N° 048-2012-VIVIENDA
Lima,
01 de marzo de 2012.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando, en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el 7 de enero de 2012, mediante Resolución Ministerial N° 003-2012VIVIENDA, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2012, entre otras, las facultades en materia de Contrataciones del Estado, tal como se advierte en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Resolución; Que, la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, que regula la ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa, dispone en el numeral 7 del artículo 1, que la Entidad debe designar a un ingeniero inspector cuando el costo de la obra sea inferior al costo previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación de un concurso público; Que, en el mismo sentido, el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señala que toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector, quien será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en sus Viceministros yen otros funcionarios, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 003-2012-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; El Decreto Supremo W 184-2008-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal i) en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2012-VIVIENDA, en los siguientes términos:
U( ... ) 1.3. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO i) Aprobar los procesos de estandarización.
( ... )" Artículo 2.- Modificar el literal c) del subnumeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 003-2012-VIVIENDA, en los siguientes términos: c) Aprobar Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o que ésta realice como Entidad encargada por compra corporativa conjuntamente con la Unidad Ejecutora 004 - Programa Nacional de Saneamiento Urbano, cuando corresponda; así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. "Artículo 3.- Incorporar el literal k) en el subnumeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial W 003-2012-VIVIENDA, en los siguientes términos: "(. . .)
2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (. . .)
k)
Designar a los inspectores de las obras ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1842008-EF".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
........................... , .......... . RENÉ CORNE.
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Ministro de "'·vienda Construcción y ameamj~nto