frt¿o/ocAn %tfuuforof N' ztí{' Lima,
-201o-MrNcETuRruMr/DGJcMT
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SEr. 2016
Visto, el proced¡miento admin¡strat¡vo sancionador ¡n¡ciado mediante Oficio No 2122-2016de 22.06.2016, contra la empresa PALACIO REAL TIAHUANACO S.A.C. de la comis¡ón de la ¡nfracción prevista en el L¡teral v) del numeral 45.2 del artfculo 45" de la Ley
CONSIDERANDO:
Oue, mediante Ley 27153, mod¡ficada por las Leyes 27796 Y 28945 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de los juegos de cas¡no y máqu¡nas fagamonedas en el país;
Oue, en virtud del Segundo Pánafo del artículo 15" de la Ley 27153, sustitu¡do por el arlículo 6' de la Ley 28945, que d¡spone que la evaluación económ¡co financ¡era de los titulares de salas de juego tiene carácter de permanente en tanto se mantenga vigente la Autorización Expresa, se elaboró el Informe )nóm¡co Financiero N" 128-2016 de Evaluación Permanente de 07.07.2016, en el que se concluye que
empresa PALACIO REAL TIAHUANACO S.A.C, no cuenta con la solvencia patrimonial ni la necesarias que le permitan pagar el lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas ragamonedas de los periodos 2011, 2012,2013, 2014 y 2015, habiendo generado^una deuda exigible (en-cobranza coact¡va) al 13.06.2016 de Sl.2'747,328.00 (Dos M¡llones Setecientos Cuarenta y S¡ete M¡l irescientos Veintiocho y OO/1OO Nuevos Soles), hecho que origina que no se mantengan las condiciones
económicas y financierás que sustentaron el otorgam¡ento de laÁutorización Expresa para la explotación de máquinaó tragamonedás en la sala de juego "Palac¡o Real Tiahuanaco' mediante Resolución D¡rectorat t t' ¿gt-2ol g-trrtHcETUR /MT/DGJCMT de 28.02.2013;
la presunta comisión de la infracc¡ón prevista en el L¡teral v) del numeral 45.2 del artículo 45'de la Ley 27153: 'No mantener las v los requisitos por los que fue concedida la autor¡zaciÓn expresa';
Que, el hecho descrito precedentemente ¡mPl¡caria
I
en tal sentido y al amparo de lo establecido en numeral 3) del artlculo 234' de llLey 27444 y en ef artículo 720 del Reglamenio, se notificÓ con fecha 26.07.2016 a PALACIO REAL TIAHUANACO i.¡.c. oficio No ztzá-zoto-¡¡lr.¡ceTURA/MT/DGJcMT, otorgándole un plazo de cinco (05) días para que formule sus descargos y presente la documenlación conespond¡ente; háb¡les "l
er",
Que, conesponde indicar que
conjuntamente
mn el Oficio
Iti¡¡¡CerÚR¡¡Ur¡pó¡C¡¡t, se notificó a la adm¡nistrada, copia del Informe
N'
2122-2016'
128-2016 de Evaluación
Pérmanente:
Que, pese al tiempo transcurr¡do, PALACIO REAL TIAHUANACO S.A.C. no ha cumplido con presentar sus descargos al Ofcio N" 2122'2016-MINCETUR /MT/DGJCMT; Que, no obstante, cabe señalar que s¡ bien el no ejerc¡c¡o del derecho de defensa por parle del
que adm¡nistrado no puede cons¡derarse un elemento de ju¡cio en contrario de su s¡tuación, conesponde f¡nal con em¡ta su resolución la DGJCMT 72" del Reglamento en aplicación de lo d¡spuesto en el artlculo
la documentac¡Ón existente, la cual se encuentra const¡lu¡da por el Infofme N" 128-2016 de Evaluación Permanente de 07.07.2016, et oficio No 212?-2016-M|N9ETUR^/MT/DGJCMT de 22.07.2016, rec¡b¡do por PALAclo REAL TIAHUANAGO s.A.c. con fecha 26.07.2016, según fgura en se o de recibido de ta empresa, f¡rma y fecha estampados en la constancia de notificación conespond¡ente; Que, en tal sentido, de la documentación con la que cuenta la Adm¡nistración se logra advertir que PALACIO REAL TIAHUANACO S.A,C., ha incunido en la com¡sión de la infracc¡ón prevlsta en el Literal v) del numeral 45.2 del artículo 45' de la Ley 271s3, por lo que conesponde determ¡nar la sanción aplicable sobre el particular; Que, el numeral 46.1 del articulo 46'de la Ley 27153 establece que las sanc¡ones y su gradualidad se_establecen med¡ante su Reglamento. En tal sentido, cabe indicar que el 01.02.2011 e'ntró én vigencia el Decreto supremo 020-2010-MINcETUR, que mod¡fica et artícuto 70'del Regtamento, disponienJo que la aplicac¡ón de sanciones será de acuerdo con lo señalado en su Anexo H;
pALAclo REAL las condiciones económico f¡nanc¡eras por las cuales la
Que, en consecuencia, conesponde indicar que se ha conoborado que la empresa
S.A'C. no logra mantener I4I^tl4IAco DGJCMT la autorizó para
explotar máquinas tragamonedas, lo cual implica haber incunido en la com¡sión de la infracción admin¡straüva tipificada en el L¡teral v) det numeral 45.2 del artÍculo 45. de la Ley 27153: No mantener las condic¡ones y los requis¡tos por los que fue concedida la aulorizac¡ón expresa, á la cual de acuerdo con el Numeral 57) de la Tabla de Infracc¡ones y Sanciones conten¡da en ;l Anáxo H del Reglamento le conesponde la sanción de cancelac¡ón de la'Autorización Expresa, otorgada mediante Resoluc¡ón Direcloral N' 481-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT de 2a.02.20,1é, respecto-de la sata de 'Palac¡o Real riahuanaco" ubicada en Av. La Marina N" 2893 289s, Distrito oe iuego san lvtiluo, Provinc¡a y Departamento de Lima;
De conformidad con lo establecido en ta Ley 271s3, modificada por las Leyes 27796 y 28945, el Reglamento para la Explotación de Juegos de cas¡no y Máquinas Tragamonedás, aprobad'o mediante Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR y en la tey'Zl4l¡ - Ley oét procedimiento Adm¡n¡strat¡vo General, y estando a lo opinado en et Informe Ecoñómico Financiero N" 12g-2016 de Evaluac¡ón Permanente y en el Informe Legal N" i06-2016.mga;
-
SE RESUELVE:
l'.'
sanc¡onar a ra empresa a pALAcro REAL TTAHUANAGo s.A.c., por ra comis¡ón . -Artfculo de la infracciÓn tipificada en el Literal v) del numeral45.2 del artícuto 4s'de la Ley 271b3, con ta caniélác¡on
.
de
la_ Autorización Expresa para ra exprotación de máquinas tragamonedai concedida a través de ra Resorución Direcrorat N" 4Bi-20i3-MINCETUR^/MT/DdJCMr d; z}.oz.zo13, respeao áJ ta-saü oe ilego de m-áquinas tragamonedas 'patacio Reat riahuanaco,' ubicáda en Av. Lá [4ai¡na N"ági _ zass, provincia Distrito de San Miguel, y Departamento de Lima.
Attfculo
2'.'
De conformidad con lo establecido en el Numeral 207.2 del artículo 2o7o de la Ley -Ley del Procedimiento Administrativo Generat, contra la prlsente Resolución oirectorai proceoe ra o¡recci¡on Generar de Juesos de casino y l?^IFjr'l::lj:ll:::",^d:_jp-.:,i:i9?l?.1Í,.."nt9 Máquinas Tragamonedas v de apelación ante et vicemin¡ste¡o oe iur¡smo, pia"zo o" qri,i.i, ii sj oántio "i eías hábiles contados a part¡r del dla s¡9u¡ente de su notificaciOn. 27444
Regístrese,
UANUEL SAN
BENAVEI{TE
Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
x/.
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