Ordenanza Nº 220-00-CMPP

FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE. Lunes, 1 de agosto del 2016. PRECIO POR PALABRA: .... OSCAR RAÚL MIRANDA MARTINO. ALCALDE ...
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Ordenanza Nº 220-00-CMPP REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE CARÁCTER MULTIANUAL 2018-2020 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

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del 2016 MULTIANUAL 2018-2020 PRECIO POR PALABRA: 0.01del INC. IGV FELICIANO MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto REGLAMENTO DELDR. PROCESO DE VÁSQUEZ PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE CARÁCTER | Sábado 10 deS/.Junio 2017

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Ordenanza

Nº 220-00-CMPP San Miguel de Piura, 8 de junio de 2017. Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de junio de 2017, el Proyecto de Ordenanza que regula el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados de Carácter Multianual 2018 – 2020 de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO; Que, de acuerdo al Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18°, numeral 18.2, señala que "los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional", y el numeral 20.1 del artículo 20° de dicha ley, establece que: "Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; Que, el artículo 97° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF y su modificatoria la Ley Nº 29298, establecen disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, (…) facultando a los Gobiernos Locales adecuar la normatividad a su realidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el "Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados", el cual establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo; Que, las municipalidades como órganos de gobierno tienen entre sus fines el proceso de planeación local de manera integral y participativa, estableciendo para ello las políticas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones que cumple cada actor local dentro del territorio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9º, Inc. 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; y, en observancia a lo señalado en el Art. 39º de la precitada Ley “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”;

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Que, mediante Informe Nº 119-2017-GPYD/MPP de fecha 26 de mayo de 2017, la Gerencia de Planificación y Desarrollo remite para su aprobación el Reglamento del Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de Carácter Multianual 2018-2020 de la Municipalidad Provincial de Piura; Que, la Comisión de Planificación y Desarrollo Económico Local, a través del Dictamen Nº 005-2017-MPP/CPDEL dictamina Elevar al pleno del Concejo para su debate el Proyecto de Ordenanza que regula el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados de Carácter Multianual 2018 – 2020 de la Municipalidad Provincial de Piura, elaborado por la Oficina de Planificación, recomendando su aprobación; Que, sometido a consideración de los señores regidores, la recomendación de la Comisión de Planificación y Desarrollo Económico Local, en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 8 de junio de 2017, se acordó su aprobación, lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de carácter Multianual 2018-2020 de la Municipalidad Provincial de Piura, que consta de 34 artículos, siete Disposiciones Complementarias y Finales y cuatro Anexos que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO SEGUNDO: Convocar a la Sociedad Civil organizada del Distrito y Provincia de Piura, a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de carácter Multianual 2018-2020 de la Municipalidad Provincial de Piura. ARTICULO TERCERO: Autorizar a la Gerencia de Planificación y Desarrollo, liderar y ejecutar las acciones que correspondan al cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo su difusión en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Piura y otros medios de comunicación de mayor publicidad. Asimismo, será responsable del registro de información en el Aplicativo Interactivo del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTICULO CUARTO: Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

DR. OSCAR RAÚL MIRANDA MARTINO ALCALDE

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REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE CARÁCTER MULTIANUAL 2018-2020 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I - OBJETIVO, FINALIDAD, PRINCIPIOS, BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto establecer las orientaciones generales para regular la participación de los actores públicos y privados locales, en la formulación del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de carácter multianual 2018-2020. Artículo 2º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del Presupuesto Participativo Municipal, consolidando sus necesidades de manera prioritaria y en concordancia con el Programa Multianual de Inversiones, con el objeto de reducir las brechas de infraestructura y de servicios, transparentar la gestión municipal y acercarla a la ciudadanía. Artículo 3º.- Principios El proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Multianual 2018-2020 se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, imparcialidad, transparencia, equidad, tolerancia, eficacia, eficiencia, inclusión social, respeto a los acuerdos, atención a la población vulnerable y sostenibilidad. Artículo 4º.- Base Legal El desarrollo del proceso de presupuesto participativo de carácter multianual 2018-2020, se basa en el siguiente marco legal: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

10.

11. 12. 13. 14. 15.

Constitución Política del Perú. Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias. Ley Nº 29298- Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y sus modificatorias el Decreto Supremo N°131-2010-EF. Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01; Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF; precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 1322010-EF; que lo modifica. Decreto Legislativo Nº 1252- Que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Decreto Supremo Nº 027-2017-EF – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252. Directiva N° 002-2017-EF/63.01- Directiva para la formulación y evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 - Directiva para la programación multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Plan Bicentenario el Perú al 2021. Acuerdo Regional Piura.

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16. Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Piura 2016-2021. 17. Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Piura 2009-2014. 18. Plan Estratégico Institucional 2009-2014. Artículo 5º.- Alcances El presente Reglamento será de aplicación a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito y Provincia de Piura, reconocidos y registrados como Agentes Participantes para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de carácter multianual 2018-2020, convocado por la Municipalidad Provincial de Piura. CAPITULO II - ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 6º.- Del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura 1. Convocar a reuniones del Concejo de Coordinación Local Provincial (CCLP), en su calidad de Presidente del CCLP, atribución que es indelegable. 2. Organizar las actividades del Proceso Participativo, haciéndolas de conocimiento público. 3. Determinar e informar a los Agentes Participantes el porcentaje de presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, luego de deducir el techo presupuestal para inversiones institucionales, proyectos de en ejecución, la operación y mantenimiento de los proyectos culminados y los programas estratégicos. 4. Establecer la cartera de inversiones contenida en el Programa Multianual de Inversiones 20182020. 5. Disponer bajo responsabilidad que los funcionarios entreguen oportunamente la información y participen activamente en las distintas fases del Proceso Participativo. 6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar las acciones necesarias para su implementación. 7. Efectuar la Rendición de Cuentas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para las Audiencias Públicas de la Municipalidad Provincial de Piura. Artículo 7º.- Del Concejo Municipal. 1. Aprobar las políticas, instrumentos y normas que requiera el Proceso. 2. Participar activamente en todas las etapas del Proceso de Presupuesto Participativo. 3. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. 4. Velar por el cumplimiento de acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad Provincial de Piura. Artículo 8º.- Del Consejo de Coordinación Local Provincial 1. Verificar que el Presupuesto Participativo se sujete al Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Piura. 2. Participar y promover activamente el proceso y responder a las convocatorias del Alcalde de Piura. 3. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional que corresponda. 4. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. 5. Evaluar el cumplimiento de los indicadores del presupuesto por resultados. Artículo 9º.- De los Agentes Participantes 1. Participar con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones del Proceso Participativo. 2. Tomando como referencia la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde de Piura, plantear proyectos de inversión de impacto local y provincial que contribuyan a reducir las brechas de infraestructura y de servicios, de acuerdo al Programa Multianual de Inversiones 2018 - 2020.

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3. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados en las diferentes fases del Proceso. 4. Suscribir actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del Proceso. 5. Cofinanciar la ejecución de proyectos a través de recursos financieros, físicos y/o mano de obra. Artículo 10º.- Del Equipo Técnico 1. Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del Proceso Participativo. 2. Preparar la información para el desarrollo de los Talleres de Trabajo y asambleas de formalización de acuerdos y rendición de cuentas. 3. Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos. 4. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera en concordancia con el Programa Multianual de Inversiones. 5. Asistir obligatoriamente a las asambleas convocadas en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 11º.- De la Gerencia Planificación y Desarrollo: 1. Liderar las acciones que correspondan al Proceso del Presupuesto Participativo. 2. Planifica y determina los recursos que serán destinados al Proceso Participativo. 3. Propone a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, de acuerdo a la Matriz de Priorización – Anexo Nº 03. 4. Mantener actualizado el Aplicativo Interactivo del Presupuesto Participativo contenido en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 12º.- Del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo. 2. Vigilar que la Municipalidad Provincial de Piura, cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo. 3. Vigilar que los recursos municipales destinados al presupuesto participativo, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 4. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos respecto al cofinanciamiento de proyectos de inversión, incluidos en el presupuesto participativo. 5. Informar al Concejo Municipal o Consejo de Coordinación Local y otras dependencias públicas, en el caso de incumplimiento de los acuerdos. 6. Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, Ministerio Publico o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso de presupuesto o en la implementación de los acuerdos asumidos. 7. Las funciones del Comité de Vigilancia se inician en el Proceso del Presupuesto Participativo del año en el cual fueron elegidos y culminan al término del mismo, de acuerdo al periodo de Programación Multianual. TITULO II DESARROLLO DEL PROCESO CAPITULO I – FASES DEL PROCESO Artículo 13°.- Se declara de interés y necesidad pública el fomento de acciones de participación, concertación, capacitación permanente y desarrollo planificado para el logro de los objetivos comunes de la población a través del presupuesto participativo; desarrollándose las siguientes fases del proceso:

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CAPITULO II – DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 14º.- Agentes Participantes Para efectos del presente Reglamento, se considera como Agentes Participantes a: 1. El Alcalde 2. Consejo de Coordinación Local Provincial 3. Comité de Vigilancia 4. Equipo Técnico 5. Representantes de la Sociedad Civil Organizada Artículo 15º.- Sociedad Civil Organizada La Sociedad Civil Organizada, comprende a las organizaciones y asociaciones diversas, entidades públicas y privadas e instituciones no gubernamentales. Artículo 16º.- Atribuciones de los Agentes Participantes 1. Participar activamente con voz y voto en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto a los acuerdos asumidos en el proceso participativo. 2. Suscribir las actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso. 3. Integrar los equipos de trabajo o los Comités del proceso. 4. Presentar y validar las propuestas de proyectos. 5. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. Artículo 17º.- Obligaciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes 1. Deberán estar inscritos y acreditados como Agentes Participantes. 2. La participación debe ser activa y responsable; puntual e integral. 3. Participar en la elección del Comité de Vigilancia. 4. El dialogo entre los Agentes Participantes con voz y voto y los Agentes Participantes con voz pero sin voto, debe ser constante y fluido, sobre asuntos estrictamente relacionados con el Proceso. Artículo 18º.- Proceso de Identificación y Acreditación de Agentes Participantes Para la identificación y acreditación de los Agentes Participantes, se efectuará el siguiente procedimiento: 1. La Gerencia de Planificación y Desarrollo realizará el Registro de Organizaciones participantes según el cronograma establecido en el presente Reglamento, consignando los datos en el Formato del Anexo N° 1.

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2. La Gerencia de Planificación y Desarrollo, efectuará la convocatoria a la sociedad civil REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL empleando todas las estrategias de comunicación. 3. DE La inscripción para la participación de la sociedad civil organizada, se realizará teniendo en PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES (TRIMOTO cuenta los siguientes requisitos: DE PASAJERO) DE LOS DISTRITOS DE PIURA, a. Solicitud de Inscripción. b. Copia simple vigente del documento de reconocimiento y documentos que acrediten su CASTILLA Ypoder, VEINTISÉIS funcionamiento (vigencia de resolución, etc.).DE OCTUBRE c. Copia del DNI del representante acreditado Titular y Alterno. 4. Aquellos actores que se encuentren acreditados por haber participado en Procesos Participativos anteriores y si su status dentro de la organización que representa se mantiene, deberá TITULO I confirmar su participación por escrito avalado por la junta directiva vigente. 5. Las Organizaciones que se encuentren inscritasGENERALES en el Registro de Organizaciones del CCLP, DISPOSICIONES solo confirmarán su participación con suCAPITULO inscripciónI y firma. 6. Para el caso de Autoridades presentarán copia de las LEGAL Credenciales otorgadas por el OBJETIVO,Elegidas, ALCANCE, FINALIDAD y BASE Jurado Nacional de Elecciones. 7. Los Representantes de Entidades Públicas Regionales y Nacionales, ONGs, Colegios Artículo 1°.- Objetivo: Profesionales, Universidades, Organizaciones Empresariales, Juveniles, de Mujeres, etc., se acreditarán mediante comunicación oficial firmada por el Titular de la Entidad correspondiente. a) Dotar de las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados en los Distritos de Piura, CAPITULO III – CAPACITACIÓN Castilla y Veintiséis de Octubre.

Artículob)19°.Acciones de Capacitación Regular los aspectos técnicos y administrativos que normen la prestación del Servicio de Transporte de Equipo Pasajeros en representada Vehículos Motorizados o no La Municipalidad ProvincialPúblico de Piura,Especial a través del Técnico por la Gerencia de Motorizados en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre. Planificación y Desarrollo, implementará programas de capacitación, dirigida a los Agentes Participantes identificados y acreditados, en temas relacionados al Proceso del Presupuesto Artículo 2°.- Alcance: Participativo. El presente Reglamento alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, Artículotransporte 20°.- Documentos de Capacitación. motorizados o no motorizados, así como en a las competentes, organizaciones de Los temas elegibles que pueden considerarse elautoridades desarrollo de capacidades de los Agentes transportadores, propietarios y conductores de dicho servicio en los Distritos de Piura, Participantes se presentan a continuación: Castilla y Veintiséis de Octubre.

a. Presupuesto Artículo 3°.- Fines: Participativo Mejora Continua en la Estrategia de Intervención y en el Desarrollo dellos Proceso. a)  Garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad en favor de usuarios y peatones.  Contenidos Mínimos del Informe de Rendición de Cuentas.  Matriz de Criterios para la Evaluación de Proyectos.

b.

b) Brindar el respaldo técnico y la seguridad jurídica a los transportadores autorizados, para su desarrollo institucional y económico.

Gestión y Políticas Públicas

Base Criterios de distribución y asignación presupuestal de los recursos que forman parte Artículo 4°.Legal:

de las transferencias del Gobierno Nacional al Gobierno Provincial, destacando los

c.

a) Constitución Política delalPerú, Artículo 191° recursos destinados Proceso de Presupuesto Participativo. b) Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Art. 18° c) Ley N° 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Planeamiento Menores”. Estratégico y Desarrollo Provincial Sostenible d) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Art. 81º Diagnóstico y Línea de Base. e)  Decreto Supremo N° 055-2010-MTC “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados”.  Articulación Territorial y Desarrollo Provincial.

 Marco Estratégico del PDC y PEI.  Gestión Provincial por Resultados: Avances en la Implementación de los Programas Presupuestales.

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para la Identificación y Priorización de Resultados. ARTÍCULO 5o.-Criterios Definiciones  Programa Multianual de la Inversión Pública Provincial.

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

d.

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Régimen de Gestión Común: Es el máximo organismo, entre dos ó más Municipalidades Distritales continuas en los asuntos que señala la Ley Nº 27189 y su Reglamento Decreto  Alcances pertinentes respecto a la normativa. Supremo Nº 055-2010-MTC y Ordenanza Municipal.

 Estado Situacional del Banco de Proyectos. – Municipalidad Provincial de Piura.  Ficha Técnica de las Proyectos. Autoridad Competente: Son Municipalidades Distritales, las cuales ejercen funciones de gestión y fiscalización en el ámbito de su jurisdicción, estando representada por:

e.

Participación y Vigilancia Ciudadana

1.- Régimen de Gestión Común. 2.- Municipalidades Distritales.  Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante Equipo Técnico y Comité de 3.- Policía Nacional del Perú.

Vigilancia.  Transparencia Acceso a laVehículo Información Pública. Vehículo Menor (Trimoto deypasajero): de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado,  acondicionado Pautas Metodológicas la elaboración de loso Informes deestructura Vigilanciaydel Comité especialmente para el para transporte de personas carga cuya carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. de Vigilancia del Presupuesto Participativo Provincial.

Servicio Públicodede Pasajeros serán en vehículos Menores: Actividad que con los Los documentos capacitación entregados en material impresoeconómica en cada uno decuenta los talleres de medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de la unidad metropolitana de las capacitación. Municipalidades DistritalesCAPITULO continúas, IV brindado personas jurídicas con autorización de la – DELpor EQUIPO TECNICO autoridad competente.

Artículo 21º.- Conformación del Equipo Técnico

Transportador Autorizado: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y Para el cumplimiento del proceso participativo, el Equipo Técnico estará constituido y nombrado autorizada por la Municipalidad para realizar Servicio de Transporte Público Especial de mediante Resolución de Alcaldía,Distrital, por los Titulares de las siguientes áreas: Pasajeros en Vehículos Menores. 1. Gerente de Planificación y Desarrollo (Presidente).

2. Jefe de la Oficina de Planificación (Secretario Técnico)

Paradero: Zona de la vía pública, técnicamente demarcada, autorizada por la autoridad 3. Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Pre inversión (Miembro) competente, al transportador autorizado donde se estacionan para prestar el servicio de transporte 4. Gerente Territorial y de Transportes (Miembro). especial en de vehículos menores (Trimoto de ypasajero) 5. Gerente Medio Ambiente, Población Salud (Miembro).

6. Gerente de Desarrollo Social (Miembro).

Permiso de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital competente a un 7. Gerente de Administración (Miembro). transportador para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos 8. Gerente de Servicios Comerciales (Miembro). menores (Trimoto de pasajero) dentro de su jurisdicción.

9. Gerente de Desarrollo Económico Local (Miembro). 10. Gerente de Educación, Cultura, Deportes RecreaciónEfectivo (Miembro). Policía Nacional Asignado al control dey Tránsito: que brindará el apoyo para el 11. Gerente de Seguridad Ciudadana (Miembro). cumplimiento del presente reglamento. 12. Jefe de la Oficina de Defensa Civil (Miembro). 13. Gerente de Instituto Vial Provincial Flota: Número de unidades habilitadas(Miembro). con las que contará el transportador autorizado para el 14. Cuatro (04) miembros titulares y cuatro (04) miembros alternosmenores de los agentes participantes. servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos (Trimoto de pasajero). 15. Dos (02) miembros titulares y dos (02) miembros alternos del Consejo de Coordinación Local Provincial -CCLP. Vehicular (TCV).- Documento que habilita a un vehículo menor (Trimoto) Tarjeta de Circulación

integrante de la flota de una persona jurídica para brindar el servicio de transporte público especial Artículo 22º.-enFunciones Equipo Técnico de pasajeros vehículosdel menores (Trimoto de pasajero), con vigencia de un (01) año.

1. Preparar y suministrar la información necesaria para el proceso.

Registro de yvehículos menores Trimoto Proceso porParticipativo. el cual las personas 2. Elaborar proponer la Metodología para(Padrón la puestavehicular): en marcha del Proceso jurídicas inscriben los lavehículos de ypropiedad asociados ante los registros de las 3. Brindar apoyo para organización desarrollode del sus proceso. Municipalidades Distritales correspondientes. 4. Informar y capacitar a los Agentes Participantes sobre las distintas fases del Proceso,

identificación de problemas y priorización de alternativas de solución. Conductor: Persona natural debidamente habilitada para conducir un vehículo menor motorizado 5. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera. (Trimoto de pasajero). 6. Elaborar la propuesta de Acuerdos y Compromisos asumidos por los Agentes Participantes.

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Abandono del Servicio: se considera comoCOMITÉ abandonoDE delVIGILANCIA servicio, si la autoridad competente CAPITULO V – DEL verifica la interrupción del servicio durante siete días calendarios consecutivos, o 10 días calendarios noComité consecutivos en un periodo de treinta días calendarios, debiendo el abandono ser Artículo 23º.de Vigilancia El Comité mediante de Vigilancia y Control del Presupuesto Basado encompetente. Resultados de Carácter declarado resolución Jefatural emitida porParticipativo la autoridad municipal

Multianual 2018-2020, es elegido por los Agentes Participantes bajo responsabilidad del Equipo CAPITULO II Técnico a través de la Gerencia de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de AMBITO DE APLICACIÓN Piura, en el primer taller de capacitación de dicho Proceso, donde se elegirán a un miembro titular y un alterno por cada sector de la Provincia de Piura, el cual se rige por lo estipulado en el Artículo 6°.-vigente El presente Reglamento es de carácter general, obligatorio y aplicable a todos por Reglamento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo de la Provincia de igual, sobre el cual ejercen autoridad las Municipalidades Distritales correspondientes; su Piura. cumplimiento es con obligatorio para las personas jurídicas, propietarios y conductores que prestan el Deberán cumplir los siguientes requisitos: servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos (Trimoto de pasajero).  Ser agente participante acreditado, representante de una menores organización social de base o institución privada, que forme parte delCAPITULO ámbito provincial. III  Radicar en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de Piura. ORGANISMOS COMPETENTES  Presentar Declaración Jurada Simple que acredite no haber sido condenado por delitos o faltas. Artículo 7°.- La autoridad competente en el ámbito Normativo es el Régimen de Gestión Común  No haber conformado el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo como de los Distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre. miembro titular o alterno del Presupuesto Participativo del año anterior. Artículo 8°.- Las Municipalidades Distritales de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre serán las

La conformación del cumplir Comitédentro de Vigilancia debeterritorial, procurar las la participación de mujeres, fin de encargadas de hacer de su ámbito normas que regirán para elaservicio cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de género. público especial en vehículos menores (Trimoto de pasajero) y lo aprobado por el Régimen de Gestión Común.

CAPITULO VI – CONCERTACIÓN

Artículo 9°.- Compete a la Comisión Técnica Mixta del Régimen de Gestión Común:

Artículo 24°.- Identificación de Criterio de Priorización de las Alternativas de Solución 

Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el

Los criterios para la priorización de alternativas o proyectos de inversión para contribuir al cierre de orden del tránsito, el transporte público especial de pasajeros y seguridad ciudadana en su brechas, es el resultado de un análisis crítico de las líneas posibles de intervención. jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. La información debe ser recogida en una ficha de acuerdo al ANEXO Nº 03 - MATRIZ DE  Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educación seguridad por vial ely PRIORIZACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, la que seráy entregada Seguridad Ciudadana. Equipo Técnico a los Agentes Participantes. Promover y difundir sus acuerdos destinados a lae identifican mejora de una la imagen y calidad que del Los Agentes Participantes discuten los proyectos propuestos lista de proyectos del transporte público especial de pasajeros de vehículos Menores (Trimoto de deberán servicio ser evaluados por el Equipo Técnico. pasajero). Los Agentes Participantes con el apoyo del Equipo Técnico deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados. Artículo 25º.- Fase de Coordinación entreCAPITULO Niveles deIV Gobierno DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO El Alcalde efectúa las coordinaciones que sean necesarias con el Gobierno Regional o Gobierno Provincial para definir acciones de intervención en el ámbito de su competencia, a fin de armonizar Artículo 10°.- Son obligaciones del transportador autorizado que presta servicio especial de políticas en base a intereses de desarrollo de la población de los respectivos ámbitos personas en vehículos menores (Trimoto de pasajero).- La persona jurídica que presta servicio jurisdiccionales. de transporte en vehículos menores está obligada a:

CAPITULO VII

1. Prestar el servicio en la zona o vías de trabajo con las unidades autorizadas y habilitadas con su Tarjeta de Circulación Vehicular (TCV), por la autoridad competente. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES 2. Difundir, cumplir y formalizar entre todos sus asociados el presente Reglamento, el PARTICIPANTES EN EL PROCESO Reglamento Nacional de Tránsito, los decretos de alcaldía, resoluciones Jefaturales, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables y las que se dicten en el futuro sin Artículo 26º.Los Agentes Participantes intervienen en las asambleas con voz y voto en la perjuicio de las responsabilidades penales civiles y administrativas. discusión y toma de decisiones, por lo tanto deberán asistir, de manera obligatoria a las asambleas y 3. Designar al representante dentro de la jurisdicción de la asociación de transportadores, talleres de así capacitación del Proceso Participativo; debiendo cumplir con las siguientes como fijar su domicilio legal, con la finalidad de remitir todas las comunicaciones y obligaciones: notificaciones pertinentes. 4. Que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas mediante el a) ExponerPermiso los problemas, potencialidades y acciones que hayan sido identificados por la de Operación.

organización a la cual representa.

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5. puntualmente Suministrar aly registro deuso las de personas jurídicas de lasa Municipalidades Distritales b) Asistir con pleno las facultades mentales, las capacitaciones, talleres competentes, la información actualizada del servicio de transporte en vehículos de trabajo y reuniones que se convoquen para el Proceso del Presupuesto Participativo. Menores (Trimoto de pasajero) cuando solicitada o existan permitiendo modificaciones a la quey c) Fomentar y mantener el mutuo respeto entre lossea Agentes Participantes, el normal se presentó originalmente. correcto desarrollo del presente Proceso del Presupuesto Participativo. 6. Mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, según disposiciones Artículo 27°.- Los Agentes Participantes deberán asistir, de manera obligatoria, cuando el Alcalde emanadas de las Municipalidades Distritales correspondientes. de la Municipalidad Provincial de Piura convoque a las asambleas y talleres del Proceso 7. Cumplir estrictamente con los programas de capacitación de conductores que disponga la Participativo. Municipalidad correspondiente. Artículo 28°.Antes de asistir a las asambleas y talleres, y en el curso de su desarrollo, Agentes 8. Cumplir con mantener aprobado y vigente el Certificado de Inspección TécnicalosVehicular Participantes deberán reunirse con las personas a las que representan para informarles acerca del (CITV). proceso y hacer los problemasfuncionamiento fundamentales,y identificando 9. Mantener el una buenidentificación estado de ladepresentación, seguridad delas loscarencias vehículoso menores. necesidades básicas de la población en salud y nutrición, educación, saneamiento, electricidad, 10. Distinguirseguridad con criteriociudadana, técnico a los vehículos debiendo llevar como distintivo en lay transportes, entre otros, menores, las mismas que deben ser consensuadas parte superior (Techo) el color verde claro para el Distrito de Castilla, color azul el Distrito armonizadas con el Plan de Desarrollo Concertado Provincial y el Programa para Multianual de de Piura, y color rojo para el Distrito de Veintiséis de Octubre, respetándose el color de los Inversiones. bordes superiores laterales y posteriores, incluyendo el nombre de la Asociación de Artículo 29º.- Partiendo de la cartera de proyectos de inversión propuestos por el Alcalde Transportadores. Provincial, los Agentes Participantes proponen la ejecución de proyectos de inversión ligados a la 11. Mantener las características originales del vehículo, permitiendo la visibilidad de los pasajeros. solución de los priorizados. 12. Disponer la problemas identificación vehicular, con el pintado del número de la placa en la parte posterior Artículo 30º.Los Agentes pueden co-financiar la ejecución decolor proyectos de del asiento, en un recuadroParticipantes, de fondo amarillo de 70 X 35 cm, con números de negro de inversión recursos financieros, debidamente sustentados y acreditados. 30 x a10través cm, eaproximadamente. Adicionalmente se agregará la letra C para las unidades Artículo 31º.Agentes para"P"fines acciones vigilancia ciudadana inscritas en Los el Distrito de Participantes Castilla; la letra parade loslas inscritos en de la Municipalidad de Piuradel y "V" para el Distrito de Veintiséis de Octubre. Proceso Participativo, eligen el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 13. Colocar el nombre de la Asociación de transportadores la que en la parte Basado en Resultados de Carácter Multianual 2018-2020, aentre los pertenece, Agentes Participantes delantera y posterior del vehículo. acreditados. 14. Dar cumplimiento a otras disposiciones emanadas por ley. Artículo 32º.- En el presente año coexisten dos Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto 15. Ser responsable solidario, en caso producirseParticipativo un accidente2017 de tránsito el Participativo, aquel conformado para el de Presupuesto que fue ocasionado elegido en elpor Año conductor habilitado y autorizado en su Asociación. Fiscal 2016 y finaliza su labor el 31 de diciembre de 2017, y el que será elegido en el presente Año Fiscal 2017 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados de Carácter Multianual 2018CAPITULO V 2020, el mismo que culminan al término del mismo, de acuerdo al periodo de Programación DE LOS CONDUCTORES Multianual. Articulo 11°.-Obligaciones N° 33°.- Responsabilidades del Comité de Vigilancia Artículo del conductor que presta servicio de transporte público especial 1. pasajeros Difundir yenrealizar el efecto multiplicador, de manera objetiva y veraz de la información de vehículos menores.El conductor que presta servicio de transporte en vehículosy conocimientos que adquiera respecto al Proceso Participativo, evitando generar y levantar falsas menores se obliga a: expectativas en la organización que representa y/o en la comunidad en general. No registrar antecedentes penales y policiales 2. Son responsables del seguimiento, evaluación y fiscalización de los acuerdos adoptados en el Procesocon Participativo. 1. Contar la licencia de conducir vigente y categoría correspondiente (B II-c) que le autorice 3. brindar Promover e impulsar de oficiopúblico la constitución Comitésen de vehículos Vigilanciamenores de Obras(Trimoto Públicas.de servicio de transporte especialde delos pasajeros 4. pasajero). Dar a conocer a la Gerencia de Planificación, el Plan de Trabajo propuesto para el ejercicio de 2. Prestar el servicio de transporte públicode especial de en pasajeros, cuidando su higienede personal y sus funciones. Al finalizar su periodo vigencia, la Asamblea de Rendición Cuentas, uniformarse con el distintivo de acuerdo a lo dispuesto por cada Asociación. presentará los resultados obtenidos producto de las acciones de vigilancia del Presupuesto 3. No transportar más pasajeros de los que especifica la tarjeta de identificación vehicular. Participativo. 4. Mantener vehículos limpios y en correcto funcionamiento: no fumar, no ingerir alimentos o Artículo 34º.-los Faltas y Sanciones bebidas, no hablar por teléfono se presta el servicio, tratar a los Participantes pasajeros enante forma Se consideran faltas a las normas demientras convivencia democrática de los Agentes el cortés; velar por la seguridad e integridad física de los pasajeros. Proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de Carácter Multianual 5. Que el vehículo sea conducido por persona autorizada, portando DNI, Licencia de Conducir 2018-2020, las siguientes: (categoría BII–c), Tarjeta deaIdentificación SOATyotalleres CAT, Certificado a) Inasistencia injustificada las reuniones Vehicular, de capacitación convocados.de Inspección Técnica Vehicular, Tarjeta de Circulación Vehicular y fotocheck de identificación, últimos b) Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantesestos y Asistentes serán expedidos a través de los Oficinas de Transporte de cada Municipalidad Distrital. en cualquier etapa del Proceso. c) Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico.

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6. Revisar permanentemente las el condiciones de seguridad vehículo, utilizar la zona y/o vías d) Alterar de manera violenta normal desarrollo de los del talleres y/o sesiones. de trabajo autorizados para el traslado de pasajeros, cumplir con el servicio para el cual fue e) Interrupción constante de los Agentes Participantes en los Talleres de Trabajo. contratado, salvo desperfectos del vehículo en cuyo caso debe procurar que otros vehículos f) Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los Talleres de Trabajo. menores (Trimoto de pasajero) completen el servicio. 7. Prestar el servicio en las zonas y/o vías autorizadas. Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas serán las 8. No usar equipos de sonido o bocinas que perturben la tranquilidad de los vecinos o usuarios siguientes: (en circulación o estacionados) 9. No conducir con audífonos y/o celulares que atenten contra la seguridad e integridad del  Dirigentes acreditados al Proceso Participativo pasajero. a) Por primera vez: Llamada de atención en el taller o sesión. 10. No conducir en short (Trusa), bividis o polos manga cero, descalzo o con sayonaras y otras b) Por segunda vez,contra comunicación escrita de llamada de atención suscrita por el Gerente de similares, atentando las buenas costumbres, imagen y seguridad. Planificación y Desarrollo Presidente del Equipo Técnico Municipal dirigida al Agente 11. No estar inmerso en la Ley Nº 29365, “Ley de Licencias de Conducir por Puntos”. Participante en falta. 12. Prestar el servicio en vehículos menores (Trimoto de pasajero), con el color característico, c) Por tercera denuncia pública de la falta, haciendo de conocimiento a la organización de establecido paravez, cada jurisdicción.

la Sociedad Civil o institución a la que representa su suspensión parcial o definitiva en sus derechos como Agente Participante.

Artículo 12°.- Fotocheck: Para obtener el fotocheck se presentaran los requisitos siguientes: 1.  2. a) 3. 4.

01 foto actualizada tamaño carnet. Funcionariosdel acreditados al Proceso Presentación recibo de pago por concepto de fotocheck. Con Informe, la Gerencia de BII-c. Planificación y Desarrollo dará a conocer al despacho de Copia de Licencia de conducir Alcaldía, el acuerdo del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, Copia del permiso de Operación

sobre la inasistencia durante el Proceso del Presupuesto Participativo. CAPITULO VI DEL PERMISO DE OPERACIÓN

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 13°.- Obligación del trámite del permiso de operación.- A partir de la publicación del Primera.-reglamento, Cualquier situación no prevista en lapersonas presente jurídicas, Ordenanza, será resueltaservicio por el público Equipo presente es obligatorio que las que prestan Técnico, de acuerdo a la normatividad legal correspondiente. especial del transporte de pasajeros en vehículos menores (Trimoto de pasajero), soliciten ante la Segunda.- La Municipalidad Provincial de Piura, convocará a las Asambleas y Talleres, teniendo Municipalidad competente su respectivo permiso de operación.

en cuenta las necesidades, condiciones y características de la población, de tal manera que permita asegurar la flexibilización de laslafechas y horarios, siempre que caso lo amerite. Artículo 14°.-Requisitos para obtención del permiso de el operación.Las personas jurídicas Tercera.El Alcalde de la Municipalidad queda autorizado para firmar convenios con las que soliciten permiso de operación deberán presentar ante la Municipalidad Distrital competente instituciones públicas y privadas correspondientes, que permitan garantizar la legalidad una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la razón social, Registro Único dey transparencia del Proceso materia de esta Ordenanza. Contribuyente ( RUC), domicilio legal, nombres y apellidos, firma del representante legal, Cuarta.- La Gerencia de Administración, brindará el apoyo con movilidad y de ser el caso una adjuntando obligatoriamente lo siguiente: asignación monetaria de acuerdo a la disponibilidad logística y/o presupuestal (financiera) para que el comité vigilancia las funciones inherentes a su cargo. jurídica inscrita en Registros 1. Copiade simple de la cumpla escrituracon pública de constitución de la persona Quinta.En los siguientes procesos de presupuestos participativos se mantendrán los contenidos de Públicos. la Ordenanza, emitirse Resoluciones de Alcaldía la aprobación Cronograma y 2. Copia literalpudiendo vigente de la partida registral expedida porpara la Oficina Registraldel correspondiente, conformación del Equipo Técnico. con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario Sexta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza 3. Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica Municipal. solicitante, expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. consecuencia, dispóngase su publicación de acuerdo a Ley.

4. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 5. Copia simple de laCOMUNÍQUESE, Tarjeta de Identificación VehicularPUBLÍQUESE por cada vehículo ofertado, expedida por REGÍSTRESE, CÚMPLASE, Y ARCHÍVESE. SUNARP. 6. Copia simple del Certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado. 7. Copia simple del CITV aprobado y vigente por cada vehículo ofertado. DR. OSCAR RAÚL MIRANDA MARTINO 8. Copia simple del recibo de pago por el derecho del permiso de operación ALCALDE 9. Croquis de la propuesta de la zona de paraderos para su evaluación técnica, con firmas de los vecinos para el consentimiento de la instalación del paradero solicitado, debiendo consignar

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nombre y apellido, número de DNI, dirección firma ANEXOy Nº 01 ( la cantidad de firmas será determinada por la autoridad competente, dependiendo de la zona de la ubicación de paradero) IDENTIFICACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES 10. Padrón de MODELO vehículos ofertados en un número máximo de 50 y un DE mínimo de 10 unidades. DE FORMATO PARA EL REGISTRO AGENTES 11. Declaración Jurada simple de no tener antecedentes penales y policiales del conductor. PARTICIPANTES 12. Presentación de declaración Jurada(Información de ser representante mínima) legal de una sola personería jurídica dentro del ámbito del Régimen de Gestión Común.

Contenido Descripción Artículo 15°.- Del Trámite - Las Municipalidades Distritales Competentes emitirán el permiso de Operación correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Nombre y Apellidos solicitud, de acuerdo a la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Documento Nacional de Identidad (Nº de ArtículoDNI) 16°.- Vigencia del Permiso de Operación.- La Autorización a la Persona Jurídica para la

prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores (Trimoto de Fecha de Nacimiento Edad pasajero) tendrá una vigencia de seis (06) años.

Dirección

Artículo 17°.- Flota vehicular habilitada.- El permiso de operación indicará una flota máxima de Cargo(Trimoto - vigencia 50 vehículos de sustentada pasajero) y una mínima de diez (10), que deberá ser habilitada mediante Tarjeta de Circulación Vehicular (TCV). Debiéndose otorgar los permisos de operaciones a las Ocupación/Profesión Asociaciones que al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encontraban electrónico inscritas Correo en el Régimen de Gestión Común.

celular, Fijo ArtículoTeléfono 18°.- Incremento deetc. flota vehicular habilitada.- La persona jurídica tendrá derecho a solicitar el incremento de hasta un 10% anual de la flota vehicular habilitada inicialmente, mientras Organización a la que representa dure la vigencia del permiso de operación, siempre y cuando el total de vehículos autorizados no supere las 50 unidades informe favorable de la evaluación técnica de las oficinas de Género (Femeninoy otenga Masculino) transportes de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre, según su jurisdicción; para ello deberá cumplir con requisitos en original o copias: Tipolos desiguientes organización 1. Copia delGobierno libro del Regional acta de la Asamblea de socios, en la que se tomó el acuerdo de incremento de flota, incluyendo informe de justificación. Gobierno Local (Municipal) 2. Relación de nuevos vehículos a habilitar, adjuntando copia de tarjeta de identificación vehicular Gobierno Nacional (especificar) y copia de DNI de los propietarios, copia del SOAT o CAT, copia de CITV aprobado y vigente. 3. Padrón de nuevos conductores, copia simple del DNI, licencia de conducir (categoría BII–c), Organización de Base Declaración Jurada simple de no tener antecedentes penales, policiales y copia del Certificado del CursoComunidad de Educación y Seguridad Vial expedido por la Municipalidad correspondiente. 4. Recibo de pago por derecho de incremento de flota, de cada vehículo. norepresentante Gubernamental (ONG) 5. Vigencia Organismo de poder del legal de la persona jurídica, la misma que debe tener una vigencia Otro no mayor de quince (15) días. (especificar) 6. El vehículo a incrementar debe estar habilitado por el Certificado de Inspección Técnica Nº de asociados de la organización a la que Vehicular (CITV).

representa

Artículo 19°.- Sustitución vehicular habilitada.- La persona jurídica tendrá derecho a solicitar Nombre y apellidos del Suplente sustitución vehicular, si esta no se encuentra habilitada por la Municipalidad Distrital DNI Edad con los siguientes requisitos en original o copia: correspondiente, para ello deberá cumplir 1. 2. 3. 4.

Dirección

Relación de vehículos a sustituir. CorreodeElectrónico Relación nuevos vehículos a habilitar, acompañando copias de: Tarjeta de identificación vehicular, SOAT o CAT vigente, y DNI de los propietarios Cargo - vigencia sustentada Copia del libro de actas de la asamblea de socios en la que se tomó el acuerdo de sustitución Teléfono celular, Fijo etc. de flota. Ocupación/Profesión Padrón de nuevos conductores, DNI, licencia de conducir de la (categoría BII-c), y Declaración Género (Femenino o Masculino) Jurada simple de no registrar antecedentes penales y policiales.

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Recibo de pago porANEXO derechoNº de02sustitución por unidadDE a sustituir. - CRONOGRAMA ACTIVIDADES Vigencia de poder del representante legal de la persona mayor a 15 días. HORA ACTIVIDADES LUGARjurídica, no FECHAS Los requisitos detallados en el Art. 13º inciso de la presente Ordenanza. 06 al 24 de

Etapa preparatoria

Febrero

Artículo 20°.- Baja de oficio.- La autoridad competente a través de las oficinas de Transportes de Validación del Reglamento por los los Distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre, de acuerdo a su jurisdicción en aras de Representantes de la Sociedad Civil ante el Auditorio de la y 23 dede circulación 4.30 pm a garantizar la seguridad ciudadana, procederá a SUSPENDER de Martes oficio la16tarjeta Concejo de Coordinación Local – CCL y Pinacoteca 2vehicular de los vehículos menores (Trimoto de pasajero), que resulten sorprendidos Mayo 6.00 pm “infraganti” en Comité de Vigilancia y Control del Municipal hechos delictivos, así mismo cuando las unidades no aprueben el Certificado de Inspección Presupuesto Participativo Técnica Vehicular (CITV). Comisión de

Dictamen de la Comisión de Planificación y Planificación y Martes 06 de conam la 3La medida de suspensión durará mientras dure el proceso penal, y solo se REHABILITARÁ 9.00 Desarrollo Económico Local Desarrollo Junio presentación por parte del interesado de la sentencia absolutoria firme o consentida; en caso de Económico Local sentencia condenatoria consentida o firme, la autoridad Municipal competente emitirá la resolución 4 Aprobación de Ordenanza Municipal Jueves 08 de Junio respectiva CANCELANDO la tarjeta de circulación vehicular y disponiendo la inhabilitación del Sábado 10 de 5conductor Publicación Municipal hastadesuOrdenanza rehabilitación conforme a ley. Junio Domingo 11 y de operación 21°.- Renovación del permiso de operación.- La renovación del permiso 6Artículo Convocatoria Lunes 12 de deberá solicitarse obligatoriamente, dentro de los 60 días hábiles anteriores Junio al vencimiento o Oficina depara ello la persona jurídica deberá término de la vigencia del permiso de operación concedido; Planificación (2do. acompañar los requisitos establecidos en el artículo 13º del presente Reglamento. Lunes 12 al Identificación, Registro de Participantes Piso – Edificio El 8.00 am a 7 Viernes 16 de acreditados Rosal Oficina 2017.00 pm Articulo 22°.- Conclusión del Permiso de Operación: En caso de no Junio cumplir con solicitar la Jr. Arequipa N° renovación del permiso de operación, dentro del plazo establecido en el Artículo Anterior, debe - Piura) en atención al Art. 17º del D.S.Nº solicitar un nuevo permiso de operación. Lo que se580 establece Auditorio de la Viernes 16 de 4.00 pm a 055-2010 TalleresMTC. de Capacitación 8 Pinacoteca junio Sábado 17 9.00 pm 9.00 Municipal Junio am a 7.00 Artículo 23°.- Continuidad para brindar el servicio público especial de pasajeros.Lospm vehículos menores (Trimoto de pasajero) que deseen continuar con el servicio público especial de Asamblea Elección Auditorio de pasajeros en de losInstalación, distritos de Piura,del Castilla y Veintiséis de laOctubre, deberán encontrarse ena 4.00 pm 9optimas Equipocondiciones técnicas y mecánicas, cumpliendo Pinacoteca con lo Lunes 19 de Junio dispuesto en el presente 6.00 pm Técnico lo que se acreditará con el (CITV). Municipal reglamento,

Auditorio de Artículo 24°.- Características del permiso de operación.Ellapermiso de operación contendrá: 11.00 am a

10 Asamblea de Consejo de Coordinación Local 11 12

Pinacoteca

1. Número del permiso de operación. Municipal 2. Nombre de la persona jurídica. Auditorio de la Asamblea de Priorización de Proyectos: Pinacoteca 3. Domicilio Legal de la Persona Jurídica Distritos de la Provincia de Piura Municipal 4. Número de la Partida Electrónica. Auditorio de la 5. Ubicación del paradero autorizado. Asamblea de Equipo Técnico Pinacoteca 6. Flota autorizada para prestar servicio. Municipal 7. Periodo de vigencia del permiso de operación. Auditorio de la 8. Firmade dePresentación la autoridadde Municipal competente. Asamblea Resultados,

Martes 20 de Junio

1.00 pm

Jueves 22 de Junio

2.00 pm a 7.00 pm

Viernes 23 de Junio

09.30 am a 1.30 pm

10.00 am a Pinacoteca Lunes 26 de Junio 1.00 pm Municipal Artículo 25°.-Cancelación del permiso de operación.-El permiso de operación se cancelará:

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Rendición de Cuentas y Firma de Acuerdos

1. Cuando la persona jurídica autorizada abandone el servicio. Las inspecciones del servicio estarán a cargo de la oficina fiscalizadora de la autoridad competente.

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Nº 03 2. Cuando se acredite queANEXO la persona jurídica no cumple con lo establecido en el presente MATRIZ DE PRIORIZACIÓN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Reglamento, se actuara de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador sujetándose a lo establecido en las normas especiales, o en su defecto a la Ley N° PROYECTO: 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 26°.-Criterios para otorgar el permiso de operación.- Para otorgar el permiso de

ORGANIZACIÓN operación las Municipalidades Distritales establecerán criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad.

Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinadas zonas y/o vías de trabajo PUNTAJE

(Existiendo la aprobación de la Municipalidad respetiva de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre en su jurisdicción), la Municipalidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario CONCORDANTE CON LA PROGRAMACION MULTIANUAL indicado:

PROGRAMACION SI la prestación del servicio NO 1. Antigüedad debidamente acreditada en MULTIANUAL 2. Mejor cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. CONTINUA PROCESO DE SE EXCLUYE DEL 3. Personas jurídicas cuya mayoríaEN de EL integrantes acrediten ser propietarios y demuestren PRIORIZACIÓN PROCESO dedicación en el servicio que brindan. DESTINOestán DE LA INVERSIÓN Artículo 27°.- Las asociaciones de transportadores sujetas al presente Reglamento y deberán estar inscritas en el Registro de una sola Municipalidad Distrital.

FUNCIÓN

TRANSPORTES

SANEAMIENTO

OTROS

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CAPITULO VII DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR

> 20 > 10 Y < 20 < 10 ANTIGÜEDAD DE Artículo 28°.Obligación de portar la Tarjeta de Circulación Vehicular.Es obligatorio que RECONOCIMIENTO todos los vehículos de los cuales sus respectivas 10 personas jurídicas hayan 5obtenido su DEL SECTOR 15 correspondiente permiso de operación, les corresponderá una tarjeta de circulación vehicular, estando el conductor de cada vehículo autorizado, habilitado y obligado a portarla mientras preste CUENTAenCON EXPEDIENTE el servicio de transporte especial de pasajeros vehículos menoresTÉCNICO (Trimoto de pasajero), y deberá ser renovada anualmente. EXPEDIENTE

TÉCNICO

SI

NO

Artículo 29°.-Requisitos para la obtención de la tarjeta de circulación vehicular.- Solicitud presentada por el representante legal del 20 transportador autorizado dirigido a la Municipalidad 10 Distrital que corresponda cumpliendo con los requisitos para lo cual se adjuntará la siguiente documentación en original o copia: PERFIL VIABLE

1. Permiso PERFIL DE de operación. SI 2. Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente y aprobada. INVERSIÓN

NO

3.

Licencia de conducir para realizar servicio público especial de pasajeros en vehículo menor 20 5 (Trimoto de pasajero) vigente y de acuerdo a la categoría BII-C 4. SOAT o CAT vigente, Autorizado por la SBS y AFP. INTERVENCIONES 5. Recibo de pago por derecho a obtención de tarjeta de circulación vehicular. CON 6. INVERSIÓN Copia actualizada del certificado de capacitación de Educación en Seguridad Vial.

EN LOS ÚLTIMOS NINGUNA UNA DOS A MAS 03Artículo AÑOS 30°.- Renovación de la Tarjeta de Circulación Vehicular: La renovación de la tarjeta deberá solicitarse obligatoriamente días hábiles anteriores al vencimiento o 20 dentro de los treinta 10 0 término de la vigencia de la misma; para ello el propietario del vehículo deberá adjuntar los requisitos establecidos en el artículo veintinueve (29).

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CAPITULO ANEXO NºVIII 04 DE LO RECURSOS IMPUGNATORIOS ACTA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 31°.Los recursos impugnatorios contraen laslas resoluciones quede se..............(lugar) expidan son: los abajo Siendo las ........... (hora) del día .........(fecha), instalaciones

firmantes, Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo llevado a cabo en la 1.-Reconsideración Provincia de Piura, entre los días de……….(día, mes y año) y………..(día, mes y año), acordamos aprobar 2.-Apelación el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, la cual consta de………(número) folios y plazos, contienerequisitos los resultados y acuerdos de los de en Diagnóstico Los recursos impugnatorios, y trámites se sujetarán a loTalleres dispuesto la Ley Nº Temático y Territorial, así como los Talleres de Definición de Criterios de Priorización en términos 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, por un lado y; por otro, las acciones priorizadas, recursos necesarios y responsables de su ejecución en función de los compromisos asumidos para ello. CAPITULO IX DEL REGISTRO

En tal sentido, los suscritos, nos comprometemos a respaldar como única iniciativa de gasto para la Provincia32°.de Piura, las acciones, traducidas en Actividades o Municipalidades Proyectos, que han sido definidos Artículo Constitución de Registros.Cada una de las Distritales abrirá una través del Taller de Trabajo y a que se refiere el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, los cuales registro de personas jurídicas autorizadas para brindar el servicio de transporte público especialhan de sido recogidos por el Equipo Técnico en el de “Documento Participativo depersonas Carácter pasajeros en vehículos menores (Trimoto pasajero), del en Presupuesto la que se inscribirán a las Multianualvehículos Años Fiscales 2018-2020.” Provincia de Piura. jurídicas, menores (Trimoto de delapasajero), propietarios y conductores autorizados, así como todasnos lascomprometemos modificaciones aderealizar la persona jurídica necesarios y de la prestación del servicio que del se Asimismo, los esfuerzos que permitan, en el marco produzcan en esta. Proceso antes señalado, llevar adelante los compromisos que han sido asumidos para la ejecución

de las acciones priorizadas a fin de mejorar de manera sustentable el bienestar de nuestra población.

El registro de personas jurídicas autorizadas, para el servicio de transporte público especial de pasajeros enCoordinación vehículos menores de pasajero), deberá contar con la información del record Consejo de Local(Trimoto Provincial de infracciones del conductor (Ley Nº 29365), declaración jurada simple de no contar con Presidente penales y policiales, Copia de DNI, copia de licencia de conducir BII-c, paradero y antecedentes Nombre: de vehículos habilitados que presten el servicio, entre otras que dispongan las número DNI: Municipalidades Distritales a propuesta del Régimen de Gestión Común.

Cargo: TITULO II Institución a la que representa: Firma:____________________ DISPOSICIONES TÉCNICAS Miembros CAPITULO I Nombre: REQUISITO DEL SERVICIO DNI: Cargo: Artículo 33°.- Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos menores habilitados para Institución a la que representa: brindar el servicio público especial de pasajeros. Firma:____________________

Los vehículos destinados a la prestación de transporte público especial de pasajeros en vehículos Siguen Firmas……… menores (Trimoto de pasajero), deberán cumplir con: 1. Aprobar anualmente el certificado inspección técnica vehicular (CITV), vigente y aprobado. --------------------------------------------------------2. Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de vehículos. 3. Contar con SOAT (Seguro obligatorio de accidentes de tránsito) o CAT vigente. 4. Tarjeta de identificación vehicular, tarjeta de circulación vehicular, y licencia de conducir del conductor de la categoría BII-c. Artículo 34°.- Revisión o verificación de características de los vehículos del servicio del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.- Los vehículos menores (Trimoto de pasajero), autorizados para prestar el servicio transporte, deberán someterse a la correspondiente Certificación de Inspección Técnica Vehicular (CITV) anualmente en las diferentes IMPRESO EN LOS TALLERES DE GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A./ AVENIDA SALAVERRY 600 entidades autorizadas. TELF.: 074 - 209151 CHICLAYO ∙ 044- 294438 TRUJILLO ∙ 073-309852 PIURA ∙ 041- 478264 CHACHAPOYAS ∙ 076- 313716 CAJAMARCA ∙ 076- 431311 JÁEN