matrimonio vs unión de hecho

18 mar. 2015 - Ley 30007 – Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del código civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del código.
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MATRIMONIO VS UNIÓN DE HECHO

MATRIMONIO • UNIÓN

• FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY

CONSTITUCIÓN DE 1979

• PROTECCIÓN AL MATRIMONIO

CONSTITUCIÓN DE 1993 • PROTECCIÓN A LA FAMILIA • PROMOCIÓN AL MATRIMONIO

REQUISITOS PARA CASARSE • ALCALDE PROVINCIAL O DISTRITAL DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LOS CONTRAYENTES. • AVISO MATRIMONIAL MEDIANTE EDICTOS (MUNICIPALIDAD – PERIODICO O EMISORA RADIAL) • COORDINACIÓN DE DOS MUNICIPALIDADES

• OPOSICIÓN (NO SEÑALA PLAZO) • DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. • ALCALDE – JUZGADO PAZ LETRADO DEL LUGAR DONDE SE CELEBRA – SOLICITA AL OPONENTE QUE INTERPONGA LA DEMANDA DENTRO DEL 5° DÍA -

• EL MINISTERIO PÚBLICO INTERPONE DEMANDA EN 10 DÍAS.

• PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO • INDEMNIZACIÓN POR OPOSICIÓN INFUNDADA • DECLARACIÓN DE CAPACIDAD DE CONTRAYENTES

CELEBRACIÓN • DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD Y VECINOS DE LOS CONTRAYENTES. • CELEBRACIÓN SE LEEN ARTÍCULOS SOBRE DEBERES ENTRE LOS CÓNYUGES Y PATRIA POTESTAD

¿ES POSIBLE CELEBRARSE EL MATRIMONIO POR APODERADO? • SÍ. • UNO DE LOS CONTRAYENTES DEBE ESTAR PRESENTE. • CADUCA A LAS SEIS MESES DE OTORGADO.

¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE EXISTA UNA UNIÓN DE HECHO? • CONVIVENCIA IMPROPIA

• CONVIVENCIA IMPROPIA

CONVIVENCIA PROPIA • ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO CIVIL “La unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial (…)”

VÍAS DE RECONOCIMIENTO • Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos - LEY N° 26662 –. Artículo 1°.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar según corresponda (…) 8. Reconocimiento de la unión de hecho (…) * Añadido realizado por la ley 29560.

• Artículo 46° de la ley 26662.La solicitud debe incluir lo siguiente: 1. Nombres. 2. Declaración que conviven no menos de 2 años. 3. Declaración que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que no tienen vida en común con alguien más. 4. Certificado domiciliario.

5. Certificado negativo de unión de hecho del hombre como de la mujer. 6. Declaración de dos testigos que acrediten la convivencia. 7. Otros documentos que acrediten la unión de hecho.

PUBLICACIÓN • EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN OTRO DE MAYOR PUBLICACIÓN UNA SOLA VEZ.

PROTOCOLIZACIÓN • PLAZO PARA OPONERSE ES 15 DÍAS ÚTILES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO AVISO. • EN CASO NO HAYA OPOSICIÓN EL NOTARIO EXTIENDE LA ESCRITURA PÚBLICA CON LA DECLARACIÓN DEL RECONOCIMIENTO • SE REMITE PARTES AL REGISTRO PERSONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

SI HUBIERE OPOSICIÓN • SE REMITA TODO AL JUZGADO PARA QUE RESUELVA OPOSICIÓN. • ¿QUÉ JUZGADO ES COMPETENTE?

PROCESO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO • VÍA PROCEDIMENTAL • JUEZ • COMPETENCIA TERRITORIAL • COMPETENCIA POR JERARQUÍA • COMPETENCIA POR MATERIA

DIFERENCIAS ENTRE UNIÓN DE HECHO Y MATRIMONIO • DEBERES: • ASISTENCIA MUTUA • FIDELIDAD

• COHABITACIÓN

RÉGIMEN PATRIMONIAL • SOCIEDAD DE GANANCIALES

• SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

ADOPCIÓN ARTÍCULO 377 “Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”

• ARTÍCULO 382 “Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o por los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil”. Ley 30311 – Ley que permite la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono por parte de las parejas que conforman una unión de hecho (publicado el 18/03/2015)

DERECHOS HEREDITARIOS • ARTÍCULO 816° DEL CÓDIGO CIVIL “Son herederos (…) del tercer orden, el cónyuge, o en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; (…)”. Ley 30007 – Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del código civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del código procesal civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de la unión de hecho. (Ley publicada el 17/04/2013)

PATRIMONIO FAMILIAR • ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO CIVIL “Pueden constituir patrimonio familiar: 1. Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. 2. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad 3. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.

4. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad 5. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento”

ALIMENTOS • ARTÍCULO 474 DEL CÓDIGO CIVIL: “Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes. 3. Los hermanos”.

TÉRMINO DE LA RELACIÓN MATRIMONIAL • FALLECIMIENTO • DIVORCIO

TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONVIVENCIAL • ¿QUÉ TRÁMITE DEBE REALIZARSE?

CONCLUSIONES • EL SISTEMA LEGAL BUSCA GENERAR SEMEJANZA ENTRE LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN DE HECHO Y LOS CÓNYUGES.

MUCHAS GRACIAS DIOS LOS BENDIGA No lo olviden: “Los abogados pasan, las familias quedan” Juan Carlos Del Aguila Llanos [email protected] http://juancarlosdelaguilallanos.blogspot.pe/

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