TABLA DE HABERES DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1/o. ENE. 2013 PERCEPCIONES ORDINARIAS MENSUALES GRADO.
HABER
S/HABER
COMP. TÉC. AL SERVICIO
COMP. GARANTIZADA
ASIG. ADIC. AL SUELDO
DESCUENTOS DE LEY MENSUALES
DESPENSA
AYUDA PARA SERVICIOS
ASIG. TEC. ESP.
TOTAL
GRAL.DIV.
12,152.00
10,936.80
-
153,813.44
-
100
-
100
177,102.24
GRAL.BGDA.
11,398.25
10,258.43
-
134,885.00
-
100
-
75
GRAL.BRIG.
10,604.20
9,543.78
-
99,356.80
-
100
-
50
CORONEL
9,223.75
8,301.38
-
73,194.20
-
100
-
TTE.COR.
8,428.60
7,585.74
-
42,756.00
-
100
MAYOR
7,674.65
6,907.19
-
30,540.00
-
CAP.1/o.
6,566.55
5,909.90
-
25,450.00
CAP.2/o.
5,811.40
5,230.26
-
22,905.00
TENIENTE
5,211.60
4,690.44
1,750.00
SBTTE.
4,730.65
4,257.59
SGTO.1/o.
4,058.50
SGTO.2/o.
F.A.
F.G.R.E.F
S.C.R.
729.12
177
156,716.68
683.9
119,654.78
636.25
25
90,844.33
-
0
100
-
-
100
-
100
8,858.50
-
1,750.00
6,000.00
3,652.65
5,250.00
3,836.40
3,452.76
CABO
3,290.25
SOLDADO
2,973.95
CONCEPTO
PARTIDA
I.S.R.
TOTAL
MONTO NETO
692.66
53,619.00
55,217.78
121,884.46
156.62
649.7
46,687.90
48,178.12
108,538.56
119.55
604.44
34,086.86
35,447.11
84,207.67
553.43
90.74
525.75
24,291.30
25,461.23
65,383.10
58,870.34
505.72
58.77
480.43
13,982.00
15,026.92
43,843.42
0
45,221.84
460.48
45.12
437.46
9,887.45
10,830.50
34,391.33
-
0
38,026.45
393.99
37.93
374.29
7,728.83
8,535.04
29,491.40
-
0
34,046.66
348.68
33.95
331.25
6,534.90
7,248.78
26,797.88
100
-
0
20,610.54
312.7
18.76
297.06
3,293.29
3,921.81
16,688.73
-
100
-
0
16,838.24
283.84
14.99
269.65
2,487.53
3,056.00
13,782.23
-
120
100
80
0
13,261.15
0
-
231.33
1,723.46
1,954.80
11,306.35
5,250.00
-
120
100
80
0
12,839.16
0
-
218.67
1,633.32
1,852.00
10,987.16
2,961.23
5,250.00
-
120
100
80
0
11,801.48
0
-
187.54
1,411.68
1,599.22
10,202.26
2,676.56
5,250.00
-
120
100
80
0
11,200.51
0
-
169.52
1,283.31
1,452.82
9,747.68
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS RUBROS DE LA CITADA TABLA.
HABERES
11201
REMUNERACIONES AL PERSONAL QUE DESEMPEÑA SUS SERVICIOS EN EL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA NACIONALES.
SOBREHABERES
13501
REMUNERACIONES ADICIONALES QUE SE CUBRE AL PERSONAL MILITAR EN ACTIVO EN ATENCIÓN AL INCREMENTO EN EL COSTO DE LA VIDA O INSALUBRIDAD DEL LUGAR DONDE PRESTE SUS SERVICIOS.
13406
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR SERVICIOS TRANSITORIOS QUE PRESTEN LOS DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y SU PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO EL PERSONAL CIVIL Y MILITAR, DIFERENTES A LOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 13403 COMPENSACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES.
15402
ASIGNACIONES QUE SE OTORGAN DE MANERA REGULAR Y SE PAGAN EN FUNCIÓN DE LA VALUACIÓN DE PUESTOS Y DEL NIVEL SALARIAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ENLACE, DE MANDO Y HOMÓLOGOS, EN TÉRMINOS DE LOS TABULADORES AUTORIZADOS.
COMPENSACIÓN TÉCNICA AL SERVICIO COMPENSACIÓN GARANTIZADA ASIGNACIONES ADICIONALES AL SUELDO
15403
DESPENSA
15403
AYUDAS SERVICIO
PARA
IMPORTES EN EFECTIVO QUE EL EJECUTIVO FEDERAL OTORGA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COMO APOYO A LA ECONOMÍA FAMILIAR. INCLUYE PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN, ENTRE OTRAS.
15403
ASIGNACIONES DE TÉCNICO ESPECIAL
13605
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS HABERES DE LOS GENERALES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA, ASÍ COMO DE LOS ALMIRANTES DE LA ARMADA QUE SEAN AUTORIZADAS POR EL TITULAR DEL RAMO Y LAS QUE ÉSTE MISMO AUTORICE EN CASOS ESPECIALES PARA LOS JEFES Y OFICIALES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA, CAPITANES Y OFICIALES DE LA ARMADA.
FONDO AHORRO (F.A.)
15103
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LAS CUOTAS QUE CORRESPONDEN AL GOBIERNO FEDERAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE ESTE FONDO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.S.S.F.A.M.
DE
FONDO DE GARANTÍA PARA REINTEGROS AL ERARIO FEDERAL (F.G.R.E.F.) SEGURO COLECTIVO DE RETIRO (S.C.R.): IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.)
SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN EL TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO II DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y TÍTULO DECIMOSEGUNDO DE SU REGLAMENTO, EL CUAL SU APLICACIÓN SERÁ DEL UNO AL MILLAR SOBRE EL TOTAL DE PERCEPCIONES GRAVABLES AL PERSONAL DE GENERALES, JEFES Y OFICIALES.
14405
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LAS PRIMAS QUE CORRESPONDAN A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, POR CONCEPTO DEL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO DEL PERSONAL A SU SERVICIO, SEGÚN ACUERDOS CONTRACTUALES ESTABLECIDOS. ES EL PAGO A QUE ESTÁN OBLIGADAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES, CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICÁNDOSE AL PERSONAL MILITAR EN CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN EL TÍTULO IV, CAPÍTULO I DE ESTA LEY Y MISMO TÍTULO Y CAPÍTULO DE SU REGLAMENTO.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 14 ABR. 2014