Maquetación 1 - Diputación Provincial de Zaragoza

23 ene. 2015 - euros; patinaje, 500 euros; Club Aire Libre, 600 euros; Club Deportivo Torres 7,. 300 euros. Las subvenciones deberán justificarse de ...
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´ BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXXXII

Viernes, 23 de enero de 2015

Núm. 18

SUMARIO

SECCIÓN QUINTA

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncios (2) del Servicio de Disciplina Urbanística sobre notificaciones de expedientes administrativos a interesados ......................................................................................... Anuncios (2) del Servicio de Inspección Urbanística sobre notificaciones de expedientes administrativos a interesados ......................................................................................... Anuncio relativo a solicitudes de licencias de actividad en diferentes ubicaciones ..................................................................... Anuncios (3) del Servicio Administrativo de Servicios Públicos (Unidad de Policía Urbana) sobre notificaciones de expedientes administrativos a interesados ............................................................... SECCIÓN SEXTA

Corporaciones locales Alcalá de Moncayo (2) ......................................................................... Añón de Moncayo (2) .......................................................................... Ariza ..................................................................................................... Berdejo ................................................................................................. Borja (3) ............................................................................................... Botorrita ............................................................................................... Bujaraloz .............................................................................................. Cariñena ............................................................................................... Clarés de Ribota ................................................................................... Comarca del Aranda ............................................................................. Comarca Campo de Borja .................................................................... Comarca Campo de Cariñena ............................................................... Comarca Cinco Villas .......................................................................... Comarca de Tarazona y el Moncayo .................................................... Cuarte de Huerva (3) ............................................................................ Ejea de los Caballeros .......................................................................... El Buste ................................................................................................ Erla (2) ................................................................................................. Escatrón ................................................................................................ Fuendejalón .......................................................................................... Grisén ................................................................................................... La Joyosa ..............................................................................................

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3 4 4 4 5 5 5 5 6 6 6 7 7 8 8 8 10 10 10 11 12 12 12

Malanquilla (2) ..................................................................................... Mancomunidad de Aguas del Moncayo ............................................... María de Huerva (4) ............................................................................. Morata de Jalón (3) .............................................................................. Pomer ................................................................................................... Sástago ................................................................................................. Talamantes ........................................................................................... Torres de Berrellén ............................................................................... Utebo .................................................................................................... Velilla de Ebro (2) ................................................................................ Villalengua ........................................................................................... Villanueva de Gállego (2) .................................................................... Villarreal de Huerva (3) .......................................................................

SECCIÓN SÉPTIMA

Página

13 13 13 19 20 20 20 20 21 21 22 22 22

Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia Juzgado núm. 21 ...................................................................................

Juzgados de Instrucción Juzgado núm. 1 de Calatayud (2) .........................................................

23 23

Juzgados de lo Social Juzgado núm. 2 ..................................................................................... Juzgado núm. 7 .....................................................................................

23 24

Comunidad de Regantes de la Acequia Morata de Moros Anuncio relativo a la exposición de los nuevos estatutos y ordenanzas de la Comunidad .............................................................

24

PARTE NO OFICIAL

Comunidad de Regantes de Monreal de Ariza Junta general ordinaria ......................................................................... Comunidad de Regantes de la Magdalena de Mediana de Aragón Junta general ordinaria .........................................................................

Comunidad de Regantes “Llanos de Camarera” de Ontinar de Salz Asamblea general ordinaria ..................................................................

24 24 24

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SECCIÓN QUINTA

23 enero 2015

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda Servicio de Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo Unidad Jurídica de Control de Obras

Núm. 192

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Mohamed Maatouf, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el Consejo de Gerencia, con fecha 20 de noviembre de 2014 y en expediente 967.307/2014, acordó lo siguiente: Primero. — Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico infringido en relación con el acto de instalación de rótulo-cajón luminoso y banderola corpórea en forma de teléfono incumpliendo el artículo 3.2.14 de las normas urbanísticas del PGOU y el 9 de la Ordenanza municipal de actividades publicitarias en ámbito urbano y artículo 6 de la Ordenanza municipal reguladora de instalaciones y actividades publicitarias, en calle Coso, 131-133, realizado por Mohamed Maatouf, toda vez que resulta acreditado que el acto denunciado incumple la normativa urbanística de aplicación o carece del preceptivo título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución o, en su caso, no se ajusta a lo autorizado en aquéllos resultando incompatible con la ordenación vigente. Segundo. — Conceder a los interesados trámite de audiencia para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones y aporten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, con la advertencia de que, si no formulan alegaciones o se desestiman las presentadas, se dictará orden de requerimiento para que en el plazo de un mes se proceda al restablecimiento del orden urbanístico infringido. Tercero. — Advertir al interesado que el procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico infringido que mediante este acto se inicia es independiente y compatible con la incoación de un procedimiento sancionador por comisión de infracción urbanística. Será circunstancia eximente reponer la realidad física ilegalmente alterada si la reposición se realiza antes del inicio del procedimiento sancionador. En consecuencia, no se impondrá sanción si antes de ese momento se procede a retirada de rótulo-cajón luminoso y banderola corpórea en forma de teléfono. Cuarto. — Significar que, en caso de transmisión del inmueble objeto de este expediente, el nuevo titular quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior titular en los derechos y deberes urbanísticos derivados del procedimiento que mediante este acuerdo se inicia. Todo ello de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Quinto. — Autorizar el acto de retirada de rótulo-cajón luminoso y banderola corpórea en forma de teléfono, en el bien entendido que su realización tiene carácter voluntario toda vez que la obligatoriedad únicamente resultará de la orden de requerimiento que pueda adoptarse de conformidad con el apartado segundo de este acuerdo. Sexto. — Dar traslado de la presente resolución al denunciado y al denunciante. La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe interponer contra ella recurso administrativo o jurisdiccional alguno. No obstante, podrá utilizar cualquier medio de impugnación que estime conveniente a su derecho. Zaragoza, a 21 de noviembre de 2014. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Ángel Sierra Acín. Servicio de Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo Unidad Jurídica de Control de Obras

Núm. 193

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Ederlan, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el Consejo de Gerencia, con fecha 20 de noviembre de 2014 y en expediente núm. 759.719/2014, acordó lo siguiente: Primero. — Imponer a Ederlan, S.L., una multa de 6.000,01 euros por la comisión de una infracción urbanística grave consistente en instalación de vallas sin licencia sin título habilitante de naturaleza urbanística en calle Franco y López, 18-20 (angular a Obispo Tajón), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 b) y 275 c) 5.ª de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. La multa que en este acto se impone se ajusta a las cuantías máxima y mínima señaladas en el artículo anteriormente citado y ha sido determinada conforme a los criterios establecidos en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (art. 278), y Ley 30/1992, de 26 de noviembre (artículo 131.3).

BOP Zaragoza.—Núm. 18

Segundo. — Indicar al interesado que si con posterioridad a este acuerdo, pero antes de iniciarse el procedimiento de apremio, procede a retirada de vallado, el Ayuntamiento condonará la multa en el cincuenta por ciento de su cuantía. Esa reducción de la multa a su mitad deberá solicitarla el interesado. Tercero. — Dado que no se han presentado alegaciones dentro del plazo concedido para ello, el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador se considera propuesta de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarto. — Dar traslado: —A los interesados. —A la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos para que inicie el correspondiente procedimiento recaudatorio de la multa impuesta. La cantidad que pudiera ingresar el Ayuntamiento como consecuencia de la multa que en este acto se impone deberá afectarse a actividades urbanísticas, de conformidad con el artículo 278.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Previamente, y con carácter potestativo, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución expresa se entenderá aquel desestimado por silencio administrativo, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho. Zaragoza, a 21 de noviembre de 2014. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Ángel Sierra Acín. Servicio de Inspección Urbanística de la Gerencia de Urbanismo

Núm. 153

Servicio de Inspección Urbanística de la Gerencia de Urbanismo

Núm. 154

Servicio de Licencias de Actividad de la Gerencia de Urbanismo

Núm. 565

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Antonio Martínez, en representación de Daz Gestión, S.L., por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se pone de manifiesto el contenido del acuerdo del coordinador general de Urbanismo de fecha 13 de noviembre de 2014, recaído en expediente núm. 887.254/2014: Único. — Acordar el archivo de las presentes actuaciones, toda vez que en relación a la solicitud de demolición de edificación sita en la calle Jacinto Corralé, 5, ya se ha notificado a Antonio Martínez Martínez, en representación de Daz Gestión, S.L., que la demolición de una edificación está sometida a licencia urbanística, así como la documentación que se requiere para su tramitación. Zaragoza, a 17 de noviembre de 2014. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Miguel Ángel Abadía Iguacén.

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Gestala, S.L., por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se pone de manifiesto el contenido de la audiencia previa de fecha 3 de diciembre de 2014 del expediente núm. 1.044.904/2014: Con relación al expediente de referencia, se le cita para que comparezca en el Servicio de Inspección Urbanística, Unidad Jurídica de Conservación de la Edificación (vía Hispanidad, 20, 1.ª planta-Gerencia de Urbanismo), en el plazo de diez días y en horario de 8:30 a 10:30 horas, para darle vista del expediente administrativo incoado, al objeto de que formule cuantas alegaciones considere necesarias en defensa de sus intereses; todo ello con carácter previo a la adopción del acuerdo de declaración de caducidad de la licencia de demolición en la calle La Fuente, 27-29 (expediente núm. 933.556/2007), dado el tiempo transcurrido desde su otorgamiento y la inactividad del interesado respecto al derribo de la edificación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, a 3 de diciembre de 2014. — El jefe del Servicio, Miguel Ángel Abadía Iguacén.

Anuncio relativo a solicitudes de licencias ambientales de actividad clasificada y licencias urbanísticas y ambientales de actividad clasificada (art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón), conforme a los datos que se expresan a continuación:

BOP Zaragoza.—Núm. 18

23 enero 2015

Carlos García Rodríguez, en nombre de France Telecom España, S.A., ha solicitado urbanística y actividad clasificada para nodo de telefonía, con emplazamiento en calle Veintitrés de Abril, 26. (Expte. 350465/2013). Marcelo Liendo Ludueña, en nombre de Gesneuma, ha solicitado urbanística y actividad clasificada para transformación de caucho granulado, con emplazamiento en avenida de José López Soriano, 70. (Expte. 319324/2014). Ana Isabel Idoype Hernando, en nombre de Tartas Melba, S.L., ha solicitado urbanística y actividad clasificada para modificación para almacén de obrador pastelería panadería, con emplazamiento en calle Cortes de Aragón, 70-68, acceso Luis del Valle. (Expte. 684627/2014). M.ª Ángeles Sánchez Munuera, en nombre de Arzobispado de Zaragoza, ha solicitado obra mayor-Ley de Protección Ambiental, para templo parroquial, con emplazamiento en plaza de Mary Poppins, 1. (Expte. 828253/2014). Roberto Molina Solán ha solicitado obra mayor-Ley de Protección Ambiental para explotación avícola y legalización de naves, con emplazamiento en barrio de Peñaflor, polígono 27, parcelas 222 y 226. (Expte. 837348/2014). M.ª Ángeles Sánchez Munuera, en nombre de Arzobispado de Zaragoza, ha solicitado obra mayor-Ley de Protección Ambiental, para templo parroquial, con emplazamiento en calle Carnaval de Venecia, parcela 08, sector 88/1. (Expte. 881941/2014). Jordi Santos Farras, en nombre de Repsol Comercial Productos Petroler, ha solicitado obra mayor-Ley de Protección Ambiental para instalación de surtidor y depósito de GoB e incorporación de señalización en estación de servicio, con emplazamiento en avenida de Diagonal Plaza (eje 1), 13. (Expte. 888971/2014). Pablo Luis Ruiz Franco, en nombre de Agrogarden Maquinaria Agrícola, ha solicitado actividad clasificada para industria para fabricar maquinaria agrícola y de jardinería, con emplazamiento en polígono Malpica (calle E), 85. (Expte. 1070535/2014). Cristina Sanz Gracia, en nombre de La Gracia Muniesa Panaderías, S.L., ha solicitado urbanística y actividad clasificada para cafetería-panadería degustación, con emplazamiento en calle Poeta Pablo Neruda, 25, local. (Expte. 1104909/2014). Narciso Valiente Sancho, en nombre de Hierros Alfonso, S.A., ha solicitado actividad clasificada para almacenamiento de material metálico, con emplazamiento en camino de la Peseta, 8, Corbera Alta, y camino de los Molinos. (Expte. 1107640/2014). Mohamed Abdessalam Bensaci, en nombre de Asociación Arrisala, ha solicitado urbanística y actividad clasificada para centro islámico religioso cultural, con emplazamiento en calle Borja 22-24 y 26-28. (Expte. 1110750/2014). Javier Arribas Solanas, en nombre de Materiales de Construcción Expocana, ha solicitado obra mayor-Ley de Protección Ambiental para suministro de gasóleo A, con emplazamiento en Ronda Aeropuerto (eje 11), 12. (Expte. 1114781/2014). Jesús Julián Margalejo Muro ha solicitado urbanística y actividad clasificada para clínica odontológica, con emplazamiento en avenida de Tenor Fleta, 36. (Expte. 1117486/2014). Gonzalo García Murillo, en nombre de Gerialine Solutions, S.L., ha solicitado urbanística y actividad clasificada para nave para montaje y distribución de mobiliario metálico, con emplazamiento en polígono industrial Tecnum, 22, nave 22. (Expte. 1125134/2014). Javier Martínez Capapé, en nombre de Canon España, S.A., ha solicitado urbanística y actividad clasificada para taller de impresión digital, con emplazamiento en calle Bari (eje 4), 33, nave, acceso por Ronda Canal Imperial de Aragón. (Expte. 1127712/2014). Sergio Calavia Martínez, en nombre de Automóviles Serley, S.L., ha solicitado actividad clasificada para taller de reparación de automóviles, con emplazamiento en Miguel Servet, polígono industrial 12, nave 12. (Expte. 1130920/2014). Fernando Comín Gonzalo, en nombre de Metromecánica, S.L., ha solicitado urbanística y actividad clasificada para servicios de meteorología industrial, con emplazamiento en polígono Malpica (calle E), 32-39, Parque Inbisa, nave 43. (Expte. 1144467/2014). Salpedent Servicios Dentales, S.L., ha solicitado urbanística y actividad clasificada para clínica dental, con emplazamiento en calle Ludwig van Beethoven, 34. (Expte. 1146067/2014). Ami Box, S.L., ha solicitado urbanística y actividad clasificada para comercio menor y asociación cultural, con emplazamiento en calle Pilar Sinués y Navarro, 1, local P05. (Expte. 1157398/2014). Viorel Racau, en nombre de Tradicional Ro, S.L., ha solicitado urbanística y actividad clasificada para alimentación, bazar y telefonía móvil, con emplazamiento en calle Unceta, 97. (Expte. 1161736/2014). Ignacio Arruga Bordonaba, en nombre de BSH Electrodomésticos España, S.A., ha solicitado actividad clasificada para actualización instalaciones para fabricación de electrodomésticos, con emplazamiento en avenida de la Industria, 49. (Expte. 1188178/2014). Francisco Hueso Escribano, en nombre de Lasanta Segura, S.L., ha solicitado actividad clasificada para juguetería, con emplazamiento en avenida de Navarra, 180, Centro Comercial Augusta, local B3/B4. (Expte. 1188484/2014).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 24 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se abre simultáneamente información vecinal y pública por el término de quince días, durante los cuales todos los que se consideren afectados por dicha intervención pueden formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes, mediante instancia que será presentada en el Registro General de Gerencia de Urbanismo dirigida al Servicio de Licencias de Actividad. Zaragoza, 17 de diciembre de 2014. — El consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda, Carlos Pérez Anadón.

Área de Servicios Públicos y Movilidad Servicio Administrativo de Servicios Públicos Unidad de Policía Urbana

Núm. 181

Servicio Administrativo de Servicios Públicos Unidad de Policía Urbana

Núm. 182

Servicio Administrativo de Servicios Públicos Unidad de Policía Urbana

Núm. 183

No habiendo sido posible notificar el decreto de la ilustrísima señora teniente de alcalde consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad de fecha 24 de octubre de 2014, adoptado en expediente número 637.000/2014, se procede a la publicación conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a Javier Carretero Naranjo, haciendo constar al interesado que tiene a su disposición en el Servicio Administrativo de Servicios Públicos (plaza del Pilar, 18) la resolución mencionada. Por el presente anuncio se le da por notificado a todos los efectos, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, previamente, y con carácter potestativo, puede interponer recurso de reposición ante la ilustrísima señora teniente de alcalde consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto. Todo ello de conformidad y en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Zaragoza, 15 de diciembre de 2014. — El secretario general, P.D.: La jefe del Servicio, Carmen Sancho Bustamante.

No habiendo sido posible notificar el decreto de la ilustrísima señora teniente de alcalde consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad de fecha 10 de octubre de 2014, adoptado en expediente número 411.534/2014, se procede a la publicación conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a Eva María Buera Buera, haciendo constar al interesado que tiene a su disposición en el Servicio Administrativo de Servicios Públicos (plaza del Pilar, 18) la resolución mencionada. Por el presente anuncio se le da por notificado a todos los efectos, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, previamente, y con carácter potestativo, puede interponer recurso de reposición ante la ilustrísima señora teniente de alcalde consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto. Todo ello de conformidad y en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Zaragoza, 15 de diciembre de 2014. — El secretario general, P.D.: La jefe del Servicio, Carmen Sancho Bustamante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones oportunas a los interesados que se relacionan a continuación, se pone en conocimiento de los mismos que tienen a su disposición en el Servicio Administrativo de Servicios Públicos (plaza del Pilar, 18, 1.ª planta) la resoluciones recaídas en los expedientes respectivos, relativos a licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Interesado

ADRIANA LIBERTAD GIL LÓPEZ RUYMAN SANTANA GONZÁLEZ

Núm. expediente

754.479/14 332.990/12

Zaragoza, 12 de diciembre de 2014. — El secretario general, P.D.: La jefe del Servicio, Carmen Sancho Bustamante.

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SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

23 enero 2015

ALCALÁ DE MONCAYO

Núm. 618

ALCALÁ DE MONCAYO

Núm. 619

El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la factura electrónica, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 56 del texto refundido de Régimen Local; artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículo 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Alcalá de Moncayo, a 14 de enero de 2015. — El alcalde, Macario Melero Melero. El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 5 de diciembre de 2014, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente: «Visto que con fecha 26 de noviembre de 2014 se inició expediente para la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Visto que con fecha 1 de diciembre de 2014 se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable. Examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma, en relación con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO Primero. — Adherirse el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), disponible en la dirección URL https://face.gob.es, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo. Segundo. — Impulsar que mediante esta Ordenanza las facturas cuyo importe sea menor de 5.000 euros, impuestos incluidos, queden excluidas de la obligación de facturación electrónica. Tercero. — Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: • Código de la oficina contable: L01500140. • Código del órgano gestor: L01500140. • Código de la unidad de tramitación: L01500140. Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. Cuarto. — Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central (FACe), para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la disposición adicional sexta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público, al BOPZ y a la sede electrónica. Quinto. — Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central (FACe), del Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto». Y para que conste a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el visto bueno del señor alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide el presente. Alcalá de Moncayo, a 18 de diciembre de 2014. — El alcalde, Macario Melero Melero. AÑÓN DE MONCAYO

Núm. 620

El Pleno del Ayuntamiento de Añón de Moncayo, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 10 de diciembre de 2014, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, adoptó, entre otros el acuerdo del tenor literal siguiente:

BOP Zaragoza.—Núm. 18

«Visto que con fecha 3 de diciembre de 2014 se inició expediente para la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Visto que con fecha 5 de diciembre de 2014 se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable. Examinada la documentación que le acompaña, y de acuerdo con la misma, en relación con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO Primero. — Adherirse el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), disponible en la dirección URL https://face.gob.es, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo. Segundo. — Impulsar que mediante esta Ordenanza las facturas cuyo importe sea menor de 5.000 euros, impuestos incluidos, queden excluidas de la obligación de facturación electrónica. Tercero. — Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: • Código de la oficina contable: L01500303. • Código del órgano gestor: L01500303. • Código de la unidad de tramitación: L01500303. Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. Cuarto. — Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central (FACe), para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la disposición adicional sexta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público, al BOPZ y a la sede electrónica. Quinto. — Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central (FACe) del Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto». Y para que conste a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el visto bueno del señor alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide el presente. Añón de Moncayo, a 14 de enero de 2015. — El alcalde, Pedro Ramiro Abadía Pérez. AÑÓN DE MONCAYO

Núm. 621

ARIZA

Núm. 653

El Pleno del Ayuntamiento de Añón de Moncayo, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la factura electrónica, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 56 del texto refundido de Régimen Local; artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículo 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Añón de Moncayo, a 14 de enero de 2015. — El alcalde, Pedro Ramiro Abadía Pérez. Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 19 de enero de 2015, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Ariza, a 19 de enero de 2015. — El alcalde, José Carlos Tirado Ballano.

BOP Zaragoza.—Núm. 18

23 enero 2015

BERDEJO

Núm. 590

BORJA

Núm. 583

BORJA

Núm. 584

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Berdejo para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a su publicación. Berdejo, a 16 de enero de 2015. — El alcalde, Fernando Escribano Rubio. De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido practicar notificación personal mediante el Servicio de Correos por “ausente en el reparto”, se procede a efectuar la notificación del acto que se reseña a continuación mediante anuncio en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio. • Contenido del acto: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de noviembre de 2014 sobre incoación de procedimiento sancionador por infracción de la Ordenanza de convivencia y civismo. • Destinatario: Stoyan Donev Georgiev. • Lugar y plazo donde se puede comparecer para la entrega de la notificación: Ayuntamiento de Borja (plaza de España, núm. 1), en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de este anuncio. Borja, a 15 de enero de 2015. — El alcalde, Francisco Miguel Arilla Andía. De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido practicar notificación personal mediante el Servicio de Correos por “ausente en el reparto”, se procede a efectuar la notificación del acto que se reseña a continuación mediante anuncio en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio. • Contenido del acto: Apertura del trámite de audiencia de expediente de responsabilidad patrimonial. • Destinatario: Alicia Lahuerta Ruiz. • Lugar y plazo donde se puede comparecer para la entrega de la notificación: Ayuntamiento de Borja (plaza de España, núm. 1), en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de este anuncio. Borja, a 15 de enero de 2015. — El alcalde, Francisco Miguel Arilla Andía. BORJA

Núm. 585

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido practicar notificación personal mediante el Servicio de Correos por “ausente en el reparto”, se procede a efectuar la notificación del acto que se reseña a continuación mediante anuncio en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio. • Contenido del acto: Requerimiento de aportación de documentación en expediente de responsabilidad patrimonial. • Destinatario: Pedro José Embún Aranda. • Lugar y plazo donde se puede comparecer para la entrega de la notificación: Ayuntamiento de Borja (plaza de España, 1), en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de este anuncio. Borja, a 15 de enero de 2015. — El alcalde, Francisco Miguel Arilla Andía. BOTORRITA

Núm. 664

Por resolución de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2015 se ha aprobado el padrón de la tasa por prestación del suministro de agua potable, tasa de alcantarillado, tasa de basuras y el impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al cuarto trimestre de 2014. Dicho padrón se expone al público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ del presente anuncio, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. El régimen de recursos contra este acto administrativo es el siguiente: • Contra el acto de aprobación del padrón en cuanto a la prestación del servicio de suministro de agua potable podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

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• Contra el acto de aprobación del padrón en cuanto al canon de saneamiento y liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse: —Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que haya notificado su resolución expresa. —Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago o, en su caso, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. No podrá simultanearse en ningún caso la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria, transferencia bancaria o bien en metálico en las oficinas generales del Ayuntamiento. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora; el recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfagan dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Botorrita, a 15 de enero de 20154. — El alcalde, Juan Antonio Aliaga Pérez. BUJARALOZ

Núm. 579

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la facturación electrónica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Coso, 1, de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Bujaraloz, a 9 de enero de 2015. — El alcalde, Carmelo Rozas Ferrer. ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Artículo 1.º Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regulan a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del Punto General de Entrada de Facturas del Estado (FACE), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Bujaraloz. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Bujaraloz Las facturas por importe superior a 5.000 euros, impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto General de Entrada del Estado (FACE) al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Bujaraloz. Art. 2.º Ámbito subjetivo. Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Bujaraloz. Art. 3.º Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Bujaraloz tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta

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días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Art. 4.º Uso de la factura electrónica. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Bujaraloz podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del Punto General de Entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000 euros, impuestos incluidos: a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Art. 5.º Exclusión de facturación electrónica. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Bujaraloz. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio, y 26/2008, de 2 de diciembre, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido. También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. Art. 6.º Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. El Ayuntamiento de Bujaraloz dispondrá de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Bujaraloz está adherido a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporciona el Estado (FACE). Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: —Código de la oficina contable: L01500592 Ayuntamiento de Bujaraloz. —Código del órgano gestor: L01500592 Ayuntamiento de Bujaraloz. —Código de la unidad de tramitación: L01500592 Ayuntamiento de Bujaraloz. Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. Disposiciones adicionales

Primera. — Entrada en vigor de la factura electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, entrará en vigor el 15 de enero de 2015. Segunda. — Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello de conformidad con el artículo 70.2 de la citada ley.

BOP Zaragoza.—Núm. 18

CARIÑENA

Núm. 658

CLARÉS DE RIBOTA

Núm. 591

COMARCA DEL ARANDA

Núm. 634

Por resolución de Alcaldía número 028/2015, de fecha 19 de enero de 2015, se ha aprobado el padrón de las tasas por suministro de agua potable doméstica, comercial, industrial, etc., del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, de la prestación del servicio de alcantarillado, de ocupación de terrenos de uso público, de la ocupación de puestos de mercado y de la tasa de acometidas a las redes de agua y alcantarillado correspondiente al período impositivo octubre, noviembre y diciembre (cuarto trimestre) del año 2014. Dicho padrón se expone al público por un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. Contra el acto administrativo de aprobación del padrón y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas caben los siguientes recursos: —Recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. En tal caso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. • Canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón: —Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. —Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, en su caso, a contar desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición referido en el punto anterior haya de entenderse desestimado de forma presunta. No podrá simultanearse en ningún caso la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa. El plazo de ingreso en período voluntario se extenderá desde el día 23 de enero al día 23 de marzo de 2015, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria, transferencia bancaria o bien en metálico en las oficinas generales del Ayuntamiento. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. Cariñena, 19 de enero de 2015. — El alcalde, Sergio Ortiz Gutiérrez. Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Clarés de Ribota para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a su publicación. Clarés de Ribota, a 16 de enero de 2015. — El alcalde, Cesáreo Brun Portero. Por resolución de Presidencia de fecha 12 de enero de 2015 se adoptó acuerdo del siguiente tenor literal: Con fecha 8 de mayo de 2014, el Consejo Comarcal del Aranda aprobó las bases para la constitución de una bolsa de empleo de informadores turísticos en la Comarca del Aranda. Visto que la cláusula primera de dichas bases dispone literalmente que: «Primera. — Objeto. Es objeto de las presentes bases regular la creación por la Comarca del Aranda, mediante valoración de méritos, de una bolsa de empleo que garantice la cobertura temporal de los puestos de trabajo de informadores turísticos, con-

BOP Zaragoza.—Núm. 18

23 enero 2015

siderando las necesidades laborales de contratación de vacantes temporales, ya sea por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales, la cual se irá actualizando anualmente, abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias desde el día 15 al 31 de enero del año natural correspondiente, y ello hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de la Comarca del Aranda». Por todo, lo expuesto y en virtud de las facultades atribuidas a esta Presidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO: «Primero. — Acordar la apertura de la bolsa de empleo de informadores turísticos a efectos de su actualización, desde el día 15 al 31 de enero de 2015, conforme a las bases aprobadas por el Consejo Comarcal del Aranda de fecha 8 de mayo de 2014, publicadas en el BOPZ núm. 107, de fecha 14 de mayo de 2014. Segundo. — Ordenar la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección provincia, tablón de edictos de los Ayuntamientos integrados en la delimitación comarcal del Aranda, web oficial y tablón de edictos de la Comarca del Aranda». Los requisitos exigidos para el acceso a la misma se encuentran publicados en la web oficial de la Comarca del Aranda, www.comarcadelaranda.com. Illueca, a 12 de enero de 2015. — El presidente, Miguel Ángel Garcés Zapata. COMARCA CAMPO DE BORJA Núm. 595 La Presidencia ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2014 la resolución núm. 685/2014 sobre la modificación de la composición de la Junta de Gobierno Local, cuyo parte tenor literal siguiente: «Vista la resolución de Presidencia núm. 610/2011, de 2 de agosto de 2011, de constitución de la Junta de Gobierno Local. Visto el acuerdo del Consejo Comarcal de 16 de abril de 2014 por el que se toma conocimiento de la sentencia 35/2014 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta. Considerando que, de conformidad con el artículo 44 del Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en su estatuto o en el Reglamento orgánico comarcal que aprueben, estando previsto en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de Creación de la Comarca de Campo de Borja, la existencia de dicha Comisión, así como su composición, nombramiento y atribuciones. Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Comisión de Gobierno debe estar integrada por el presidente y un número de consejeros no superior al tercio legal de los mismos, formando parte en todo caso los vicepresidentes. Considerando que, conforme a los preceptos indicados, corresponde a la Comisión de Gobierno la asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones y aquellas que determine el Reglamento orgánico o le deleguen el presidente y el Consejo, por lo que en la presente resolución de constitución de la Comisión de Gobierno, por esta Presidencia se debe proceder a determinar las atribuciones que delega en dicho órgano de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por Ley 11/1999, en relación con el artículo 30 de la Ley de Administración Local de Aragón, habida cuenta de lo previsto en el artículo 51 del Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, que indica que el presidente ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas relativas al alcalde contenidas en la legislación de Régimen Local. Considerando que la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, sustituye la denominación “Comisión de Gobierno” por “Junta de Gobierno Local”. En virtud de las facultades que me confieren los artículos 44 del Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, y artículo 17 de la Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de Creación de la Comarca de Campo de Borja, HE RESUELTO: Primero. — Designar como miembros de la Junta de Gobierno Comarcal de esta Comarca a don Javier Sánchez Andrés en sustitución de don Antonio Asín Martínez. Segundo. — Dar cuenta al Consejo Comarcal de la presente resolución en la primera sesión que celebre. Tercero. — Notifíquese la presente resolución a los interesados». Lo que se hace público para general conocimiento. Borja, a 2 de enero de 2015. — El presidente, Eduardo Arilla Pablo.

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COMARCA CAMPO DE CARIÑENA

Núm. 582

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Comarca Campo de Cariñena para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos. Presupuesto general 2015

Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Descripción

Estado de gastos

Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto Descripción

Estado de ingresos

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto

Plantilla de personal 2015

Importe consolidado

820.100,00 853.362,17 26.530,00 233.310,00 0,00 0,00 0,00 0,00 221.455,07 2.154.757,24

Importe consolidado

0,00 0,00 180.000,00 1.967.757,24 7.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.154.757,24

A) FUNCIONARIOS: • Escala de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: —Una plaza de secretario general, clase segunda, categoría entrada, grupo A-1, complemento destino 20 (vacante). —Una plaza de interventor, clase segunda, categoría entrada, grupo A-1, complemento destino 20 (vacante). • Escala de Administración General: —Una plaza de administrativo Administración General, subescala administrativa, grupo C-1, nivel 15 (se adscriben funciones de tesorería). —Dos plazas de auxiliar administrativo, subescala auxiliar, grupo C-2, nivel 13. • Escala Administración especial, subescala técnica, técnico medio: —Una plaza de técnico Patrimonio Cultural y Popular, grupo A-2, nivel 23. B) PERSONAL LABORAL FIJO: —Una plaza de coordinador deportes, adscrita al Servicio Comarcal de Deportes. —Dos plazas de trabajador social, adscritas al Servicio Social Comarcal. —Una plaza de trabajador social, adscrita al Servicio Social Comarcal. Coordinadora. —Una plaza de operario en informática. —Una plaza de oficial servicios múltiples.

C) PERSONAL LABORAL INDEFINIDO: —Veintiún plazas de auxiliar de hogar adscritas al Servicio Ayuda Domicilio, jornada parcial. (Vacante). —Una plaza de personal limpieza media jornada. (Vacante). —Una plaza de monitor de juventud. (Vacante). —Una plaza de educador social. (Vacante).

D) CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL: —Una plaza de técnico de turismo. (Convenio INAEM-CC.LL.). —Tres plazas de peón forestal. (Convenio Servicio Público Empleo Estatal). —Una plaza de trabajador social. (Convenio IASS Dependencia). Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cariñena, a 16 de enero de 2015. — El presidente, Lucio Cucalón Bernal.

8 COMARCA CINCO VILLAS

23 enero 2015 Núm. 544

Aprobados definitivamente por decreto de esta Presidencia dictado con fecha de 29 de diciembre de 2014 los padrones y listas cobratorias de la tasa del servicio de ayuda a domicilio de los meses de noviembre y diciembre de 2014 y de la tasa del servicio de transporte social adaptado de los meses de noviembre y diciembre de 2014, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el BOPZ y tablón de edictos de la Sede de la Comarca Cinco Villas por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Simultáneamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario, dos meses a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, de la tasa del servicio de ayuda a domicilio de los meses de noviembre y diciembre de 2014 y de la tasa del servicio de transporte social adaptado de los meses de noviembre y diciembre de 2014. La forma de pago será mediante domiciliación bancaria. Quienes no reciban el cargo deberán comunicarlo en las oficinas de la Comarca, sitas en calle Justicia Mayor de Aragón, 20, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), o en las oficinas del Ayuntamiento de su residencia, para que este lo comunique a la Comarca, para proceder a su abono dentro del período voluntario de pago. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Ejea de los Caballeros, a 29 de diciembre de 2014. — El presidente, José Luis Pola Lite. COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

Núm. 622

Mediante resolución núm. 372/2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, se han aprobado por la Presidencia de esta Comarca las liquidaciones y el padrónlista cobratoria de los recibos relativos a la tasa por la prestación del servicio de ayuda domiciliaria correspondientes al mes de diciembre del ejercicio 2014. Dicha documentación se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas generales de la Comarca. Contra dicha resolución cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrónlista cobratoria de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y formas de pago: PLAZOS DE PAGO: a) Período voluntario: Desde el 16 de diciembre de 2014 hasta el 16 de marzo de 2015. b) Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resulte satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo de cobro, de los intereses de demora correspondientes y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el “recibí” de la carta de pago. LUGARES DE PAGO: a) Oficinas generales de la Comarca (sita en avenida de la Paz, 6, portal 8, local 1), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. b) En las oficinas de Ibercaja y de Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI). Tarazona, 15 de enero de 2015. — El presidente, Alberto Val Dúcar. CUARTE DE HUERVA

Núm. 545

Neeb XXI, S.L., ha solicitado licencia para establecer la actividad de nave con uso administrativo, con emplazamiento en calle Aneto, 9-A, nave 11. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de

BOP Zaragoza.—Núm. 18

referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPZ. Cuarte de Huerva, 14 de enero de 2015. — El alcalde, Jesús Pérez Pérez. CUARTE DE HUERVA Núm. 659 Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación contra el acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2014, publicado en el BOPZ número 298, de 30 de diciembre de 2014, relativo a la aprobación inicial del presupuesto general municipal y de la plantilla de personal para el año 2015, se consideran definitivamente aprobados y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 126 y 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publican como anexos el presupuesto del Ayuntamiento, resumido por capítulos, el resumen de los estados de previsión de gastos e ingresos de Sociedad Municipal Cuarte Urbana, S.L., así como la plantilla para el año 2015, con entrada en vigor el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, con efectos de 1 de enero de 2015. Contra la aprobación definitiva del presupuesto y de la plantilla de personal puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Cuarte de Huerva, a 20 de enero de 2015. — El alcalde, Jesús Pérez Pérez. ANEXO Presupuesto general municipal, año 2015

Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Descripción

Estado de gastos

Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto Descripción

Estado de ingresos

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto

Importe consolidado

3.593.111,17 4.194.956,23 0,00 1.601.120,00 0,00 1.180.504,32 0,00 0,00 0,00 10.569.691,72

Importe consolidado

4.778.571,45 48.000,00 2.922.216,70 2.737.167,97 83.735,60 0,00 0,00 0,00 0,00 10.569.691,72

Resumen de los estados de previsión de gastos e ingresos de Sociedad Municipal Cuarte Urbana, S.L.

Previsión de gastos: 2.580,00 euros. Previsión de ingresos: 2.580,00 euros.

Plantilla de personal del Ayuntamiento, año 2015

Total plazas: 97 (77 cubiertas, 6 vacantes dotadas, 14 vacantes sin dotar). A) PERSONAL FUNCIONARIO: Total plazas: 50 (40 cubiertas, 10 vacantes sin dotar). A.1. Funcionarios con habilitación de carácter estatal (2): —Una plaza de secretario, subgrupo A1, cubierta. —Una plaza de interventor, subgrupo A1, cubierta. A.2. Funcionarios locales (48): 1. Área administrativa y de servicios generales (11): —Una plaza de técnico en Derecho, subgrupo a1, vacante no dotada. —Una plaza de tesorero-técnico de asuntos económico-administrativos, subgrupo A2, cubierta. —Una plaza de técnico de relaciones laborales y administrativas, subgrupo A2, cubierta. —Una plaza de aparejador/arquitecto técnico, subgrupo A2, vacante no dotada. —Una plaza de administrativo, subgrupo C1, cubierta. —Cinco plazas de auxiliar administrativo, subgrupo C2, 2 cubiertas, 3 vacantes no dotadas. —Una plaza de conserje, grupo A.P., cubierta.

BOP Zaragoza.—Núm. 18

23 enero 2015

2. Cuerpo de Policía Local (10): —Una plaza de oficial jefe de Policía Local, subgrupo C1, cubierta. —Nueve plazas de agente de Policía Local, subgrupo C1, cubiertas. 3. Brigadas municipales (14): —Una plaza de jefe de obras, subgrupo C1, cubierta. —Una plaza de oficial jardinero, subgrupo C2, cubierta. —Una plaza de oficial electricista, subgrupo C2, vacante no dotada. —Dos plazas de oficial fontanero, subgrupo C2, cubiertas. —Una plaza de oficial adjunto al Servicio de Aguas, subgrupo C2, vacante sin dotar. —Dos plazas de oficial de obras, subgrupo C2, 1 cubierta, 1 vacante no dotada. —Una plaza de oficial conductor, subgrupo C2, cubierta. —Cinco plazas de peón de oficios varios, grupo A.P., 4 cubiertas, 1 vacante no dotada. 4. Área de Educación (11): —Tres plazas de educador, subgrupo A2, cubiertas. —Ocho plazas de técnico superior en Educación Infantil, subgrupo C1, cubiertas. 5. Cultura y Deportes (2): —Una plaza de coordinador de Deportes, subgrupo C2, cubierta. —Una plaza de conserje pabellón polideportivo, grupo A.P., vacante no dotada. B) PERSONAL LABORAL: Total plazas: 47 (37 cubiertas, 6 vacantes dotadas, 4 vacantes sin dotar). 1. Área Administrativa y de Servicios Generales (12): —Tres plazas de auxiliar administrativo, subgrupo C2, cubiertas. —Nueve plazas de limpiador, seis cubiertas (una a jornada completa, una a 32,5 horas semanales, una a 29,5 horas semanales, dos a 27 horas semanales, una a 17,5 horas semanales), tres vacantes sin dotar (dos a jornada completa, una a 15 horas semanales), grupo A.P. 3. Brigadas municipales (24): —Dos plazas de oficial de obras, subgrupo C2, una cubierta, una vacante dotada. —Dos plazas de oficial de construcción, subgrupo C2, una vacante dotada, una vacante no dotada. —Tres plazas de oficial jardinero, subgrupo C2, cubiertas. —Catorce plazas de peón de oficios varios, grupo A.P. trece cubiertas, una vacante dotada. —Tres plazas de peón jardinero, grupo A.P., cubiertas. 4. Área de Educación (7): —Seis plazas de Asistente infantil, grupo A.P., cubiertas. —Una plaza de conserje de colegios públicos, grupo A.P., vacante dotada. 5. Cultura y Deportes (4): —Una plaza de locutor de radio, subgrupo C2, vacante dotada. —Una plaza de oficial de telecomunicaciones, subgrupo C2, vacante dotada. —Una plaza de conserje en Casa de Cultura, grupo A.P., cubierta. —Una plaza de peón de oficios varios en pabellón polideportivo, grupo A.P., cubierta. CUARTE DE HUERVA

Núm. 660

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación contra el acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2014, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la factura electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, queda elevado a definitivo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, se inserta a continuación como anexo el texto íntegro de la Ordenanza, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, pudiendo interponer contra el acuerdo definitivo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ. ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regulan a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado (FACe), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. Las facturas por importe superior a 5.000 euros sí deberán presentarse de forma electrónica a través del punto general de entrada de facturas del Estado (FACe), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

9

Art. 2. Ámbito subjetivo. Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. Art. 3. Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Art. 4. Uso de la factura electrónica. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACe), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000 euros: a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. Art. 5. Excluido de facturación electrónica. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Art. 6. Formato de la factura electrónica y su firma electrónica. Las facturas electrónicas que se remitan al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido que reúna los siguientes requisitos: a) El certificado deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. b) La solicitud del sello electrónico avanzado podrá formularse bien mediante comparecencia presencial de una persona física que acredite su representación, bien por medios electrónicos mediante el DNI electrónico y la remisión de los documentos que acrediten su poder de representación en formato papel o electrónico. El sello electrónico es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido. Art. 7. Punto General de Entrada de Facturas del Estado (FACe). El Ayuntamiento de Cuarte de Huerva dispondrá de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Cuarte de Huerva formalizará próximamente su adhesión a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporciona el Estado (FACe). El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.

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23 enero 2015 Disposición adicional primera.

Entrada en vigor de la factura electrónica. — De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, entra en vigor el 15 de enero de 2015. Disposición adicional segunda.

Entrada en vigor. — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello de conformidad con el artículo 70.2 de la citada ley. Cuarte de Huerva, a 20 de enero de 2015. — El alcalde, Jesús Pérez Pérez. EJEA DE LOS CABALLEROS Policía Local

Núm. 546

ANUNCIO relativo a citación para notificación por comparecencia de los procedimientos que se relacionan. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartados 5 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la práctica de la notificación en el domicilio de los interesados mediante correo certificado y no habiéndose podido practicar, se procede a la publicación en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento:

DECRETO DE ALCALDIA. VANESA MARTINEZ AZNAR. 29133627-X. 2014/OVA/001. RESOLUCION EXPEDIENTE SANCION ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE. DECRETO DE ALCALDIA. BELMAMOUN LAHMAR. X-1349783-M. 2014/OVA/003. INICIO EXPEDIENTE SANCION ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE. DECRETO DE ALCALDIA. SBIA LAHMAR. X-2324589-W. 2014/OVA/004. INICIO EXPEDIENTE SANCION ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE. DECRETO DE ALCALDIA. JESUS MARIA MATEO QUEROL 17136990-N. 2014/OLV./002. RESOLUCION EXPEDIENTE SANCION ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA. DECRETO DE ALCALDIA. JOSE MARIA PRINCIPE RUIZ. 76916907-P. 2014/OCC/022. RESOLUCION EXPEDIENTE SANCION ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y CIVISMO. DECRETO DE ALCALDIA. PLAMEN GEORGIEV VALCHEV. X-5206107-B. 2014/OCC/026. RESOLUCION EXPEDIENTE SANCION ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y CIVISMO. DECRETO DE ALCALDIA. NIKOLAI PLAMENOV KRAEV. X-04017946-F. 2014/OCC/030. RESOLUCION EXPEDIENTE SANCION ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y CIVISMO. DECRETO DE ALCALDIA. DAVID BADA BALAGUE. 72980514-L. 2014/OCC/041. INICIO EXPEDIENTE SANCION ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y CIVISMO.

• Lugar y plazo en el que puede comparecer para la entrega de la notificación: Jefatura de la Policía Local de Ejea de los Caballeros, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio. Ejea de los Caballeros, 12 de enero de 2015. — El secretario general accidental. EL BUSTE

Núm. 636

ERLA

Núm. 588

El Pleno del Ayuntamiento de El Buste ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la siguiente tasa: —Ordenanza fiscal núm. 12, reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas (BOPZ número 7, de 10 de enero de 2009). De conformidad y a los efectos del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el acuerdo a exposición pública por un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ y en tablón de edictos municipal, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el pleno. Si transcurrido el plazo de exposición pública anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, entrando en vigor las ordenanzas al día siguiente de la publicación íntegra de los textos de las modificaciones aprobadas en el BOPZ. El Buste, a 14 de enero de 2015. — El alcalde, Joaquín Pedro Gil Barceló. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la tramitación de la factura electrónica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

BOP Zaragoza.—Núm. 18 ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del Punto General de Entrada de Facturas del Estado (FACe) al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Erla. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Erla. Las facturas por importe superior a 5.000 euros, impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto General de Entrada del Estado (FACe) al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Erla. Art. 2. Ámbito subjetivo. Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Erla. Art. 3. Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Erla tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Art. 4. Uso de la factura electrónica. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Erla podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del Punto General de Entrada que corresponda (FACe), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000 euros, impuestos incluidos: a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titularización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. Art. 5. Exclusión de facturación electrónica. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Erla. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que en sus Informes 43/2008, de 28 de julio, y 26/2008, de 2 de diciembre, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido. También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. Art. 6. Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. El Ayuntamiento de Erla dispondrá de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Erla está adherido a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporciona el Estado (FACe). Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: • Código de la oficina contable: L01501008. • Código del órgano gestor: L01501008. • Código de la unidad de tramitación: L01501008. Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

BOP Zaragoza.—Núm. 18

23 enero 2015

[El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas inicialmente ha asignado a todas las entidades locales los tres códigos DIR3, siendo el mismo código para el código de entidad, el de la unidad de tramitación y el de la oficina contable. Por tanto, los tres códigos DIR3 son idénticos. Aquellas entidades que quieran crear más códigos o personalizarlos deberán hacerlo accediendo a través de la red SARA, red de acceso restringido a los entes públicos, a la que deberá accederse mediante un usuario debidamente registrado y autorizado]. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. — Entrada en vigor de la factura electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, entrará en vigor el 15 de enero de 2015. Disposición adicional segunda. — Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley. Erla, a 27 de noviembre de 2014. — El alcalde, José Manuel Angoy Trullenque. ERLA

Núm. 589

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Erla para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos. Presupuesto general 2015

Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Descripción

Estado de gastos

Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto Descripción

Estado de ingresos

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto

Plantilla de personal

Importe consolidado

157.850,00 164.850,00 2.000,00 21.100,00 8.000,00 155.700,00 0,00 0,00 0,00 509.500,00

Importe consolidado

100.000,00 10.000,00 90.200,00 120.800,00 700,00 0,00 186.800,00 1.000,00 0,00 509.500,00

A) PERSONAL FUNCIONARIO: • Habilitación de carácter estatal: —Secretaría: Una plaza de Secretaría-Intervención, grupo A/B, subgrupo A1/A2, nivel 26.

11

B) PERSONAL LABORAL FIJO (número de plazas): —Una plaza de administrativo, contrato indefinido. —Una plaza de operario de servicios múltiples, contrato indefinido. —Dos plazas de asistente social, mancomunada con otros municipios.

C) PERSONAL LABORAL EVENTUAL (número de plazas): —Una plaza de peón de servicios múltiples, contrato temporal a tiempo parcial. —Dos plazas de auxiliar de ayuda a domicilio, a tiempo parcial. —Dos plaza de limpiadoras de edificios municipales, a tiempo parcial. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Erla, a 16 de enero de 2015. — El alcalde, José Manuel Angoy Trullenque. ESCATRÓN

Núm. 547

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para 2015, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: Presupuesto general 2015 Presupuesto de gastos

Euros

Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX

Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencia corrientes Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total

650.121 1.128.879 1.000 125.000 1.020.000 70.000 0 0 2.995.000

Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y precios públicos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total

2.208.000 8.000 148.600 508.900 79.000 1.000 41.500 0 0 2.995.000

Presupuesto de ingresos

Acompaña al presupuesto 2015 la plantilla municipal integrada por todas las plazas correspondientes tanto a funcionarios como a laborales. Dentro de los laborales se incluyen todos los contratos, indefinidos y temporales, a tiempo completo y a tiempo parcial, vigentes: Plantilla personal municipal 2015

Denominación

Nº. Grupo/ plazas subgrupo

A) Personal Funcionario Secretario1 Interventor

Nivel Complemento Destino

Titulación

Forma acceso

A1/A2

26

Superior

Concurso

Administrativo

1

C1

20

Bachiller

Concurso/oposición

Policía Local/Alguacil

1

C1

11

Bachiller

Concurso/ oposición

Auxiliar Administrativo

1

C2

16

Graduado E.S.O.

Concurso/oposición

Auxiliar Administrativo

1

C2

14

Graduado E.S.O.

Concurso/oposición

Auxiliar Contabilidad

1

C2

15

Graduado E.S.O.

Concurso/oposición

12

23 enero 2015 Capítulo

B) Personal Laboral Indefinido a Jornada Completa Encargado Brigada

1

C2

14

Graduado ESO y Permiso conducir

Concurso/oposición

Oficial Multiservicio

4

C2

14

Graduado ESO y Permiso conducir

Concurso/oposición

Técnico Medio Urbanismo

1

A2

22

Medio: aparejador

Concurso/oposición

Monitor Centro Tiempo Libre

1

C2

14

Graduado E.S.O.

Concurso/oposición

Educador Escuela Infantil

1

A2

18

Medio. Concurso/oposición Especialista Educación Infantil

Auxiliar Escuela Infantil

1

E (AP)

12

Estudios primarios

Concurso/oposición

Monitor Aula Apoyo (25 h.)

1

C2

14

Graduado ESO

Concurso/oposición

Temporal

Además de estas plazas estructurales, se incluyen las que puedan surgir como consecuencia de planes especiales de empelo financiados tanto por el INAEM como por el INEM, u otros organismos públicos. Se incluyen también las derivadas del taller de empleo y que son las siguientes: —Alumnos trabajadores: 14 plazas. —Director del proyecto: Grupo A2 —Auxiliar administrativo: Grupo C1 —Monitores: 2 plazas. Grupo C1 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Escatrón, a 9 de enero de 2015. — La alcaldesa, María Carmen Aguerri Puel. FUENDEJALÓN

Núm. 548

Solicitada por Agustín Arcega Arostegui, y con domicilio a efectos de notificación en carretera de Magallón, sin número, de Fuendejalón, licencia ambiental de actividades clasificadas para el proyecto de ampliación de explotación avícola de reproductoras, a ubicar en Fuendejalón, polígono 2, parcelas 152, 153, 156 y 193 según el proyecto técnico redactado por el arquitecto don Rodolfo Ramas Lorente, y visado el 27 de diciembre de 2013 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en la Sección Sexta del BOPZ, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar durante horario de oficina. Fuendejalón, 22 de diciembre de 2014. — El alcalde, Luis Antonio García Aznar. GRISÉN

Núm. 597

Cumplidos los trámites legales, y al no haberse presentado reclamaciones en la fase de exposición al público, ha quedado aprobado definitivamente el presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2015, con el siguiente resumen por capítulos (en euros): Capítulo

I II III

Descripción

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos

Ingresos

Importe

113.899,68 5.000,00 81.867,00

IV V VII

Capítulo

I II IV VI

BOP Zaragoza.—Núm. 18 Descripción

Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Transferencias de capital Total Descripción

Importe

Gastos

Gastos de personal Gastos corrientes y servicios Transferencias corrientes Inversiones reales Total

172.000,00 14.042,32 62.000,00 448.809,00

Importe

109.608,00 238.758,00 32.000,00 68.443,00 448.809,00

Asimismo, al no haberse presentado reclamaciones en la fase de exposición al público, ha quedado aprobada definitivamente la plantilla de personal para el ejercicio 2015, con el siguiente detalle: A) PERSONAL FUNCIONARIO: —Una plaza de Secretaría-Intervención, grupo A/B. Complemento de destino, nivel 26. —Una plaza de operario de servicios múltiples, grupo E. Complemento de destino, nivel 7, vacante. Número total de funcionarios de carrera: Dos. B) PERSONAL LABORAL: —Una plaza de personal de limpieza, a tiempo parcial. —Una plaza de auxiliar administrativo, a tiempo parcial. Número total de personal laboral: Dos. Contra dichos acuerdos, los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOPZ. Grisén, a 16 de enero de 2015.— El alcalde, Juan Millán Garcés. LA JOYOSA Núm. 661 Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones ha quedado definitivamente aprobado el presupuesto municipal del ejercicio 2015, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2014, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal municipal y la relación de puestos de trabajo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, se hacen públicos como anexo al presente el resumen por capítulos del presupuesto, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo aprobados. Contra el acuerdo citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de los dos meses siguientes al día de publicación del presente en el BOPZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Joyosa, a 20 de enero de 2015. — El alcalde, José García Santabárbara. ANEXO Resumen por capítulos presupuesto municipal ejercicio 2015

Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Descripción

Estado de gastos

Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto Descripción

Estado de ingresos

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto

Importe consolidado

321.838,40 435.035,40 0,00 140.000,00 0,00 25.536,49 4.458,09 0,00 0,00 926.868,38

Importe consolidado

372.482,65 1.000,00 205.763,63 296.371,01 35.515,50 0,00 15.555,55 0,00 0,00 926.688,34

BOP Zaragoza.—Núm. 18

23 enero 2015

Plantilla de Personal año 2015

A) PERSONAL FUNCIONARIO: —Una plaza Secretaría-Intervención. Escala Habilitación Estatal. Subescala Secretaría-Intervención. Grupo A1/A2, —Dos plazas auxiliar administrativo. Administración General. Subescala Auxiliar. Grupo C2 B) PERSONAL LABORAL FIJO: —Una plaza de maestro de Educación Infantil. —Una plaza técnico de Educación Infantil. —Dos plazas de operarios servicios múltiples. —Una plaza de auxiliar de hogar servicio de ayuda a domicilio. —Una plaza de limpiadora de edificios municipales. C) PERSONAL LABORAL EVENTUAL: —Una plaza de auxiliar de consultorio médico/limpiadora consultorio médico y colegio público. —Una plaza de limpiadora Escuela Educación Infantil/ limpiadora edificios administrativos y sociales. Relación de puestos de trabajo plantilla personal año 2015

PUESTO

SERVICIOS GENERALES:

—Secretario-interventor —Auxiliar administrativo —Auxiliar administrativo

COMP. GRUPO Nº PLAZAS NIVEL ESPECÍFICO

A1/A2 C2 C2

Una Una Una

E

Una

OBRAS Y SERVICIOS BÁSICOS:

—Operario servicios —Operario servicios —Limpiadora ACCIÓN SOCIAL:

—Auxiliar hogar SAD EDUCACIÓN:

—Maestro Educación Infantil —Técnico Educación Infantil

E E E

---

Una Una Una

Una Una

SITUACIÓN

26 18 18

35,34 11,00 7,11

Cubierto Cubierto Cubierto

10

1,25

Cubierto

14 14 10 ---

MALANQUILLA

13,19 3,88 0,62 ---

Cubierto Cubierto Vacante

Cubierto Cubierto

Núm. 592

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Malanquilla para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a su publicación. Malanquilla, a 16 de enero de 2015. — El alcalde, Abraham Raúl Sánchez Soria. MALANQUILLA

Núm. 593

Por acuerdo del Pleno municipal de la entidad local, de fecha 16 de enero de 2015 se aprobó inicialmente el expediente de desafectación de parte del camino público denominado camino de Bijuesca, sito en el polígono 8, parcelas 62, 63, 64, 203, 204 y 222. Conforme determina el artículo 177 de la Ley de Administración Local de Aragón, así como el artículo 10 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas. Malanquilla, a 16 de enero de 2015. — El alcalde, Abraham Raúl Sánchez Soria. MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO

Núm. 624

ANUNCIO relativo a notificación colectiva y anuncio de exposición pública y período voluntario de cobranza correspondiente al cuarto trimestre de 2014 de tasa por servicio de suministro de agua potable y canon de saneamiento. Por resolución del presidente de fecha 30 de diciembre de 2014 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del padrón de la tasa por servicio de suministro de agua potable y del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al cuarto trimestre de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. EXPOSICIÓN PÚBLICA: El padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua y canon de saneamiento se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.

13

PLAZO DE INGRESO: De acuerdo con el artículo 14 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de suministro de agua potable y con el artículo 10.2 del Reglamento regulador del canon de saneamiento, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, quedando fijado para el presente período de devengo desde el día 1 de enero de 2015. LUGAR Y FORMA DE PAGO: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas de la Mancomunidad en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en la Mancomunidad, sin que la falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso, en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora. RÉGIMEN DE RECURSOS: • Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa): —Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. • Canon de saneamiento (la liquidación no agota la vía administrativa): —Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago. —Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Corella, a 30 de diciembre de 2014. — El presidente, Jesús María Rodríguez Gómez. MARÍA DE HUERVA

Núm. 472

MARÍA DE HUERVA

Núm. 473

El Pleno del Ayuntamiento de María de Huerva, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2014, acordó la aprobación definitiva del expediente de creación del establecimiento del Servicio Público de Policía Local, resolviendo sobre las reclamaciones y alegaciones presentadas. Lo que se hace público para conocimiento general. El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el presente las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, recurso de reposición, el cual se entenderá presuntamente desestimado si transcurre otro mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución expresa del recurso. Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de esta publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. No obstante, podrán interponerse cualesquiera otros recursos que se tengan por convenientes. María de Huerva, a 12 de enero de 2015. — La alcaldesa, María del Mar Vaquero Periánez. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de María de Huerva de fecha 12 de enero de 2015, se ha acordado la aprobación de las siguientes bases y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de dos puestos vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de María de Huerva a cubrir mediante movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER,

MEDIANTE CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA

AYUNTAMIENTO MARÍA DE HUERVA, ABIERTO A FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA LOCAL DE TODAS LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN

DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN EL DE

Primera. — Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas prevista

14

23 enero 2015

en los artículos 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 248.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de dos puestos de trabajo de Policía Local (funcionario), dotado presupuestariamente y en condiciones administrativas de poder cubrirse. La descripción del puesto de trabajo es la siguiente: —Denominación: Policía Local. —Adscripción: Área de la Policía Local. —Nivel de complemento de destino: 18. —Complemento específico anual: 8.662 euros. —Grupo C, subgrupo C1. —Cuerpo o escala: Funcionario de Administración local, escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local (escala ejecutiva Policía Local, categoría Policía Local). —Titulación: Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Las funciones del puesto de trabajo son las establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de María de Huerva, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación, siendo las siguientes: 1. Proteger a las autoridades de la corporación local y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. 2. Ordenar, señalizar, dirigir y controlar el tráfico de vehículos en las vías urbanas y caminos rurales comprendidos en el término municipal. 3. Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial en las vías urbanas de su término municipal. 4. Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. 5. Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, en los términos que establezca la legislación vigente. 6. Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. 7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. 8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las demás fuerzas y cuerpos de seguridad en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. 9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 10. Cualquier otra función de policía y seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada, como policía medioambiental, urbanística, social o de atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación. Segunda. — Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en el concurso de provisión los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, categoría Policía Local, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con una permanencia en el puesto de trabajo actual por un tiempo mínimo de cinco años. (Dicho período se debe entender desempeñado, en todo caso, como funcionario de carrera y se computará desde la fecha del acta de la toma de posesión sin que sea posible entender comprendido en dicho tiempo exigido el tiempo desempeñado como funcionario de la policía en prácticas). b) Hallarse en cualquier situación administrativa excepto las derivadas de inhabilitación, suspensión o separación de servicio, o la de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o segunda actividad. c) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2, o en su caso, de las clases A y B, con la autorización de la categoría BTP. d) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía. f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. g) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por el aspirante propuesto en el momento anterior al nombramiento.

BOP Zaragoza.—Núm. 18

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación. Tercera. — Instancias. 1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en este concurso se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de María de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. La documentación a presentar es la siguiente: a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo núm. I de estas bases. b) Fotocopia del documento nacional de identidad. c) Fotocopia del carné de conducir, acreditativo de la posesión permisos A y B y BTP. d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta. 2. Los aspirantes manifestarán en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. 3. La presentación de solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por las presentes bases supone su acatamiento por el solicitante. Las bases constituyen la Ley del Concurso y obligan al Ayuntamiento, a los aspirantes que participan en el mismo y a la comisión de valoración encargada de valorar a los aspirantes del concurso. 4. Con la presentación de la solicitud los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso de provisión de puestos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 5. La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes, supondrá causa de exclusión del aspirante. Cuarta. —Admisión y exclusión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal a efectos de formular recusaciones. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Corporación. En la misma resolución vendrá señalado el lugar y fecha de reunión del tribunal y de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes admitidos. El resto de los anuncios del proceso selectivo se llevará a cabo en el tablón de anuncios de la Corporación. 2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y si transcurren estos sin que se formule reclamación alguna la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. 3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del procedimiento. 4. Las reclamaciones, en el caso de que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. Quinta. —El tribunal. 1. El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, que deberán ser funcionarios de carrera con una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenecer al mismo grupo o superiores. Uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario del tribunal. Se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los vocales será nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro por el Departamento de Política Territorial del Gobierno de Aragón. Los otros dos vocales serán designados entre funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente, designados por el presidente de la Corporación. Será secretario del tribunal el de la Corporación o un funcionario de la misma u otra Administración designado por el presidente de la Corporación, quien actuará con voz y sin voto. Podrán designarse asimismo asesores del tribunal en los casos en que la especificidad de los conocimientos requeridos así lo aconseje. 2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del presidente y del secretario. 3. Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOPZ, pueden ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. 4. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 5. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formulas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

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6. Igualmente el tribunal quedará autorizado para resolver las dudas e incidencias que se produzcan, y, en todo caso, para tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. 7. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas de aptitud, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. Los asesores colaborarán con el tribunal en el ejercicio de su especialidad técnica y tendrán voz pero no voto. Sexta. —Procedimiento de selección. La provisión de puestos se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases eliminatorias: valoración de méritos y entrevista. 1.ª FASE DE VALORACIÓN DE MÉRITOS: En esta fase de concurso, que será previa a la entrevista, serán objeto de valoración, hasta un máximo de 9 puntos, los siguientes méritos conforme a las reglas que se indican: 1. Grado personal consolidado: puntuación máxima 1 punto. —Por estar en posesión de igual o superior grado personal al correspondiente al nivel del puesto convocado: 1 punto. —Por estar en posesión de inferior grado personal al correspondiente al nivel del puesto convocado: 0,5 puntos. 2. Antigüedad: puntuación máxima 3 puntos. —Por servicios prestados como policía local, se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, despreciándose las fracciones inferiores al mes. 3. Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima 4 puntos. Excluido el curso de formación selectivo y obligatorio que se desarrolla tras la aprobación de la fase de oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local, en este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la función policial siempre que hayan sido impartidos por cualquier Administración local, o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por universidades, por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las administraciones públicas o Fundación Tripartita. Con arreglo al siguiente baremo por curso: —De 10 a 20 horas: 0,05 puntos. —De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. —De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. —De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. —De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. —De 101 a 200 horas: 1 punto. —De 201 a 300 horas: 1,75 puntos. 4. Cursos relacionados con la informática e idiomas: puntuación máxima 1 punto. Serán objeto de valoración los cursos relacionados con la informática o por el conocimiento de idiomas que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o centros homologados, o en su caso, una escuela oficial reconocida. Las horas acreditadas por curso se valorarán con arreglo al siguiente baremo: —De 10 a 20 horas: 0,05 puntos. —De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. —De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. —De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. —De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. —De 101 a 200 horas: 1 punto. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. Los méritos referentes a “Grado personal consolidado” y “Antigüedad” se acreditarán mediante certificados acreditativos expedidos a solicitud del interesado por la Administración local correspondiente en que haya prestado sus servicios, presentados junto con la solicitud de participación en el concurso por el aspirante. Los méritos referidos a “Cursos de formación y perfeccionamiento” se acreditarán mediante aportación por el interesado de originales o fotocopias compulsadas de los diplomas o títulos acreditativos de la realización de cada curso, junto con la solicitud de participación en el concurso por el aspirante, siempre que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. En la fase de valoración la comisión podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los méritos alegados. Para superar la fase de valoración de méritos será necesario obtener 4,5 puntos. Concluida por el tribunal la fase de valoración de méritos se hará público el listado de aspirantes que la hayan superado con su puntuación, así como la fecha y el lugar de celebración de la entrevista según lo señalado en la base séptima.

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2.ª FASE DE ENTREVISTA: Esta fase del concurso se valorará con un máximo de 6 puntos. Consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de veinte minutos. Dicha entrevista versará sobre las funciones que ha desempeñado o desempeña actualmente y que reflejen su trayectoria profesional y su especialización en su caso. Perseguirá valorar la mayor adecuación de los aspirantes para realizar las tareas del puesto de trabajo, pudiendo el tribunal realizar además aquellas preguntas que se juzguen de interés para verificar un desarrollo idóneo de sus funciones, su formación y capacidad. Para superar la fase de entrevista será necesario obtener 3 puntos. Durante la realización de las entrevistas estarán presentes los asesores especialistas referidos en la base quinta de esta convocatoria si los hubiere designado la Alcaldía. La calificación de la fase de la entrevista se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de la comisión y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida. Séptima. — Desarrollo del proceso de selección. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los concursantes que no comparezcan a realizarlo a la hora y día fijado, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria. Los resultados de las pruebas se harán en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el lugar de celebración y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Octava. — Calificación y lista de aptos. 1. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de entrevista. 2. Obtendrá el puesto el que obtenga la mayor calificación de todos los aspirantes. En todo caso para la adjudicación del puesto será necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos. En caso de empate de la puntuación final, el orden se resolverá a favor de quien haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de cursos de formación. De persistir el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la entrevista. En caso de persistir, se resolverá a favor de quien tenga mayor antigüedad como funcionario de Policía Local. 3. La calificación de las pruebas se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. 4. Finalizada la selección, el tribunal elevará a la alcaldesa del Ayuntamiento de María de Huerva la relación definitiva de los aspirantes por orden de puntuación de los méritos acreditados. Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de esta Administración a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Novena. — Presentación de documentos. 1. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, estos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de María de Huerva los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado de la Corporación Local en la que presten servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, de su antigüedad y de su situación administrativa. b) Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón. c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso. d) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. e) Copia compulsada de los permisos de conducir exigidos. 2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar tales documentos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba válido en derecho. 3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Décima. — Reconocimiento médico. El aspirante deberá someterse, previa citación que será cursada por el negociado de personal a reconocimiento médico que se efectuará por el servicio de prevención ajeno para acreditar no padecer ni defecto físico o psíquico que

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impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. Undécima. — Nombramiento. 1. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización de presentación de instancias. 2. Transcurridos el plazo de presentación de documentos, la señora alcaldesa del Ayuntamiento acordará el nombramiento de Policías Locales del Cuerpo de la Policía Local de María de Huerva a los concursantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dicho nombramiento. 3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de estas bases. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos. La resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Será, además, notificada a los adjudicatarios de los puestos objeto del concurso. Duodécima. — Toma de posesión. A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento, los concursos tendrán un plazo máximo de tres días para cesar en su actual destino y la toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento. Decimotercera. — Destino. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de la finalización del plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El destino adjudicado será considerado de carácter voluntario. Decimocuarta. — Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases. Decimoquinta. — Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria de que los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de “Gestión de personal”, titularidad del Ayuntamiento de María de Huerva, con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de María de Huerva, plaza de España, 1, 50430 María de Huerva (Zaragoza). Decimosexta. — Legislación aplicable y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimoséptima. — Impugnación y recursos. Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que se hace público para general conocimiento. María de Huerva, a 12 de enero de 2015. — La alcaldesa, María del Mar Vaquero Periánez. ANEXO I

Modelo de solicitud

1. Datos del solicitante: Nombre y apellidos: …… DNI: …… 2. Domicilio a efectos de notificación: Domicilio ……, número ……, piso ……, puerta ……, código postal ……, localidad ……, provincia ……

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Teléfono: …… Móvil: …… Correo electrónico: …… 3. Objeto. La admisión a las pruebas selectivas para la provisión de dos puestos vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de María de Huerva a cubrir mediante movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocada por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 12 de enero de 2015. 4. Documentación que acompaña: a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo núm. I de estas bases. b) Fotocopia del documento nacional de identidad. c) Fotocopia del carné de conducir, acreditativo de la posesión permisos A y B y BTP. d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta. El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas. En ……, a …… de …… de 20… (Firmado). SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA. MARÍA DE HUERVA

Núm. 474

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de María de Huerva de fecha 12 de enero de 2015, se ha acordado la aprobación de las siguientes bases y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de un puesto vacantes de oficial de Policía Local del Ayuntamiento de María de Huerva a cubrir mediante movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER,

MEDIANTE CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA

POLICÍA LOCAL VACANTE AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA, ABIERTO A FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA LOCAL DE TODAS LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN UNA PLAZA DE OFICIAL DE EN EL

Primera. — Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas prevista en los artículos 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 248.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de un puesto de trabajo de Policía Local (funcionario), dotado presupuestariamente y en condiciones administrativas de poder cubrirse. La descripción del puesto de trabajo es la siguiente: —Denominación: Policía Local. —Adscripción: Área de la Policía Local. —Nivel de complemento de destino: 19. —Complemento específico anual: 8.839,50 euros. —Grupo C, subgrupo C1. —Cuerpo o escala: Funcionario de Administración local, escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local (escala ejecutiva Policía Local, categoría de oficial de Policía Local). —Titulación: Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Las funciones del puesto de trabajo son las establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de María de Huerva, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación, siendo las siguientes: 1. Proteger a las autoridades de la corporación local y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. 2. Ordenar, señalizar, dirigir y controlar el tráfico de vehículos en las vías urbanas y caminos rurales comprendidos en el término municipal. 3. Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial en las vías urbanas de su término municipal. 4. Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. 5. Participar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, en los términos que establezca la legislación vigente.

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6. Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. 7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. 8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las demás fuerzas y cuerpos de Seguridad en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. 9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 10. Cualquier otra función de policía y seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada, como policía medioambiental, urbanística, social o de atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación. Segunda. — Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en el concurso de provisión los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de oficial de Policía Local, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con una permanencia en el puesto de trabajo actual por un tiempo mínimo de cinco años. (Dicho período se debe entender desempeñado, en todo caso, como funcionario de carrera y se computará desde la fecha del acta de la toma de posesión sin que sea posible entender comprendido en dicho tiempo exigido el tiempo desempeñado como funcionario de la policía en prácticas). b) Hallarse en cualquier situación administrativa excepto las derivadas de inhabilitación, suspensión o separación de servicio, o la de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o segunda actividad. c) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2, o en su caso, de las clases A y B, con la autorización de la categoría BTP. d) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía. f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. g) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por el aspirante propuesto en el momento anterior al nombramiento. 2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación. Tercera. — Instancias. 1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en este concurso se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de María de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. La documentación a presentar es la siguiente: a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo núm. I de estas bases. b) Fotocopia del documento nacional de identidad. c) Fotocopia del carné de conducir, acreditativo de la posesión permisos A y B y BTP. d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta. 2. Los aspirantes manifestarán en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. 3. La presentación de solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por las presentes bases supone su acatamiento por el solicitante. Las bases constituyen la Ley del Concurso y obligan al Ayuntamiento, a los aspirantes que participan en el mismo y a la comisión de valoración encargada de valorar a los aspirantes del concurso. 4. Con la presentación de la solicitud los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso de provisión de puestos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 5. La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes, supondrá causa de exclusión del aspirante. Cuarta. —Admisión y exclusión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal a efectos de formular recusaciones. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Corporación. En la misma resolución vendrá señalado el lugar y fecha de reunión del tribunal y de comienzo de los ejercicios y

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el orden de actuación de los aspirantes admitidos. El resto de los anuncios del proceso selectivo se llevará a cabo en el tablón de anuncios de la Corporación. 2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y si transcurren estos sin que se formule reclamación alguna la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. 3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del procedimiento. 4. Las reclamaciones, en el caso de que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. Quinta. — El tribunal. 1. El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, que deberán ser funcionarios de carrera con una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenecer al mismo grupo o superiores. Uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario del tribunal. Se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los vocales será nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro por el Departamento de Política Territorial del Gobierno de Aragón. Los otros dos vocales serán designados entre funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente, designados por el presidente de la Corporación. Será secretario del tribunal, el de la Corporación o un funcionario de la misma u otra Administración designado por el presidente de la Corporación, quien actuará con voz y sin voto. Podrán designarse asimismo asesores del tribunal en los casos en que la especificidad de los conocimientos requeridos así lo aconseje. 2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del presidente y del secretario. 3. Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOPZ, pueden ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. 4. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 5. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formulas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 6. Igualmente el tribunal quedará autorizado para resolver las dudas e incidencias que se produzcan, y, en todo caso, para tomar los acuerdos necesarios par el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. 7. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas de aptitud, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. Los asesores colaborarán con el tribunal en el ejercicio de su especialidad técnica y tendrán voz pero no voto. Sexta. —Procedimiento de selección. La provisión de puestos se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases eliminatorias: valoración de méritos y entrevista. 1.ª FASE DE VALORACIÓN DE MÉRITOS: En esta fase de concurso, que será previa a la entrevista, serán objeto de valoración, hasta un máximo de 9 puntos, los siguientes méritos conforme a las reglas que se indican: 1. Grado personal consolidado: puntuación máxima 1 punto. —Por estar en posesión de igual o superior grado personal al correspondiente al nivel del puesto convocado: 1 punto. —Por estar en posesión de inferior grado personal al correspondiente al nivel del puesto convocado: 0,5 puntos. 2. Antigüedad: puntuación máxima 3 puntos. —Por servicios prestados como policía local, se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, despreciándose las fracciones inferiores al mes. 3. Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima 4 puntos. Excluido el curso de formación selectivo y obligatorio que se desarrolla tras la aprobación de la fase de oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local, en este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la función policial siempre que hayan sido impartidos por cualquier Administración Local, o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por universidades, por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las administraciones públicas o fundación tripartita, con arreglo al siguiente baremo por curso: —De 10 a 20 horas: 0,05 puntos. —De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. —De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

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—De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. —De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. —De 101 a 200 horas: 1 punto. —De 201 a 300 horas: 1,75 puntos. 4. Cursos relacionados con la informática e idiomas: puntuación máxima 1 punto. Serán objeto de valoración los cursos relacionados con la informática o por el conocimiento de idiomas que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o centros homologados, o en su caso, una escuela oficial reconocida. Las horas acreditadas por curso se valorarán con arreglo al siguiente baremo: —De 10 a 20 horas: 0,05 puntos. —De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. —De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. —De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. —De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. —De 101 a 200 horas: 1 punto. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. Los méritos referentes a “Grado personal consolidado” y “Antigüedad” se acreditarán mediante certificados acreditativos expedidos a solicitud del interesado por la Administración Local correspondiente en que haya prestado sus servicios presentados junto con la solicitud de participación en el concurso por el aspirante. Los méritos referidos a “Cursos de formación y perfeccionamiento” se acreditarán mediante aportación por el interesado de originales o fotocopias compulsadas de los diplomas o títulos acreditativos de la realización de cada curso, junto con la solicitud de participación en el concurso por el aspirante, siempre que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. En la fase de valoración la comisión podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los méritos alegados. Para superar la fase de valoración de méritos será necesario obtener 4,5 puntos. Concluida por el tribunal la fase de valoración de méritos se hará público el listado de aspirantes que la hayan superado con su puntuación, así como la fecha y el lugar de celebración de la entrevista según lo señalado en la base séptima.

2.ª FASE DE ENTREVISTA: Esta fase del concurso se valorará con un máximo de 6 puntos. Consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de veinte minutos. Dicha entrevista versará sobre las funciones que ha desempeñado o desempeña actualmente y que reflejen su trayectoria profesional y su especialización en su caso. Perseguirá valorar la mayor adecuación de los aspirantes para realizar las tareas del puesto de trabajo, pudiendo el tribunal realizar además aquellas preguntas que se juzguen de interés para verificar un desarrollo idóneo de sus funciones, su formación y capacidad. Para superar la fase de entrevista será necesario obtener 3 puntos. Durante la realización de las entrevistas estarán presentes los asesores especialistas referidos en la base quinta de esta convocatoria si los hubiere designado la Alcaldía. La calificación de la fase de la entrevista se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de la comisión y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida. Séptima. — Desarrollo del proceso de selección. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los concursantes que no comparezcan a realizarlo a la hora y día fijado, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria. Los resultados de las pruebas se harán en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el lugar de celebración y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Octava. — Calificación y lista de aptos. 1. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de entrevista. 2. Obtendrá el puesto el que obtenga la mayor calificación de todos los aspirantes. En todo caso para la adjudicación del puesto será necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos. En caso de empate de la puntuación final, el orden se resolverá a favor de quien haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de cursos de formación. De persistir el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la entrevista. En caso de persistir, se resolverá a favor de quien tenga mayor antigüedad como funcionario de Policía Local.

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3. La calificación de las pruebas se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. 4. Finalizada la selección, el tribunal elevará a la alcaldesa del Ayuntamiento de María de Huerva la relación definitiva de los aspirantes por orden de puntuación de los méritos acreditados. Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de esta Administración a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Novena. — Presentación de documentos. 1. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de María de Huerva los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado de la Corporación Local en la que presten servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de la Administración Local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, de su antigüedad y de su situación administrativa. b) Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón. c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso. d) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. e) Copia compulsada de los permisos de conducir exigidos. 2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar tales documentos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba válido en derecho. 3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Décima. — Reconocimiento médico. El aspirante deberá someterse, previa citación que será cursada por el negociado de personal a reconocimiento médico que se efectuará por el servicio de prevención ajeno para acreditar no padecer ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de organización de las Policías Locales. Undécima. — Nombramiento. 1. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización de presentación de instancias. 2. Transcurridos el plazo de presentación de documentos, la señora alcaldesa del Ayuntamiento acordará el nombramiento de Policías Locales del Cuerpo de la Policía Local de María de Huerva a los concursantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dicho nombramiento. 3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de estas bases. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos. La resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Será, además, notificada a los adjudicatarios de los puestos objeto del concurso. Duodécima. — Toma de posesión. A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento, los concursos tendrán un plazo máximo de tres días para cesar en su actual destino y la toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento. Decimotercera. — Destino. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de la finalización del plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El destino adjudicado será considerado de carácter voluntario. Decimocuarta. — Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases. Decimoquinta. — Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria de que los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de “Gestión de personal”, titularidad del Ayuntamiento de María de Huerva, con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los resultados en el

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tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de María de Huerva, plaza de España, 1, 50430 María de Huerva (Zaragoza). Decimosexta. — Legislación aplicable y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimoséptima. — Impugnación y recursos. Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que se hace público para general conocimiento. María de Huerva, a 12 de enero de 2015. — La alcaldesa, María del Mar Vaquero Periánez. ANEXO I

Modelo de solicitud

1. Datos del solicitante: Nombre y apellidos: …… DNI: …… 2. Domicilio a efectos de notificación: Domicilio ……, número ……, piso ……, puerta ……, código postal ……, localidad ……, provincia …… Teléfono: …… Móvil: …… Correo electrónico: …… 3. Objeto. La admisión a las pruebas selectivas para la provisión de un puesto vacantes de oficial de Policía Local del Ayuntamiento de María de Huerva a cubrir mediante movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocada por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 12 de enero de 2015. 4. Documentación que acompaña: a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo núm. I de estas bases. b) Fotocopia del documento nacional de identidad. c) Fotocopia del carné de conducir, acreditativo de la posesión permisos A y B y BTP. d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta. El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas. En ……, a …… de …… de 20… (Firmado). SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA. MARÍA DE HUERVA

Núm. 533

La Junta de Gobierno Local de María de Huerva, en sesión de fecha 12 de enero de 2015, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal: «Vista la documentación obrante en el expediente municipal sobre tramitación del vehículo abandonado que a continuación se relaciona: —Vehículo marca BMW, modelo X3, matrícula 8730-BNS, cuyo propietario es José María R.J., domiciliado en calle Juan Fuster Zaragoza, 10, de Benidorm. Habiendo resultando fallida la comunicación personal al interesado, y habiéndose publicado el edicto de notificación sustitutiva tanto en el BOPZ como en el tablón de edictos del último domicilio del interesado, tal y como consta en la diligencia expedida por el Ayuntamiento de Benidorm.

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Vista la imposibilidad de localización del propietario y considerando lo previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; Reglamento General de Circulación; Orden de 14 de febrero de 1974 del Ministerio del Interior, y artículo 615 del Código Civil, el vehículo puede tener la consideración de abandonado. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la resolución de la Alcaldía núm. 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen el quórum legal necesario, ACUERDA: Primero. —Retírese el vehículo BMW, modelo X3, matrícula 8730 BNS, por considerarse abandonado, procediéndose a su depósito bajo custodia municipal. Segundo. — Dado que el titular del vehículo resulta ser desconocido, publíquese en el tablón de anuncios y sitios de costumbre edictos por plazo de quince días, y en todo caso durante dos domingos consecutivos, indicando la retirada y depósito del vehículo y su venta posterior en pública subasta. Tercero. — Transcurridos ocho días, contados a partir de que se cumpla el plazo de quince días desde el siguiente al de la inserción del anuncio en el BOPZ, sin haberse presentado el dueño del vehículo, se procederá a su venta en pública subasta». María de Huerva, a 12 de enero de 2015. — La alcaldesa, María del Mar Vaquero Periánez. MORATA DE JALÓN

Núm. 537

MORATA DE JALÓN

Núm. 538

MORATA DE JALÓN

Núm. 646

Por resolución de la Alcaldía número 205/2014, de fecha 3 de noviembre, se resolvió la adhesión del Ayuntamiento de Morata de Jalón al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), que se llevará a cabo por medios telemáticos a través del portal electrónico disponible en la dirección URL https://face.gob.es, establecido al efecto por la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Facturación Electrónica, que se regula en la disposición adicional primera de la Orden HAP 1074/2014, de 24 de junio. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas, de acuerdo con su estructura organizativa, son: —Código de la oficina contable: L01501759. Ayuntamiento de Morata de Jalón. —Código del órgano gestor: L01501759. Ayuntamiento de Morata de Jalón. —Código de la unidad de administración: L01501759. Ayuntamiento de Morata de Jalón. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Morata de Jalón, a 12 de enero de 2015. — La alcaldesa, María Cristina Andrés Ostáriz. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de enero de 2015, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la facturación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de régimen local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados y entidades a que se refiere el artículo 140.1 c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. Morata de Jalón, a 12 de enero de 2015. — La alcaldesa, María Cristina Andrés Ostáriz. Aprobados por resolución de la Alcaldía, de fecha 19 de enero de 2015, los padrones de las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua potable y de recogida de basuras y del impuesto sobre contaminación de las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al segundo semestre de 2014 se exponen al público por plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, a efectos de reclamaciones.

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23 enero 2015 Régimen de recursos

• Contra el acuerdo de aprobación de los padrones de las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua potable y de recogida de basuras y liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública. • Contra el acuerdo de aprobación del impuesto sobre la contaminación de las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón y liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse: —Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago. —Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago, o, en su caso, desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición se entienda desestimado de forma presunta. Plazos de pago

—Período voluntario: El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ. —Período ejecutivo: Se iniciará vencido el período voluntario y determinará el devengo de los recargos y de los intereses de demora previstos en los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria. Morata de Jalón, a 19 de enero de 2015. — La alcaldesa-presidenta, María Cristina Andrés Ostáriz. MORATA DE JALÓN Núm. 647 Aprobado por resolución de la Alcaldía núm. 9/2015, de fecha 19 de enero de 2015, el padrón del impuesto de circulación sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2015, se expone al público por plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, a efectos de reclamaciones. Régimen de recursos

Contra el acuerdo de aprobación del padrón del impuesto de circulación correspondiente al año 2015 podrá formularse recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública. Plazos de pago

—Período voluntario: El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ. —Período ejecutivo: Se iniciará vencido el período voluntario y determinará el devengo de los recargos y de los intereses de demora previstos en los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria. Morata de Jalón, a 19 de enero de 2015. — La alcaldesa-presidenta, María Cristina Andrés Ostáriz. POMER Núm. 594 Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Pomer para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a su publicación. Pomer, a 16 de enero de 2015. — El alcalde, Millán Martínez Modrego. SÁSTAGO Núm. 625 Por resolución de Alcaldía núm. 002/2015, de fecha 9 de enero de 2015, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del padrón de la tasa por servicio de suministro de agua potable, alcantarillado, cuota del servicio y del impuesto sobre la contaminación de las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al trimestre de octubre, noviembre y diciembre de 2014, por el plazo reglamentario de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, a efectos de consulta y presentación de las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados. El plazo para el pago en voluntaria para el presente período de devengo será de dos meses y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de exposición pública. Transcurrido el período voluntario sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso, en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora.

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RÉGIMEN DE RECURSOS: • Tasa por suministro de agua, alcantarillado y cuota de servicio: Los recursos a interponer serán el de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. • Impuesto sobre la contaminación de las aguas: Los recursos a interponer son: —Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago. —Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Sástago, a 12 de enero de 2015. — La alcaldesa, María Joaquina Yuste Gracia. TALAMANTES

Núm. 627

TORRES DE BERRELLÉN

Núm. 493

Ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2015 el establecimiento de la Ordenanza reguladora de la factura electrónica. Este acuerdo y su expediente permanecerán expuestos al público durante treinta días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOPZ, conforme establece el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Durante este plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Este acuerdo quedará elevado automáticamente a definitivo si no se hubieran presentado reclamaciones. Talamantes, a 14 de enero de 2015. — El alcalde, José Manuel Jiménez Arellano. El expediente núm. 4/2014 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Torres de Berrellén para el ejercicio 2014 queda aprobado definitivamente con fecha 29 de diciembre de 2014, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Capítulo

2 6

Denominación

Aumentos de gastos

Gastos en bienes corrientes y servicios Inversiones reales Total aumentos

Importe

6.040,00 125.194,52 131.234,52

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Capítulo

2 4 7

Capítulo

3 4

Denominación

Aumentos de ingresos

Impuestos indirectos Transferencias corrientes Transferencias de capital Total aumentos Denominación

Disminuciones de ingresos

Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes Total disminuciones

Importe

4.000,00 15.476,80 131.777,07 151.253,87

Importe

–5.019,35 –15.000,00 –20.019,35

Asimismo se ha aprobado la modificación de la base de ejecución número 27.ª, añadiéndose un segundo apartado b) para conceder subvenciones nominativas a los equipos deportivos locales en el sentido siguiente: «Apartado B) Veteranos, 800 euros; Asociación Fútbol Sala Torres, 1.900 euros; patinaje, 500 euros; Club Aire Libre, 600 euros; Club Deportivo Torres 7, 300 euros. Las subvenciones deberán justificarse de conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de Subvenciones, y Reglamento de Desarrollo, justificándose

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como mínimo la cantidad concedida, debiendo presentarse los correspondientes justificantes (facturas y justificantes de pago). Los gastos subvencionables serán los necesarios para el ejercicio de la actividad deportiva: arbitrajes, fichas federativas, seguros desplazamientos y equipamiento/material deportivo». Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171, en relación con los artículos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Torres de Berrellén, a 12 de enero de 2015. — La alcaldesa, Mercedes Trébol Bartos. UTEBO

Núm. 663

De conformidad con la propuesta de actuaciones dadas por el Consejo de Empadronamiento en su sesión de fecha 27 de junio de 2008 entre la Oficina del Censo Electoral y los Ayuntamientos con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009, y actualización conjunta de los padrones municipales para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años (ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo Económico Europeo de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente), pero que la tarjeta de residencia está expedida hace más de cinco años, se ha incoado de oficio expediente para proceder a dar de baja en el padrón de habitantes de este municipio, por haberse comprobado que no residen en el mismo, a las siguientes personas: Apellidos y nombre

FIGUEIREDO CHASVES LEMOS, EDUARDO JOSÉ FAZENDA RODRIGUES, JOAQUIM

Núm. pasaporte/NIF

X-7.339.092-E X-5.059.188-Q

Intentada la notificación a los interesados sin que esta se pudiera practicar por resultar desconocidos en el último domicilio e ignorarse la residencia actual de los mismos, se da vista del expediente por plazo de diez días desde la publicación del anuncio en el BOPZ, durante los cuales podrán presentar cuantas alegaciones o documentos tengan por conveniente los interesados. Utebo, 13 de enero de 2015. — El alcalde, Miguel Dalmau Blanco. VELILLA DE EBRO

Núm. 648

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la factura electrónica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regulan a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del Punto General de Entrada de Facturas del Estado (FACe) al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Velilla de Ebro. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Velilla de Ebro. Las facturas por importe superior a 5.000 euros, impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto General de Entrada del Estado (FACe) al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Velilla de Ebro. Art. 2. Ámbito subjetivo. Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Velilla de Ebro. Art. 3. Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Velilla de Ebro tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Art. 4. Uso de la factura electrónica. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Velilla de Ebro podrán expedir y remitir factura electrónica.

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En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACe) las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000 euros, impuestos incluidos: a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. Art. 5. Exclusión de facturación electrónica. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Velilla de Ebro. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000 euros, incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio, y 26/2008, de 2 de diciembre, y se dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido. También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. Art. 6. Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. El Ayuntamiento de Velilla de Ebro dispondrá de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Velilla de Ebro está adherido a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporciona el Estado (FACe). Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: • Código de la oficina contable: L01502783. • Código del órgano gestor: L01502783. • Código de la unidad de tramitación: L01502783. Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. — Entrada en vigor de la factura electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, entrará en vigor el 15 de enero de 2015. Disposición adicional segunda. — Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello de conformidad con el artículo 70.2 de la citada ley. Velilla de Ebro, 19 de enero de 2015. — La alcaldesa, Rosario Gómez Puyoles.

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23 enero 2015

VELILLA DE EBRO

Núm. 649

VILLALENGUA

Núm. 654

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de enero de 2015, ha aprobado inicialmente el expediente núm. 3/2014 de modificación presupuestaria del Excmo. Ayuntamiento de Velilla de Ebro para el ejercicio 2014. En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentarse las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria. Velilla de Ebro, a 16 de enero de 2015. — La alcaldesa, Rosario Gómez Puyoles. Por resolución de la Alcaldía de 13 de enero de 2015 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública de los siguientes padrones cobratorios: 1. Tasa por servicio de suministro de agua potable del tercer cuatrimestre de 2014. 2. Impuesto sobre contaminación de las aguas, tercer cuatrimestre 2014. 3. Tasa rodaje y arrastre vehículos no sujetos al IVTM, ejercicio 2015. 4. Impuesto sobre vehículos 2015. 5. Tasa servicio de alcantarillado 2015. 5. Tasa servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, primer semestre 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. EXPOSICIÓN PÚBLICA: El padrón correspondiente a la tasa por servicio de suministro de agua potable del tercer cuatrimestre de 2014, impuesto sobre la contaminación de las aguas del tercer cuatrimestre de 2014, y padrón cobratorio de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos no sujetos al IVTM, ejercicio 2015. IVTM 2015, tasa servicio alcantarillado 2015 y tasa recogida RSU, primer semestre 2015, se encuentran expuestos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ. PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección provincia de Zaragoza. LUGAR Y FORMA DE PAGO: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso, en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora. RÉGIMEN DE RECURSOS: • Tasa por suministro de agua del tercer cuatrimestre 2014, tasa rodaje y arrastre de vehículos no sujetos al IVTM 2015, IVTM ejercicio 2015, tasa por servicio de alcantarillado 2015 y tasa recogida residuos sólidos urbanos, primer semestre 2015 (la liquidación no agota la vía administrativa): —Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. • Impuesto sobre contaminación de las aguas (la liquidación no agota la vía administrativa): —Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago. —Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrán simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Villalengua, a 13 de enero de 2015. — La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Villar Lechón.

BOP Zaragoza.—Núm. 18

VILLANUEVA DE GÁLLEGO Núm. 629 El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la factura electrónica en este municipio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se somete el anterior acuerdo, junto con el expediente de su razón, a exposición pública por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse reclamaciones se entenderá aprobado definitivamente el citado acuerdo. Villanueva de Gállego, a 16 de enero de 2015. — El alcalde, Jesús Gayán Carceller. VILLANUEVA DE GÁLLEGO Núm. 630 El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de enero de 2015, adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente: «Visto el expediente tramitado para la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), vistos los informes emitidos al efecto por Secretaría e Intervención, examinada la documentación que le acompaña y de acuerdo con la misma, en relación con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Corporación, por unanimidad, acuerda: Primero. — Adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), disponible en la dirección URL wwwhttp://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo. Segundo. — Impulsar que mediante la aprobación de una Ordenanza reguladora las facturas cuyo importe sea menor de 5.000 euros, impuestos incluidos, queden excluidas de la obligación de facturación electrónica. Tercero. — Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: • Código de la oficina contable: L01502881. • Código del órgano gestor: L01502881. • Código de la unidad de tramitación: L01502881. Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. Cuarto. — Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central (FACe), para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la disposición adicional sexta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público, al BOPZ y a la sede electrónica. Quinto. — Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central (FACe) del Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto». Villanueva de Gállego, a 16 de enero de 2015. — El alcalde, Jesús Gayán Carceller. VILLARREAL DE HUERVA Núm. 552 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Villarreal de Huerva para el ejercicio 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 416.700 euros y el estado de ingresos a 416.700 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de quince días, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. Villarreal de Huerva, a 13 de enero de 2015. — El alcalde, José Valero Martín. Núm. 553 VILLARREAL DE HUERVA El Pleno del Ayuntamiento de Villarreal de Huerva, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la facturación electrónica, y en cumplimiento

BOP Zaragoza.—Núm. 18

23 enero 2015

de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Villarreal de Huerva, a 30 de diciembre de 2014. — El alcalde, José Valero Martín. VILLARREAL DE HUERVA

Núm. 631

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, adoptó el siguiente acuerdo: Primero. — Adherirse el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), disponible en la dirección URL https://face.gob.es, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo. Segundo. — Establecer que mediante la inclusión del artículo primero de la Ordenanza reguladora de la facturación electrónica las facturas cuyo importe sea menor de 5.000 euros, impuestos incluidos, queden excluidas de la obligación de facturación electrónica. Tercero. — Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: • Código de la oficina contable: L01502920. • Código del órgano gestor: L01502920. • Código de la unidad de tramitación: L01502920. Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. Cuarto. — Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central (FACe), para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la disposición adicional sexta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público, al BOPZ y a la sede electrónica. Quinto. — Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central (FACe) del Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto. Villarreal de Huerva, a 30 de diciembre de 2014. — El alcalde, José Valero Martín.

SECCIÓN SÉPTIMA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NÚM. 21

Núm. 387

Por medio del presente, y dado que se desconoce el domicilio de la parte demandada Rosa María Zoco Pérez, Víctor Manuel Pueyo Zoco y María Laura Pueyo Zoco, se le notifica que en juicio verbal que con el número 772/2014-C2 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Zaragoza se ha dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 2014, contra cuya resolución cabe recurso de apelación. Y para que así conste, expido el presente edicto en Zaragoza a dieciocho de diciembre de dos mil catorce. — El/la secretario/a judicial.

Juzgados de Instrucción

JUZGADO NÚM. 1. — CALATAYUD

Núm. 567

Doña María de la Concepción Díaz del Río Morales, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud y su partido judicial; Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de faltas núm. 764/2013, siendo denunciante Manuel López Jordán y denunciado Luis Gabriel Ramírez Abraham, siendo parte el Ministerio fiscal, sobre los cuales se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

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«Sentencia. — En Calatayud, a 21 de enero de 2015. Denunciante: Manuel López Jordán. Denunciado: Luis Gabriel Ramírez Abraham. Ministerio fiscal. Objeto: Falta de estafa. Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Gabriel Ramírez Abraham, como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, precedentemente definida, a una pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, y en caso de impago acreditada su insolvencia, cumplirá con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas no satisfechas y el pago de las costas procesales. Deberá indemnizar a Manuel López Jordán en la cantidad de 100 euros más los intereses legales. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio fiscal. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Así lo acuerda, manda y firma doña Alejandra Esteban Aruej, jueza del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud». Y para que sirva de notificación en tiempo y forma al denunciado Luis Gabriel Ramírez Abraham, expido y firmo la presente en Calatayud, a doce de enero de dos mil quince. — La secretaria judicial, María de la Concepción Díaz del Río Morales. JUZGADO NÚM. 1. — CALATAYUD

Núm. 568

Doña María de la Concepción Díaz del Río Morales, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud; Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de faltas núm. 695/2014, siendo denunciante Ionut Vasilica y denunciado Patrik Tejml, sobre los cuales se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia. — En Calatayud, a 3 de septiembre de 2014. — Doña Silvia Ferreruela Royo, magistrada-jueza del Juzgado de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas núm. 695/2014, seguida por una falta de amenazas e injurias contra Patrik Tejml, interviniendo Ionut Vasilica en condición de denunciante, se ha dictado la presente resolución con base en los siguientes: Fallo: Que debo absolver como absuelvo a Patrik Tejml de la falta de amenazas y de la falta de injurias previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal. Se declaran las costas de oficio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de cinco días desde su notificaciónAsí por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Y para que sirva de notificación en tiempo y forma a Ionut Vasilica y Patrik Tejml, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Calatayud, a doce de enero de dos mil quince. — La secretaria judicial, María de la Concepción Díaz del Río Morales.

Juzgados de lo Social JUZGADO NÚM. 2

Núm. 497

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 308/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Viorel Voinea contra la empresa Vimazmi, S.L., sobre cantidad, se han dictado auto despachando ejecución y decreto de medidas ejecutivas, de fecha 16 de diciembre de 2014, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado, resoluciones contra las que cabe interponer: Contra el auto, recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Contra el decreto cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 LJS). Igualmente se ha dictado diligencia de ordenación con fecha 9 de enero de 2014, contra la que cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

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23 enero 2015

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Vimazmi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a nueve de enero de dos mil quince. — La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho. JUZGADO NÚM. 7

Núm. 632

Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de María Isabel Domínguez Sanz contra Matecc Factoría Textil, S.L., en reclamación por despido disciplinario, registrado con el número despido/ceses en general 971/2014, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a Matecc Factoría Textil, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 17 de abril de 2015 a las 10:15 horas, para el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, a las 10:30 horas del mismo día, para el acto de juicio a celebrar en la sala 35 (Ciudad de la Justicia, edificio Vidal de Canellas), pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a Matecc Factoría Textil, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios, en Zaragoza a diecinueve de diciembre de dos mil catorce. — El secretario judicial, Pablo Santamaría Moreno.

PARTE NO OFICIAL COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA MORATA DE MOROS

Núm. 542

ANUNCIO de la Comunidad de Regantes de la Acequia Morata, de Moros (Zaragoza), relativo a exposición de los nuevos estatutos y ordenanzas de la Comunidad, aprobados en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2014. Por el presente se anuncia la exposición a los interesados de los nuevos estatutos y ordenanzas de la Comunidad, aprobados en sesión de 28 de diciembre de 2014, junto con el acta de la reunión, por un plazo de treinta días, para que puedan ser examinados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de

´ BOLETIN

OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA CIF: P-5.000.000-I Depósito legal: Z. número 1 (1958)

Administración: Palacio de la Diputación de Zaragoza (Admón. del BOPZ) Plaza de España, 2 - Teléf. * 976 288 800 - Directo 976 288 823 - Fax 976 288 947 Talleres: Imprenta Provincial - Carretera de Madrid, s/n - Teléfono 976 317 836 Envío de originales para su publicación:: Excma. Diputación Provincial de Zaragoza (Registro General) - Plaza de España, número 2, 50071 Zaragoza Correos electrónicos: [email protected] / [email protected]

BOP Zaragoza.—Núm. 18

Moros (avenida de Virgen de la Vega, sin número, de Moros), y, en su caso, se puedan presentar reclamaciones o alegaciones por escrito dirigidas al presidente dentro del citado plazo de treinta días. Moros, 8 de enero de 2015. — El presidente, Juan Francisco Morte Vela. COMUNIDAD DE REGANTES DE MONREAL DE ARIZA

Núm. 635

COMUNIDAD DE REGANTES DE LA MAGDALENA DE MEDIANA DE ARAGÓN

Núm. 600

De conformidad con lo establecido en las Ordenanzas actualmente en vigor, se convoca a todos los partícipes de esta Comunidad a Junta general ordinaria, que se ha de celebrar el día 11 de febrero de 2015 (miércoles), a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda, para tratar los siguientes asuntos: 1.º Lectura y aprobación del borrador del acta de la sesión anterior. 2.º Aprobación de las cuentas generales del año 2014. 3.º Limpieza y reparación de acequias, año 2015. 4.º Ruegos y preguntas. Monreal de Ariza, a 19 de enero de 2015. — El presidente, Felipe Renieblas Polo.

El presidente de la Comunidad de Regantes de la Magdalena, de Mediana de Aragón; Hace saber: Que se convoca a Junta general ordinaria a todos los regantes de esta Comunidad para el día 21 de febrero de 2015, a las 20:00 horas en primera convocatoria y a las 22:30 en segunda, que tendrá lugar en el salón de sesiones del Ayuntamiento para tratar el siguiente Orden del día

1.º Lectura y aprobación del acta anterior. 2.º Examen y aprobación de las cuentas del año anterior. 3.º Presupuesto para el año 2015. 4.º Forma de riego y porcentaje de agostíos. 5.º Cambio de Junta. 6.º Asuntos varios. Mediana de Aragón, a 9 de enero de 2015. — El presidente, José Luis López Blasco. COMUNIDAD DE REGANTES “LLANOS DE CAMARERA” DE ONTINAR DE SALZ

Núm. 599

Por el presente se convoca Asamblea general ordinaria, que tendrá lugar el día 18 de febrero de 2015, en el salón de actos del Ayuntamiento, a las 20:30 horas en primera convocatoria o a las 21:00 horas en segunda y que se desarrollará de acuerdo al siguiente Orden del día

1.º Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas generales del año 2014. 2.º Lectura y aprobación, si procede, de los gastos previsibles del año 2015. 3.º Información general y situación campaña de riego. 4.º Elección de cargos (vicepresidente, secretario y vocal). 5.º Elección de interventores de actas. 6.º Ruegos y preguntas. Ontinar de Salz, a 13 de enero de 2015. — El presidente, José Manuel Gómez Gracia. TARIFAS Y CUOTAS (Art. 7.º Ordenanza fiscal núm. 3 vigente) 1. Anuncios: 1.1. Cuando se remitan por correo electrónico o en soporte informático y cumplan las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de gestión del BOPZ, de forma que permita su recuperación sin necesidad de realizar ningún trabajo de composición y montaje: —Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,025 euros. —Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,050 euros. 1.2. Cuando se remitan en soporte papel y sea necesario transcribir el texto del anuncio: —Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,0300 euros. —Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,0600 euros. 2. Información en soporte electrónico: 2.1. Cada página de texto de una disposición o anuncio: 0,05 euros. 2.2. Si se facilita en disquete, además: 1 euro. 2.3. Si se facilita en CD-ROM, además: 3 euros. 3. Suscripción al BOPZ para su recepción por correo electrónico: 10 euros/mes. 4. Suscripción al BOPZ en formato papel: 50 euros/mes.

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