Modifican el Decreto Supremo Nº 161-2005-EF DECRETO ... - Mef

DECRETO SUPREMO Nº 056-2006-EF. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF se aprobó ...
13KB Größe 0 Downloads 1 vistas
Modifican el Decreto Supremo Nº 161-2005-EF DECRETO SUPREMO Nº 056-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo BID-, hasta por US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis Capitata) en la Costa Peruana”; Que, es pertinente modificar el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, en lo referente a la fecha en la que deberá efectuarse el pago de la primera cuota de amortización del préstamo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Apruébase la modificación del segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, que quedará redactado de la siguiente manera: “La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante treinta y dos (32) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de junio de 2010 y la última el 15 de diciembre de 2025. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses más un margen a ser establecido por el BID de acuerdo con su política sobre tasa de interés.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura