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4 sept. 2018 - 2009, se delega en la Coordinación General del Programa de 'Apoyo a ... del Hospital Víctor Ramos Guardia" de la ciudad de Huaraz, Región ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 15-012335-001, que contiene el Informe N° 061-2015OGPP-OP/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 705-2009/MINSA, de fecha 21 de octubre de 2009, se delega en la Coordinación General del Programa de 'Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD II, la facultad de celebrar convenios con entidades públicas y privadas necesarios para la adecuada ejecución del Programa; Que, con fecha 02 de octubre de 2014, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD II y la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A. suscribieron el Convenio de Cooperación con el objetivo de contribuir a mejorar la calidad de atención a la población materna y neonata] en la Región de Ancash, a través del Proyecto "Mejoramiento Integral del Servicio Materno y Neonata! del Hospital Víctor Ramos Guardia" de la ciudad de Huaraz, Región Ancash, que comprende: i) Reformulación del Perfil del Proyecto denominado "Mejoramiento Integral del Servicio Materno y Neonatal del Hospital Víctor Ramos Guardia" de la ciudad de Huaraz, Región Ancash; ii) Reformulación del Expediente Técnico del Proyecto denominado "Mejoramiento Integral del Servicio Materno y Neonata! del Hospital Víctor Ramos Guardia" de la ciudad de Huaraz, Región Ancash; iii) Con el remanente dinerario, después de realizadas las reformulaciones antes indicadas, la ejecución del Proyecto "Mejoramiento Integral del Servicio Materno y Neonatal del Hospital Víctor Ramos Guardia" de la ciudad de Huaraz, Región Ancash; Que, de acuerdo al Convenio citado en el considerando precedente, la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A procederá a efectuar una donación a favor de la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de SIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 024 692,00), la misma que se efectivizará de acuerdo a los plazos y condiciones señalados /en los literales b) al d) de la Cláusula Quinta del referido documento;

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Que, según el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0302010 EF/76.01 y sus modificatorias, señala que dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, mediante documento del Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aceptación de la donación referida en el segundo considerando, señalando que en diciembre de 2014, la empresa donante Minera Barrick Misquichilca S.A. ha efectuado, a favor de la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD, la primera entrega del monto señalado en el Convenio de Cooperación ascendente a la suma de SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 702 450,00), el mismo que ha sido incorporado en el presupuesto de dicha Unidad Ejecutora a través de la Resolución Ministerial N° 047-2015/MINSA; Que, en ese sentido es necesario emitir el acto resolutivo de aceptación de la donación dineraria efectuada por la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A.; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Presupuesto, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuestó, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación de SIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 024 692,00), efectuada por la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A. a favor de la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD del Pliego 011: Ministerio de Salud, a fin de contribuir a mejorar la calidad de atención a la población materna y neonatal en la Región de Ancash, a través del Proyecto "Mejoramiento Integral del Servicio Materno y Neonata! del Hospital Víctor Ramos Guardia" de la ciudad de Huaraz, Región Ancash, en el marco del Convenio al que se ha hecho mención en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ratificar la incorporación, a través de la Resolución Ministerial N° 047-2015/MINSA, del monto ascendente a la suma de SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 702 450,00), el cual constituye el primer desembolso de la donación señalada en el artículo precedente y contemplada en el Convenio de Cooperación suscrito entre el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD II y la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A.

II AS CARZA L

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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N o Fedat A5

Seda Central - MI SA

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud