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Visto, el Expediente No 002316-2013-MINCETUR, de fecha 23.01.2013 y la Resolución Directoral No ggg-2010-MlNcETuR/vMT/DGJCMT, de fecha 23.U.2O1O, mediante la que se autorizó a la empresa RESTAURANTES funíSmcos GAS|NOS LAS PALMAS S.A.c., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "MAGIG YYIN"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N'€98-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 23'o4..2O1O, se autorizó a ta empresa RESTAURANTES TURíSTICOS CASINOS LAS PALMAS S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: "MAGIC WN", ubicada en el Jr. Cajamarca N' 186, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junln; 23.01 .2013,

la empresa antes

"lllAGlC WlN" al amparo de lo eue, de conformidad con lo estrablecido en elartículo 25' literal a) de la Ley 27153, Ley que regula la y ón de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, a la Dirección General de Juegos de Casino de casino y máquinas tragamonedas;

Que, asimismo, según lo disPuesto en el artículo 13" de la Ley No 27153, de la norma antes indicada, para exPlotar iuegos de casino y máquinas tragamonedas se requ¡ere AutorizaciÓn Expresa ada por la autoridad competente;

eue, fa suspensión permanenb de actividades constituye un supuesto de revocación del acto

el titular de nistrativo, toda vez que oi"c" de objeto mantener vigente una Autorización Expresa cuando su voiuntad de no re.aiizar las activi8 10,

de su notificación.