NOV. 2013 - Transparencia - Ministerio de Cultura

... por la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley N°. 28518, Ysu Reglamento Decreto Supremo N° 007-2005-TR, solicito (marque con un aspa).
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Lima,

, ,

NOV. 2013

Vistos, el Informe W 035-2013-00M-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe W 509-2013-0GAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesorra Jurrdica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria jurrdica de derecho público y con autonomra administrativa y económica. El régimen laboral del personal del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC de fecha 14 de octubre de 2010, se aprobó la fusión por absorción de diversas entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, lo cual derivó en la coexistencia de diversos regímenes laborales correspondientes al Decreto Legislativo W 276, Decreto Legislativo N°728 y Decreto Legislativo N°1 057; Que, al contar el Ministerio de Cultura. con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N °728, le es aplicable Ley W28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, permitiéndose de este modo las prácticas pre profesionales y profesionales en esta entidad; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, ha propuesto la Directiva denominada: "Directrices y procedimientos para la realización de prácticas pre profesionales y profesionales en el Ministerio de Cultura". Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica emitieron su opinión favorable respecto a la aprobación de la Directiva antes mencionada; Que, el literal c) del numeral 7.2 de la Directiva "Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 129-2011-MC de fecha 14 de abril de 2011, dispone que la Secretaría General o el Viceministerio, según corresponda, aprobará las Directivas de considerarlo conveniente, numerando y expidiendo las respectivas resoluciones; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Directiva antes señalada, con la finalidad de brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes o egresados de universidades y/o institutos superiores, en los órganos del Ministerio de Cultura afines a su formación académica y, asimismo, fomentar la formación y

capacitación laboral vinculada a los servicIos públicos culturales que otorga el Ministerio de Cultura como mecanismo de mejoramiento del empleo y la productividad; Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Recursos Humanos, , el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:

Artículo 1°._ Aprobar la Directiva W 006 -2013-SG/MC. denominada: "Directrices y procedimientos para la realización de prácticas pre profesionales y profesionales en el Ministerio de Cultura"; que como anexo forma parte integrante de la presentEfR~solución, Artículo 0._ Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional publique la pres, nte Resolución y su anexo, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (wwW.cultura.gob.pe). ,1

Regíst~e'se i \

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I

y comuníquese.

----.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REAI.lZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE

PROFESIONALES Y PROFESIONALES EN EL MINISTERIO DE CULTURA

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Mediante Ley 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, siendo el Ministerio de Cultura el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura. La Ley sobre modalidades formativas laborales - Ley N° 28518 tiene como principios que la persona es el centro fundamental de todo proceso formativo, en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva. Asimismo toda persona tiene derecho en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.

v

Amparados en ello, es de considerar importante implementar en el Ministerio de Cultura una Directiva de Normas y Procedimientos para la realización de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales que tenga como objetivos el brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes o egresados de universidades y/o institutos superiores. en los órganos del Ministerio de Cultura afines a su formación académica, asimismo fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los servicios públicos culturales que otorga el Ministerio de Cultura como mecanismo de mejoramiento del empleo y la productividad.

1

DIRECTIVA N°

OOtó

·2013-SG/MC

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACiÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES EN EL MINISTERIO DE CULTURA

1. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos que regulan la realización de prácticas Pre profesionales y Profesionales en el Ministerio de Cultura UE 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura 11.

FINALIDAD

Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes o egresados de universidades y/o institutos superiores, en los Órganos del Ministerio de Cultura, afines a su formación académica. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los servicios públicos culturales que otorga el Ministerio de Cultura, como mecanismo de mejoramiento del empleo y la productividad. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales. 111.

BASE LEGAL • Ley N° 23733 - Ley Universitaria. • Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura. • Ley N° 28518 - Ley sobre modalidades formativas laborales. • Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad. • Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Fomento del Empleo • Decreto Supremo N° 001-2011-MC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. • Decreto Supremo N° 007-2005-TR - Reglamento de la Ley sobre modalidades formativas laborales. • Decreto Supremo N° 001-2010-MC - Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos del Ministerio de Cultura, modificada por Decreto Supremo N° 002-2010-MC • Decreto Supremo N° 003-2008-TR - Dictan medida sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 así como de las prácticas Pre profesionales de Derecho y de internado de Ciencias de la Salud. • Resolución Ministerial Na 069-2007-TR - Dictan disposiciones complementarias para el registro de planes y programas, y aprueban modelos y formatos sobre modalidades formativas laborales, modificados por la Resolución Ministerial N° 142-2007-TR. • Resolución Ministerial N° 129-2011-MC - Aprueba Directiva N° 002-2011/MC "Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura",

2

IV.

ALCANCE La presente Directiva es de aplicación a todos los Órganos del Ministerio de Cultura, ya los estudiantes o egresados de universidades y/o institutos superiores que realizan prácticas Pre profesionales y Profesionales.

V.

RESPONSABILIDADES • La Oficina General de Recursos Humanos es la encargada de la aplicación, seguimiento y evaluación de la presente Directiva. • Los Órganos a las que se asigne EL PRACTICANTE Pre profesional y/o Profesional será responsable del cumplimiento de la presente Directiva, en todo lo que le corresponda a su ámbito de competencia.

VI.

DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Definiciones Prácticas Pre profesionales.- Es una modalidad formativa laboral que permite a la persona en formación, durante su condición de estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo, se realiza mediante un Convenio de Prácticas Pre profesionales que se celebra entre el Ministerio de Cultura y una persona que estudia en un Centro de Formación Profesional. Prácticas Profesionales.- Es una modalidad formativa laboral que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo en el Ministerio de Cultura, se realiza mediante un Convenio de Prácticas Profesionales que se celebra entre el Ministerio de Cultura y una persona egresada de un Centro de Formación Profesional. Centro de Formación Profesional.- Instituciones educativas públicas y privadas, que brindan servicios de Educación Técnico Productiva o de Educación Superior como universidades, centros, institutos, escuelas, servicios sectoriales de formación profesional u otros que se creen con igual finalidad; otras instituciones que brinden servicios de Formación Profesional debidamente autorizados, y a los que su ley de creación les otorgue tales atribuciones. Convenio de Prácticas.- Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones, celebrado entre el Ministerio de Cultura, el Centro de Formación Profesional, y EL PRACTICANTE en caso de prácticas pre profesionales y por el Ministerio de Cultura y EL PRACTICANTE en caso de prácticas profesionales. 6.2 Naturaleza jurídica de las prácticas Las prácticas Pre profesionales y Profesionales generan exclusivamente los derechos y obligaciones que se establecen en la presente Directiva, no originan vínculo laboral alguno, ni relación de dependencia entre el Ministerio de Cultura y EL PRACTICANTE, asimismo, no se encuentra sujeta a la normatividad laboral vigente, sino a su ley especial. 3

6.3 Duración de las prácticas El Convenio de Practicas Pre Profesionales y Profesionales se realizarán durante un periodo no mayor de 24 meses; pudiendo ampliarse a un plazo no mayor al exigido por el Centro de Formación Profesional como requisito para obtener el grado o título respectivo. Toda prórroga del convenio será efectuada previo requerimiento del área usuaria, debiéndose contar con la disponibilidad de recursos presupuestarios, caso contrario el convenio concluirá indefectiblemente. VII.

DISPOSICIONES ESPECíFICAS 7.1 Son obligaciones del practicante a) Suscribir un compromiso de cumplimiento de las normas que regulan las prácticas Pre profesionales y Profesionales, según sea el caso. b) Cumplir con las normas y reglamentos internos que regulan el funcionamiento del Ministerio de Cultura. c) Cumplir con el horario establecido en el Convenio de Prácticas, así como registrar su ingreso y salida de las instalaciones del Ministerio de Cultura. d) Cumplir con diligencia las tareas que se le asigne. e) Guardar absoluta reserva de los documentos e información del Ministerio de Cultura que le sean confiados, absteniéndose de proporcionar a personas ajenas a la institución información o documentos que conociesen o a los que tuviese acceso por razones de la práctica realizada, sin autorización de los superiores competentes. f) Preservar los equipos, bienes e instalaciones que le hubiesen sido asignados,

cumpliendo las medidas de seguridad que imparta el Ministerio de Cultura.

g) Portar permanentemente en lugar visible y durante toda su permanencia en las

instalaciones del Ministerio de Cultura, el respectivo carnet de identificación. h) Respetar los niveles jerárquicos yel principio de autoridad. i) Conducirse con rectitud, corrección y respeto dentro de las instalaciones del Ministerio de Cultura. j) Presentar los informes necesarios que requiera el superior a cargo. k) Devolver a la Oficina General de Recursos Humanos al término del periodo autorizado de prácticas Pre profesionales o Profesionales el carnet de identificación asignado, así como al funcionario responsable del Área Usuaria o jefe inmediato los documentos y bienes que se le haya entregado. 7.2 Derechos, beneficios, estímulos para los practicantes a) Percibir una subvención económica mensual equivalente a una Remuneración Mínima Vital en caso de los practicantes Pre Profesionales y 1.5 veces la Remuneración Mínima Vital en caso de los practicantes Profesionales, siempre y cuando el practicante cumpla con la jornada máxima prevista para cada una de las modalidades, si la duración de las jornada formativa es inferior, el pago de la subvención económica será de manera proporcional. b) Percibir una subvención adicional, equivalente a media subvención económica mensual, cada seis (06) meses de duración continua de las prácticas. c) Descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. 4

d) Gozar de un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la práctica sea superior a doce (12) meses. e) Los servicios prestados con diligencia, puntualidad y eficiencia serán reconocidos mediante menciones públicas, diplomas u otros estímulos a través de la Oficina General de Recursos Humanos, previa comunicación del Área Usuaria a cargo del practicante, el mismo que será comunicado al Centro de Formación Profesional. f) Recibir orientación y dirección técnica, así como los materiales y equipos necesarios para el desarrollo de sus actividades en el área usuaria. g) Atención médica por enfermedad y accidentes a través de EsSalud. h) Gozar de permisos por enfermedad, estudios y/o asuntos personales debidamente justificados y sustentados, previa autorización del Área Usuaria. i) Recibir al término de las prácticas el certificado correspondiente. 7.3 De las Subvención Económica • Cada Área Usuaria programará en su presupuesto anual sus necesidades de prácticas Pre profesionales y Profesionales, según el ámbito de sus funciones, precisando la cantidad de practicantes que requerirán, así como la especialidad y/o perfil en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos. • Para la celebración de los convenios se deberá contar con la respectiva disponibilidad presupuestal que permita el otorgamiento de la subvención económica, la misma que se otorgará de la siguiente manera: o Pre profesionales: Igual a 1 Remuneración Mínima Vital (RMV). o Profesionales: Igual a 1.5 veces la Remuneración Mínima Vital (RMV). • La subvención económica no tiene carácter remunerativo y no esta afecta al pago de impuesto a la renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo del Ministerio de Cultura. 7.4 De la Jornada formativa a) La duración de la jornada formativa para las prácticas Pre profesionales no será mayor a seis (06) horas diarias o treinta (30) semanales. b) La duración de la jornada formativa para las prácticas Profesionales no será mayor a ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) semanales. c) En ambos casos se otorgará al practicante el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en que es concedido a sus trabajadores. d) El horario de la jornada formativa se fijará, preferentemente, dentro del horario habitual de trabajo de la dependencia en la que se efectúen dichas prácticas. e) El control de asistencia se realizará de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Oficina General de Recursos Humanos. 7.5 Procedimiento de selección e incorporación del practicante Requerim iento 1. Las Áreas Usuarias que hayan previsto en su presupuesto la necesidad de contar con practicantes, solicitarán el debido requerimiento a la Oficina General de Recursos Humanos. 5

2. La Oficina General de Recursos Humanos elaborará el Cuadro de Necesidades de Practicantes. 3. El Cuadro de Necesidades de Practicantes, deberá señalar lo siguiente: a. Especialidad y modalidad (precisar estudiantes o egresados). b. Número de practicantes. c. Tareas a encomendar. 4. La Oficina General de Recursos Humanos verificará que las tareas asignadas al PRACTICANTE no se encuentren dentro de las funciones realizadas por trabajadores permanentes. Publicación y recepción de documentos 5. La Oficina General de Recursos Humanos solicitará la difusión de las convocatorias realizadas a los Centros de Formación Profesional que cuenten con las especialidades solicitadas. 6. En el mismo periodo la Oficina General de Recursos Humanos solicitará que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional publique en el portal institucional del Ministerio de Cultura la respectiva convocatoria. Presentación de solicitudes 7. Los postulantes presentarán por Trámite Documentario del Ministerio de Cultura los documentos siguientes: • Carta de presentación del Centro de Formación Profesional, dirigida a la Oficina General de Recursos Humanos en la cual se acredite su condición de estudiante o egresado, especificando el ciclo de estudios y profesión (Formato N° 02 Y 03 según corresponda). • Record académico o ponderado de notas del ciclo cursado para postulantes Pre profesionales y notas del último ciclo para postulantes Profesionales. • Fotocopia de DNI vigente. • Dos fotografías de frente tamaño carnet. 8. Todo postulante de prácticas Pre profesionales y Profesionales del Ministerio de Cultura deberá presentar la respectiva carta de presentación del Centro de Formación Profesional. En caso no esté redactada en idioma castellano se acompañará la traducción simple, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. Selección 9. Los representantes del Área Usuaria evaluarán y seleccionarán a los postulantes. 10. La Oficina General de Recursos Humanos verificará la conformidad de la documentación presentada por el Área Usuaria y convocará, a través del portal web institucional, a los postulantes aptos a una entrevista para su selección.

6

11. Un representante del Área Usuaria y de la Oficina General de Recursos Humanos, realizará la entrevista de los postulantes que hayan sido declarados como aptos, la misma que se orientará a evaluar los conocimientos, habilidades y aptitudes del postulante. 12. Culminada esta etapa, la Oficina General de Recursos Humanos comunicará a los interesados, a través del portal web institucional, el nombre del postulante seleccionado como ganador por el Área Usuaria, así como el lugar y fecha de inicio de sus prácticas. 7.6 Suscripción y Registro del Convenio • Culminada la etapa de selección, la Oficina General de Recursos Humanos elaborará y suscribirá el Convenio de Prácticas, el mismo que deberá contener. o Nombre del Centro de Formación Profesional. o Nombre y datos personales del practicante. o Ocupación materia de la capacitación específica. o Lugar de ejecución de la actividad formativa. o Monto de la subvención económica mensual. o Plazo del Convenio (fecha de inicio y término). o Causales de modificación, suspensión y terminación del Convenio. o Firma original de las partes. • El convenio de prácticas será suscrito por el postulante ganador, (en adelante EL PRACTICANTE) en la fecha indicada en el cronograma del proceso de selección. • La Oficina General de Recursos Humanos, notificará al Centro de Formación Profesional los documentos que correspondan para la suscripción del convenio. • El practicante suscribirá la Carta de Compromiso (Formato N° 01). • La Oficina General de Recursos Humanos registrará y/o archivará el convenio en los sistemas que correspondan, generando el alta. • Los convenios suscritos deberán ponerse en conocimiento de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Prom9ción del Empleo para su registro, dentro de los quince (15) días de la suscripción del convenio remitido por el Centro de Formación Profesional (Formato N° 04). 7.7 Prórroga de convenio 1. El Área Usuaria, quince (15) días antes del vencimiento del convenio, podrá solicitar a la Oficina General de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, el requerimiento de prórroga para lo cual deberá adjuntar la Certificación Presupuestal respectiva. La prórroga del convenio se sujetará a las condiciones establecidas en el numeral 6.3 Duración de las Prácticas, de la presente Directiva. 2. La Oficina General de Recursos Humanos. efectuará correspondientes para la verificación de los documentos, suscripción de la adenda correspondiente (Formato N" 04 Y 05).

las acciones elaboración y

7

7.8 Supervisión de las Prácticas • Cada Área Usuaria será responsable del desarrollo profesional del PRACTICANTE, quien velará por su desempeño profesional en la institución. • Los PRACTICANTES serán evaluados trimestralmente por las Áreas Usuarias en las que estén asignadas y los resultados serán remitidos a la Oficina General de Recursos Humanos dentro del plazo máximo de 10 días hábiles de culminado cada trimestre (formato de evaluación de prácticas - Anexo N° 01). • Al finalizar las prácticas, EL PRACTICANTE deberá llenar el Formato de Informe de Desarrollo de Prácticas y presentarlo a la Oficina General de Recursos Humanos (Anexo N° 02). 7.9 De los Informes y Certificados • Tres (03) días antes de finalizar el periodo de prácticas el responsable del área donde el PRACTICANTE desempeñó sus funciones, informará sobre el comportamiento y rendimiento general del practicante a la Oficina General de Recursos Humanos, dicho informe será remitido al Centro de Formación Educativa (Anexo N° 03) • Una vez emitido el informe por parte de el área Usuaria, la Oficina General de Recursos Humanos en el plazo de diez (10) días posteriores a la culminación de sus prácticas , expedirá el Certificado de Prácticas Profesionales o Pre Profesionales al interesado (Anexo N° 04). 7.10

Resolución del Convenio de Prácticas

El convenio de prácticas se podrá resolver cuando: a) Por mutuo acuerdo.

b) Por faltas graves comprobadas, previo informe del Área Usuaria.

c) Por renuncia voluntaria a las prácticas, la que deberá ser comunicada por EL

PRACTICANTE con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles.

d) Por restricción en la disponibilidad presupuesta!.

e) Por incumplimiento al convenio.

7.11

De la Oficina General de Recursos Humanos

La Oficina General de Recursos Humanos se encargará de realizar las acciones siguientes: ./' Llevar el archivo de los legajos correspondientes a los practicantes, requerimiento, convenios. registro de asistencia, informes de prácticas Pre profesionales y Profesionales, y otro relacionados con las actividades . ./' Administrar el Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales previamente autorizado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo . ./' Manejar las estadísticas y datos relativos a la realización de las prácticas, incluyendo el record de asistencia . ./' Remitir a cada dependencia los formatos necesarios para la evaluación de los practicantes. 8

./' Proporcionar a las Áreas Usuarias la información que soliciten respecto de las prácticas . ./' Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud del PRACTICANTE. ./' Entregar a EL PRACTICANTE copia del presente documento normativo, conjuntamente con el Convenio de Prácticas: ./' Elaborar la planilla de los practicantes y realizar las acciones correspondientes para el pago de la subvención económica correspondiente . ./' Elaborar los Convenios de prácticas Pre profesionales y Profesionales . ./' Expedir el carnet de identificación ./' Culminada las prácticas extender el certificado respectivo.

7.12 Son Prohibiciones del practicante a) Incurrir en situaciones que puedan generar un conflicto de intereses, así como ejercer actividades particulares durante su permanencia en el Ministerio de Cultura. b) Presentarse a las instalaciones del Ministerio de Cultura en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias alucinógenas. c) Extraer o sustraer los bienes, documentos o información del Ministerio de Cultura a los que tuviese acceso, sin la respectiva autorización. d) Realizar en las instalaciones del Ministerio de Cultura actividades de política partidaria y proselitismo. e) Hacer declaraciones públicas o publicar estudios. informes y similares, revelando información del Ministerio de Cultura. f) Prestar asesoría sobre trámites y/o procedimientos relacionados con la dependenCia en la cual realiza las prácticas. g) Portar armas dentro de las instalaciones del Ministerio de Cultura. h) Ausentarse de las instalaciones del Ministerio de Cultura durante el horario de prácticas sin la autorización respectiva. 7.13 Faltas y sanciones Constituyen faltas que podrían acarrear el término del convenio de prácticas las siguientes acciones: • Incurrir en faltas injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o en cinco (05) faltas injustificadas no consecutivas, dentro de un periodo de treinta (30) días. • No cumplir con las obligaciones establecidas en el presente documento normativo. • Incurrir en las prohibiciones establecidas en el numeral 5.11 de la presente Directiva. • Proporcionar, al momento de suscribir el convenio de prácticas con el Ministerio de Cultura, información o documentación falsa o adulterada. VIII.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1

Las situaciones no contempladas en la presente Directiva, serán resueltas por la Oficina General de Recursos Humanos. 9

8.2 El Área Usuaria a cargo de EL PRACTICANTE deberá comunicar a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los niveles de acceso a los servicios de telecomunicaciones y sistemas que requiera EL PRACTICANTE para la realización de sus actividades. Asimismo, al término del convenio deberá comunicar tal hecho a fin que se eliminen los accesos o claves que correspondan. 8.3 La Oficina General de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, deberá difundir la presente Directiva a través de los correos electrónicos de la institución, así como su publicación en la intranet y en el portal institucional del Ministerio de Cultura. ANEXOS ./ Anexo N° 01

./ Anexo N° 02

./ Anexo N° 03

./ Anexo N° 04

./ Formato N° 01

./ Formato N° 02

./ Formato N° 03

./ Formato N° 04

./ Formato N° 05

./ Formato N° 06

./ Formato N° 07

10

ANEXO N° 01

EVALUACiÓN DE PRÁCTICAS

1. DATOS DEL PRACTICANTE Apellidos y Nombres: .........................................................................................

Centro de Formación Profesional: .........................................................................

Área o Dependencia: ................................. . .................................................. ..

Fecha de Ingreso: ..............................................................................................

Condición: Vigente ........ ..

Concluido PERíODO DE EVALUACiÓN: Del ..... .I..... .!.. ... al. ... .!.... .!.. .... 11. ACTIVIDADES ASIGNADAS DURANTE EL PERíODO DE PRÁCTICAS

1. Naturaleza de las Actividades: a) Operativas b) Análisis c) Presentación de Informes d) Otros

2. Responsabilidad asignada: a) b) c) d)

Como responsable del grupo de trabajo Por encargo especial Por apoyo a empleados del área Realiza labores de rutina que no generan responsabilidad

3. Cantidad de trabajo realizado: a) b) c) d)

Insatisfactoria Suficiente Buena Excepcional

111. DESCRIBA BREVEMENTE LA ACTIVIDADES DESARROLLADAS

IV. RESULTADO DE LAS PRÁCTICAS

Indique aquellas áreas de conocimiento que han sido reforzadas con el Programa de Prácticas.

V. RECOMENDACIONES

a) Puede mejorar su rendimiento Si ( ) No ( )

b) Está apto para desempeñar actividades que conlleven a una mayor responsabilidad

Si () No () c) En caso de ser afirmativo, especificar

Evaluado por: ........................................... Cargo: ...........................................

Fecha: ...........................................

Firma y sello

11

ANEXO N° 02

INFORMES DEL DESARROLLO DE PRÁCTICAS

DATOS DEL PRACTICANTE

Apellidos Centro

Nombres:

y

Formación

de

Profesional: Dependencia:

o

Área

Fecha de Ingreso: ...... ./ ..... .!..... . Condición: Vigente ....... . Concluido Nom bre del responsable

o

Jefe

inmediato

superior:

1. Detalla las actividades que realizas en el programa de Prácticas Pre-Profesionales o Profesionales:

11. Las actividades que realizas cumplen tus espectativas de capacitación Pre-Profesional o Profesional: Si () NoO ¿PORQUE?

OBSERVACIONES YIO SUGERENCIAS

Fecha: ......................................... ..

Firma del Practicante

12

ANEXO N° 03

HOJA DE EVALUACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONAES O PRE PROFESIONALES

1.

DATOS GENERALES

1.

Nombre del Practicante:

2.

Período de Evaluación:

Del: ................................. Al: ............................. Total Hrs.

3.

Área Usuaria:

4.

Nombre del Calificador del Área Usuaria

Cargo: ..........................................................................................................................

5. 11.

Tareas Asignadas: INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACION Examinar cuidadosamente cada una de las descripciones antes de decidir por el número 0.0 hasta la unidad (01) que mejor describe a la persona a quien está usted calificando y colocar el número correspondiente en el cuadro de calificaciones de acuerdo a la siguiente escala:

Insuficiente

(0.0), (0.1), (0.2), (0.3), (0.4) Y (0.5).

Suficiente

(0.6) Y (0.7)

Destacado

(0.8) Y (0.9)

Excelente

1

CRITERIOS PARA LA EVALUACION:

A. ORGANIZACION y EJECUCION

CALlF

C. ASPECTO ACTITUDINAL

CALlF.

DEL TRABAJO

1. Demuestra seguridad y habilidad en el trabajo. 2.

Programa trabajo.

3. Trabaja rápido.

convenientemente

su

11.

Coopera con la conservación y mantenimiento de equipos

12. Es puntual o pocas veces falta o llega tarde.

13.

Disciplinado en la realización de 13

tareas.

4.

Calidad, presentación y cuidado en alto grado.

14. Denota interés por aprender cosas nuevas.

5.

Usa adecuadamente los máquinas y herramientas.

equipos,

15. Tiene capacidad de integración, colaboración.

CALlF.

B. CAPACIDAD

D.

PROYECCION COMUNAL

EDUCATIVA

6. Identifica los objetivos.

16. Se comunica propiedad.

7. Muestra brillante iniciativa y seriedad. bien Sus Planteam ientos son definidos.

17. Participa activamente en los clubes deportivos y/o culturales del Ministerio.

8.

Plantea soluciones. problemas laborales.

Acertadas

a

con

fluidez

CALlF.

y

18. Tiene manifestaciones de cortesía y buen trato.

9.

Toma decisiones. oportunas.

Acertadas

y

19. Realiza tareas en beneficio de sus compañeros , ,

10. Habilidad para concebir, organizar y dirigir proyectos de producción o prestación de servicios.

acciones de 20. Ejecuta adiestramiento espontáneo a sus com pañeros de trabajo cuando lo requiere el caso.

La nota de prácticas que la empresa asigna al practicante es la suma de los criterios A + B + C y D.

TOTAL PUNTAJE: (Números y Letras)

Lima,

_ _ _ _ _ _ _de

201

Firma y sello 14

i

I

ANEXO N° 04

CONSTANCIA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALESI PROFESIONALES

El que suscribe, ..........................................................., otorga la presente constancia de prácticas Pre Profesionales I Profesionales a:

Estudiante de la facultad de

de la

, quien

ha realizado sus prácticas Pre Profesionales I Profesionales, en la Oficina I Dirección _________ del Ministerio de Cultura, desde el _ de

de

de 20_, hasta el _

de 20_

El señor _ _ _ _ _ _ realizó sus prácticas a completa satisfacción y mostró en todo momento eficiencia, puntualidad, responsabilidad y buena formación académica.

Se otorga la presente constancia para los fines que el interesado considere conveniente.

En .......... , a los _

días del mes de _ _ _ de 200_.

15

FORMATO N°1

CARTA DE COMPROMISO DEL PRÁCTICANTE

yo,........................................................ con DNI N°............................... con domicilio ................................................................................................... ........... estudiante (especialidad) . . . . ... . . . . ..... . .......... . . .. .. ............ .. .. .. ....... (institución).........................................., eligiendo libremente realizar prácticas (dependencia) .................................... del Ministerio de Cultura, desde el día de ............ ............... , me comprometo a cumplir lo siguiente:

en de de en al

1. Desarrollar con responsabilidad las funciones o tareas que me asigne la dependencia encargada, así como observar las normas internas establecidas en el Ministerio de Cultura. 2. Observar de manera estricta el período de prácticas señaladas, así como guardar la disciplina, honestidad, orden, limpieza y buen trato hacia las demás personas en el Ministerio de Cultura. Cuidar y mantener en buen estado los bienes, materiales de escritorio y la documentación que se asigne para la realización de las prácticas. Autorizar al Ministerio de Cultura a cancelar mis prácticas con un aviso de 15 días, en caso de incumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, exonerándolo en esos casos de certificación correspondiente. Fecha: .........................................

Firma del Practicante

16

FORMATO

N~

CARTA DE PRESENTACiÓN DE ESTUDIANTES

(PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES) Lima, ....... .......... de .................... de 2013.

Señor: Director General de la Oficina General de Recursos Humanos Ministerio de Cultura Av. Javier Prado este Nro. 2465 - San Borja PRESENTE.­ Es grato dirigirme a usted, para expresarle mi cordial saludo y a la vez presentarle al señor (ita) ...... , identificado con DNI N° ................................................. , quien es alumno (a) de nuestro Centro Educativo y que por razones de estudio necesita realizar Prácticas Pre profesionales en la especialidad de ................................. en su entidad. Dicha modalidad formativa se desarrolla según lo dispuesto en la Ley sobre Modalidades Form ativas Laborales, Ley N° 28518. Sin otro particular, quedo de usted Atentamente,

Firma del Representante

del Centro de Formación Profesional

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FORMATO N° 03

CARTA DE PRESENTACiÓN DE EGRESADOS

(PRÁCTICAS PROFESIONALES)

Lima, .................. de .................... de 2013.

Señor: Director General de la Oficina General de Recursos Humanos Ministerio de Cultura Av. Javier Prado este Nro. 2465 - San Borja PRESENTE.­ Es grato dirigirme a usted, para expresarle mi cordial saludo y a la vez comunicarle que el (la) señor (a)(ita) ................................................................................................................................., identificado con DNI N° ................................... , es EGRESADO (A) de nuestra casa de estudios, de la Facultad (especialidad) de ..............................................................., y desea desarrollar Prácticas Profesionales en vuestra institución, a fin de complementar la formación recibida en nuestra institución. Esta modalidad formativa laboral se desarrolla según lo dispuesto en la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley N° 28518. Ponemos en su conocimiento que el período requerido por la Facultad (especialidad)........................ para obtener el Grado Académico (o Titulo Profesional) es de....................... . Sin otro particular, quedo de usted Atentamente,

Firma del Representante

del Centro de Formación Profesional

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FORMATO N° 04

Solicita Registro / Prórroga de Convenio de Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCiÓN DEL EMPLEO Y FORMACiÓN PROFESIONAL. Ministerio de Cultura, con RUC N° .................... Y domicilio real en la avenida ................. ,

teléfono N° ................, representado por el señor .....................................................,

identificado con DNI N° .................. , a usted, me presento y digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley N° 28518, Y su Reglamento Decreto Supremo N° 007-2005-TR, solicito (marque con un aspa). REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE PRÁTICA PREPROFESIONAL CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACiÓN PROFESIONAL CELEBRADOS. PRORROGA DE LOS CONVENIOS DE PRÁCTICA PREPROFESIONAL CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACiÓN PROFESIONAL CELEBRADOS. POR TANTO:

Solicito a usted. se sirva acceder a lo requerido y declaro bajo juramento que los datos

consignados y los documentos presentados expresan la verdad.

Adjunto a la presente: 1. Relación de los beneficiarios con los que el Ministerio de Cultura ha celebrado los convenios. 2. Cuatro ejemplares de los convenios celebrados. 3. Hoja informativa (por cuadriplicado). 4. Plan de Aprendizaje. 5. Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación.

Lima. DNI:

Firma y sello

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FORMATO N° 05 Solicita Registro I Prórroga de Convenio de Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional.

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCiÓN DEL EMPLEO Y FORMACiÓN PROFESIONAL Ministerio. de Cultura, con RUC N°........................... y domicilio real en la avenida ................. ,

teléfono I\jO ................, representado por el señor .........................., identificado CON DNI N°

.................. , a usted, me presento y digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley N° 28518, Y su Reglamento Decreto Supremo N° 007-2005-TR, solicito (marque con un aspa) . . ....... ..... ........ REGISTRO DE LOS CELEBRADOS . ........ ............ PRÓRROGA DE LOS CELEBRADOS.

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