Ordenanza N° 198-MSS - Municipalidad de Santiago de Surco

13 jul. 2004 - De los Centrosde Adiestramiento y Comercio de Canes. 30.01.40 50%. Por no contar con la regencia de un Médico. Veterinario Colegiado.
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Ordenanza N° 198-MSS Santiago de Surco, 13JUL2004

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo IV Sobre Descentralización N° 27680, publicada oficialmente el 07MAR2002, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, de acuerdo con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza N° 174-MSS se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, dispositivo municipal que norma el procedimiento de detección de infracciones, la imposición y ejecución de las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, cuya aplicación es competencia de la municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 179-MSS se regula la tenencia, protección y control de canes en el distrito, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos; Que, el procedimiento sancionador debe efectuarse conforme a ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso; Que, por lo expuesto, resulta necesario que la Ordenanza N° 179-MSS se adecúe a los lineamientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad; Estando a los Informes N°s 139-2004-GSC-GCSL-MSS, 103-2004-SGS-GBSDH-GCSLMSS, 139-2004-GBSDH-GCSL-MSS, 921-2004-OAJ-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Sanidad, Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y Oficina de Asesoría Jurídica, contando con Dictamen favorable N° 008-2004CASYPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal;

Pág. Nº 2 de la Ordenanza N° 198-MSS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N° 179-MSS Artículo 1°.- Modificar artículos 16°, 24° numerales 24.5 y 24.6 y 26° de la Ordenanza N° 179-MSS, redactándose con el siguiente texto: Artículo 16°.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario de los mismos, estos serán recogidos por personal técnico en atrape que la Subgerencia de Sanidad disponga con apoyo del inspector sereno, los mismos serán puestos a disposición de la autoridad del Sector Salud, albergues para animales o establecimientos autorizados para tal fin, en tanto se implemente el Centro de Control Zoosanitario de la Municipalidad de Santiago de Surco. La retención del can en los lugares antes citados se efectuará de acuerdo a Ley. Artículo 24°.- (...) (...) 24.5.- La Subgerencia de Control de Actividades Económicas.- Se encargará de notificar por intermedio del inspector municipal a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulen sin ningún medio de sujeción y control. 24.6.- La Subgerencia de Control de Actividades Económicas.- Se encargará de emitir la Resolución Subgerencial teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; asimismo tendrá a cargo organizar y planificar operativos de control, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. Artículo 26°.- De las infracciones y Sanciones.- Constituyen infracciones a la presente norma:

N° SANCION MEDIDA ORDEN % U.I.T.

INFRACCION

COMPLEMENTARIA

De laProtección de los Canes Por no identificar y registrar el can no considerado potencialmente peligrosos, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. RETENCION Por no identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso.

30.01.30

10%

30.01.31

30%

30.01.32

10%

Por dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados.

30.01.33

25%

Por abandonar a los canes enfermos o muertos os en vías y áreas de uso público.

30.01.34

30%

Por someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios.

Pág. Nº 3 de la Ordenanza N° 198-MSS

30.01.35

25%

30.01.36

1 UIT

30.01.37

50%

Por no prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran. RETENCION

Por utilizarlos como instrumento de agresión contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. Por ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia.

N° SANCION MEDIDA ORDEN % U.I.T.

INFRACCION

COMPLEMENTARIA

30.01.38

1 UIT

RETENCION

Por organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control.

30.01.39

1 UIT

30.01.40

50%

30.01.41

25%

30.01.42

50%

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

Por no contar con la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo.

30.01.43

25%

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

30.01.44

25%

30.01.45

1 UIT

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

Por no mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por no contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación o importación o tránsito de canes. Por realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo.

30.01.46

50%

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

30.01.47

50%

30.01.48

50%

30.01.49

50%

Por adiestrar canes en la vía pública.

30.01.50

10%

Por no eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.

De los Centrosde Adiestramiento y Comercio de Canes Por no contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. Por no contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado.

RETENCION

Por utilizar adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la presente norma, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de seguridad. Por vender canes en la vía pública, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo.

Pág. Nº 4 de la Ordenanza N° 198-MSS

30.01.51

50%

30.01.52

50%

30.01.53

25%

30.01.54

25%



Por no proporcionar al comprador la información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. Por vender canes que no estén desparasitados ni vacunados. Por no comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago de Surco o la Autoridad de Salud competente. Por no poner disposición de la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago de Surco o la Autoridad de Salud competente el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba; cuando sea requerido. SANCION INFRACCION

ORDEN

U.I.T.

30.01.55

5%

30.01.56

15%

30.01.57

2 UIT

30.01.58

25%

30.01.59

15%

30.01.60

15%

30.01.61

50%

30.01.62

20%

30.01.63

15%

30.01.64

5%

30.01.65

20%

MEDIDA COMPLEMENTARIA

De la protección de la Seguridad y Salud Pública Por no recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público. Por no reportar a la autoridad competente la zoonosis. RETENCION Por las lesiones o muerte ocasionadas por el can a REVOCACION DE personas o animales, serán sancionadas con la LICENCIA DE retención inmediata del can y la posterior revocación TENENCIA DEL CAN de la licencia municipal de tenencia del can quedando a disposición de las autoridades municipales. Por no mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can. Por no mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. Por no mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros. RETENCIÓN Por no aceptar la esterilización ordenada por la ESTERILIZACION autoridad municipal, sin perjuicio de ordenar su retención y esterilización. RETENCIÓN Por no entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retención. Por no reportar a la autoridad competente la zoonosis. Por presentar su can infestación parasitaria. De la circulación y traslado de canes RETENCION Por permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona responsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo.

Pág. Nº 5 de la Ordenanza N° 198-MSS

30.01.66

10%

RETENCION

Por trasladarlos en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo.

30.01.67

10%

RETENCION

Por conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, collar, arnés, cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo.

30.01.68

25%

RETENCION

Por conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, collar de ahorque o correa y bozal de canastilla de metal; o que los implementos de seguridad utilizados no sean razonablemente suficientes para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo.

N° ORDEN

U.I.T.

MEDIDA COMPLEMENTARIA

30.01.69

10%

RETENCION

30.01.70

20%

SANCION

INFRACCION Por concurrir a los establecimientos públicos o privados prohibidos de acorde a la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. Por adiestrar a su can en la vía pública.

Artículo 2°.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza N° 174-MSS, bajo los lineamientos establecidos en la artículo precedente de la presente norma. Artículo 3°.- Prorrogar por noventa (90) días útiles adicionales, los plazos establecidos en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N° 179-MSS, los mismos que se computarán a partir del vencimiento del plazo original fijado, manteniéndose las condiciones establecidas en la referida disposición. Artículo 4°.- La presenta ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5°.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las Gerencias de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Medio Ambiente, Desarrollo Económico y de Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.