mujer y poblaciones vulnerables - Peruana

21 mar. 2017 - Mesa Distrital Villa El Salvador. Mesa Distrital Pachacamac. Mesa Distrital Villa María del Triunfo. Mesa Distrital San Juan de Miraflores (sede).
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El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes del Ministerio ante el Comité de Transferencia constituido por D.S. N° 008-2017-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2017-MIMP Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, a través del artículo 2 del referido Decreto Supremo se constituye un Comité de Transferencia integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuya designación se efectuará mediante resolución ministerial; Que, en tal sentido se hace necesario expedir el correspondiente acto a efecto de designar a los/las representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el mencionado Comité de Transferencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Comité de Transferencia constituido por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, a: - El/La Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, - El/La Director/a de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Las personas designadas en el artículo precedente deben presentar mensualmente un informe al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1498976-1

Constituyen la Red Nacional de Personas Adultas Mayores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2017-MIMP Lima, 17 de marzo de 2017

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VISTOS: Visto; el Memorándum Nº 148-2017-MIMP/DGFC y el Informe Nº 02-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 01-2017-MIMP-DGFC/DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, el Informe Nº 057-2017-MIMPOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mu­ jer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría en las políticas nacionales y sectoriales sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011MIMDES, se aprobó la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, asimismo el artículo 23° de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, es Política Nacional que el Estado debe convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo que constituyan Redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP se aprobó el “Plan Nacional para las Personas Adul­ tas Mayores 2013-2017”, con el objeto de implementar ac­ ciones coordinadas entre las organizaciones gubernamen­tales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremen­to en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad. En ese sentido, en aras de un trabajo concertado se requiere tomar acciones concretas para la implementación y cum­plimiento de las medidas establecidas en la Ley de la Persona Adulta Mayor, en el “Plan Nacional para las Personas Adul­ tas Mayores 2013-2017” en coherencia con la Política Nacional, que redunden en beneficio de la población objetivo a fin de al­canzar mejores condiciones y calidad de vida; Que, en ese marco legal la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP, a través del documento del visto, propone la constitución de una Red Nacional de Perso­nas Adultas Mayores con el objeto de trabajar con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas y privadas y sociedad civil, de manera articulada

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y concertada la Política Nacional relacionada a las Personas Adultas Mayores; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; en ese sentido es necesario constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mu­jer y Poblaciones Vulnerables y su Re­glamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y su modificatoria; Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor y en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. Constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayo­ res, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Para tal efecto y con la finalidad de realizar este trabajo de manera organizada, se ha diseñado la intervención a través de los siguientes componentes: - Primer Componente: Autocuidado - Segundo Componente: Protección de Derechos - Tercer Componente: Reinserción Ocupacional - Cuarto Componente: Relaciones Intergeneracionales Artículo 2.- Objetivos de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. Son objetivos: - Contribuir a desarrollar acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, aprobado por De­creto Supremo N° 002-2013MIMP, a través del tra­bajo concertado y la participación integral de todas las Ins­tituciones comprometidas en su cumplimiento. Articular acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes que integren la Red Nacional. - Sensibilizar a las autoridades y a la población en gene­ral sobre la importancia de atender y proteger a las perso­nas adultas mayores. - Obtener compromisos para la ejecución de los compo­nentes de manera conjunta y coordinada. - Establecer estrategias de información para la promo­ ción y difusión de sus acciones. - Establecer mecanismos que integren a la persona adulta mayor a la sociedad, promoviendo la solidaridad intergeneracional y la sensibilización de los entornos so­ ciales. Artículo 3.- Estructura y Conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, en su calidad de ente rector de la políti­ca nacional sobre las personas adultas mayores, a través de su órgano ejecutor, tiene la potestad de coordinar, orga­nizar y determinar las acciones que resulten necesarias para estructurar la Red Nacional de Personas Adultas Ma­ yores, considerando en cada caso específico la accesibili­ dad a las áreas geográficas a integrarse, así como tam­ bién la organización política y la realidad local de cada lu­gar para efectos de establecer la estructura de la Red ya sea de acuerdo a Macro Redes Regionales o Redes por Regiones Individuales, o Mancomunidades para el caso de Lima Metropolitana, teniendo en cuenta que la confor­

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mación se determinará según lo que mejor responda a los intereses de la Red Nacional. La Red Nacional de Personas Adultas Mayores queda­ rá conformada de la siguiente manera: I. Macro Redes 1.1. Macro Red Norte: Con sede en la ciudad de Chiclayo e integrada por las siguientes seis (6) Mesas Regionales. Mesa Regional Tumbes Mesa Regional Piura Mesa Regional Lambayeque (sede macro regional) Mesa Regional La Libertad Maesa Regional Ancash Mesa Regional Cajamarca 1.2. Macro Red Nor Oriente: Con sede en la ciudad de Tarapoto e integrada por las siguientes dos (2) mesas regionales y dos (2) mesas provinciales. Mesa Regional Amazonas Mesa Regional San Martín (sede macro regional) Mesa Provincial Daten del Marañón (Región Loreto) Mesa Provincial Alto Amazonas (Región Loreto) 1.3. Macro Red Sur: Con sede en la ciudad de Arequipa e integrada por las siguientes cuatro (4) mesas regionales. Mesa Regional Arequipa (sede macro regional) Mesa Regional Moquegua Mesa Regional Tacna Mesa Regional Puno 1.4. Macro Red Centro: Con sede en la ciudad de Huánuco e integrada por las siguientes tres (3) mesas regionales Mesa Regional Huánuco (sede macro regional) Mesa Regional Pasco Mesa Regional Ucayali 1.5. Macro Red Centro Sur: Con sede en la ciudad de Ica e integrada por las siguientes cinco (5) mesas regionales Mesa Regional Ica (sede macro regional) Mesa Regional Ayacucho Mesa Regional Apurímac Mesa Regional Huancavelica Mesa Regional Junín 1.6. Macro Red Sur Este: Con sede en la ciudad de Cusco e integrada por las siguientes dos (2) mesas regionales Mesa Regional Cusco (sede macro regional) Mesa Regional Madre de Dios. 1.7. Macro Red Lima Metropolitana, está conformada por Mancomunidades: 1.7.1 Mancomunidad Municipal Lima integrada por seis (6) mesas distritales Mesa Distrital Comas (sede) Mesa Distrital Independencia Mesa Distrital Carabayllo Mesa Distrital Santa Rosa Mesa Distrital Puente Piedra Mesa Distrital Ancón



Norte:

1.7.2 Mancomunidad de Lima Centro: integrada por diez (10) mesas distritales. Mesa Distrital Barranco Mesa Distrital Jesús María Mesa Distrital La Victoria Mesa Distrital Lince Mesa Distrital Miraflores (sede) Mesa Distrital Pueblo Libre Mesa Distrital San Isidro Mesa Distrital San Miguel Mesa Distrital Surco Mesa Distrital Surquillo

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1.7.3 Mancomunidad Municipal de la Carretera Central: integrada por cuatro (4) mesas distritales. Mesa Distrital Ate Vitarte (sede) Mesa Distrital Santa Anita Mesa Distrital Chaclacayo Mesa Distrital Lurigancho - Chosica 1.7.4 Mancomunidad Municipal Lima Este - AMAESTE: integrada por cinco (5) mesas distritales. Mesa Distrital San Luis Mesa Distrital Cieneguilla Mesa Distrital La Molina (sede) Mesa Distrital El Agustino Mesa Distrital San Borja 1.7.5 Mancomunidad de Municipalidades del Sur de Lima – AMASUR: integrada por cinco (5) mesas distritales. Mesa Distrital Villa El Salvador Mesa Distrital Pachacamac Mesa Distrital Villa María del Triunfo Mesa Distrital San Juan de Miraflores (sede) Mesa Distrital Lurín 1.7.6 Mancomunidad de los distritos del Litoral Sur de Lima: integrada por cinco (5) mesas distritales Mesa Distrital Punta Hermosa Mesa Distrital Punta Negra Mesa Distrital San Bartolo Mesa Distrital Santa María del Mar Mesa Distrital Pucusana 1.8. Mesa Provincial de Lima Metropolitana 1.9. Mesas Distritales: Mesa Distrital Breña Mesa Distrital Chorrillos Mesa Distrital Magdalena del Mar Mesa Distrital San Martín de Porres Mesa Distrital San Juan de Lurigancho Mesa Distrital Los Olivos II. Redes Regionales 2.1. Red Regional del Callao: integrada por 1 mesa provincial y seis (6) mesas distritales. Mesa Provincial Callao Mesa Distrital La Perla Mesa Distrital La Punta Mesa Distrital Ventanilla Mesa Distrital Bellavista Mesa Distrital Carmen de la Legua Mesa Distrital Mi Perú 2.2. Red Regional Lima: integrada por nueve (9) mesas provinciales Mesa Provincial Barranca Mesa Provincial Huaura (sede) Mesa Provincial Huaral Mesa Provincial Cajatambo Mesa Provincial Oyón Mesa Provincial Canta Mesa Provincial Huarochirí Mesa Provincial Cañete Mesa Provincial Yauyos 2.3. Red Regional Loreto: integrada por seis (6) mesas provincias Mesa Provincial Maynas Mesa Provincial Mariscal Castilla Mesa Provincial Loreto (sede) Mesa Provincial Requena Mesa Provincial Ucayali Mesa Provincial Putumayo Artículo 4.- Creación de las Mesas y Funciones Las Mesas se crean como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales y Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político y las instancias técnicas que tienen a su cargo las funciones de salud,

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educación y trabajo, para cumplir con los lineamientos de políticas definidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y las funciones conferidas en la Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor. Funciones conferidas a las Mesas: - Apoyar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, en el marco de sus competencias conferidas, según niveles de gobierno regional o local. - Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores. - Articular la capacitación a través de las instituciones correspondientes frente a las tareas inherentes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. - Desarrollar acciones preventivas promocionales y de atención para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y el ejercicio de sus derechos en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5.- Conformación de las Mesas. Las Mesas Regionales tendrán la siguiente conformación: - Gobernador/a del Gobierno Regional (quien la presidirá) - Gerente/a Regional de Desarrollo Económico - Gerente/a Regional de Desarrollo Social (Secretaria Técnica) - Alcaldes/as Provinciales - Director/a Gerente Regional de Salud - Director/a Gerente Regional de Educación - Director/a Gerente Regional de Trabajo - Representante acreditado/a de ESSALUD - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Representante acreditado/a de la Defensoría del Pueblo - Representante acreditado/a de la Corte Superior de Justicia - Represente acreditado/a de la Junta de Fiscales Superiores - Representante acreditado/a del Empresariado Regional - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado según sus normas internas) - Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Las Mesas conformación:

Provinciales

tendrán

la

siguiente

- Alcalde/sa Provincial (quien la presidirá) - Alcaldes/as Distritales - Gerente/a Provincial de Desarrollo Económico - Gerente/a Provincial de Desarrollo Social - Director/a de la Red de Salud - Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Gobernador/a Provincial - Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Las Mesas conformación:

Distritales

tendrán

la

siguiente

- Alcalde/sa Distrital (quien la presidirá) - Gerente/a de Desarrollo Económico - Gerente/a de Desarrollo Social - Jefe/a de la Microred de Salud - Director/a de Institución Educativa - Gobernador/a Distrital - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú

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- Un representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Artículo 6.- Acreditación de representantes que conforman las Mesas. La acreditación de los/as representantes que conformarán las Mesas será mediante ordenanzas regionales, provinciales, distritales y acreditaciones dirigida a la Secretaría Técnica de cada Mesa. Con relación a la elección de los/as representantes del empresariado regional como representantes de las PYMES/MYPES, estos serán designados de acuerdo a su normatividad interna. Artículo 7.- Instalación de las Mesas. La Macro Red y Redes Regionales promoverán la instalación de cada Mesa de Trabajo, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Asimismo, propondrá la elaboración de un plan de trabajo en el que se precisen acciones y responsabilidades y presentarán un informe anual sobre la ejecución de las acciones programadas en el mencionado plan. Artículo 8.- Resultados o metas que se proponen alcanzar las Mesas a través de la mencionada Red Nacional: - Ordenamiento de la política nacional de las personas adultas mayores, bajo un enfoque de servicio público y gestión descentralizada, en cual se ha establecido las funciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno hacia un enfoque por resultados, orientado a los servicios. - Apoyo para la verificación del cumplimiento de las metas e indicadores del PLANPAM 2013-2017, desde sus tres niveles de gobierno, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de 60 años a más, mediante la satisfacción integral de sus necesidades, su participación activa y la promoción de sus derechos e intervenciones articuladas entre los distintos niveles del Estado y la sociedad civil. - Fortalecer las medidas de protección a las personas adultas mayores a través del cumplimiento de sus derechos. - Reforzar y apoyar en la protección de las personas adultas mayores que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad. Artículo 9.- Convocatoria a las Instituciones y las Coordinaciones Interinstitucionales. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a través de la Dirección de Personas Adultas Ma­ yores, podrá convocar en calidad de invitados la participación en la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, de todas las entidades pú­ blicas y privadas comprometidas con la temática y proble­ mática de la persona adulta mayor para el efectivo funcio­namiento de la Red Nacional que se constituye a través de la presente Resolución Ministerial. La Dirección de Personas Adultas Mayores queda facultada para realizar las coordinaciones que re­sulten necesarias para la instalación y/o posterior monitoreo de cada una de las Macro Redes o Redes Regionales, las mismas que se efectuarán con las autoridades locales y/o regionales que se decida de acuerdo a la respuesta a la convocatoria efectuada y teniendo siempre en cuenta lo que resulte más conveniente para el cumplimiento de los objetivos de la Red Nacional. Artículo 10.- Organización Interna de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. La organización Interna de la Red Nacional, está conformada por: - El Comité Nacional - Secretaría Técnica - Macro Redes - Redes Regionales Artículo 11.- Comité Nacional El Comité Nacional es el órgano que a solicitud de la Secretaria Técnica de la Red reúne, una vez al año, a

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los representantes de todas las Macro Redes y Redes Regionales de la Red Nacional, a fin de evaluar los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución. El Comité Nacional está compuesto por: - El/La Secretario/a Técnico/a de la Red Nacional. - Los cuatro (04) vocales de la Secretaria Técnica de la Red Nacional. - Los representantes de cada una de las Macro Redes y Redes Regionales. Artículo 12.- Secretaría Técnica Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos de la Red Nacional en todo el país, programa y coordina las acciones de supervisión y monitoreo de las Macro Redes y Mesas Regionales que la integran. Está conformada por el titular de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, actuará como Secretario/a Técnico/a de la Red Nacional. Como tal, convoca una vez al año a los integrantes del Comité Nacional y cuando sea necesario o considere conveniente, podrá convocar a reuniones a la Macro Red Lima Metropolitana y a las Mesas Regionales. Artículo 13.- Los Vocales La Secretaria Técnica elige, una vez al año, a los/as (04) cuatro vocales que integrarán el Comité Nacional, correspondiéndoles a éstos promover el desarrollo de acciones en materia de envejecimiento para el cumplimiento de los objetivos de la Red Nacional. Artículo 14.- De los Costos El costo que demande el cumplimiento de los objetivos de la Red Nacional que se constituye mediante la presente Resolución Ministerial, será atendido con cargo a los res­ pectivos presupuestos institucionales a nivel de los diferentes niveles de gobierno que participan en la citada Red Nacional. Artículo 15.- Del Ente Rector El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, acorde con sus funciones y facultades, asumirá en su con­dición de Ente Rector, su rol de Institución Rectora, Pro­ motora y Monitora del funcionamiento de la Red Nacional de las Personas Adultas Mayores. Artículo 16.- Del Órgano Ejecutor Corresponderá a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, efectuar las acciones pertinentes y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1498976-2

PRODUCE Designan Secretaria General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 018-2017-SANIPES-DE Surquillo, 17 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 121-2017-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 642-2017-SANIPES/OA de la Oficina de Administración