Nº 058-2018-JUS
Lima, 28 de marzo de 2018 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes N° 01367-2017-JUS/CGP y N° 01056-2017-JUS/CGP; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor; Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los rofesionales competentes, así como los certificados de estudios y/o trabajo espectivos y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 26 y 30 del eglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por esolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de onmutación de la pena; FALCONI
i!
1
yme.Vjci ' `2i'ii,i`,Itg,
NERAL DE ASESOR nIDICA
OFICINA
J. T H.
Que, de la documentación presentada por los solicitantes, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales y la manifiesta conducta de responsabilidad en cuanto al delito cometido, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de la pena; Que la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante los Informes de los Expedientes N° 01367-2017-JUS/CGP y N° 01056-2017-JUS/CGP, ha señalado que luego de haber realizado una evaluación conjunta de los presupuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, considera que resulta procedente la solicitud de conmutación de la pena de los solicitantes; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 135C, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUIELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II 1. PABLO FLORES, JOSUE, de nacionalidad mexicana, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 05 de diciembre de 2018. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUSCO 2. GRETA, GRINCEVIC o GRINCEVIC, GRETA, de nacionalidad lituana, conmutarle de 07 años 11 meses a 06 años 03 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 08 de mayo de 2018. Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar uevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la uperintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que na vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata xpulsión de las personas referidas en el artículo 1. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN ALBERT• ARRA CORNEJO Presiden de la República
ENRIQUE. ....... ** •0 ••• ***** ***** * Ministro de Justicia y ere os Humanos