MINSA Lima, 26 de julio

CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N° 155-2001-SA/DM, de fecha 7.de marzo de 2001 , se aprobó el do cumento ""Normas del Sistema de ...
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 751-2004/MINSA Lima, 26 de julio de 2004 Visto el Oficio N° 0817-2004-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N° 155-2001-SA/DM, de fecha 7.de marzo de 2001 , se aprobó el do cumento ""Normas del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Mini sterio de Salud"", cuyo objetivo general era regular dicho sistema para garantizar la continuid ad de los cuidados de salud' en los establecimientos de salud; Que a efecto de fortalecer el rol de conducción social y adecuación de la prestación de los servic ios de salud al Nuevo Modelo de Atención Integral de Salud, el Ministerio de Salud viene realizand o diversas acciones para beneficiar a la población, a través de la entrega de servicios con calida d, equidad, eficiencia y eficacia; Que .dentro de este contexto, es necesario actualizar y complementar el mencionado documento, h abiéndose elaborado la ""Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Est ablecimientos del Ministerio de Salud"", cuyo objetivo general es regular la organización y los procesos del referido sistema entre los establecimientos de salud, mediante lineamientos técni co-normativos homogéneos que garanticen la continuidad de la atención de salud de la población; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Mini sterio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la NT N° 018-MINSA/DGSP-V01: ""Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud"", que en documento adj unto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, efectúe la difusión, implementación y supervisión d el cumplimiento de la mencionada Norma Técnica. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de l a citada Norma Técnica. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la referida Nor ma Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 155-2001/SA/DM, de fecha 7 de marz o de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud"