Modifican Decreto Supremo Nº 039-2006-EF DECRETO SUPREMO Nº 158-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2006-EF establece que el Consejo Directivo de dicha entidad se encuentra integrado por siete Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario modificar el número de miembros del Consejo Directivo, debido a que la coyuntura económica, social y política aconseja ser más flexibles y plurales en la designación de los sectores productivos que deben intervenir con voz y voto para alcanzar las metas de dicho ente gubernamental, reforzar el crecimiento económico y generar un desarrollo sostenible, equitativo y descentralizado a través de la más amplia promoción de las inversiones en el país; Que, asimismo, se busca perfeccionar la estructura organizativa del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, con miras a asegurar un trabajo coordinado y conjunto del sector público y del sector privado; Que, por lo tanto, se debe ampliar la conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a efectos de que el Ministro de Agricultura pueda integrarlo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27658; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación. Modifíquense el segundo y quinto párrafo del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 9.- Del Consejo Directivo. (...) El Consejo Directivo se encuentra integrado por ocho Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. (...)
El quórum de las sesiones del Consejo estará conformado por la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el presidente voto dirimente en caso de empate.” Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
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