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Visto, el Expediente N° 14-009046-001, que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el Médico Cirujano Jaime Alfredo Arévalo Torres, Director General del Hospital Nacional Sergio E Bernales, contra la Resolución Ministerial N° 0052014/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2013-SA-DVM, de fecha 21 de junio de 2013, se instauró proceso administrativo disciplinario al Médico Cirujano Jaime Alfredo Arévalo Torres, Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, por el presunto incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, y el Manual de Organización y Funciones del citado centro hospitalario; por la inobservancia de las obligaciones establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 21 y los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; así como también los artículos 127, 129 y 133 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2014/MINSA, de fecha 03 de enero de 2014, se impuso la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión sin goce de remuneraciones al Médico Cirujano Jaime Alfredo Arévalo Torres, Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, por el incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones del citado centro hospitalario; además de la inobservancia de las obligaciones contenidas en los literales a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; siendo relevado de las faltas tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28 de la citada norma; Que, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2014, el Médico Cirujano Jaime Alfredo Arévalo Torres, Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 005-2014/MINSA, D. CESPEDES argumentando que ha sido expresamente relevado de las faltas tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276; asimismo, precisa que la citada resolución carece de una motivación adecuada y que la misma ha infringido la competencia e instancia administrativa establecida en el artículo 3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, adjuntando como prueba nueva la J.ZavalaS, Resolución N° 2771-2010-SERVIR-TSC-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

Que, el numeral 1) del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los recursos administrativos que tiene el administrado para impugnar un acto administrativo, dentro de los cuales se encuentra el Recurso de Reconsideración; asimismo, el artículo 208 de la citada norma establece que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, precisando además, que en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba; Que, debe considerarse que cuando el empleador es una entidad pública, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concordado con el artículo 3 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 008-2010-PCM, establecen que el Tribunal del Servicio Civil es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación, entre otros, sobre medidas disciplinarias impuestas a los servidores estatales; Que, atendiendo a la competencia del Tribunal del Servicio Civil como segunda instancia administrativa sobre los recursos de apelación presentados por los servidores de las entidades públicas, para el trámite del presente recurso de reconsideración se hace indispensable que el mismo se sustente en prueba adicional, conforme a la normativa citada en los considerandos precedentes; Que, mediante Informe N° 408-2014-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica, precisa que de la revisión del recurso de reconsideración presentado por el Médico Cirujano Jaime Alfredo Arévalo Torres, Director General del Hospital Nacional Sergio E Bernales, contra la Resolución Ministerial N° 005-2014/MINSA, se aprecia que el mismo no cumple con aportar prueba nueva, requisito indispensable para su trámite, el cual se encuentra contenido en el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, citado en el considerando precedente; por el contrario, señala nuevos argumentos sobre los mismos hechos que fueron dilucidados oportunamente en la Resolución Ministerial N° 005-2014/MINSA; Que, la doctrina nacional también ha desarrollado el concepto de la prueba nueva como requisito indispensable para la procedencia del recurso de reconsideración, como es el caso del exponente Morón Urbina, quien señala que "precisamente para nuestro legislador no cabe la posibilidad que la autoridad instructora pueda cambiar el sentido de su decisión, con solo pedírselo, pues se estima que dentro de una línea de actuación responsable, el instructor ha emitido la mejor decisión que a su criterio cabe en el caso concreto y ha aplicado la regla jurídica que estima idónea. Por ello, perdería seriedad pretender que pueda modificarlo con tan solo un nuevo pedido o una nueva argumentación sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amante la reconsideración"; Que, añade el citado autor que "C..) la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referida a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justifique la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia Justamente lo que la norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medio probatorio, pues solo así se justifica que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis'; Que, del análisis de la Resolución N° 2771-2010-SERVIR-TSC-Primera Sala, adjunta al recurso de reconsideración, se aprecia que la misma no aporta elemento de juicio que habilite a reformular alguno de los argumentos contenidos Resolución Ministerial N° 0052014/MINSA, así como tampoco cumple con poner en evidencia alguna situación no analizada que obligue a modificar la decisión tomada en la resolución impugnada; pues dicho medio probatorio no se encuentra vinculado al proceso administrativo disciplinario seguido contra el impugnante, careciendo así del sustento necesario para obligar al órgano emisor a variar los términos de Resolución Ministerial N° 005-2014/MINSA;

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Que, se desprende entonces que el recurso de reconsideración, en términos generales, debe estar sustentado en una nueva prueba para su procedencia, siendo que la misma tiene que tener una condición especial, que es evidenciar una situación específica y no analizada hasta el momento de la emisión del acto administrado impugnado, que obligue al órgano emisor a cambiar su posición inicial, situación que no se evidencia en el presente caso, tal como se ha señalado en el considerando precedente; Que, por el contrario, del análisis del recurso administrativo presentado, se aprecia que el mismo busca un cambio en los criterios contenidos en la Resolución Ministerial N° 005-2014/MINSA, únicamente sobre la base de una interpretación nueva de los hechos que generaron dicho acto administrativo y respecto de los cuales el servidor ya ejerció su derecho de defensa; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Médico Cirujano Jaime Alfredo Arévalo Torres, Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, contra la Resolución Ministerial N° 005-2014/MINSA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial al interesado, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE A=ICH ROSPLIGLIOSI Ministra de Salud