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... primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ns 284-2016-PRODUCE. Pilgina 3 de 4 f,e'il. 'sáv.
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N" 705-2018-PRODUCE/DGPCH Dt Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA,, con escTito de registro Ne OOO12O97-2017, a favor del señor SANTOS FERMÍN qUEREVALÚ ANTÓN para operar la embarcación pesquera EL MILAGRO DE Ml CAUTIVO de matrícula PT-25990-BM y 05.58 de arqueo bruto; y PESQUERA JEHOVA ES

demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

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En concordancia con

el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI,

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigos) y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes dispos¡ciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE; MCdiANtE CI CSCritO dC ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor SANTOS FERMfN QUEREVALÚ ANTÓN (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera EL MILAGRO DE Ml CAUTIVO de matrícula PT-25990-BM y 05.58 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiclones normativas y sus disposiciones estatutarias; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1. del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor de la Armadora Socia; i) ii) iii) iv!

El

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de ia embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrÍcula vigente obten¡do fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socío debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etar¡os, en forma expresa y por escrito.

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperat¡va presentó copia del cert¡ficado de matrícula Ne Dl- 00013528-003-001 correspondiente a la

4.7

ción pesquera EL MILAGRO DE Ml CAUTIVO de matrícula PT-25990-BM (folio 2), de fecha 11 de bre de 2016, en el cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención.

4.2 Con

ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido

idofuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente:

-En

copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera EL RO DE Ml CAUTIVO de matrícula PT-25990-BM, tiene 05.58 de arqueo bruto lo cual representa medida inferior a los 32.5 m3 de capacidad de bodega

iante escrito de registro Ne 49274-201.8, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 34 y 35), la Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del mento del Decreto Legislativo Ns 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente.

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en el expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción 33), en elcualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 273 , se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

En

4.3 se

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00120 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula , con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

SANTOS FERMíN QUEREVALÚ ANTÓN

DNI FECHA DE NACIMIENTO

0349383s 07/1.2/1.9s8

EMBARCACIÓN PESQUERA

EL MILAGRO DE

MATRíCULA

PT-25990-BM

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

MI CAUTIVO

ARQUEO BRUTO: 05.58 ESLORA:

07.32

MANGA: 03.41

PUNTAL: 01.51 En

4.4

, se

t¡ene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por

los

os de la embarcación; de la revisión del folio 00120 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor rmiento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por el Armador Socio y su cónyuge Jacinta Fiestas, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser considerado socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

del Decreto Leg¡slat¡vo Ne 1147,que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de Autoridad

la

Nac¡onal - D¡rección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE

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5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

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6. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega );

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7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 007-2018-PRODUCE/DGPCHDI-lperiche, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE

Artículo 1.- otorgar permiso de pesca al señor SANTOS FERMíN qUEREVALÚ ANTÓN en calidad de MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA, para operar la embarcación pesquera Et MILAGRO DE Ml CAUTIVO de matrícula PT-25990-BM y 05.58 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pola (Dosidicus gigas) y Perico lCoryphaeno hippurus\; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. ATMAdOT SOC|O dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

Artículo 2,- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá y las pertinentes disposiciones EstAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA. LA TORTUGA PAITA.

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a part¡r de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ns 284-2016-PRODUCE.

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lo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrÍcula y las característ¡cas princ¡pales de la embarcación manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo cert¡f ica do matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo 003-2018-PRODU CE. actual¡ pesquera

p

lo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de verifica rse Supremo

006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

A

culo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión,

inisterio

y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Defensa DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio

Fisca M

rocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 5 del Decreto

delaP

-

ión :

www.oroduce.eob.pe. Se registra y se comunica

IS CASTILLO

Director Ge

Pesca para

ano Directo e Indirecto

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