SISTEMA DIF DE CUAUTITLÁN DE GARCIA BARRAGAN JALISCO 2015- 2018
MANUAL PARA SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITUD ELECTRÓNICA Para ingresar solicitud de information electronica, le invitamos a unirse al Sistema INFOMEX, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PTN) JALISCO mediante los siguientes pasos: - Ingresar a http://www.infomexjalisco.org.mx - El sistema le solicitará registrarse por única ocasión, es importante que anote en lugar seguro el nombre de usuario y contraseña que registra. - De manera automática, el sistema lo guiará para presentar de manera exitosa la solicitud. - La Respuesta respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, se dará por la misma vía, en un término no mayor a ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, debiendo ingresar a la misma página ingresando el nombre de usuario y contraseña de registró. - Cuando la solicitud de acceso a la información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe darse respuesta y notificarse al solicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de aquella. - A falta de respuesta y notificación de una solicitud de acceso a la información en el plazo señalado, se entenderá resuelta en sentido procedente, salvo que se trate de información clasificada como reservada o confidencial o de información inexistente, por lo que el sujeto obligado debe permitir el acceso a la información en los términos de esta ley, cubriendo el solicitante los costos que, en su caso, se generen. - Si al término de los plazos anteriores no se ha notificado la respuesta al solicitante, éste podrá acudir ante el Instituto mediante el RECURSO DE REVISIÓN.
SOLICITUD FÍSICA Presente su solicitud de información directamente en nuestra oficina, mismas que se encuentran en López cotilla s/n, Colonia Centro en la Población de Cuautitlan de García Barragán, Jalisco; de Lunes a Viernes dentro del horario de oficina de 09:00 a 15:00 horas. Para cualquier duda o aclaración podrá marcar a nuestro teléfono de contacto (357) 38 4 61 92 o enviar un correo electrónico a la dirección
[email protected] Podrá presentar solicitud de información previamente elaborada, la cual deberá contener cuando menos lo siguiente: 1.- Estar dirigida al Sistema DIF de Cuautitlan de García Barragán, Jalisco. 2.- Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir información, 3.- Domicilio, correo electrónico o los estrados de la Unidad, para recibir notificaciones. 4.- Describir la información solicitada (proporcionando el mayor número de datos que favorezcan la localización) y manifestar la forma en que se requiere (copias, informes entre otras) 5.- La Respuesta respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, se dará en el domicilio para recibir notificación señalada, en un término no mayor a ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. - Cuando la solicitud de acceso a la información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe darse respuesta y notificarse al solicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de aquella. - A falta de respuesta y notificación de una solicitud de acceso a la información en el plazo señalado, se entenderá resuelta en sentido procedente, salvo que se trate de información clasificada como reservada o confidencial o de información inexistente, por lo que el sujeto obligado debe permitir el acceso a la información en los términos de esta ley, cubriendo el solicitante los costos que, en su caso, se generen. - Si al término de los plazos anteriores no se ha notificado la respuesta al solicitante, éste podrá acudir ante el Instituto mediante el RECURSO DE REVISIÓN.
NOTA: En caso de no contar con solicitud elaborada, esta unidad de Transparencia le proporcionara un formato para que pueda solicitar la información requerida, el cual ponemos a su disposición en formato editable, ingrese aquí.
RECURSO DE REVISIÓN. ¿Cuándo procede el recurso de revisión? Cuando con motivo de la presentación de una solicitud de información pública, el Sistema DIF de Cuautitlan de García Barragán, Jalisco: I. No resuelve una solicitud en el plazo que establece la Ley; II. No notifica la respuesta de una solicitud en el plazo que establece la ley; III. Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada; IV. Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada; V. Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia; VI. Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley; VII. No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta; VIII. Pretende un cobro adicional al establecido por la ley; IX. Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial; X. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; XI. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; XII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante; o XIII. La negativa a permitir la consulta directa de la información. . ¿Ante quién se presenta? Ante ésta Unidad de Transparencia o directamente ante el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco. ¿Cuál es el término para su presentación? En los 15 días hábiles siguientes ha: a) La notificación de la respuesta otorgada por esta dependencia, b) El acceso o la entrega de la información; o c) La fecha en que se debió de haber notificado la respuesta correspondiente, cuando esta no se haya recibido.
¿Quién resuelve? El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco ¿Cuál es el tiempo aproximado para la emisión de la resolución? Dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al vencimiento del término para que el sujeto obligado presente su informe inicial