ministerio de la producción

reg¡stro Ns 00012097-20L7, a favor del señor MANUEL ANTERO PAZO PAZO para operar la embarcación pesquera SIEMPRE ANTONY JAIR de matrícula ...
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE(

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gm N" 738-2018-PRODUCE/DGPCH D! Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA" CON CSCT|IO dC reg¡stro Ns 00012097-20L7, a favor del señor MANUEL ANTERO PAZO PAZO para operar la embarcación PESQUERA JEHOVA ES

pesquera SIEMPRE ANTONY JAIR de matrícula PT-50993-BM y 06.47 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-pRODUCE/DGpCHDl, med¡ante el escrito de vistos, la CooPERATIVA PESqUERA JEHoVA Es Mt pAsToR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado ei otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pert¡nentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE; 2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor MANUELANTERO PAZO PAZO (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera SIEMPRE ANTONY JA|R de matrícula PT-S0993-BM y 06.47 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pert¡nentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatuta rias; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRoDUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa pesquera a favor de la Armadora Socia; i) ii)

El Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. LaprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddeborJegadehasta32.6m3,concertiflcadodematricula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse reg¡strado en el libro padrón de socios de la Cooperat¡va pesquera, con sus respect¡vos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

Pagina 1 do 4

4.

4.1 R

n relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o poses¡ón de la embarcación

, de la revisión del expediente, se advierte que med¡ante el escrito de vistos la emba n

pesq

4.2 Con pesqu

Med Ge Reg

o

ar.

el

:ión al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera ANTONY JAIR de matrícula PT-50993-BM, tiene 06.47 de arqueo bruto lo cual representa una inferior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega

En

sl

-

Cooperativa

presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl- 00006435-003-001 correspondiente a la ción pesquera SIEMPRE ANTONY JAIR de matrícula PT-50993-BM (folio 2), de fecha 11 de 2015, en el cual se advierte que el Armador Soc¡o es propietario de la referida embarcación En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención

Sl

escrito de regisro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 34 y 35), la Dirección d e Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del ento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente. n el expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción 33), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en RPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo

Ne

cia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

En co

4.3

Sobre I requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro padró de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00039 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula se col (folio , con la siguiente información, entre otra:

DNI

MANUEL ANTERO PAZO PAZO 02758550

FECHA DE NACIMIENTO

ouo7h96s

EMBARCACIÓN PESQUERA

SIEMPRE ANTONY JAIR

NOMBRES Y APETLIDOS

PT-50993-BM

MATRiCULA

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 06.47 ESLORA:

09.45

MANGA: 03.20

PUNTAL: 01.25 cia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

En co

4.4

R

c

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los de la embarcación; de la revisión del folio 00039 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietar¡o o poseedor al Armador Socio. A mayor

rm¡ento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi abu Pasto Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por el Armador Soc¡o y su conviviente Nelly

el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito socio do como

N

Querevalú, en

enm

ron;

1 Reglam

del Decreto Leglslativo Ns 1147,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

Autoridad

ma Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE

2

En el caso

la

los convivientes, salvo declaración judicial de un¡ón de hecho, ambos son considerados como copropietarios.

Página 2 de

4.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

'%

qM N' 738-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE; 6. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las característlcas principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

G,

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 019-2018-PRODUCE/DGPCHDI-lperiche, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

SOC¡O

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor MANUEL ANTERO PAZO PAZO en calidad de armador dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA E5 MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA, PATA

operar la embarcación pesquera SIEMPRE ANTONYJAIR de matrícula PT-50993-BM y06.47 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2,- El permiso de pesca otorgado en el artícuio 1 de la presente resolución directoral deberá y las pertinentes disposiciones CSIAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARÁ. LA TORTUGA PAITA.

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normat¡vas correspondientes

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer perm¡so de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial tJe 284-2015-PRODUCE.

Pági»a 3 cie 4

ículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y ias características princ¡pales de la embarcación pesq uera ra, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo ce rtif ica do matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo 003-2018-PRODU CE. actua

I

5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de verif icarse a ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE

F

isca I iza

Ministerio de la Prodr

6.- Remitir copia de la presente Resolución Directorala la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de CapitanÍas y Guardacostas del Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio ión: www.produce.eob.pe. Se registra

se comunrca

JORGE LUIS CASTILLO

Director Consumo

pa ra

Directo e lndirecto

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