Nº 224-2011-VIVIENDA Li m a , 02 de noviembre de
~Oll
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; en el marco del principio de distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda, a efectos de lograr la mayor colocación del BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, con Resolución Ministerial W 054-2002-VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Convenio de Transferencia Financiera entre la Municipalidad Provincial de Ica y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establecieron medidas para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales para el desarrollo de Programas de Vivienda en la circunscripción territorial de la referida Municipalidad; posteriormente, las partes suscribieron la Adenda No. 1 al Convenio de Transferencia, con la finalidad de adecuar el referido Convenio a la Ley No. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 ya la Directiva No. 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"; Que, el artículo 6° del Reglamento Operativo para Acceder al BFH en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial No. 092-2011-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial W 194-2011-VIVIENDA, establece que los Grupos Familiares - GF, podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aplicando la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH aprobada con Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA; Que, con Resolución Ministerial W 176-2011-VIVIENDA de fecha 23 de agosto de 2011, se convocó a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y a las Entidades Técnicas a participar en el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio;
Que, la Dirección Nacional de Vivienda mediante Informe N° 339-2011/ VIVIENDANMVU-DNV, señala que se ha realizado la transferencia financiera por la Municipalidad Provincial de lea a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de SI. 1 762 844,00, para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales para el desarrollo de programas de vivienda en los distritos de La Tinguiña, Parcona, Subtanjalla y el Cercado de lea, donde se ha verificado que existe población damnificada con demanda de viviendas pendiente de atender en dichas zonas, por lo que considera necesaria la realización de una nueva convocatoria en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda en el marco del Programa Techo Propio; y considera que las Entidades Técnicas que postularon en la segunda convocatoria publicada en la Resolución Ministerial W 1762011-VIVIENDA, y que cuenten con códigos vigentes, podrían participar en la nueva convocatoria para atender la posible demanda de participantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 002-2002-VIVIENDA y su modificatoria; y la Resolución Ministerial W 092-2001-VIVIENDA- Reglamento Operativo para Acceder al BFH en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tercera Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la población damnificada por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los distritos de La Tinguiña, Parcona, Subtanjalla y el Cercado de lea, de la Provincia y Departamento de lea, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales-BFH, bajo las modalidades de aplicación en Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), para lo cual podrán postular en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo inscribirse en el Centro de Atención de la Municipalidad de lea autorizado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 2.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicará en los distritos de La Tinguiña, Parcona, Subtanjalla y Cercado de lea de la Provincia y Departamento de lea, en el marco de la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que financiará el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales- BFH para el desarrollo de programas de vivienda de interés social en el marco del Programa Techo Propio en las modalidades de aplicación en Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), en las mencionadas localidades.
Nº 224-2011-VIVIENDA. Artículo 3.- Participación de Entidades Técnicas Excepcionalmente podrán participar en la presente convocatoria, las Entidades Técnicas que cuenten con código vigente del Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio que participaron en la Segunda Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial No. 176-2011-VIVIENDA, en el Departamento de Ica. Artículo 4.- De la Publicación El listado de los Grupos Familiares Elegibles, así como de las Entidades Técnicas autorizadas para intervenir en la presente Convocatoria, serán publicados en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.fondomivivienda.com.pe). en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de culminada la calificación y/o sorteo respectivo. Artículo 5.- Excepción Exceptúese la presente convocatoria de la aplicación de la metodología para priorizar la atención de la población establecida en la Resolución Ministerial No. 0912011-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JI
"OREN·rCORÑEj·" DíÜ···· Ministro de Vivienda Construcción y S¡{neaml~