/DO¡Cmr,

debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto €n el articulo.15. de la Ley N.27153 y normaa modilicatorias que dicha evaluación es permanente en tanlo el t¡tular de la aútorjzación ñantenga v¡genle le aulorización concedida;

Que, en observanc¡a de lo establecido en tos artfcutos 19. y siguientes de te Ley N.27153 y normas mod¡ficatorias. la sohcrtanle ha curnptido con otorgar garanfla poi les obligacioneé y senciones derivadas de su aplicacóñ y en resguardo de tos derechos de los usuados y el Esúdo, ta misma que se encuentra constituida por la Pól¡za de Cauc¡ón No J039940-2012 otorgada por la emprcse SECREX ClA. de Seguros de Crédilo y Garantias vigente desde et 27.12.2012 at 27.12.401'3..

Oue,,la presente autoflzación se expide con prcscindenc¡a de la ¡nspección técnice que pueda a ta sata de juegos y de la vedficeción del cumptim¡eñto de lo dispuesto en el D;crelo Sup.emo N" 01''201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de'Normes Técni;s Complementarias para la ¡mplementación del sistema unifcado de contiot en tiempo rcal _ SUCTR' que a se refiere la Primera D¡sposición Finat de ta Ley N. 27796 y ta Resotuoón de Superintend€nciá N. 14r2OO3-

,

reatrzarse

SUNAfi

Oue, asim¡smo, de acuerdo con to dispueslo en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanc¡ones, del Decrelo Supremo N.o15-2OIGM|NCETUR, se sancionaÉ al tituler cle una sala tragamoñedas con una multa de c¡rco (05) UIT por cada máquina tragamonedás que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR;

y 27444 .Ley det proced¡mFnlo ceneraf y el Decreto Supremo Nro. 009_2002_[flNCETUR. estanáo a to optnado €n el Infome Frnanciero N. 158-2012: Informe Técnico N. O6S&2012_MtNCETUn¡VUfiOe¡bmt/ofCS_ .

.

De conformidad co¡ las Leyes Nros 27153, 27796

Admrnistrat¡vo

RJSC, y Legal N' 0092013-MtNCETURTVMT//DGJCMTDARyDSG;

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9*utoro/

SE RESUELVE:

Art¡culo'l'.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa JUEGOS BORGOñO

con códjgo de-reg¡stro N" 120780001, para la explotación de máquinas tragamonedas en ta sala regos .LA CABAÑA DE ORO', ubicada en Mz. C Lt..t, Oi"t,ito ¿" Lü¡n, pro;ncia y Departamento ima, por un plazo de cuátro (04) años, en obseñanci€ de lo dispuesto en el artfcu¡o i7ó de la Ley 7153, y normas modifcátorias.

Art¡culo 2'.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos de selenla y s|ete {77) máquinas tragamonedas y quinientas set€nta y dos (572) memorias de sólo lecture, según detalle contenido en tos ANEXOS ly lt que forman parte ¡nlegrante de ta presente esoluc¡ón.

Artfculo 3o.- De acu€rdo con lo dispueslo en el artfcuto 14.2 de la Ley N. 27153 y normas if¡c¿torias, todos los requis¡tos y condiciones qu€ sirvieron de base para la presente auiorización

_

ben manlenerse durante €l plazo de vigencia de la misma, bajo apercibim¡ento de cancelarse la tonzacón conc€dida y disponerse la ctausu€ del establec¡miento destinado a la explolación de uinas iragamon6das.

Attículo 4ó.- De acuerdo con lo dispueslo en el numeral 6 del Anexo del Cuadro de InfÉccones y Sanciones. del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamenlo de "Nomas Técnicas Complementarias para la implementación del sistem; unificado de cóntrol en lrempo real a que se refiere la Primera Dsposición Finat de la Ley N. 27796 y la Resoluc¡ón de Superinlendencia N" 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sáncionará at iitutar de una sata

tragamonedas con una mutta de cinco (05) UIT por cada máqu¡na tragamoñ€das que no se encuentre Interconectiada con un Modelo SUCTR

Artlculo 5'.. De conformidad con to establecido en el articulo 7. del citado cuerpo tegal, los t¡lulares de_una autoñzación de explotac¡ón concedida por la Direcc¡ón General de Juegos de Cás¡no y Máquinas Tfagamonedas se encuentran obligadoS a obseruar las normas que sob-re zonifcación, seguridad, hig¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡cipal¡dadea en sus respeclivas jurisdicciones para el otorgamiento de ta t¡cenc¡a mun¡cipal a que hubiere tugar.

. _ . Artículo 6'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentencia de fecha 02 02.2006, exped¡da por el Tribunal Constitucional (Expediente N. 4227-2OOS-PAITC), ta misma que bajo responsabitidad

constituye precedente vinculante para todos los podores públicos, los explotadores d; juegos de casino y máquinas trag¿moned¿s deben cumplk con el pago det tmpuesto a los Juegos comoion-secuencia de la activ¡dad comercial que desero an.

A.tlcr¡lo 7o.. La Diección ceneral de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reseÍa el derecho de revocal la presente autoñzac¡ón en caso verifcálse que ¡as cond¡ciones económicofinancieras de la emp@sa autorizada se han mod¡l¡cado negal¡vamente como consecuencia de las acc¡ones de cobranza que pudieÉ llevar a cabo la Superinlenctencia Nacional de AdminislÉc¡ón Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del lmpuesto a tos Juegos.

Arliculo 8'.- De confomidad con lo previsto en el art¡culo 240 de la Ley No 27iS3 y en concordanc¡e con el Princ¡pio de pñvilegio de Controlés posteñores rcgulado en el numeral i_16 del artlculo lV de la Ley N' 27444, 'Ley det procedimiento Admin¡strat¡vo Ge-neral", la Dirección ceneral de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio dé su facultad de nscalización se reserva el derecho de verificer ta información y/o documenteción presentada por ta solicitante asf como establecer las sanciones o inioar las acciones legales que resulten aplicabtes anle cualqujet discrepancia con ¡a real¡dad de tos hechos.

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A.tfculo 9".- En observanc¡a de lo dispu€sto en el adículo 12. de la D¡rectiva OOl-2007NCETUR/VMT/DGJC¡,T, aprobada med¡ante Resotución D¡rectorat N. 38-2007CETUR /MT/DGJCMT, emítase a la Unidad de lnteligencie F¡nancieÉ la información y/o ión económica fnanciera relac¡onada con el sol¡citante y las peÉonas naturales y/o icas que han sido obieto de evaluación. los frnes a que se contrae la disposición antes Regístrese,

y publ

fÚA UE Directora Generalde Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

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RELAC|oT OE HAOUINAS ÍRAGAMONEOAS AUfORI2ADAS SALA DE JUEGOS "LA CABAÑA DE ORO"

REsoLUcró DfREcToRAln'

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ESIABlECtftErrTO

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FABRICAI¡TE

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Jueros Ao¡loño S.A.C.

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53 51 55 56 5a 59

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TASMAN SERIES

1

TASMAN SERIES ÍASMAN SERIES

1

80000219 8000021s 80000219

I

800m219 80000223

sG1 sG1 sG1

40000223 80000137 80000137 8000u137 80000137 80u00137

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80000r37

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02405120 o2405670

SG¡

024056S9 61

02405701

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02105726 02105728

6,r

800m12¡ 9641900R

sGl sGl

AI{EXO I RELACION OE ITIAOUINAS f RAGAMONEOAS AUTORZADAS

SALA DE JUEGOS "LA CABAÑA OE ORO"

REsoLUcfór{ ofREcroRAr

ESfABlECtrtEllfo

v 0}¿/

-zoll+¡¡tcEruR/vrr/DcJcnr

FABRICANIE

W

N" DE SERIE .r31,r333a

coDtGo

B0m('270

431,13337

B0(m270

106¿1301001

80000270

10644ü00¡t

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113t308001

800@270 81n00068 Bltoo0206 8{)000206 80000206 80000206 80000206 80000206 80000206

4 71

11032364

HIEM

72

110¡Í0397

73

110339¡10

HIEM HIEM

1102060,1

H¡EM

75

1102S537

76

11028656

HIEM

11023957

HIEM

Páglna 2

REGt3¡tO

A¡¿XO

II

REIAC¡OI{ OE IEXOR¡A3 OE SOLO IECÍURA AUTORIZADAS SAIA DE JUEGOS "IA CAEAÍA OE ORO"

REsotucfór{ DrREcroML

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aIEXO RELACION DE

IEIORIAS

SAIA

OE JUEGOS

REsoLUcrór DrR€ctoML N.

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f

OE SOLO LECTURA AUTORIZAT'AS

"IA CABAÍA DEORO"

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11 11

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K* I.G.T

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TRAE3A13.H IO1 ¿PROG H TRAE3A13 L JO2 (PROG L)]

HGI}STdBBTG11.1,O3U7

HGM-SÍ}BBTG11.103 U3 aafo21 rrM^,sro -5 oo-¡GAXX rUOl HGM.STCIGOL|.1r I 017 rJ? r7)

aliExoll RELACIOII DE

IEIORIAS

SAIA

DE

OE SOLO LECfURA AU¡ORI¡¡OAS JUEGOS 'LA CABAÑA OE ORO-

REsotucúr orREcroRAL

n olry' -^,"nt ..ruR/vúr¡DcJcür

,:7



HGM-SID4OL|-11 1 0 17 U3(U3) GOLr2l. J-[¡A-STD -s-2G5eAXX (U9)

TIAElá 151

MYJO2n,M&Sf D -909-00-AXX HGM-STOXACL,II 124 U7 HGM-STIXACL 11 1 2¡ UA

H8S-SID 120115srU10)

H395rD 11J0

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