m!nisterio de salud

4 sept. 2018 - TOTAL AL 01/07/1994. 391.61. Reintearo bonificaci6n esoecial D.U.N°037-94 {Lev 297021. 306.20. INGRESOTOTALPERMANENTE. 697.81.
443KB Größe 2 Downloads 3 vistas
M!NISTERIO



DE SALUD

Visto, ellnforme W 020S-2015-ERP/MINSA de fecha 04 de febrero del 2015, obrante en el Expediente W 14113097-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 30 de octubre del 2014, dona MARiA ALICIA DEXTRE DEXTRE con D.N.I W 0672430S, solicita la nivelaci6n y reintegro del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 59S7-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 01 de diciembre del 2014, dona MARiA ALICIA DEXTRE DEXTRE es pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Directora Ejecutiva, nivel F-4; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administraci6n Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente senalado en el articulo So del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definici6n de remuneraci6n total pe rmanente, se encuentra establecida por el articulo So del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que senala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneraci6n Total Permanente: Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta constituida por la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad. (... )"; Que, en 10 que concierne a la definici6n de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, adem as, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no esten comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la Bonificaci6n Familiar, la Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad; Que, en virtud del articulo 5° del Decreto Ley W 20530 se establece que las pensiones de cesantia y sobrevivientes se regulan en base al cicio laboral maximo de treinta anos para el personal masculino y veinticinco anos para el femenino, a raz6n, segun el caso, de una treintava 0 veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pension abies percibidas en los doce ultimos meses, por cada ano de servicios (.... );

En tal sentido, el Ingreso Total Permanente percibido por doria MARiA ALICIA DEXTRE DEXTRE, ha sido efectuado tomando en cuenta los arios de servicios prestados y el grupo ocupacional al cual pertenece la mencionada pensionista (F-4); por 10que, en el presente caso, al no haber efectuado el cicio laboral completo de 300 meses, sino s610 246 meses, percibe la parte proporcional del monte establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, el mismo que no debera ser mayor a s/. 246.00 nuevos soles. Que, conforme a la Planilla Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que doria MARiA ALICIA DEXTRE DEXTRE percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro: PENSIONISTA: MARiAAUCIADEXTRE DEXTRE CARGO:DIRECTORA EJECUTIVA NIVEL:F-4 Remuneraci6nBasica

REMUNERACIONES 246/300

PERCIBIDASEN PUP 0.03

D.S N°028-89-PCM

33.19

Remuneraci6nReunificada

68.20

Bonificaci6nEspecial

D.S N°051-91-PCM

AlP 01/02191

Movilidady Refriqerio

D.S N° 109-89-PCM

AlP 01/08/89

5.01

AlP 01/01/92

24.60

Asiqnaci6nExcepcional D.S.N° 040-92-EF

49.20

Bonificaci6nEsoecial

D. LEYN° 25671

AlP 01/08/92

Bonificaci6nEsoecial

D.S N°081-93-EF

AlP 01/05/93

49.20

Bonificaci6nEsoecial

D.S N°019-94-EF

AlP 01/04/94

73.80



0.01

Bonificaci6nPersonal

88.39

Tra. Hom TOTAL AL

01/07/1994

391.61

Reintearo bonificaci6n esoecial D.U. N°037-94 {Lev 297021

306.20

INGRESOTOTALPERMANENTE

697.81

Que, el ingreso total permanente de doria MARiA ALICIA DEXTRE DEXTRE, asciende a la suma de SI. 391.61 (Trescientos Noventa y Uno con 61/100 Nuevos Soles), superando el monte establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94. Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluaci6n correspondiente, considera que 10solicitado por la recurrente deviene en infundado; De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley W 25697 Y Articulo 5° del Decreto Ley W 20530; SE RESUELVE: ARTiCULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doria MARiA ALICIA DEXTRE DEXTRE, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Directora Ejecutiva, nivel F-4, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monte serialado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTiCULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio real fijado por dona Maria Alicia Dextre Dextre, sito en Av. Miraflores W 247, Villa Maria del Triunfo. ARTiCULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones oportuna publicaci6n en el Portallnstitucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe).

Registrese

y comuniquese.

para su