No Aprueban Reglamento del Observatorio Nacional

4 sept. 2018 - calidad del servicio en materia de salud y declara de interés público el ... Sectores involucrados; y, cuentan con un Reglamento Interno ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Aprueban Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1155 y Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1155, se dictan medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Que, según lo dispuesto en el artículo 2° del referido Decreto Legislativo, el mismo será de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de la Policía Nacional del Perú del Mihisterio del Interior y las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa;

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Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1155, establece que el Ministerio de Salud implementará y administrará el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; del mismo modo, el artículo 7° señala que mediante Decreto Supremo

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refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 6° antes citado; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y, cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1155, así como la creación de una Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de realizar funciones de seguimiento y emisión de informes sobre los procesos referidos a la implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento y a las compras de equipos realizadas por las entidades del Sector Salud, vinculados al Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Legislativo N° 1155, que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Apruébese el Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, que contiene VII Títulos y catorce (14) artículos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

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Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de realizar funciones de seguimiento y emisión de informes de los procesos referidos a la implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento y a las compras de equipos realizadas por las entidades del Sector Salud. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente está conformada por los siguientes integrantes:

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Un representante del Ministerio de Salud. quien ejercerá la presidencia. Un representante del Instituto Gestión de Servicios de Salud - IGSS. Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD. Un representante de cada uno de los Gobiernos Regionales. Un representante del Seguro Social de Salud - EsSalud. Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior. Un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa. Un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. Un representante de la Sanidad del Ejercito del Perú del Ministerio de Defensa.

El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión es Ad Honorem. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente tiene las siguientes funciones: a)

Proponer mecanismos de gestión sanitaria relacicnados con la aprobación e implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. b) Realizar acciones de seguimiento a las actividades de fortalecimiento de capacidades de gestión del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento, en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1155. c) Realizar el seguimiento a la implementación y operación del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. d) Emitir informes y recomendaciones de mejora continua relacionadas a los Planes Multianuales de Mantenimiento y al Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. M. ESTRADA F

Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente es ejercida por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Artículo 6.- Acreditación de representantes ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Las entidades señaladas en el artículo 3°, acreditarán a sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida al/la Ministro (a) de Salud, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud

La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente se instalará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 8.- De la Cooperación de otras instituciones a la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente podrá invitar a representantes de otras instituciones a participar de la reuniones de la Comisión para que colaboren, en la promoción y consolidación de la política de transparencia de las compras efectuadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento de los planes de mantenimiento destinados a la mejora de la calidad del servicio. Artículo 9.- Del Financiamiento de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente y de su Secretaría Técnica, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades correspondientes de acuerdo a sus competencias, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a la normatividad vigente, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de 'los Establecimientos de Salud Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, a propuesta de dicha Comisión, la misma que se realizará dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la referida Comisión.

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Artículo 11.- Acrónimo Apruébese el uso del término ONIEES como acrónimo del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, el cual será utilizado

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en toda comunicación, documentos oficiales, con intención de publicidad y otros fines que correspondan. Artículo 12.- Publicación El Decreto Supremo se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios de Salud(^w.minsa.qob.pe ), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), así como del Seguro Social de Salud — ESSALUD (www.essalud.qob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 13°. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por elMinistr ode Salud, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa.

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REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar, implementar y administrar el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1155, que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación al Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, a los Gobiernos Regionales y sus establecimientos de salud, al Seguro Social de Salud - EsSalud, a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y a las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

TÍTULO II

DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - ONIEES

Artículo 3.- Definición y Finalidad del ONIEES El Ministerio de Salud implementará y administrará el ONIEES, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como del seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Objetivos El ONIEES, tiene como propósito alcanzar los siguientes objetivos: M. ESTRADA F

a) b) c)

Recopilar y difundir información sobre el estado situacional del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional. Recopilar, difundir y transparentar información sobre las compras realizadas por las entidades del sector salud. Brindar información sobre el cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional.

TÍTULO III

DE LOS USUARIOS: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

Artículo 5.Definición Se denomina Usuarios a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, que son beneficiadas con la información brindada por el ONIEES; o generan información para su difusión a través del ONIEES. Artículo 6.- Clasificación Los Usuarios se clasifican en: Usuarios beneficiarios de la información y Usuarios generadores de la información. a)

Usuario beneficiario de la información: Es la persona natural o jurídica, entidad pública o privada, así como el público en general, que tiene acceso a la información generada por el ONIEES. b) Usuario generador de la información: Es la entidad del Sector que produce o crea la información difundida por el ONIEES: Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos; Gobiernos Regionales y sus establecimientos de Salud; Seguro Social de Salud — EsSalud; Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior; Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. c) Dada la naturaleza dinámica de la información, una entidad beneficiaria puede también ser una entidad generadora de información, en el marco del ONIEES

TÍTULO IV

DE LA IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACION DEL OBSERVATORIO

Artículo 7.- De la implementación y administración del ONIEES La Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, es responsable de la implementación y administración del ONIEES, llevando a cabo las siguientes funciones: a)

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Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del ONIEES. b) Elaborar y proponer los lineamientos técnicos para la formulación de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial. c) Gestionar, analizar y difundir la información relacionada con el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento de los establecimientos de salud. d) Proponer mecanismos de mejora continua, así como desarrollar acciones de comunicación y promoción del ONIEES. e) Proponer mecanismos de cooperación e intercambio de información con otros Observatorios existentes en los Países de la Región y otros ámbitos. f) Brindar asistencia técnica y capacitación para la gestión de la información del ONIEES. g) Difundir alertas de riesgos tecnológicos relacionados al equipamiento y materiales para la infraestructura de los establecimientos de salud.

Artículo 8.- De los Plazos El plazo para la aprobación de los lineamientos técnicos para la formulación de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, es de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Asimismo la implementación del ONIEES, se realizará en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de los lineamientos técnicos para la formulación de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional.

TÍTULO V

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 9.- Sistema de Información El ONIEES contará con un sistema de información que permita integrar y gestionar la información proporcionada y/o suministrada por las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma. Dicho sistema se implementará conforme a los requerimientos de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en coordinación con Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, así como con la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del ONIEES, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 8. Asimismo, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, pondrá a disposición de los usuarios el referido sistema de información, las 24 horas del día y durante los 365 días del año. Artículo 10.- De la información La información del ONIEES, está referida a las compras de equipamiento realizadas en el mes anterior por las entidades del sector salud, así como al seguimiento del cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional. La información proporcionada y/o suministrada por las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento al ONIEES, es obligatoria y tiene carácter de Declaración Jurada.

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Artículo 11.- Del registro, transmisión y almacenamiento de la información El registro de la información por los usuarios generadores se realizará de dos (02) formas: manual o automatizada. El registro manual consiste en el llenado y remisión de la información para ser incorporada al Sistema de Información del ONIEES y es realizado por los Establecimientos de Salud que no cuentan con el acceso al aplicativo informático para tal efecto. El registro automatizado consiste en la generación y actualización de la información, de manera automática, en el Sistema de Información del ONIEES y es realizado por los Establecimientos de Salud que cuentan con algún aplicativo informático para tal efecto.

Los responsables del registro y transmisión de la información de las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, son designados por el titular de la entidad. Luego de la designación, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud otorgará los privilegios de acceso al sistema de información. La información generada por los establecimientos de salud será remitida al responsable del registro y transmisión como máximo hasta el último día hábil de cada mes. El registro de la información se realiza hasta el quinto día hábil del mes siguiente. Toda información registrada será almacenada en el sistema de información del ONIEES y está a disposición de los usuarios para su consulta. Artículo 12.- De la verificación de la información Las unidades generadoras de información deberán verificar la calidad de la misma, previo a su registro. La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, verificará la calidad de la información registrada y transmitida al sistema de información.

TÍTULO VI FINANCIAMIENTO DEL ONIEES Artículo 13.- Financiamiento La implementación, administración, sostenibilidad y funcionamiento permanente del ONIEES, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES

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Artículo 14.Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, los titulares del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos Adscritos, de los Gobiernos Regionales y sus establecimientos de salud, del Seguro Social de Salud - EsSalud, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Mediante Decreto Legislativo N° 1155, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 13 de setiembre de 2013, se dictaron medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud a través de la realización de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Asimismo, se declaró de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, con la finalidad de mejorar la calidad de servicio al usuario. El mencionado Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. Para el caso del Ministerio de Salud, el artículo 6° del Decreto Legislativo establece que deberá implementar y administrar el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los estableciemientos de salud a nivel nacional, el cual se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. De otro lado, el artículo 7° de dicha norma legal, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación del Observatorio Nacional. En el marco de los dispositivos legales mencionados, el Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud — ONIEES contiene VII Títulos y catorce (14) artículos, y es el resultado del proceso de coordinación y gestión con los actores involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto en el propio Decreto Legislativo N° 1155. Así, para que el Observatorio pueda constituirse en una herramienta adecuada para el seguimiento de la gestión sanitaria; se han establecido las siguientes disposiciones que conviene resaltar: M. ESTRADA F



La naturaleza del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, sus alcances, definición y tipología del usuario del reglamento.



Los aspectos referidos a la implementación y administración del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES, principalmente en cuanto el registro de la información.



Sobre el financiamiento del Observatorio, se ha precisado que corresponde al Ministerio de Salud asegurar los recursos financieros para la implementación, administración y sostenibilidad.



Por ser una herramienta que tiene por finalidad transparentar las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional; se ha estimado conveniente crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, que tendrá como función el seguimiento y emisión de informes de los procesos referidos a la implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento, así como de la compra de equipos realizados por las entidades del Sector Salud. Ello en virtud a que el mencionado Decreto Legislativo involucra a diversas entidades conformantes del Sector Salud, como EsSalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio de Interior, la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú, la Sanidad del Ejercito del Perú, establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Salud.



También se han realizado precisiones en cuanto a las responsabilidades para garantizar el cumplimiento del Decreto Legislativo y de las disposiciones contenidas en el propio Reglamento; indicando que las mismas recaen en los Titulares de las Entidades bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo.

ALCANCES, IMPLICANCIAS Y CONSECUENCIAS El Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud — ONIEES propuesto, no tiene incidencia directa en aspectos económicos, financieros o tributarios, y su aprobación no implicará costos adicionales al Tesoro Público. El Sector Salud, a través del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, contará con una herramienta de seguimiento gestión sanitaria para transparentar las compras efectuadas por los establecimientos de. salud a nivel nacional, así como realizar el seguimiento del avance y cumplimiento de los Planes Multianuales de Mantenimiento. En ese sentido, se fomenta el control ciudadano a través del acceso a la información y de que ésta se hace pública. M. ESTRADA F

IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL El Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud — ONIEES propuesto no afecta la legislación vigente y se formula en estricto cumplimiento de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1155, que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud a

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través de un mecanismo de transparencia que se encuentra acorde con las disposiciones de Gobierno Abierto y el acceso a la información pública. EVALUACIÓN COSTO — BENEFICIO La aprobación del decreto supremo se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1155 y permitirá la implementación del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud — ONIEES; a fin de contar con una herramienta necesaria para el seguimiento de la gestión hospitalaria, así como de los Planes Multianuales de Mantenimiento; y, dentro del marco de las Políticas de Gobierno Abierto y de Acceso a la Información Pública, transparentando la información sobre las compras y adquisiciones realizadas, facilitando el control ciudadano y de las propias entidades públicas. De otro lado, se incentivará el uso eficiente de la infraestructura y del equipamiento sanitario, promoviendo su desarrollo, lo que permitirá a los usuarios contar con una mayor oferta de servicios, posibilitando la reducción de tiempo y la obtención de transparencia en la información, generando una mayor competencia. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la información sobre las compras y adquisiciones realizadas, permitirá la determinación de precios óptimos de acceso y conocimiento del mercado. Cabe indicar que la implementación del Observatorio no generará costos adicionales al Tesoro Público, toda vez que se ejecutará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Salud. En ese sentido, la aprobación del decreto supremo significa un beneficio para la gestión pública y administrativa del Sector Salud. Finalmente, es conveniente indicar que el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud — ONIEES, cuyo reglamento se aprueba, constituye una herramienta de gestión sanitaria para publicitar y transparentar en favor de la ciudadanía en general, la información relacionada con las compras efectuadas por las entidades del sector salud, lo cual permitirá ejercer la participación y el control ciudadano. En ese sentido, todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1155 han participado activamente en la elaboración del reglamento a través de sus representantes debidamente acreditados, coordinando y estableciendo los aspectos contenidos en el mismo de manera concertada.

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