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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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gM N' 693-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA,, con escTito de registro Ne 00012097-2017, a favor del señor DOMINGO QUEREVALÚ PAZOS para operar la embarcación pesquera DIOS ME GUIARÁ de matrícula PT-24368-BM y 05.55 de arqueo bruto; y demás documentos PESQUERA JEHOVÁ ES

relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante eI escrito de vistos, Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosrdicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ns OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; 2' En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un exped¡ente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperatlva Pesquera, a favor del señor DOMINGO QUEREVALÚ PAZOS (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera DIOS ME GUIARA de matrícula PT-24368-BM y 05.55 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los sigu¡entes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor det Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidadciebociegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula v¡gente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es prop¡etario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito. El

Pii¡;ina 1 de 4

4 4.7

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación ra, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa ra presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-07010950-11-002 correspondiente a la ión pesquera DIOS ME GUIARA de matrícula PT-24368-BM (folio 2), de fecha 27 de abril de 2015, emba lse advierte que el Armador Soc¡o es prop¡etario de la referida embarcación pesquera. En ese en el sen se t¡ene por cumplido el requisito en mención pesq

t

cru.to

o

4.2

Con

dofuera de los alcances del Decreto Legislativo Np 1273; debe indicarse lo siguiente:

o

-En tn

-M G

pe J,

o el Ne

En

4.3

ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menoro igual a 32.6 mt, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido

copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera ME GUIARA de matrícula PT-24368-BM tiene 05.66 de arqueo bruto, lo cual representa una medida r a los 32.5 m3 de capacidad de bodega

¡ante escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 33 y 34), la Dirección ta I de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación UC ra se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del ento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción 35), en elcualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en FORPA, lo cualimplica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 73

uencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00131 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula se (foli 2), con la siguiente información, entre otra S

pad

NOMBRES Y APELLIDOS

DOM INGO QUEREVALÚ PAZOS

DNI

027585rs

FECHA DE NACIMIENTO

04l08/is50

EMBARCACIÓN PESQUERA

DIOS ME GUIARÁ

MATRICULA

PT-24368-BM

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 05.66 ESLORA:

08.84

MANGA: 03.35

PUNTAL: 01.29 En

4.4

secuencla, se t¡ene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00131 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor abu damiento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por el Armador Socio y su cónyuge María Res

lú Panta, en el cual se designa expresamente al pr¡mero de los mencionados para ser considerado socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

1 Regla

Autor¡dad

del Decreto Legislativo Ne 1147,que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de arít¡ma Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE.

la

Pá¡lina 2 de 4

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.),

N" 693-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018

iffi \n@ffi9y r. GAtl'o §

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor delArmador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE; 5. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega );

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne 61-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, ¿

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor DOMINGO QUEREVALÚ PAZOS en calidad de armador dC IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA, PATA operar la embarcación pesquera DIOS ME GUIARA de matrícula PT-24368-BM y 05.66 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado SOC|O

por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE,

Artículo 2,- El permiso de pesca otorgado en el anículo 1 de la presente resolución directoral deberá y las pertinentes disposiciones EStAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA E5 MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA.

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a part¡r de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Mlnisterial Ne 284-2016-PRODUCE.

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actua

lo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación

I

pesquera

i

manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto

certif ica do Supremo

003-2018-PRODU

verif ica rse Supremo

lo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

F

isca liza

M

c i,

¡nisterio

delaP

CE.

lo 6.. Remitir copia de la presente Resolución Directorala la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Defensa - DICAPI; así como, disponersu publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio n: www.produce.gob. pe. Se registra y se comunica.

LLO FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

Página 4 de

4.