N° 047-2013-VIVIENDA 22 de febrero de 2013

22 feb. 2013 - Que, por Resolución Ministerial N" 059-2012-VIVIENDA, se designó al señor. Aldo Ernesto Ortiz Anderson, en el cargo de Director Ejecutivo ...
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N° Lima,

047-2013-VIVIENDA 22 de febrero de 2013.

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N" 059-2012-VIVIENDA, se designó al señor Aldo Ernesto Ortiz Anderson, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, el citado funcionario requiere ausentarse del país del 25 de febrero al 01 de marzo de 2013, por motivos personales; Que, en ese sentido, resulta necesario designar en calidad de suplente al funcionario que ejercerá dicho cargo, en tanto dure la ausencia del titular, a fin de no afectar el normal funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N" 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N" 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor Aldo Ernesto Ortiz Anderson, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural; para ausentarse del país durante el período del 25 de febrero al 01 de marzo de 2013. Artículo 2.- Designar, en calidad de suplente, al señor Roberto Cristhian Meléndez Zevallos, Coordinador General de la Unidad de Gestión del Programa Nacional de Saneamiento Rural; en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural; por el período comprendido del 25 de febrero al 01 de marzo de 2013, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese.