MINISTERIO DE SALUD
Visto, el expediente No 15-088782-006, que contiene la Nota Informativa W 10952015-DGSP/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevó a cabo la reunión "Salvando mujeres y recién nacidos: Intervenciones para reducir la mortalidad materna y neonatal", del14 al16 de setiembre de 2015; Que, mediante comunicación No NMH/01/0980-2015 de fecha 7 de setiembre de 2015, el Representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, invita a un representante del Ministerio de Salud, a participar en el mencionado evento; señalando que el Centro Latinoamericano de Perinatología/Salud de la Mujer y Reproductiva (CLAP/SMR), financiará los gastos de participación correspondientes; Que, el citado evento tuvo como objetivos, analizar los logros obtenidos en salud materna y neonatal a nivel país y regional, así como, las estrategias para su implementación; el estado de situación en torno a intervenciones de probada eficacia y experiencias exitosas vinculadas a dichas materias; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, solicitó se autorice el viaje del médico cirujano Juan Daniel Aspilcueta Gho, Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva de la citada Dirección General, para que participe en el citado evento, en representación del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe No 431-2015-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que la participación del citado profesional se encuentra comprendida dentro de los alcances de la normatividad legal vigente sobre. autorización de viaje al exterior de funcionarios y servidores públicos, no ocasiona gastos al Estado y cuenta con la autorización de la Alta Dirección; acotando que resulta procedente autorizar el viaje con eficacia anticipada; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo W 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias,
Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, y atendiendo a que la participación del profesional citado en el evento antes indicado, resultó de interés institucional, es pertinente autorizar con eficacia anticipada el viaje del mismo; Que, mediante Nota Informativa N" 1333-2015-0GAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley
N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo No 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo No 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje del médico cirujano Juan Daniel Aspilcueta Gho, Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva de la Dirección General de Salud de las Personas, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 17 de setiembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el citado profesional, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudió. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente ResoluCión Ministerial no irroga gasto al Estado ni otorga derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese y comuníquese.
Olahcfé~ ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD