ORD. 373 2016 MDL


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El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Lince ORDENANZA Nº 372-2016-MDL Lince 11 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2016-MDL-CSCSCPV de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 del distrito de Lince, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lince. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación de la presente Ordenanza y Texto integro del Plan Local de Seguridad Ciudadana en el Portal Web Institucional de la Municipalidad (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese comuníquese y cúmplase; MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1347328-1

Aprueban marco normativo general para el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el distrito de Lince, en materia de activos, infraestructura pública y prestación de servicios públicos ORDENANZA Nº 373-2016-MDL Lince 11 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2016-MDL-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE LINCE, EN MATERIA DE ACTIVOS, INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Lince en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública, y la prestación de servicios públicos.

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Artículo Segundo.- ESTABLECER que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal, el cual ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la creación del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Lince como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Lince, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, queda designado para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. Artículo Cuarto.- El Comité de Inversiones se encuentra facultado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su norma reglamentaria y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867-MML. Los miembros que conforman el Comité de Inversiones actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constarán en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y también asesoría externa especializada. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37° de la Ley, reservadas al Concejo Municipal. Artículo Sexto.- Por Acuerdo de Concejo se formalizará la creación de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) que se requieran y se designará a sus miembros, a propuesta del Comité de Inversiones. Los Comités Especiales actúan en forma colegiada y cumplen con las funciones establecidas en el artículo 6° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867-MML. Artículo Séptimo.- CONSTITUIR el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Lince - FOMPRI LINCE, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza Nº 381-MML. La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo financian los gastos en que incurra el Comité de Inversiones y cada Comité Especial, por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI LINCE. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Alcalde la designación del órgano u órganos encargado(s) para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en

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NORMAS LEGALES

Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRASITORIAS Primera.- Los proyectos incorporados al proceso de promoción de la inversión privada por iniciativa estatal, así como aquellos presentados por iniciativa privada y admitidos a trámite, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, seguirán su curso hasta la adjudicación bajo la normativa vigente al momento de su incorporación o admisión respectivamente. Segunda.- El Comité de Inversiones, asumirá las funciones que le correspondían a la Instancia Técnica del OPIP LINCE, en lo relativo a los proyectos que señala la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Segunda.- AUTORÍCESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 289-MDL y sus normas modificatorias. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

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El Peruano

Que, según lo dispuesto por el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de Gobiernos Locales, como es el caso, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y el Portal institucional; Que, en virtud a lo antes señalado, corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a fin de actualizar los porcentajes con el valor de la UIT para el año 2016 aprobado por Decreto Supremo Nº397-2015EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de UIT respecto a los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en función al nuevo valor de la UIT de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3,950,00) para el año 2016, establecido por Decreto Supremo Nº 397-2015-EF. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la actualización del TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, tanto en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

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JAVIER OLAZABAL RAYA Encargado del Despacho de Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE

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MAGDALENA DEL MAR MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Actualización de los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar

Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-DA-MDMM

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154-2016-MDP/C

Magdalena del Mar, 4 de enero del 2016

Pachacámac, 12 de febrero del 2016

El Alcalde del DISTRITO de Magdalena del Mar

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

CONSIDERANDO: VISTO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 035-MDMM se dispuso la incorporación de los procedimientos administrativos ratificados por el Concejo Metropolitano de Lima al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza N° 134-MDMM y modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre del 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016 estableciéndola en S/. 3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles);

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Febrero del 2016, Informe Nº 003-2016-MDP/GR de fecha 06 de Enero del 2016, Informe Nº 011-2016-MDP/GAJ de fecha 20 de Enero del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local