M. 1145. XLIX. RECURSO DE HECHO
Municipalidad si amparo.
Vistos
los autos:
en
causa
dada
la
S.A. s/ amparo",
"Recurso
de hecho
Municipalidad
para decidir
de
el Cablevisión
de Berazategui
deducido
Berazategui
S.A.
por la demanc/
Cablevisión
sobre su procedencia.
Considerando: l°) Que nes de La Plata, nicipal
anterior
innovativa usuarios
del
un
que
partido
ficar el servicio
109
o $
este
a la queja
(fs.
vez
la sentencia
dual dad
que
de las partes
el Intendente
26/44),
lo resuelto la medida
servicio
con
a las
de Comercio
según
los meses
la
cuya
a
los
resolu-
de
que
y se
o modi-
suscitada.
demandada denegación
en la
Interior
de interrumpir la cuestión
Mu-
cautelar
prestado
sujeción
se resuelva
federal
interpuesto
en el pleito
un supuesto
interpuso (fs.
56),
328:900;
excede
de manera
directa
a una materia
institucional
el mero
333:1023).
-1-
es procedente,
se vincula
de relevancia
en recurso
afectando
(Fallos: 323:337;
116
a
de Apelacio-
(fs. 57/61).
toda vez que, lo discutido y configura
el
pronunciamiento,
2°) Que el remedio
federal
lugar
a abstenerse
hasta tanto
extraordinario
dio origen
$
por
de la Secretaria
asimismo
Contra recurso
hecho
de Berazategui
de
obligándola
habia
Federal
por mayoria,
re facturar
y 36/2011
abono
promovida
confirmó,
ordenado
50/2010
percibir trate,
y
11 de la Cámara
en una demanda
de Berazategui,
instancia
ciones
la Sala
interés
toda
indivi-
el de la comuni-
Que, dicho res
asimismo,
recordar
que si bien las resoluciones no
constituyen,
256:150;
271:96)
cretada
cause
de hecho, proceso
cabe obviar
un
257:301;
por
sentencia dogmática,
lo
del derecho
que
que
321: 861,
es
tanto,
asignar
en
o de la cámara, sobre
entre
el punto otros)
3°) Que, te que la cautelar
una
esa
invocadas,
innovativa
por
en discusión
los
argumentos
además,
examinar
interesa
es una decisión
de
una de-
311:2553;
(Fallos:
el
la Corte
realizar
314:529; las cau-
en que se vincu-
(Fallos: 321:703
-2-
razonada
fedéral,
en la medida
en tal sentido,
ello,
corresponde
con la interpretación
en cuestión
la
al caso.
de derecho
correspondiendo
proce-
por
derivación
que al encontrarse
en disputa
(Fallos:
que sostiene
inteligencia
su decisión
del
al pronuncia-
conclusión,
aplicación
con
luz
es también
sino que le incumbe
lan, de un modoinescindible, federales
su
de-
328:4763).
arbitrariedad
a normas
limitada
a la
o imposible
325:1784;
y
o
(Fallos:
la medida
resultar,
tenE~;rla como
recordando
de arbitrariedad
posiciones
cautela-
o circunstancias
la fundamentación
aparente
tiene
definitiva
cuando
insuficiente
con singular lo
pueda
atribuye
En efecto,
por
cabe
se encuentra
claración
sentencia
partE~, la apelación
impide
el caso,
las partes
Tribunal
medidas
su magnitud
320:1633;
en que
vigente Que
alcance
tardía,
recurrida
por
ulterior
otra
que impugna.
dilucidar
la
e~e requisito
que,
315:2040;
en la medida
miento
sales
agravio
cuestión,
Que, dente
que decretan
principio,
su reparación
en
236:156;
en
que este
a ésta a los fines del arto 14 de la ley 48
equiparable
no
cabe
de las dis-
y sus citas).
destacar
previamen-
excepcional
porque
M. 1145. XLIX. RECURSO DE HECHO
Municipalidad s/ amparo.
altera
el estado
dictado,
habida
ción favorable tifica hacen
una mayor
de autos-
para
ello
la apreciación ya que,
garantías
resoluciones cación taría
que dictó -como
de las facultades de Comercio
régimen
do distintas abono
Interior,
en materia
del
mensual
total
para
parte
autoridad
debido
proceso
inicial de
y
se produ-
la accionada
las cuales
de la televisión
que los usuarios
exigidos
comprometidas.
de aplicación
la determinación
en el
imprescindi-
la Secre-
se implementó paga
un
establecien-
del valor máximo
deberían
de
y con invo-
por la ley 20.680-
mediante
de precios
fórmulas
por
conferidas
que
de un proceso
legales
el conflicto
incumplimiento
-como
resulta
los. parámetros
las
lo que jus-
cuando
ante la ley se ven particularmente
el presunto
de jurisdic-
en el marco
expansivos,
de
de su
de los recaudos
razón
es tomada
por sus efectos
S.A.
320:1633).
con mayor
4°) Que en la especie, ce por
un anticipo
en la apreciación
es así
al tiempo
final de la causa,
(Fallos: 316:1833;
su procedencia
la igualdad
del fallo
e/ Cablevisión
existente
de que configura
la cautelar
pues,
acentuar
o de derecho
prudencia
a su admisión
colectivo ble
cuenta respecto
Que, caso
de hecho
de Berazategui
abonar
del
a los ope-
radores. Que resoluciones suma
superior
zategui, la ley ley
local
a la
que
la empresa
de la Secretaría
infringe
las
Interior
al cobrar
una
el Intendente
en los arts.
13.133,
42 Y 43 de
promovió
la presente
empresa
prestadora
de Comercio
a la autorizada,
con fundamento
16.986,
condene
aduciendo
accionada
Municipal
52 de la ley 24.240,
la Constitución acción a
-3-
de Bera-
cumplir
con con
el
70 de
Nacio.nal y la fin
las
de
que
se
resoluciones
50/2010,
36/2011,
dictadas
por
pendiente Nación,
65/2011,
la Secretaría
del Ministerio
en defensa
colecti va
del
conj unto
Que,
prestado
sujeción
a los precios
ej ercicio
Que
legitimación
deben
planteo
una
por
la
derecho
ley
de
televisión
una nueva
del partido
facturación
del
de Berazategui
con
por las resoluciones consideró,
que,
por mayoría,
en esa etapa
ser calificada
incidencia
mencio-
en lo que aquí inpara
promover
liminar
que en el caso se estaba como
colectiva
dirigidos
cuanto
así, puesto
cabe extenderle,
la
la
del pro-
en presencia
un supuesto
de
referida
a inte-
a cuestionar
el pro-
rechazó
el planteo
de
falta
de
ser acogidos.
pretensión
del
servicio
con legitimación
agravios
en
del accionante
ca propia
ta
de
los
apelado
Ello
de
homogéneos.
nunciamiento
de
contaba
de derechos
5 o)
"de-
de incidencia
el a qua confirmó,
la cámara
que podía
reses individuales
Públicas
de los derechos
establecidos
afirmar
de una pretensión
Y 10/2011
organismo
y Finanzas
y ordenó
sosteniendo
correspondía
Interior,
usu.arios del
a los usuarios
acción,
141/2011
de Berazategui.
que la actora
presente
cia
de
Para así decidir,
teresa,
ceso
sostuvo-
solicitada
servicio
nadas.
de Comercio
como se expresó,
cautelar
123/2011,
de Economía
-según
por cable del partido
la medida
92/2011,
con
base
resulta
en
la
relación
inherente
administrativo
sin más, 24.240
que, en la especie,
la
con relación
autoridad
(arts. 45 y 52).
-4-
de
la aparienconsumo,
a una situación
la legitimación
para
bajo
jurídi-
a la cual
representativa local" de
el
no
previs-
aplicación
M. 1145. "',
Que en efecto, la ley 24.240
faculta
men
de procedimiento
des
provinciales
-directa miento
aplicar
marco
de
cuando,
se
específica
pio,
la normal
autoridad
y
y de sin
juzgamiento de que
regulan
en la especie, de
en el
competencia,
de circunstancias
el debate
de
aun
acaecidas
cumplir
sus
cual,
a su vez,
hacen
a la tutela
decisiones
la accionada
Que bajo
dichas
dico
dispone
de acciones
para
que el organismo decisiones,
y,
cuenta en
un
pueda
en
a un even-
de velar
Aires) con
marco
en princi-
por
la admi-
190 y 191 de la
y sobre
medios
la cual,
legales
procedimental
contar
nacio-
para en
con las garantías
el que
de sus derechos. circunstancias, y procesos
del Estado
dentro
que excede,
(conf. arts.
de Buenos
referida
efectiva
federal,
locales
en torno
de una autoridad
del municipio
la Provincia
nacional
gira
emanada
de orden
compet~ncia
hacer
defender
y juzga-
del consumidor
jurídicas
legal
de una norma
una cuestión
Constitución
sus
normas
asignación
nistración. de los intereses
la
éstas
territorial.
tual incumplimiento sobre
de
vigilancia
contralor
ocurre
se tratara
de las autorida-
conf. ley 26.361),
como
Que de este modo,
nal
al
a las
y que son dictadas,
por hipótesis,
su ámbito
extienda
de
su régi-
competencia
al control,
(art. 41, texto
infracciones
una
la
S.A.
párrafo,
establecer
de la ley de defensa
reglamentarias
el mercado
para
ley,
e/ Cablevisión
45, último
la actuación
la
se limitan
del cumplimiento
eventuales
el arto
a las provincias
para
que correlativamente las
si bien
y de regular
o delegada-
sus normas
XLIX.
RECURSO DE HECHO Municipalidad de Berazategui 5/ amparo.
de
ese
sus derechos.
-5-
el ordenamiento
administrativos
pertinente marco,
el
pueda
jurí-
específicos hacer
administrado
cumplir pueda
Que, cretaría ley
de Comercio
20.680
Interior
se encuentra
las atribuciones
disponer para
50/10
aparece
de
las
como principio que
dictada
como autoridad
Y sus modificatorias,
repartición todas
la resolución
le asigna
la Se-
de aplicación
que
resulta
autorizada
esa
por
que
para
ley para
de la dicha
usar
de
intervenir
o
temporariamente, de aquellos elementos indispensables , eventual contralor y cumplimiento de la normativa en
el
cuestión. Que de estas suelto una
por
el a quo en cuanto
clara
miento
consideraciones
afectación
del derecho
del
a la legitimación
debido
ra el razonamiento
el proceso, que
el
a quo,
al
omi tió
ponderar
cuanto
a
la
planteado
desde
S.A.
visión mente
de
articular las
análoga
que
los tenía
aparta-
en
de Economíau
sub
cación de la resolución
de
50/10.
-6-
a en
la
instancia,
demandada
-como
lo
en
había
de los autos
en la causa "La Capital
por
la Cámara
debía
Federal
Argentina
una cuestión
lite. y mediante Interior
se persigue
(fs. 379/381
de la Asociación
de Comercio
en cuanto
en el expediente
el pleito
dictada
se siguie-
de primera
agravios
en la que se debatía
a la del
que
obrantes
de origen
cautelar
a instancias
que la SeGretaría
de un
el accionante
el decisorio
la instancia
por Cable,
implica
derivada
la pretensión
adecuadamente
la medida
para
constancias
confirmar
c/ Ministerio
Mar del Plata,
lo re-
activa,
aun si por hipótesis
favorable
incidencia
principales)Cable
más
para
surge
proceso
que
aplicable.
6°) Que por lo demás,
su competencia
cabe deducir
la cual
de
de Tele-
sustancialse dispuso
suspender
la apli-
M.. 1145. RECURSO
XLIX. DE HECHO
Municipalidad si amparo.
el Cablevisión
de Berazategui
S.A.
W~~~de~dekQ/V~
Que,
~ miento
para
no podía
en extraña
dependencia
sino
Que sentencias por
en
ese
se pronuncian
una
vía
medidas
innovativas
a que,
otra medida de in-
todo
lo
(Fallos:
cual
no
que,
la independencia
ju-
dictadas
en proce-
con sujetos
de
ser
otras
178:278;
diferen-
Tribunal
que
se dictan y
sus
que merecen
en
juicios
diferentes
cabe
colegir
que
efectuar
los
a sus jueces
los reparos
o en
citas; las de-
que se las obstaculice
someter
que
interferidas
254:95
respeto
por las vías autorizadas
como
este
pueden
por
impide
se deben
deben
(arg. Fallos: que,
doctrina
del adecuado
dictadas
no solo
formular
toda
so-
vez
cautelares
Fallos:
en cuanto
sino que ante ellos
"Halabi"
ar-
fundamentación
de la decisión
inadecuada,
(arg.
judiciales
Es
es
que
cisiones
eventualmente,
una
jurisdicciones,
orden,
con afectación
pondientes
en
a una causa común y homogénea.
270:431)
De
constituye
de medidas
en distintas
diferentes
su deber
como principal
del principio
en autos no está cuestionada
tes, pero vinculadas
319:1325).
pronuncia-
en el proceso
condicionar
en virtud
la validez
el efecto
sos colectivos
causas
sostuvo
no puede
argumento
que afecta
por una parte,
revisadas,
dicho
no fue parte
según
cautelar
que
judicial.
lo aparente
las
que,
jurisdicción,
Que dicho
dicial,
estimó
a quien
toda vez
una decisión
dictada
resolver,
extenderse
que fue dictada, gumento,
así
con
(Fallos:
litigantes, naturales,
que consideren
por las leyes
de
corres-
147:149). señaló
332: 111)
este
Tribunal
la insuficiencia
con el fin de prevenir
que
-7-
en /el precedente
normativa
se menoscabe
no empece
la garantía
del
debido
proceso
tegrati va, se eviten
legal,
pautas
se adopten,
minimas
indispensables
pronunciamientos
colectivos
en
los
que
por via de interpretación de prelación
contradictorios
se ventilan
derivados
pretensiones
in-
para. que
de procesos
sobre
un mismo
bien juridico. Que esta Corte lizar
con
temporal
meridiana
concorde,
(Fallos: cabe
Tr'ibunal para
concretó tico
resolver
322:2023)
considerando
disimiles
obtengan
otras
excluidas
resulten
que, precisamente,
derechos
porque
aventar
colectivos,
20 in
uno
de
los
sus autoridades
en
y otros
porque,
las que
sobre idénfine)
-8-
con
el
incluidas
pretensiones los
de
localidades no
no lo hicieron.
de
y
fundamentos
colectiva.
a los fines de resguardar
justiciables
beneficiados
cautelares
importante
hermenéu-
el peligro
de ciertas
contrariando
este
una plura-
un criterio
le da razón de ser a la acción
de
por
326: 75 con cita de
o contradictorias
el beneficio
Que ello resulta
presentado
seguido
a los procesos
considerando
a bienes
en séntido
que, por dicha via, un grupo de personas
en el colectivo
algunos
(Fallos:
a la nE~cesidad de
(Fallos: .332:1111,
habria
preferencia
25). Que,
al establecer
ticos
los
la
vinculados
criterio
y que, con relación
sentencias
a
el
de
de puntua-
casos en los qué se présentaba
que se dicten
fin de evitar
oportunidad
en los procesos
contradictorias
en cuanto
puntos
tenido
importancia
recordar
más especificamente
minimo
la
315: 1492,
también
de cautelares
Fallos:
claridad
y de su gravitación
colectivos
lidad
ya habia
lo
lo en
contrario, que
se
han
estarian,. simplemente
M. 1145. XLIX. RECURSO DE HECHO
Municipalidad 5/ amparo.
Que, sustentada
del mismo
en función
da localidad
del país.
Que
ello
cia, protegidas
como derecho
Nacional cuyos
afecta
son
comparado,
abusivo Consejo,
el
sobre
contrario, del mercado
lares
fin
de
de modo
Esta
un incremento
circunstancia
genera,
distintas
una marcada
en
tenden-
a la defensa
de los
que el precio
considerado
(vid. Directiva
como
93/13/CEE
las cláusulas
del
abusivas
en
arto 4.2, y Directiva
y del Consejo,
de 25 de octu-
que,
de
los efectos
Ello
así,
admitir
lo
distorsivos
anteriormente.
el último
de causas
que provienen
en
en un
se ve corroborada
precisamente
que se mencionaron
competen-
y no para otros.
de excluir
indirecto
en ca-
en la Cons-
de los consumidores).
evitar
fijar
competir
jueces
sí mismo,
sobre
Europeo
los derechos
se generen
obj etos
los
con consumidores,
7°} Que durante vertido
ser, por
de 1993,
celebrados
evidente
colectiva
relativos
judicial
del Parlamento
bre de 2011, con
pueda
de 5 de abril
2011/83/UE
por
en el sentido
la autoridad
los contratos
relaciones. de
finalmente,
ordenamientos
o servicio
por
que se presenten
en el cual se verifica
del consumidor,
de un bien
que
para uno de los oferentes
cia de los diversos derechos
tendrían
de incidencia
Que esta afirmación, el derecho
porque
las
fijados
argumental afectadas
(art. 43), ya que no es posible
precios
jurisdicciones
la línea
S.A.
estarían
de las cautelares
también
e/ Cablevisi6n
también
de sus acciones,
sus precios
mercado
de seguirse
por el a qua, las empresas
en la previsibilidad
titución
modo,
de Berazategui
tiempo
colectivas
de
este Tribunal con idénticos
di ferente s tribunales
además
-9-
de
dispendio
ha ado simi-
del
país.
jurisdiccional,
el riesgo
cierto
de
que
se dicten
sentencias
de que las decisiones
que recaigan
cosa juzgada
de las planteadas
respecto
ce la objetable
multiplicación
tos superpuestos ner
alguna
intereses dictada
resolución del
en el marco
titucional,
procesales
defini tiva-
favore-
con obje-
las posibilidades
de obte-
favorable
o de interferir
y
en atención
conllevar
el Tribunal
'los procesos
o
activo
razones,
podrían
de Acciones
en otro. También
hagan
a
los
en la decisión
de otro expediente.
estas
inconvenientes
a ampliar
-cautelar
legitimado
Por
gistro
tendientes
en uno de los procesos
de acciones
y
con~radictorias
a situaciones
estima
Colectivas
a que
necesaria
la creación
que tramiten
aludidos
de gravedad
en el que deban
de esanaturalezél
los
de un Re-
inscribirse
ante
ins-
todos
los tribunales
del país. La
existencia
tiende
entonces
sentar
el
nexas
a evitar
dictado
de
o superpuestas
se aju¿te
un
decisiones
acerca
y favorecerá
los habitantes
conocer
las que puedan
ser beneficiarios.
realizará
a través
en
procesal
repre-
causas
co-
que mejor
Asimismo,
el re-
y a los legitimados
de la existencia' de procesos
el acceso
la Bxistencia
del
Colectivas
que podría
de justicia.
a los tribunales
esa naturaleza
creación
jurídico
la economía
servicio
información
de Acciones
contradictorias
y a lograr
o individuales
La
Registro
el escándalo
a un adecuado
gistro brindará colectivos
de
a justicia
de procesos
RE~gistro de
de una acordada
-10-
Acciones
al permitir y sentencias
Colectivas
de este Tribunal.
de a de
se
M. 1145. RECURSO
XLIX. DE HECHO
Municipalidad s/ amparo.
8 0) puede
ciones
razonablemente
las
consideraciones
que el razonamiento
de La Plata,
establecido
posibles,
importa
9°) Que en tale~
~ondiciones
las actuaciones
el magistrado En
revocar
la medida
al juez
federal
que
no
por la Cáma-
una de las interpretadel
estándar
case "Halabi". corresponde cautelar
de Mar
descalificar
dispuesta
del
Plata
y re-
por
ser
que previno. atención
pronunciarse
al modo
sobre
como
se
los restantes
resuelve agravios
resulta
inofi-
de la recurren-
. te.
o
~/ -6 CO/
;Uvf!l?CARLO$;S. FAYT I
S.A.
preceden,
prescindir
en el leading
apelada,
e/ Cablevisión
formulado
lejos de traducir
por esta Corte
la decisión
cioso
baj o
sino concluirse
ra Federal
mitir
Que,
de Berazategui
)
¡ .'
-12-
M. 1145.
XLIX.
RECURSO DE ,HECHO Municipalidad de Berazategui s/ amparo.
-//-TO
DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA
e/ Cablevisión
DOÑA ELENA
S.A.
1. HIGHTON
DE NOLASCO Considerando: 1°) Que la Sala nes de La Plata, dente
11 de la Cámara
en un amparo
de la Municipalidad
colectivo
de primera
instancia
la medida
innovativa
y ordenado
cautelar
prestado con
a
los
usuarios
lo dispuesto
la Secretaría
a abstenerse
de Comercio
este
del
cautelares
recurso
nitivas,
les medidas ceden
el
directa
interés el
333: 1023), dictorias dumbre
pueden
de
la
sumado dictadas
la
acuerdo de
de $ 109
un abono
asimismo, hasta
demandada
tanto
interpuso
cuya denegación
las resoluciones
hacer enervar
individual
por
lfs. 547),
el poder de
de revisión
las
lconf.
de policía partes Fallos: de
colectivos,
del Estado
ta-
o ex-
de manera
327: 1603; resoluciones que
defi-
cuando
y afectan
de una norma de alcance
-13-
por la vía
de sentencias
a tal principio
a la existencia
en procesos
adoptadas' en materia
no tratarse
excepción
comunidad
sobre la validez
de
sus derivadas-
el servicio
a
el servicio
obligándola,
no son susceptibles
ello
-y
lugar
queja.
extraordinario,
corresponde
hecho
suscitada.
2°) Que si bien de medidas
-por mayoría-
Berazategui
y percibir
lfs. 513/533),
dio origen, a la presente
por el Inten-
re facturar
50/2010
pronunciamiento,
extraofdinario
que había
de
o modificar
de Apelacio-
confirmó
de que se tratara
la cuestión
Contra
partido
Interior
de interrumpir
se resolviera
recurso
del
en la resolución
o $ 116 según los meses
promovido
de Berazategui,
el pronunciamiento
Federal
generan nacional.
328: 900; contraincerti-
3°) Que se originó demandada Interior
según
a raíz
del
(resolución
sión paga
y se establecieron
debían
abonar
13.133,
promovió
parte
de precios fórmulas
de
la
de Comercio
mediante
las cua-
de la televi-
para
la determi-
total que los usuarios
fin' de que se condenara nadas
resoluciones
marco
solicitó
el
cable
tanci,a (fs. 351/353) Que,
estado
de hecho
habida
cuenta
primer
de que configura
rable respecto mayor prudencia
por el a quo
es una decisión
o de derecho
a cumplir
interesa
excepcional
existente
del fallo final de la causa, en la apreciación
(Fallos:
Interior.
-14-
En ese
de que se susen primera
ins-
(fs. 497/509). destacar porque
que
la
altera
el
de su dictado,
de jurisdicción
favo-
lo que justifica
de los recaudos
31 6 : 18 3 3 ; 32 O :1633) .
con el
con las mencio-
al tiempo
un anticipo
de
del servi-
de Berazategui-
con el objeto
lugar,
y la
de los dere-
de usuarios
que fue concedida
y confirmada
70
la Municipalidad
de Comercio
cautelar
24.240,
Nacional
-en defensa
del partido
del abono,
en
de
del conjunto
de la Secretaría
el aumento
innovativa
acción
a la demandada
una medida
4 0)
Intendente
la presente
por
52 de la ley
arts.
42 Y 43 de la Constitución
colectiva
cio de televisión
admi sión
distintas
en los
e.l 27/11/2012
chos de incidencia
cautelar
en materia
del abono mensual
fundamento
de la ley local
Berazategui
por
a los operadores.
Con
16.986,
el conflicto
por la Secretaría
y sus derivadas),
un régimen
del valor máximo
de autos,
incumplimiento
dictadas
50/2010
nación
pendiera
presunto
de resoluciones
les se implementó
ley
las constancias
que hacen
una a su
M. 1145.
XLIX.
RECURSO DE HECHO Municipalidad de Berazategui s/ amparo.
Ello de autostiva
la cautelar
pues,
acentuar su
es así
por
sus
igualdad
efectos
ya
el a qua,
cuando
en el marco
expansivos,
las
garantías
que
Que
instancia
en
de Mar
dictada del
ello
Plata
de
debía
debido
proceso
ción
respecto
de
todos
representados
los
de
omitió
había
de
2011
por
la la
la Cámara
Cable
S.A.
c/
que la Secretaría de la resolu-
licenciatarios
resolver,
desde
principales)-
la aplicación
así
ade-
a la inciden-
"La Capital
la Asociación
la
la causa,
planteado
autos
por
y
ponderar
en cuanto
agosto
para
comprometidas.
constancias
los
suspender
imprescindible exigidos
en la que se dispuso
Interior
cable
de
lo
colec-
legales
cautelar,
en la causa
de Comercio 50/10
las
-como
(fs. 379/381
de Economíau,
Ministerio
de
S.A.
en el caso
de un proceso
del
de la demandada
el pleito
de origen
cautelar
surge
la medida
los agravios
tenía
Federal
según
-como
resulta
de los parámetros
que
al confirmar
cuadamente
por
razón
ante la ley se ven particularmente 5°)
medida
es tomada
la apreciación
procedencia
cia
con mayor
e/ Cablevisión
de
Argentina
televisión de
Televi-
sión por Cable. 6°) Que que
la medida
para
.cautelar dispuesta
del Plata no debía
extenderse
so, toda vez que una decisión medida
dictada
en extraña
de independencia
en autos
que afecta
no está
tribunal
la Cámara
a qua Federal
a quien no fue parte cautelar
jurisdicción,
no puede
estimó de Mar
en ese proce-
condicionar
en virtud
otra
del principio
judicial.
7°) Que dicho solo aparente
por
el
argumento la validez
cuestionada
constituye
de la decisión
la independencia
-15-
una
fundamentación toda vez que
judicial,
sino el
efecto
de
medidas
en distintas
cautelares
dispuestas
jurisdicciones,
con sujetos
en procesos
colectivos
diferentes,
pero vincu-
ladas a una causa común y homoqénea. 8 O) Tribunal
Que
en
ese
que las sentencias
terferidas
o revisadas,
dicten
causas
en
Es "Halabi"
como
332: 111)
proceso
legal,
este
doctrina
de
no pueden
de
Fallos:
este
ser in-
por otras
mínimas
Tribunal
en
que se
178:278;
el
precedente
normativa
no empece
que se menoscabe
se adopten,
pronunciamientos
lectivos
argo
la insuficiencia
debido
tar
(conf.
señaló
con el fin de prevenir
pautas
es
por una vía inadecuada,
a que,
tegrativa,
ideas,
270:431).
que,
(Fallos:
de
que se pronuncian
diferentes
y sus citas;
254:95
ord"m
la garantía
del
por vía de interpretación
in-
indispensables
contradictorios
en los que se ventilan
de prelación
derivados
pretensiones
de
para
evi-
procesos
co-
sobre un mismo
bien
jurídico. 9°) Que
esta
Corte
puntualizó
la importancia
de la preferencia
los
vinculados
procesos
315:1492, recordar
considerando el criterio
sos en los que tradictorias que,
con
cuanto
25).
seguido
se presentaba
(Fallos:
relación
pecíficamente
a
al
326:75
a los
bienes En
una pluralidad cita
una
pauta
Fallos:
cabe
también
para resolver de cautelares
Fallos:
colectivos,
de aventar-el
-16-
de
de que
cacon-
322:2023)
concretó
hermenéutica
peligro
en
(conf.
concorde,
por este Tribunal
con
claridad
y de su gravitación
colectivos
sentido
procesos
establecer
a la necesidad
temporal
con meridiana
más
-mínima
y esen
se dictaran
M. 1145. XLIX. RECURSO DE HECHO
Municipalidad s/ amparo.
~sentencias
disimiles o
contradictorias
(conf. argo de las causas Asimismo, por
esta
Corte
Financieros Argentina
didas
"Halabi",
esta
Asoc.
Civil
situación
para
de publicidad
cesos e hizo
fue
C.I074.XLVI.
.de grado
saber a la asociación
en forma clara ~ indubitable
procesal
la
mismo
de
vertido lares
un incremento
obj etos
más
de
Itaú Buen Ayre en el que
adecuadas
la superposición
me-
de pro-
que en el futuro debía
en su primera
una
el último
de causas
que provienen
circunstancia
el riesgo
acción
cierto
genera, de
que
tiempo
colectivas
presentación
colectiva
con
además
de
cosa juzgada
de las planteadas
ce la objetabl~
multiplicación
tos superpuestos alguna
intereses dictada
tendientes
resolución del
en el marco Por
inconvenientes titucional,
estas
tribunales
dispendio
el
a ampliar
activo
o
ha ado simi-
del
contradictorias
en otro.
También
procesales
interferir
y
hagan favore~
con obje-
las posibilidades
defini tiva-
o de
país.
jurisdiccional,
en uno de los procesos
de acciones
-cautelar
legitimado
con idénticos
se dicterr sentencias
que recaigan
respecto
este Tribunal
de diferentes
de que las decisiones
ner
advertida
objeto. 10) Que durante
Esta
cl Banco
actora
informar
puntos
"Consumidores
a implementar
a evitar
S.A.
20 in fine) .
del 24 de junio de 2014,
orientadas
iniciación
idénticos
especialmente
su Defensa
si ordinario",
a los tribunales
sobre
e/ Cablevisión
considerando
en el pronunciamiento
S.A.
se exhortó
de Berazategui
de obte-
favorable
a
los
en la decisión
de otro expediente. razones,
podrían
el Tribunal
y en atención
conllevar estima
a que
a situaciones necesaria
-17-
los
aludidos
de gravedad
la creación
ins-
de un Re-
gistro
de Acciones
los procesos
Colectivas
en el que deban
de esa naturaleza
que tramiten
inscribirse
ante
todos
los tribunales
del país. La
existencia
tiende
entonces
sentar
el
nexas
de
a evitar
dictado
de
el escándalo
decisiones
a un adecuado
,gistro brindará colectivos
Registro
o individuales
acerca
y
los habitantes
conocer
las que puedan
ser beneficiarios.
realizará
11) puede
Que,
bajo
las
mitir
importa
apelada,
las actuaciones
el magistrado
condiciones
revocar al juez
la medida federal
que previno.
-18-
y sentencias
Colectivas
que
a de
se
preceden,
no
por la Cáma-
una de las interpretaprescindir
por esta Corte en el leading
la decisión
de
al permitir
formulado
lejos de traducir
12) Que en tales
el re-
de este Tribunal.
consideraciones
posibles,
que mejor
de procesos
Acciones
que el razonamiento
de La Plata,
co-
y a los legitimados
a justicia
de
repre-
causas
Asimismo,
de procesos
Registro
de una acordada
razonablemente
establecido
del
en
procesal
justicia.
el acceso
Colectivas
que podría
de la existencia
la existencia
creación
sino concluirse
ra Federal ciones
favorecerá
a través
de
a los tribunales
esa naturaleza
La
jurídico
la economía
servicio
información
de Acciones
contradictorias
y a lograr
o superpuestas
se ajuste
un
del
estándar
case "Halabi". corresponde cautelar
de Mar
descalificar
dispuesta
del
y re-
Plata ,por ser
M. 1145.
XLIX.
RECURSO DE HECHO Municipalidad de Berazategui s/ amparo.
En cioso
atención
pronunciarse
al modo
;obre
como
e/ Cablevisión
se resuelve
los restantes
resulta
agravios
S.A.
inofi-
de la recurren-
te. Por ello, procedente lar.
se resuelve:
el recurso
Reintégrese
el
1) Hacer
extraordinario depósito
de
las actuaciones
al Juez Federal
al Juez Federal
de La Plata.
fs.
lugar
a la queja,
y revocar 2.
Con
la medida
costas;
de Mar del Plata;
~/ ELJ:NA 1.HIGHTON de NOLAsCO
-19-
declarar caute-
2) Remitir
3) Hacer
saber
Recurso de José Méndez Tribunal
hecho interpuesto Acosta.
de origen:
Tribunal que de Quilmes.
por
Cablevisión
Sala 11 de la Cámara
intervino
con
anterioridad:
S.A.
Federal Juzgado
I
representada
de Apelaciones Federal
por
el
Dr.
de La Plata.
de Primera
Instancia
-20-
,
,