MINISTERIO DE SALUD
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319 -2014 )11054
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Visto, el Expediente N 14-012809-003 que contiene el Informe N° 268-2014OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional dé Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del mencionado artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, numeral 80.1 del artículo 80° del citado Texto Único Ordenado establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas
físicas programadas de los indicadores de producción física de producto en cuyo caso, el monto es reasignado en otras prioridades definidas en los programas presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito getigráfico; Que, el inciso i) del literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030- 2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA publicada el 14 de enero de 2014, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la Oficina General de Defensa Nacional mediante Memorándum N° 11402014-DG-OGDN-MINSA ha señalado que en el programa presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres se ha alcanzado el cumplimiento de las metas físicas anuales programadas en Plan Operativo Institucional 2014, de los siguientes productos: 3000564 Servicios de Salud con Capacidades Complementarias para la Atención Frente a Emergencias y Desastres y 3000565 Servicios Esenciales Seguros ante Emergencias y Desastres, existiendo la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 500 000.00) que podrían reorientarse en el marco del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; Que, en virtud a lo señalado por la Oficina General de Defensa Nacional, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto através del Informe de Visto, sustenta la necesidad de efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de habilitar recursos presupuestarios hasta por el monto de Cuatro Millones Quinientos Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 500 000.00); Que, conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe de Visto, se ha tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en los artículos 41 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
CESPEDES M.
Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras" que forma parte Integrante de la Presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras involucradas, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria".
J. Znvéla S.
MINISTERIO DE SALUD
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Zn(re, 22 % OcThen-E Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General • - 'resupuesto •úblico del Ministerio de Economía y Finanzas. CESPEDES
Registres y comuníquese
DANILO PEDO CESPEDES MEDRANO ecretario General
PSAI i CAAAEAI G.
J. Ze.vala S.
lot 9
ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS
SECCION PRIMERA:
GOBIERNO CENTRAL
SECTOR:
SALUD
PLIEGO:
011 MINISTERIO DE SALUD
DE LA: UNIDAD EJECUTORA:
001. ADMINISTRACION CENTRAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
RECURSOS ORDINARIOS
GENERICA DE GASTO:
2.3 BIENES Y SERVICIOS
CATEGORIA PRESUPUESTAL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
2.3 BIENES Y SERVICIOS
0068. REDUCCION DE LA V ULNERABILIDAD Y ATENCION EMERGENCIAS Y DESASTRES
3000564 SERVICIOS DE SALUD CON 5003305 OFERTA COMPLEMENTARIA CAPACIDADES COMPLEMENTARIAS PARA ORGANIZADA FRENTE A EMERGENCIAS Y LA ATENCION FRENTE A EMERGENCIAS DESASTRES Y DESASTRES
2,850,000
0068. REDUCCION DE LA V ULNERABILIDAD Y ATENCION EMERGENCIAS Y DESASTRES
3000565 SERVICIOS ESENCIALES SEGUROS ANTE EMERGENCIAS Y DESASTRES
1,650,000
TOTAL
A. PORTOCAR • Rfl G.
5004475 SEGURIDAD ESTRUCTURAL Y NO ESTRUCTURAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
4,500,000
ALAS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: GENERICA DE GASTO:
RECURSOS ORDINARIOS 2.3 BIENES Y SERVICIOS PROGRAMA PRESUPUESTAL / PRODUCTO / ACTIVIDAD 0068. REDUCCION DE LA V ULNERABILIDAD Y ATENCION EMERGENCIAS Y DESASTRES
UNIDAD EJECUTORA
3000564 SERVICIOS DE SALUD CON CAPACIDADES COMPLEMENTARIAS PARA LA ATENCION FRENTE A EMERGENCIAS Y DESASTRES
3000565 SERVICIOS ESENCIALES SEGUROS ANTE EMERGENCIAS Y .DESASTRES
TOTAL GENERAL
5003305 OFERTA COMPLEMENTARIA 5004475 SEGURIDAD ORGANIZADA FRENTE A EMERGENCIAS Y ESTRUCTURAL Y NO ESTRUCTURAL DESASTRES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD UE016 HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE
400,000
200,000
600,000 UE029 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA
200000
300,000
500,000 UE036 HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ
200,000
200,000 400,000
UE044 RED DE SALUD RIMAC SMP.LO
300,000
UE046 RED DE SERVICIOS DE SALUD "BARRANCO CHORRILLOS • SURCO"
300,000
UE049 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO
300,000
UE050 HOSPITAL VITARTE
150,000
100,000
400,000 300,000 300,000
600,000 250,000
400,000 UE141 RED DE SALUD LIMA NORTE IV
TOTAL
1,000,000
300,000
2,850,000
1,650,000
1,300,000 4,500,000 ,