Núm. Extraordinario 296, miércoles 26 de julio de 2017.pmd

26 jul. 2017 - Establecer las formas, estilos, materiales, sistemas de co- locación e ... arquitectónicos de la ciudad, ocasionando impactos ne- gativos en la ...
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GACETA

OFICIAL

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tomo CXCVI

Tel. 817-81-54

Xalapa-Enríquez, Ver.

Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 26 de julio de 2017

SUMARIO

H. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VER.

——— REGLAMENTO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN VÍA PÚBLICA folio 967

N Ú M E R O E XT RAO R D I NAR I O

Núm. Ext. 296

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H. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VER.

——— REGLAMENTO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN VÍA PÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, párrafo tercero plasma…"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población: Para preservar y restaurar el equilibrio ecológico…" Que para ordenar el crecimiento urbano y la conservación y el entorno ecológico es de interés público, y que es facultad del Gobierno Municipal administrar el uso de la vía pública, con fundamento en los artículos 6, 7, 115 fracción II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 34, 35 fracción I, XIV, XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 3,10, 12 y 15 del Reglamento de Construcciones del Estado; 1, 2, 3, 14 apartado I inciso i), apartado II inciso a), 55, 61, 69, 71 y 75 del Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Córdoba, Veracruz, el H. Ayuntamiento expide el siguiente: REGLAMENTO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN VÍA PÚBLICA

III.

La expedición de permisos por parte de las autoridades para la instalación de anuncios; IV. Las inspecciones que permitan el control de las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reproducción y retiro de anuncios; V. Las características de los anuncios publicitarios en el municipio; VI. Las sanciones aplicables en su materia; VII. La prevención de la contaminación visual. VIII. Establecer las formas, estilos, materiales, sistemas de colocación e iluminación y demás características de los distintos anuncios permanentes que se autorizan en cada una de las zonas; IX. Fijar las demás limitaciones que por razones de planificación y zonificación urbana deban observarse en materia de anuncios; X. La prevención de la contaminación visual; XI. La conservación y mejoramiento de la imagen urbana municipal; y XII. Y en general regular la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación, clausura y retiro de toda clase de anuncios, incluyendo los emplazados en mobiliario urbano, en inmuebles de propiedad privada, en inmuebles propiedad del Gobierno, visibles desde la vía pública y en vehículos que porten publicidad, así como la publicidad para cualquier tipo de espectáculo. 2. El presente Reglamento no aplica para anuncios que se difundan por radio, cine, prensa y televisión. 3. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento: El H. Ayuntamiento de Córdoba. El presidente municipal. El síndico único. La Dirección de Desarrollo Económico. La Coordinación de Comercio. La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Sustentabilidad. 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Este ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Córdoba, Veracruz, tiene por objeto regular y establecer: I. El orden en la imagen urbana del municipio; II. Las normas a que se sujetará la fijación, modificación, colocación, ampliación, conservación, reparación y retiro de los anuncios, de sus estructuras y de los elementos que los integran, en áreas, predios e inmuebles sujetos a cualquier régimen de propiedad en el municipio de Córdoba, Veracruz;

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II.

III.

Ampliación o modificación de anuncio: Se entiende como ampliación de un anuncio cuando se extiende la superficie publicitaria o el mismo anuncio hasta en cinco por ciento de lo autorizado; y se entiende que hay modificación de un anuncio cuando éste cambia el tipo de anuncio o cuando llevarla a cabo requiera de nuevo cálculo estructural. Anunciante: Persona física o moral que utiliza los anuncios con impacto en la vía pública para difundir, informar o publicar productos, bienes y servicios, ya sea directamente o por medio de terceras personas. Anuncio: Todo medio de comunicación que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios de cualquier índole y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, políticas, cí-

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vicas, religiosas, culturales, industriales, mercantiles o técnicas. Se considera parte intrínseca del anuncio la estructura o elementos integrantes del mismo Se considera como anuncio: a) El conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos gráficos o luminosos, de lectura, voces, sonidos o música mediante el cual se comunica algo respecto a un bien, producto, servicio, espectáculo o evento. b) Los medios que se utilicen para dar a conocer el nombre comercial, razón social, marca, logotipo o actividad de las personas físicas o morales. c) La difusión de mensajes de interés general que realicen el Gobierno Federal, el Estatal o el Municipal, los Organismos Descentralizados y Entidades Federales, Estatales o Municipales, así como los partidos políticos. d) En general, todo medio de comunicación que indique, señale, exprese, muestre, informe o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, políticas, cívicas, religiosas, culturales, industriales, mercantiles o técnicas. IV. Centro Histórico de la ciudad: Espacio comprendido entre las Avenidas 2 y 5 a las Calles 2 y 5. V. Contaminación Visual: Alteración que impide la contemplación y disfrute armónico de los paisajes naturales o arquitectónicos de la ciudad, ocasionando impactos negativos en la percepción visual. VI. Dictamen de Protección Civil: Documento emitido por la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, en el que se determina si el anuncio y/o estructura cuentan con las medidas de seguridad requeridas en materia de protección civil; VII. Empresa Publicitaria: Persona física o moral que tiene como actividad mercantil la producción, instalación y/o comercialización de espacios publicitarios para exhibir, promover, difundir y publicar, productos, bienes, servicios, espectáculos o información a través de un anuncio; VIII. Estructura: Elemento de soporte anclado en terreno natural, inmueble o vehículo, independiente o dependiente del anuncio donde se fije, instale, ubique o modifique el mensaje, la publicidad o propaganda; IX. Imagen Urbana: Los diferentes elementos naturales y construidos por el hombre que se conjugan para conformar el marco visual de los habitantes de la ciudad. Todo esto con una relación directa con las costumbres y usos de sus habitantes. X. Inspector de Comercio: Servidor público adscrito a la Coordinación de Comercio encargado de realizar las funciones de inspección y vigilancia que compete a la autoridad municipal en los términos del presente Reglamento dentro del territorio del municipio de Córdoba. XI. Licencia: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la fijación, instalación, colocación,

XII.

XIII.

XIV.

XV.

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ampliación o modificación de anuncios por un período de un año; Padrón de Anuncios: Base de datos y/o registro que contiene información referente a las personas físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras, titulares y/o responsables solidarios de los derechos y obligaciones en materia de anuncios, tipo de anuncio, descripción del anuncio, número de placa o folio, colonia, calle, número oficial en que se ubica, características técnicas, material, figura geométrica, número de caras, orientación, situación jurídica, vigencia, existencia y vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y daños causados a terceros y los demás datos que sean posibles para su ubicación e identificación y de los contribuyentes y sujetos de su regulación; el cual tiene por objeto proporcionar a la autoridad municipal, publicistas y anunciantes, información completa, confiable y oportuna; Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la fijación, instalación o colocación de anuncios eventuales; Propietario: Persona física o moral que tiene la propiedad jurídica de un bien inmueble o vehículo en el que se pretenda instalar un anuncio y su estructura; Visita de inspección: La diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los particulares;

5. Se excluyen de la aplicación de este Reglamento: La manifestación o difusión oral, escrita o gráfica, que realicen las personas en el ejercicio de las garantías individuales expresadas en el artículo 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I. Los anuncios colocados en el interior de los lugares donde se realiza alguna actividad comercial, profesional o de servicio en los que el público tenga libre acceso y sin impacto en los ciudadanos que transitan por la vía pública, como los centros comerciales. II. Cuando se trate de anuncios que se difundan por radio, cine, prensa o televisión. 6. Son facultades de la Coordinación de Comercio: I.

II. III. IV.

Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar licencias y permisos para anuncios, así como sujetar a condiciones específicas su otorgamiento, modificación o cancelación; Registrar en un padrón los anuncios publicitarios que requieren de licencia municipal; Practicar inspecciones a los anuncios y ordenar los trabajos de mantenimiento o reparación que fueran necesarios; Ordenar los trabajos de conservación y reparación necesarios, así como acordar cualquier medida procedente para garantizar la estabilidad, seguridad y buen aspecto de los anuncios;

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V.

Cuando sea necesario y previo dictamen técnico, ordenar al propietario la modificación o el retiro de anuncios, de sus estructuras o de los elementos que lo integren en caso de violar los lineamientos del presente Reglamento o cuando constituya un peligro para la seguridad de las personas o de los bienes, quedando facultado de hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus obligaciones; VI. Imponer las medidas de seguridad y sanciones correspondientes por la violación al presente Reglamento; VII. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado aprovechamiento de espacios publicitarios; VIII. Integrar y administrar espacios adecuados para la instalación de anuncios publicitarios; IX. Señalar las zonas en las que se prohíba la colocación o fijación de anuncios; X. Actualizar la información referente a las Licencias de los anuncios que se ingresan en el padrón; XI. Proponer al Ayuntamiento las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento de los programas en materia de anuncios; XII. Las demás que señale el presente Reglamento. 7. Son facultades de los inspectores de comercio: I. II.

III.

IV.

Supervisar que se dé cumplimiento al presente Reglamento; En visitas de inspección solicitar el permiso o licencia que acredite la vigencia y cumplimiento de las normas jurídicas aplicables; Levantar actas administrativas en las cuales hagan constar las anomalías que detecten en relación al cumplimiento del presente ordenamiento; Hacer entrega en forma inmediata, de las actas administrativas levantadas, a fin de que la Autoridad emita el acto administrativo correspondiente.

Por tales motivos, las actas levantadas por los inspectores, tendrán el carácter de plena validez para los efectos que haya lugar. 8. Corresponde a la Tesorería Municipal: I.

II.

Recibir el pago de los derechos a que se refiere el presente Reglamento, previa autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas que marca el artículo 205, sección II, capítulo II del Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz. Las demás que señale el presente Reglamento.

9. Son obligaciones de los anunciantes, propietarios, y/o responsables: I. II.

Mantener los anuncios en buenas condiciones de seguridad, estabilidad e higiene; Proporcionar a la Coordinación de Comercio, la información relativa al tipo de anuncio, como su ubicación, colocación, descripción y vigencia de éste;

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III.

Solicitar ante la Coordinación de Comercio la Licencia o permiso correspondiente; IV. Mencionar un domicilio donde pueda recibir todo tipo de notificaciones; V. Regularizarse cuando se encuentren fuera del marco legal que los rige; VI. Que el contenido de los anuncios no resulte grosero ni obsceno y respete las medidas señaladas en el presente Reglamento; VII. Verificar que los anuncios se instalen conforme a los requisitos señalados en el presente Reglamento; VIII. Responsabilizarse de cualquier daño y perjuicio que pueda ocasionar a la vía pública a terceros, así como los gastos, sanciones o multas que establezca la autoridad municipal; IX. Las demás que señale el presente ordenamiento. X. Todo cambio en el tamaño e instalación de un anuncio requiere permiso de la Autoridad competente. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS 10. La clasificación de los anuncios en consideración a su fijación, instalación o colocación es: a) Adosados. Todo anuncio instalado en fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales. b) En toldos. Cubierta hecha de tela que tendida, sirve para hacer sombra. c) Integrados. Los que en alto o bajo relieve, o calados, formen parte integral de la edificación que los contiene. d) Vidriería, escaparate. Aquellos que se encuentran pintados en el vidrio. e) Vehiculares. Se consideran anuncios vehiculares aquellos que haciendo uso de cualquier medio de transporte de propiedad privada, es destinado específicamente para difundir publicidad en mensajes y/o imágenes, con fines comerciales y lleven a cabo esta labor en las vialidades municipales. f) Pantallas. Son anuncios fijos y/o móviles destinados específicamente para difundir publicidad en mensajes e imágenes en movimiento y/o animación por medio de focos, lámparas, pantallas o diodos emisores de luz, con fines comerciales y lleven a cabo esta labor en las vialidades municipales. g) Tapiales. Aquellos que se integran a los tapiales que sirven para cubrir y proteger perimetralmente una obra en construcción, durante el período que marque la respectiva licencia de construcción. h) Espectaculares. Son los señalamientos o anuncios asentados sobre una estructura y que tenga un área para el mensaje superior a los veinticinco metros cuadrados. Esta clasificación incluye los llamados panorámicos y los llamados unipolares

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i) De fachadas. Los adheridos a las paredes de cualquier edificación. j) De azotea. Los que se desplanten en cualquier lugar sobre el plano horizontal de la misma o en el extremo superior de los planos de las fachadas de los edificios, sustentados por uno o más elementos apoyados o anclados directamente al piso de un predio y cuya característica principal sea que su parte visible no tenga contacto con edificación alguna. k) Marquesinas o toldos. Especie de cubierta o tejidillo en una entrada, andén, parada de autobús, etc., que los resguarda de la lluvia o el sol. l) Perifoneo. La acción de emitir por medio de altoparlantes un mensaje o aviso de cualquier tipo. m) Volanteo. En papel impreso, generalmente del tamaño de media cuartilla, que se distribuye directamente de mano en mano a las personas en las calles y en el cual se anuncia, pide, cuestiona o hace constar algo. n) Circulantes. Aquellos que están sujetos a algún vehículo y los que se encuentran pintados o adheridos a los mismos. o) Sonoros. Los que son efectuados con aparatos de sonido o bocinas. p) Engomados o pegotes. Son aquellos que son adheridos a postes, semáforos, fachadas y en general a cualquier bien que se encuentre en la vía pública. q) Pendones. Son pequeñas lonas que cuelgan de un bastidor. r) Mamparas. Son lonas o tela que está enmarcada en un bastidor. 11.

Por su contenido, los anuncios se clasifican en:

a) Denominativos. Aquellos que solo contengan el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral de que se trate, el emblema, figura o logotipo con que sea identificada una empresa o establecimiento mercantil o bien que sirva para la identificación domiciliaria, de horarios de labores o atención y de la actividad que se desarrolle. b) De propaganda. Aquellos que se refieran a la difusión de marcas, productos, eventos, servicios o actividades similares promoviendo su venta, uso o consumo en espacios exteriores. c) Mixtos. Aquellos que contengan como elementos del mensaje, los comprendidos en los denominativos y de propaganda. d) Sociales. De carácter cívico, social, cultural, político o religioso. 12. Atendiendo a su duración, los anuncios se clasifican en temporales y permanentes. • Se consideran temporales: - Los volantes, folletos y muestras de productos, y en general todo tipo de propaganda impresa y distribuida a domicilio;

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Los que anuncien baratas, liquidaciones y subastas, Las que se coloquen en tapiales, andamios y fachadas de obras en construcción, estos anuncios sólo podrán permanecer durante el tiempo que comprenda la licencia de construcción o su prórroga, Los programas de espectáculos o diversiones, Los anuncios referentes a cultos religiosos, Los adornos y anuncios que se coloquen con motivo de las fiestas navideñas o de actividades cívicas o conmemorativas, Los que se coloquen en el interior de vehículos de uso público. Se consideran igualmente anuncios transitorios los que se mencionan en el siguiente párrafo pero que se instalan o fijan para la propaganda de eventos temporales cuya duración no exceda de 90 días. Se consideran permanentes: Los pintados, adheridos o instalados en toldos. Los pintados o instalados en toldos. Los que se instalen en estructuras sobre azoteas. Los que se instalen en estructuras sobre predios no edificados. Los contenidos en placas denominativas. Los pintados o colocados en pórticos, portales y pasajes. Los colocados a los lados de las calles calzadas o vías rápidas. Los pintados y colocados en puestos fijos. Los rotulados en fachadas. Los rotulados en cortinas metálicas. Los que en alto o bajo relieve, o calados, formen parte integral de la edificación que los contiene. Cualquier tipo de espectacular, incluyendo el proyectado en pantallas.

13. Se consideran parte de un anuncio, todos los elementos que lo integran tales como: -

Base inmueble, base o elemento de sustentación. Estructura de soporte. Elementos de fijación o sujeción. Caja o gabinete del anuncio. Carátula, pista o pantalla. Elementos de iluminación. Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos. Elementos e instalaciones accesorias. Parte del vehículo u objeto donde estén exhibidas. CAPÍTULO III DE LOS REQUERIMIENTOS

14. Los anuncios, en general deberán contar con los siguientes requisitos:

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I.

II.

III. IV.

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Las dimensiones, diseño y colocación del anuncio, deberán guardar un equilibrio y armonía con los elementos arquitectónicos de las fachadas o de los edificios en los que estén colocados, así como los colindantes. Los colocados en edificios que formen parte del conjunto de plazas, monumentos, parques o jardines, deberán ajustarse a un diseño que no desvirtúe los elementos arquitectónicos de los elementos del lugar o el conjunto arquitectónico y la imagen urbana característica del municipio; La redacción fomentará el uso del idioma español, deberá redactarse con sujeción a las normas de pronunciación, ortografía, sintaxis y vocabulario; Los anuncios y sus elementos evitarán la contaminación visual y ambiental; El número de licencia o permiso otorgado para facilitar su identificación, así como el número telefónico del responsable.

18. Los anuncios en toldos deberán contener únicamente el nombre, logotipo y el teléfono del establecimiento. El diseño debe contener dos tonos de colores como máximo, estos guardar un equilibrio con los colores de la arquitectura del lugar. 19. En vidrieras y escaparates, sólo se permitirán anuncios que no excedan del veinte por ciento de la superficie total donde se pretenda exhibir el anuncio. 20. Los anuncios adosados tendrán una altura mínima a la base de 3.00 metros libres y un ancho de la base como límite la guarnición, sin exceder a 1.50 metros; 21. Los anuncios en vehículos de servicio de transporte público se sujetarán a lo siguiente: I.

15. La licencia o permiso que otorgue la Coordinación de Comercio no exime al responsable del anuncio de cumplir con las disposiciones del Reglamento de la Ley de Edificaciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II.

16. El contenido de los anuncios, en general deberá sujetarse a lo siguiente:

III.

a. Evitar dar un falso concepto de la realidad o sobre las cualidades de un bien, producto o servicio. b. No ofender la moral, las buenas costumbres o la dignidad de las personas. c. No utilizar los símbolos nacionales, los colores que en conjunto y orden formen la Bandera Nacional, el Escudo del Estado o del municipio ni de los símbolos internacionales como los de la Cruz Roja d. Se exceptúan los anuncios publicitados por cualquier medio por parte de los organismos públicos y los símbolos internacionales cuando sean utilizados por sus signantes. 17. Los anuncios de fachadas deberán contar con las siguientes disposiciones: I.

II.

III.

Todos los anuncios y elementos estructurales, deberán ser diseñados e integrados en un solo elemento formal y adaptarse a la estructura que los contiene. Se permitirá la instalación de un solo anuncio, además de un solo aviso comercial, por establecimiento comercial o de servicio; en caso que el establecimiento esté ubicado en esquina de cuadra, tendrán derecho a un anuncio por lado. En el que únicamente se referirá la razón social, denominación social o nombre comercial, como consta en el registro del giro correspondiente. El área del mismo no obstruirá en ningún caso partes fundamentales de la fachada con sus puertas, ventanas, balcones, columnas y demás elementos arquitectónicos;

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IV.

Se podrán instalar los siguientes anuncios: a) Los rótulos que contengan el nombre o razón social que identifique a los concesionarios, de conformidad con la Ley de Transporte del Estado de Veracruz. b) De publicidad. Los materiales utilizados en la elaboración de dichos anuncios deberán ser anticorrosivos, de gran resistencia y que soporten las condiciones ambientales. No deberán sobreponerse, bloquear o cubrir la información dirigida tanto a los pasajeros como al operador de la unidad vehicular sobre la orientación, las obligaciones y la operación; así como tampoco deberán bloquear o tapar señales luminosas, conductos de ventilación y dispositivos de seguridad, placas, grafismos de la ruta e inscripciones de identificación del sistema de transporte al que pertenecen. Los instalados en la cabina del conductor deben estar fuera de su ángulo visual.

22. Cuando se trate de aparatos de sonidos móviles (perifoneo), solo tendrán permiso de carácter temporal y no rebasarán los niveles máximos de ruidos permitidos por la Norma Oficial Mexicana vigente, sujetándose a un permiso especial otorgado por las autoridades municipales correspondientes. 23. Los anuncios en pantallas móviles, se autorizarán en zonas donde no constituyan peligro por la intensidad y condiciones de tránsito, o cualquier otro factor que afecte la seguridad de los ciudadanos. Deberá acatar los siguientes lineamientos: a) Bajo ningún motivo podrá transitar en el Centro Histórico de la Ciudad. b) Deberá respetar el horario establecido para la circulación de este tipo de vehículos, que es de 09:00 a 19:00 horas de lunes a domingo. c) Contar con las señales de tránsito necesarias para su circulación. d) Contar con un seguro que ampare daños a terceros y de responsabilidad civil.

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24. Los anuncios electrónicos requieren un espacio mínimo de separación entre las líneas de Comisión Federal de Electricidad y el anuncio de 60 centímetros. 25. La publicidad de partidos políticos: a) Podrá ser instalada dentro de los términos que le autorizan las leyes de la materia. b) Se restringe en el Centro Histórico de la Ciudad. c) Se restringe la pinta de leyendas en todas las instalaciones del equipamiento urbano. La propaganda en bardas sólo podrá hacerse en las que están autorizadas previamente por la autoridad municipal. En las de propiedad privada, previa autorización de su propietario. d) Los responsables de los partidos políticos deberán implementar los trabajos para retirar su propaganda política en un plazo que no deberá exceder a los 15 días naturales al término de la elección. A partir de esa fecha, los trabajadores del municipio podrán retirarla libremente. e) El síndico del Ayuntamiento podrá ordenar el retiro inmediato de cualquier propaganda política que contravenga las restricciones impuestas por este Reglamento, sin que su acción pueda impugnarse por medio legal alguno, y resolverá cualquier controversia en la materia. 26. Los anuncios sonoros, sólo se permitirán en establecimientos donde tenga acceso libre al público. El equipo de sonido deberá estar dentro del mismo, respetando los niveles de decibeles permitidos, la colocación de las bocinas deberán estar con la parte delantera hacia el interior del local. 27. Los espacios adheridos a bardas, propiedad del Ayuntamiento, cuentan con 3 espacios para la colocación de lonas publicitarias que podrán ser alquiladas por particulares, los anuncios colocados en estos espacios deberán sujetarse a lo siguiente: a. En la parte inferior izquierda tendrán rotulado el logotipo de la ciudad, número de expediente y fecha de vigencia. b. La rotulación de la publicidad será de tipo mixta y con una tipografía visible. c. Los colores y tonalidades de los anuncios deberán estar en armonía con los existentes en el contexto urbano, no empleando más de cuatro colores. d. Deberán enmarcarse con un color intermedio que integre la transición entre los colores. 28. Los anuncios a establecer en el Centro Histórico del municipio, deberán ajustarse en cuanto a su mensaje, sólo a la indicación del giro de su establecimiento, denominación o logotipo, prohibiéndose anunciar productos o servicios que se ofrezcan en el local y productos y servicios de terceros. 29. Los lineamientos a que deberán estar sujetos los anuncios, en la zona del Centro Histórico, serán exclusivamente los

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determinados para anuncios adosados a la fachada sobre el paño de la construcción o de la marquesina, no debiendo sobresalir más de treinta y cinco centímetros del paño de construcción. No se permitirán los anuncios perpendiculares a la fachada, ni en toldos, arriba de los pretiles o azoteas, o debajo de las marquesinas o en columnas. 30. El diseño a que se sujetará la construcción o instalación de los anuncios en el Centro Histórico, en cuanto a su dimensión general, ocupará el diez por ciento de la superficie de la fachada del cuerpo principal o la planta baja, como máximo: Sólo se permitirá la colocación de letras que conformen el anuncio sin que puedan utilizarse recuadros, marcos o fondos distintos al de la fachada, en ningún caso las letras deberán exceder de sesenta centímetros de altura; los logotipos podrán tener una dimensión máxima de ochenta centímetros de altura. 31. Los colores de los anuncios a ubicarse en la zona del Centro Histórico deberán armonizar con la gama de matices prevalecientes en el paisaje urbano y el mensaje de los anuncios deberá ir en un mismo color, no permitiéndose que los anuncios pintados contrasten con el color de las fachadas, ni llevarán fondos de color diferente. Sólo se permitirán anuncios en colores varios en acrílicos u otros materiales realzados y que contemplen únicamente la leyenda o mensaje del anuncio, no debiendo considerarse los recuadros, marcos, ni fondos ya que se tendrán como éstos a la propia fachada del inmueble en que se ubiquen. 32. Los anuncios colgantes adheridos a las marquesinas se colocarán en el borde exterior o en el espesor de las mismas. En todo caso, la parte inferior del anuncio deberá quedar dos metros cincuenta centímetros sobre el nivel de la banqueta. CAPÍTULO IV DE LA LICENCIA Y EL PERMISO 33. La persona física o moral que requiera colocar un anuncio deberá cumplir con la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento, adicionalmente deberá obtener de la Coordinación de Comercio la licencia o permiso correspondiente de conformidad al presente Reglamento. 34. Las solicitudes de licencia para realizar cualquier manifestación o difusión oral, escrita o gráfica señalada en el presente Reglamento, deberán contener los siguientes datos y acompañar los documentos que a continuación se indican: a) Copia de credencial de elector del titular responsable del anuncio. b) Escrito que contenga: I. Nombre, teléfono, domicilio y denominación o razón social del publicista o persona física o moral que se va a publicar, del propietario o poseedor del inmueble donde

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se instalará el anuncio y, en su caso, de los representantes legales de las personas mencionadas. Tratándose de personas morales, el documento con el que se acredite su constitución y personalidad de quien la representa. II. Domicilio para oír y recibir notificaciones. III. Materiales de que estará construido. IV. Sistema a utilizar cuando sea luminoso. V. Fecha de inicio y terminación de la actividad. VI. Fecha de instalación, y en su caso, de retiro. VII. Fecha y firma. c) Diseño, fotografía o dibujo que muestra su forma, dimensiones, colores, texto y demás elementos que constituyan el mensaje publicitario. d) Croquis en el que detalle la ubicación del inmueble en donde se pretenda colocar el anuncio, según su clasificación. 35. Las solicitudes de licencia para la fijación, instalación, o colocación de anuncios en pantallas o espectaculares, deberán contener adicionalmente los siguientes datos y acompañar los documentos que a continuación se indican: 1) Original y copia de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros. 2) Visto bueno de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Sustentabilidad. 36. Los anuncios de tipo espectacular, los proyectados en pantallas fijas que sean visibles desde la vía pública, sólo se autorizarán cuando no constituyan peligro por la intensidad y condiciones de tránsito, cuando su instalación no ocasione aglomeraciones o cualquier otro factor que afecte la seguridad de los ciudadanos. Para estos anuncios se requerirá un director responsable de obra y un cálculo estructural certificado por un perito responsable con el visto bueno de la Dirección de Obras Públicas. Ninguna autorización crea derechos permanentes, teniéndose que renovar anualmente. 37. Todo cambio en el tamaño e instalación de un anuncio requiere de un permiso de la Dirección de Obras Públicas y de la Dirección de Desarrollo Económico. 38. Recibida la solicitud en la Coordinación de Comercio, ésta resolverá en un plazo que no excederá de diez días hábiles. Cuando requiera de un plazo mayor, deberá fundamentarlo y notificarlo al solicitante. En caso de no cumplirse con estos tiempos, se entenderá que la solicitud está autorizada. 39. Para solicitar el refrendo de la licencia deberá presentar: • Copia de credencial de elector del titular responsable del anuncio. • Carta responsiva, con una antigüedad no mayor a 1 mes, donde haga constar que la estructura se encuentra

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en buen estado, suscrita por perito registrado ante la Dirección de Obras Públicas, la cual deberá contener las características del anuncio, tal como se señala en la licencia municipal. 40. Los anuncios temporales solicitarán permisos provisionales o transitorios por el período que dure la publicidad. Deberán obtenerse cada vez que se instalen y su duración no excederá de 30 días naturales. 41. La solicitud para realizar publicidad temporal deberá presentar: a) Escrito que contenga el nombre, teléfono, domicilio y denominación o razón social del publicista o persona física o jurídica que se va a publicar. b) Ubicación donde se repartirá o será instalado el anuncio. c) Período que durará la publicidad. Recibida la solicitud en la Coordinación de Comercio, ésta resolverá en un plazo que no excederá de ocho días hábiles. En caso de no cumplirse con estos tiempos, se entenderá que la solicitud está autorizada. 42. El solicitante estará obligado a aceptar inspecciones que permitan el control de las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reproducción y retiro de anuncios. 43. Los derechos relativos a anuncios en vía pública son las señaladas en el artículo 205 del Código Hacendario para el municipio de Córdoba, Veracruz. CAPÍTULO V PROHIBICIONES 44. Queda prohibida toda publicidad cuyo texto, figuras o contenidos, sean contrarios a las buenas costumbres y moral. 45. Con el fin de regular y conservar la imagen urbana de la ciudad de Córdoba, queda prohibida toda clase de anuncios tipo mamparas y/o pendones y lonas colgantes. 46. Queda prohibido: a) Repartir anuncios (volanteo) cualquiera que sea su clase o material o contenido, incluido el político en el Centro Histórico de la ciudad. b) Pintar anuncios en la vía pública o apoyar o sostener los anuncios en los pavimentos, banquetas, guarniciones, postes, semáforos, unidades de alumbrado, kioscos, bancas, así como basureros, y buzones de correo y en general, todos aquellos elementos de utilidad u ornato de plazas, paseos, jardines, calles y avenidas, excepto en el equipamiento patrocinado y autorizado.

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c) Colocar o instalar cualquier tipo de anuncio que obstruya las placas de nomenclatura de calles o de cualquier tipo de señalamiento oficial. d) Instalar, colocar, pintar cualquier tipo de anuncio en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos o presas o en cualquier otro lugar en que se pueda ver afectada la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje. 47. En ningún caso se permitirá la colocación de anuncios que por su ubicación, instalación, estructura y demás características, pueden poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas. 48. Ningún tipo de anuncio debe obstruir el paso peatonal. 49. La altura mínima a la base de cualquier tipo de anuncio será de tres metros a partir de la banqueta y el ancho tendrá como límite la guarnición sin exceder de 1.50 metros. 50. Se prohíben los engomados y/o pegotes en semáforos, postes, árboles y demás mobiliario que se encuentre en la vía pública. CAPÍTULO VI DE LA CANCELACIÓN 51. La cancelación de los permisos o licencias otorgados procederá en los siguientes casos: I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resultaran falsos y con base en ellos se hubiere expedido el permiso o licencia; II. Cuando no efectúen los trabajos de mantenimiento y conservación del anuncio dentro del plazo que se le haya señalado; III. En el caso en que después de otorgado el permiso o licencia se compruebe que el anuncio está instalado en una zona no autorizada, o el anuncio no fuese el permitido en ella. IV. Cuando se modifique su estructura, ubicación o contenido sin previa autorización. CAPÍTULO VII SANCIONES 52. En caso de incumplimiento o transgresión a lo estipulado en el presente Reglamento, el Ayuntamiento podrá demoler, quitar o destruir el anuncio sin ninguna responsabilidad para el mismo y con cargo al particular, previa notificación de conformidad con el artículo 54 de este Reglamento. 53. El Ayuntamiento podrá quitar o remover los anuncios en los siguientes casos: I. II.

Cuando se coloque en sitio prohibido. Cuando se coloque en un sitio distinto al autorizado.

III. IV.

V. VI.

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Cuando el anuncio no respete los requerimientos que este Reglamento señale como el tamaño, los colores, etc. Cuando el titular del permiso se abstenga de efectuar los trabajos de conservación, estabilidad, mantenimiento, y seguridad del anuncio, de sus estructuras e instalaciones dentro del plazo estipulado por el H. Ayuntamiento. Cuando debido a la remodelación urbana ya no se permita fijar o colocar en ese lugar o zona. Por razones de interés público o beneficio de la colectividad.

54. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones se observarán las siguientes reglas: I. Se notificará por escrito al presunto infractor, los hechos constitutivos de la infracción para que dentro del plazo de diez días hábiles haga las correcciones necesarias o retire su anuncio. II. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, si el infractor no hubiere hecho lo ordenado, la autoridad emitirá un nuevo aviso a fin de que dentro del término de 5 días naturales retire su anuncio. III. Si el infractor hiciere caso omiso de los anteriores citatorios el Ayuntamiento queda en libertad de resolver lo que proceda, ordenando y ejecutando las medidas administrativas que convenga. IV. Los gastos derivados del retiro de un anuncio serán debidamente cubiertos por el propietario, solicitante o beneficiario del mismo. 55. Adicionalmente se hará acreedor a una multa el anunciante, el dueño del predio y el contratista profesional de la publicidad responsable o el firmante de la solicitud de manera solidaria de conformidad con la siguiente clasificación: a) Con el equivalente de 50 Unidades de Medida y Actualización al que infrinja lo señalado en el artículo 45 del presente Reglamento. b) Con el equivalente de 10 Unidades de Medida y Actualización al que infrinja lo señalado en el artículo 46 fracción a) del presente Reglamento. c) Con el equivalente de 10 Unidades de Medida y Actualización al que infrinja lo señalado en el artículo 46 fracción b) del presente Reglamento. d) Con el equivalente de 10 Unidades de Medida y Actualización al que infrinja lo señalado en el artículo 46 fracción c) del presente Reglamento. e) Con el equivalente de 10 Unidades de Medida y Actualización al que infrinja lo señalado en el artículo 46 fracción d) del presente Reglamento. f) Con el equivalente de 10 Unidades de Medida y Actualización al que infrinja lo señalado en el artículo 46 fracción e) del presente Reglamento. g) Con el equivalente de 10 Unidades de Medida y Actualización al que infrinja lo señalado en el artículo 48 del presente Reglamento.

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h) Con el equivalente de 10 Unidades de Medida y Actualización al que infrinja lo señalado en el artículo 49 del presente Reglamento. i) Con el equivalente de 50 Unidades de Medida y Actualización al que infrinja lo señalado en el artículo 50 del presente Reglamento. 56. Cualquier asunto por infracciones o no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el síndico municipal contra cuya resolución no procede recurso alguno.

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naturales para que sean regularizados por sus dueños o beneficiarios. Tercero. Se abroga el Reglamento anterior. Dada en la Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MVZ. Jaime Tomás Ríos Bernal Presidente municipal Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Segundo. Los anuncios que se encuentren instalados con fecha anterior, a la vigencia de este Reglamento, y contravenga alguna de sus disposiciones, contarán con un plazo de 90 días

Lic. Luis Alberto García Hernández Síndico Rúbrica. Prof. Rodolfo de Gasperín Gasperín Secretario Rúbrica. folio 967

AV I S O La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Oficial es responsabilidad de los solicitantes. Atentamente La Dirección

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ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se les recuerda que al realizar el trámite de publicación deben presentar: a) El documento a publicar en original y dos copias. b) El archivo electrónico. c) El recibo de pago correspondiente en original y dos copias. La Dirección

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Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

PUBLICACIONES

A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción.

SALARIOS MÍNIMOS

COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

0.034

$

3.13

B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción.

0.023

$

2.12

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

6.83

$

628.67

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.

2.10

$

193.30

VENTAS

SALARIOS MÍNIMOS

COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

2

$

184.09

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

5

$

460.23

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas.

6

$

552.28

D) Número Extraordinario.

4

$

368.18

0.57

$

52.47

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

15

$ 1,380.69

G) Por un año de suscripción foránea.

20

$ 1,840.92

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. J) Por un ejemplar normal atrasado.

8 11 1.5

$

736.37

$ 1,012.51 $

138.07

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 80.04 M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Director General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

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