Re p u b l i co fEc u a d o r ≠ EDI CTOFGOVERNMENT± I no r d e rt op r o mo t ep u b l i ce d u c a t i o na n dp u b l i cs a f e t y ,e q u a lj u s t i c ef o ra l l , ab e t t e ri n f o r me dc i t i z e n r y ,t h er u l eo fl a w,wo r l dt r a d ea n dwo r l dp e a c e , t h i sl e g a ld o c u me n ti sh e r e b yma d ea v a i l a b l eo nan o n c o mme r c i a lb a s i s ,a si t i st h er i g h to fa l lh u ma n st ok n o wa n ds p e a kt h el a wst h a tg o v e r nt h e m.
NTE INEN 2513 (2010) (Spanish): Chatarra metálica. Desguace de vehículos. Requisitos
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA
CHATARRA METÁLICA. REQUISITOS.
DESGUACE
NTE INEN 2 513:2010
DE
Primera Edición SCRAP METAL. SCRAPPING VEHICLES. REQUIREMENTS
First Edition
DESCRIPTORES: Metalurgia, productos de hierro y acero en general, desguace de vehículos, requisitos. MT 03.04-103 CDU: 669.2/.8….48 :656.073.3 CIIU: 3819 ICS: 77.140.01
VEHÍCULOS.
CDU: 669.2/.8….48 :656.073.3 ICS:77.140.01
Norma Técnica Ecuatoriana Voluntaria
CIIU: 3819 MT 03.04-103
CHATARRA METÁLICA. DESGUACE DE VEHICULOS. REQUISITOS
NTE INEN 2 513:2010 2010-01
1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos para el desguace de vehículos completos, abarcando los procesos necesarios para reciclar y/o procesar la mayor cantidad de sus componentes. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma es aplicable a los centros de acopio y a toda persona natural o jurídica que realice el desguace de vehículos de transporte de personas y/o carga, equipo caminero y maquinaria agrícola. 2.2 Esta norma no aplica al proceso de fundición. 3. DEFINICIONES 3.1 Para efectos de esta norma se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 2 505, y las que a continuación se detallan: 3.1.1 Desguace: Deshacer o desmontar un vehículo u otro aparato para hacer chatarra con él. 3.1.2 Vehículo completo. Es la máquina motorizada que permite el transporte de personas y/o cargas que posea su tren motriz. 3.1.3 Equipo caminero: Toda maquinaria para construcción y/o mantenimiento vial 3.1.4 Maquinaria agrícola: Toda maquinaria utilizada en el sector agrícola. 3.1.5 Dispositivos de seguridad. Son todos los equipos de protección para el conductor y/o pasajeros que se activan al producirse un accidente. 3.1.6 Airbag (bolsa de aire). Dispositivo de seguridad colocado en el volante o en el salpicadero de los automóviles que consiste en una bolsa que se infla de aire en caso de colisión violenta 3.1.7 Borne de seguridad. Dispositivo de seguridad colocado en el borne positivo de la batería que al producirse una colisión el polo positivo de la batería explota para romper el cable positivo y evitar el peligro de incendio. 3.1.8 Líquidos operativos. Son los líquidos que se encuentran en los diferentes componentes del vehículo y que permiten su correcto funcionamiento, 3.1.9 Componentes contaminantes. Son elementos de los vehículos que al no ser adecuadamente manejados pueden ocasionar daño a la salud humana o al medio ambiente. 3.1.10 Los componentes potencialmente contaminantes son los siguientes: - Batería o acumulador - Luces halógenas - Catalizador - Filtros de combustible y de aceite - Amortiguadores
(Continúa) DESCRIPTORES: Metalurgia, productos de hierro y acero en general, desguace de vehículos, requisitos. -1-
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3.1.11 Componentes periféricos del motor. Son los equipos que ayudan al funcionamiento adecuado del motor y son los siguientes: - Motor de arranque - Alternador o dinamo - Electro ventilador - Inyectores - Bomba de inyección motor a diesel - Bomba de la dirección hidráulica - Compresor del sistema de aire acondicionado - Radiador del motor y aire acondicionado - Condensador - Bomba de agua, de combustible - Motores eléctricos 3.1.12 Tren motriz. Conjunto de elementos que permiten el movimiento de los vehículos, estos elementos son: motor, transmisión o caja de velocidades y diferencial. 3.1.13 Amortiguador. Es un dispositivo que absorbe energía, utilizado normalmente para disminuir las oscilaciones no deseadas de un movimiento periódico o para absorber energía proveniente de golpes o impactos. 3.1.14 Neumático. Elemento compuesto por un envoltorio de hilos de algodón, acero, de rayón, de nylon u otra materia plástica recubierto de caucho moldeado, que debidamente llenado de aire a presión por mediación de un tubo estanco de goma, queda aprisionado en una llanta de rueda de coche, camión, motocicleta, etc. Su función principal es permitir un contacto adecuado por adherencia y fricción con el pavimento, posibilitando el arranque, el frenado y la guía. 3.1.15 Sistema Eléctrico. Conjunto de dispositivos de los vehículos que proveen, conducen, consumen y/o almacenan energía eléctrica, tales como luces delimitadoras, luces direccionales, luces para la conducción nocturna, radio, calefacción, indicadores, y otros equipos que requieran energía eléctrica para funcionar. 3. 1.16 Sistema de Freno. Conjunto de dispositivos que permiten reducir y/o detener el movimiento del vehiculo. 4. DISPOSICIONES GENERALES. 4.1 En el lugar donde se realice la actividad de desguace de vehículos, debe contar con un área especifica, claramente delimitada y señalizada donde se realice este proceso. 4.2 Para efectos de esta norma se adoptan las disposiciones y requisitos contemplados en la NTE INEN 2 505, y los que a continuación se detallan: 4.2.1 Se debe llevar una bitácora de registro de los vehículos que ingresan al proceso de desguace indicando su procedencia, datos generales del vehiculo y datos del propietario del vehículo. 4.2.2 Se debe llevar un registro de la salida de los materiales obtenidos del proceso de desguace, en el cual debe constar: material, cantidad, empresa que recibe estos materiales. 4.2.3 Todo vehículo que ingrese para el proceso de desguace si proviene del sector privado los propietarios deben presentar la documentación debidamente legalizada que acredite su procedencia licita, y para los vehículos que provienen del sector público el representante legal debe presentar la documentación establecida en el REGLAMENTO GENERAL DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO Registro Oficial No. 378, 17-10-2006.
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4.2.4 Los vehículos que ingresen al proceso de desguace solo deben contener líquidos operativos. 4.2.5 Se debe retirar todos los líquidos operativos de los vehículos antes de iniciar el desguace. 4.2.6 Todos los líquidos operativos recolectados se deben almacenar por separado en contenedores dependiendo del tipo para su posterior tratamiento, o reciclado, los mismos que deben ser entregados a empresas que cuenten con la licencia ambiental para el tratamiento y disposición de estos líquidos. 4.2.7 La disposición de los líquidos operativos recolectados debe cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente del TULSMA Libro VI Título V del Reglamento para prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos. 4.2.8 Todos los materiales o componentes retirados de los vehículos deben ser almacenados con materiales de similares o iguales características para su posterior procesamiento o entrega a empresas que cuenten con la licencia ambiental para el tratamiento y disposición de estos materiales. 4.2.9 Todos los componentes periféricos del motor deben ser desarmados para clasificar y agruparlos en materiales de similares o iguales características. 4.2.10 El o los tanques de combustible de cada vehículo deben estar perforados y no se podrá utilizar equipos de corte de flama o de arco eléctrico en los mismos. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 5.1 Previo al desguace de los vehículos, los dispositivos de seguridad se deben desmontar o activar para ser neutralizados. 5.2 Los amortiguadores deben ser abiertos y el líquido operativo retirado y se procederá como se indica en el numeral 4.2.6 5.3 Los materiales obtenidos del proceso de desguace no podrán ser sometidos a procedimientos no adecuados de limpieza que impliquen contaminación del ambiente, incluyendo quema y vertido. 6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos 6.1.1 Personal 6.1.1.1 El personal que realiza el desguace debe estar capacitado en reconocer los materiales contaminantes, materiales indeseables y materiales peligrosos, que se puedan encontrar en los vehículos y los procedimientos a seguir con los materiales mencionados. 6.1.1.2 Se debe tener personal capacitado en el desmontaje y la activación de los dispositivos de seguridad potencialmente explosivos. 6.1.1.3 Todo el personal que intervenga en el desguace de vehículos debe estar capacitado en la evaluación de riesgos y la aplicación de planes de contingencia. 6.1.2 Proceso 6.1.2.1 Desguace del vehículo a) Activar todos los componentes de seguridad potencialmente explosivos, como bolsas de aire (airbags), bornes de seguridad de baterías (BST) o tensores de los cinturones de seguridad. b) Retirar todos los dispositivos de seguridad previamente activados. c) Retirar todos los líquidos operativos y otros líquidos incluidos que contengan los vehículos: combustibles, aceites lubricantes y de transmisión de fuerza. (Continua) -3-
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d) Los líquidos retirados se deben almacenar como se indica en el numeral 4.2.6. e) Retirar los componentes potencialmente contaminantes y almacenar conforme a lo establecido en la norma NTE INEN 2 266. f) Desmontar los componentes de plásticos, textiles, espumas, vidrio, caucho, y gestionar de acuerdo a la NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. Anexo 6 del Libro VI del TULSMA. g) Retirar los dispositivos del sistema de frenos.
h) Retirar todo el cableado eléctrico. i) j)
Retirar el tren motriz. Cortar, compactar o triturar los componentes metálicos resultantes del desguace, dependiendo de las dimensiones requeridas para su disposición.
6.1.2.2 Desguazar el motor. a) Desmontar los componentes periféricos del motor. b) Desarmar el motor. c) Clasificar los componentes obtenidos del motor y agruparlos por materiales. 6.1.2.3 Desguazar la caja de cambios, el diferencial, la caja de dirección. a) Desarmar los componentes. b) Clasificar los componentes obtenidos y agruparlos por materiales. 6.2 Requisitos complementarios. 6.2.1 El piso del lugar donde se realice el drenado de los líquidos operativos debe ser de hormigón con canal para la recolección de posibles derrames. Estos canales deben conectarse a una fosa o sumidero especial para su posterior tratamiento, con el fin de que las áreas cercanas no se contaminen y no deben estar directamente conectados al alcantarillado público. 6.2.2 El lugar donde se almacenan los líquidos operativos debe contar con una cubierta, con cerramiento perimetral, piso de hormigón impermeable, señalizado. Esta área debe contar con canales periféricos de recolección construidos de hormigón, con una profundidad mínima de 15 cm bajo el nivel del suelo. Estos canales deben conectarse a una fosa o sumidero especial para su posterior tratamiento, con el fin de que las áreas cercanas no se contaminen y no deben estar directamente conectados al alcantarillado público. 6.2.3 El lugar donde se almacena los materiales inflamables retirados de los vehículos en el proceso de desguace, debe contar con un sistema contra incendios. 6.2.4 Los envases donde se almacenan los materiales peligrosos provenientes del proceso de desguace deben contar con el etiquetado respectivo según lo establecido en la NTE INEN 2 266. 7. INSPECCIÓN 7.1 Inspección 7.1.1 Los controles de la documentación de los vehículos a ser desguazados se la realizará al ingreso del lugar de desguace. 7.2 Aceptación y rechazo 7.2.1 La chatarra producto del desguace de los vehículos debe estar limpia, en base a lo establecido a la NTE INEN 2 505; caso contrario esta debe ser nuevamente clasificada o limpiada como corresponda. (Continua) -4-
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APENDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR NTE INEN 2 505 NTE INEN 2 266
Chatarra metálica ferrosa. Acopio. Requisitos Transporte. Almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. Requisitos Norma De Calidad Ambiental para El Manejo Y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos. Anexo 6 Del Libro VI Del Tulsma. Reglamento General De Bienes del Sector Público Registro Oficial No. 378, 17-10-2006. Z.2 BASE DE ESTUDIO Este documento no cuenta con bases de estudio.
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TÍTULO: CHATARRA METÁLICA. DESGUACE DE NTE INEN 2 513 VEHÍCULOS. REQUISITOS ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: 2009-04-27
Código: MT 03.04-103
REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior del Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de por Acuerdo Ministerial No. publicado en el Registro Oficial No. Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de Subcomité Técnico: Chatarra Metálica Fecha de iniciación: 2009-04-05 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES: Eco. Jimmy Baque Ing. Braulio Pérez Dra. Veronica Arrieta Ing. Yadira Pilco Ing. Jazmín Mena Ing. Luis Zurita Ing. David Delgado Almeida Ing. Telma Flores Ing. Jorge L. Correa Ing. Magali Troya Ing. Rosa Troya Ing. Lenin Ortega Ing. José Luis Castillo Ing. Henry Benavides Castillo Sr. Jorge Minda Ing. Arilio Rosales Ing. William Peña Ing. Milton Aulestia
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Fecha de aprobación: 2009-05-12 INSTITUCIÓN REPRESENTADA: NOVACERO ADELCA MINISTERIO DEL AMBIENTE MINISTERIO DEL AMBIENTE RECICLAMETAL NOVACERO RECYNTER RECYNTER ASOCIACIÓN DE FUNDIDORES DE METALES DEL ECUADOR ASOCIACIÓN DE FUNDIDORES DE METALES DEL ECUADOR ASOCIACIÓN DE FUNDIDORES DE METALES DEL ECUADOR ANDEC BATERIAS ECUADOR RIMESA TECNO FUNDICIÓN FUNDICIONES ROSALES FEDIMETAL FEDIMETAL-PROSECRETARIO
Otros trámites: El Directorio del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 2009-10-13 Oficializada como: Voluntaria Registro Oficial No. 108 de 2010-01-14
Por Resolución No. 101-2009 de 2009-11-27