ministerio de la producción

20 jun. 2018 - 1, En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne ... Armador Socio) para operar la embarcación pesquera INGRID ll de ...
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N' 796-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESqUERA JEHOVA ES

MI PASTOR NADA ME FALTARA

-

la

LA TORTUGA PAITA,, con escTito de

registro Ne 12097-2017, afavor del señor CLEMENTE PANTA Alven¡Z para operar la embarcación pesquera INGRID ll de matrícula ZS-39126-BM y 10,00 m3 de capacidad de bodega; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO

1,

En concordancia con

el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI,

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico las pertinentes disposiciones normativas sus disposiciones lCoryphoeno hippurusl, con sujeción estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; MCdiANtE CI CSCritO dE ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

a

y

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 34 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor CLEMENTE PANTA AlVengZ (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera INGRID ll de matrícula ZS-39125-BM y 10.00 m3 de capacidad de bodega, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; J,

3. Al respecto, en concordancia con los artÍculos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los sigu¡entes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

El Armador Socio debe ser propietár¡o o poseedor de Ia embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por esc!.ito.

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requis¡tos debe señalarse lo siguiente:

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa

4.1

de al

4.2 Con sido

-En

'a presentó copia de determinado contrato con firmas legalizadas sobre la compraventa de la rcación pesquera INGRID ll de matrícula ZS-39126-BM (folios 21), de fecha 11 de julio de 2017, entre el Armador Socio y el señor Carlos Villegas Paico, mediante el cual adquiere la propiedad referida embarcac¡ón pesquera. Si bien se advierte que este último aparece como propietario de la rcación en la copia del Certificado de Matrícula presentado (folio 22), debe entenderse, en atención cipio de Presunción de Veracidad, que la propiedad recae sobre el Armador Socio y que dicho ento no se encuentra actualizado. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención. lación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya fuera de los alcances del Decreto Legislativo Np 1273; debe indicarse lo siguiente copia del certificado de matrícula presentado (folio 22) se advierte que la embarcación pesquera ll de matrícula ZS-39126-BM, tiene 10.00 m3 de capacidad de bodega.

lD

nte escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folios 32 y 33) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ulo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se ntra vigente.

-oh

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción

,34), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto lativo Ns 1273. encia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

En

4.3

de

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Soclo se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del se colige que obra copia del folio 00013 del Libro Padrón de Socios (folio 29) y del certificado atrícula (folio 22), con la siguiente información, entre otras: Clemente Panta Álvarez 03493962

NOMBRES Y APELLIDOS DNI FECHA DE NACIMIENTO

20/0617977

EMBARCACIÓN PESQUERA

INGRID

MATRíCULA

zs-39126-BM

CARACTERíSTICAS

DE

EMBARCACIÓN PESQUERA

LA

II

CAPACIDAD DE BODEGA: 10.00 m3 ESLORA:

9.20

MANGA: 3.40

PUNTAL: 1.30 En

4.4

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00013 del Libro Padrón de Socios mencionado dentemente (folio 29), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "DESlGNAclÓN DE SOCIO DE LA COOPERATIVA PESQUERA Á rs v¡ pASToR NADA ME FALTARÁ - LA ToRTUGA pAlTA" (folio 23) suscrito por el Armador Socio del Decreto Leg¡slativo Ne 1147, que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

Autoridad

la

a Nacional - Dirección General de CapitanÍas y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Na 015-2014-DE.

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MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN ,rOO

Om N' 796-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 y su conviviente Santos Guadalupe Querevalú Querevalú, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser considerado como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

5.

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne O9O-2018-PRODUCE/DPCHDI-rhuertas, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su J.

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ns 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

SOC¡O

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor CLEMENTE PANTA AlVnReZ en calidad de armador MI PASTOR NADA ME FALTARA - tA ToRTUGA PAITA, paTa

dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

operar la embarcación pesquera INGRID ll de matrícula ZS-39126-BM y 10.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosldicus gigosl y Perico (Coryphaena hippurus); en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE.

Artículo 2" El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normat¡vas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtATiAS de Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA Es MI PAsToR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA PAITA.

2

En el caso de los conviv¡entes, salvo declaración judicial de unión de hecho, ambos son cons¡derados como copropietarios.

Pá¡;ina 3 de 4

resol del Progra

actual¡za

pesquera ce

R.

rtific

o 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente de cuatro años, contados a part¡r de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE. lo 4,- El permiso de pesca a que se refiere el artÍculo 1de la presente resolución directoral será en losiaspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto

Supremo

e 003-2018-PRODUCE.

de ve Supremo

ículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto e 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE

6ALIO G

F

iscrali

del Min

Min

ículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, n y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas rio de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del de la Producción: www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica

CASTILLO FIGUEROA

General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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