mujer y poblaciones vulnerables - Peruana - Diario Oficial El Peruano

29 abr. 2017 - expedidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para cubrir los gastos de viáticos (correspondiente a un día de instalación) y la ...
597KB Größe 3 Downloads 63 vistas
El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

suficientemente informadas, que perjudiquen al deudor y vulneren sus derechos; asimismo, se reflexionará sobre el impacto de la reciente jurisprudencia de los Tribunales Europeos y del Tribunal Supremo Español, sobre la controversia de las cláusulas declaradas abusivas presentes en la contratación hipotecaria, la dispensa a los deudores hipotecarios, particularmente en el caso de las hipotecas para compra de vivienda habitual; asimismo, en el marco de la Asamblea de la Red Registral Iberoamericana - IBEROREG, se realizará el balance del periodo anterior, la presentación de propuestas de integración de la Red en el portal de Gobernabilidad de la Fundación CEDDET, la propuesta y debate sobre la orientación de la Red, presentación de candidaturas para la Secretaría General para el periodo 2017-2018, entre otros; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los mencionados eventos internacionales, resulta de interés institucional para la Sunarp la asistencia de su representante, para tal efecto la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos ha dispuesto la asistencia del señor Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, al “Seminario la Función del Registro de la Propiedad en relación con las cláusulas abusivas y la protección del deudor en los préstamos hipotecarios residenciales” y a la Asamblea General de la Red Registral Iberoamericana: IBEROREG; Que, mediante comunicación electrónica del 21 de abril de 2017, la Directora de la AECID, informa al Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp que su representada ayudará parcialmente a cubrir sus gastos de alojamiento, traslados y manutención desde la noche del 01 hasta la noche del 05 de mayo, con salida el 06 de mayo de 2017; Que, mediante Memorándum Nº 526-2017SUNARP/ OGA, la Oficina General de Administración de la Sunarp remitió a la Oficina General de Asesoría Jurídica de su entidad, las Certificaciones de Crédito Presupuestario expedidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para cubrir los gastos de viáticos (correspondiente a un día de instalación) y la compra del pasaje aéreo; por lo que, mediante Informe Nº 364-2017-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp opina favorablemente a la autorización de viaje del mencionado funcionario; Que, por razones de itinerario y considerando el trayecto que demandará el presente viaje internacional, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice el viaje del Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, del 01 al 06 de mayo de 2017, a fin de que represente a la Sunarp en el “Seminario la Función del Registro de la Propiedad en relación con las cláusulas abusivas y la protección del deudor en los préstamos hipotecarios residenciales” y en la Asamblea General de la Red Registral Iberoamericana: IBEROREG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, del 01 al 06 de mayo de 2017, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos

25

con recursos del presupuesto institucional de la Sunarp, de acuerdo al siguiente detalle: Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp Pasajes US$ 1 477.25 Viáticos x 01 día US$ 370.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. María Soledad Pérez Tello Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1514992-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2017-MIMP Lima, 26 de abril de 2017 Vistos, el Informe N° 005-2017-MIMP/OGPP-OMIWBDB, la Nota N° 048-2017-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 177-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013MIMP, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado con Resolución Ministerial N° 268-2015-MIMP; Que, a través del Informe N° 005-2017-MIMP/OGPPOMI-WBDB, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha sustentado la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad; así como la actualización y modificación de los formularios de trámite,

26

NORMAS LEGALES

señalando que la modificación obedece a la aprobación de los Decretos Legislativos N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y N° 1272 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, precisando que no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de los derechos de tramitación o requisitos; Que, estando a lo expuesto resulta necesario emitir el acto por el cual se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MIMP Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-MIMP, modificado con Resolución Ministerial N° 268-2015-MIMP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Actualización del Sistema de Trámite Documentario Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, proceda a la actualización del Sistema de Trámite Documentario, de conformidad con lo aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano. com.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1514174-1

Designan a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables resolución ministerial N° 133-2017-MIMP Lima, 28 de abril de 2017 Vistos, el Memorando Nº 245-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 048-2017-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones y el Informe Nº 081-2017-MIMP/OGAJ de la

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la mencionada norma señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo el literal d) del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y su modificatoria, señala que corresponde al Titular del Sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable de dicha Oficina, el mismo que deberá cumplir con el perfil establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos técnicos de los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversión pública, modernización de la gestión pública, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del artículo 27° de la citada norma, donde se dispone que le corresponde a dicha Oficina General conducir, coordinar y supervisar la programación, priorización y evaluación de estudios y proyectos, conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en ese marco legal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del informe de vistos sustenta las razones por las cuales la Oficina de Inversiones del MIMP es el órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, señaladas en el numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, asimismo propone designar al Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como funcionario responsable de dicha Oficina y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1092013-MIMP que designó al profesional de la Oficina de Presupuesto e Inversiones – OPI como responsable de la Oficina de Programación e Inversiones–OPI del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, ­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mu­jer y Poblaciones Vulnerables, en el Re­glamento de Organización y Funciones del MIMP aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias y en el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como