Magistrada Bertha Cubas Peralta nos comenta: “La

JORGE LUIS ROJAS CRUZ. JUEZ. TERCER JUZGADO PENAL. UNIPERSONAL. PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 18, 20, 21 feb. EDICTO PENAL. Expediente N° 9606-2016 -. 2017-0 -1706- JR-PE-01 CASP. Juzgado: 2. Juzgado de. Investigación Preparatoria José. Leonardo Ortiz - Lambayeque. Especialista: César Augusto.
745KB Größe 10 Downloads 114 vistas
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

1

N° 5831

LICA DEL PER PÚ B Ú RE

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

Magistrada Bertha Cubas Peralta nos comenta: “La Conciliación es una solución a las controversias” Actualmente seguimos observando una serie de casos en que la comunidad cree de manera equívoca que la violencia es la forma de solucionar los conflictos o de arreglar todo, dejando de lado otras formas de solución, empleando la inteligencia, la razón y la diplomacia. No obstante, el único medio que debiera ser utilizado para resolver una controversia es la conciliación que, a decir de la doctora Bertha Elena Cubas Peralta, juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Monsefú “es una forma de solucionar los conflictos, en la cual dos o más personas, por medio de un tercero (el mismo que es neutral), busca la manera de resolver las diferencias, a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes”. Situación que se observa a diario en los procesos judiciales, pues son los magistrados, quienes habiendo realizado el estudio del caso, llegan a determinar sus circunstancias y deciden habiendo observado diversos factores. Ahora bien, es necesario aclarar que la conciliación no solo puede ser realizada dentro de un proceso, debido a que las personas pueden acudir previamente, de manera extrajudicial a un centro de conciliación, donde actúan los intervinientes así como

una persona externa a la controversia, conocida como conciliador, el mismo que no decide sólo orienta. En esa línea, es evidente el rol de la comunicación en la conciliación, debido a que en los procesos judiciales, el juez tiene que escuchar a las partes procesales, comprendiendo el mensaje de manera eficaz, siendo esto el "escuchar con todos los sentidos", viendo las necesidades, deseos o restricciones de las partes; esto con el fin de transmitirle a la otra parte lo alegado por su contrario, en el cual debe de comunicarse de manera directa, sencilla, concreta, y clara, a fin de ser el transmisor de las inquietudes de los litigantes, y llegar a un acuerdo entre ellos”, nos dice la doctora Cubas Peralta. Siendo ello así, entre las materias conciliables tenemos: En el caso de procesos relacionados con la Familia: alimentos a favor de los hijos, a favor de la esposa (o), reducción o aumento de pensión de alimentos, exoneración de alimentos de mayor de edad, prorrateo de alimentos, tenencia de hijos. En materia Civil: ofrecimiento de pago, desalojo, indem-

nización, obligación de dar suma de dinero, obligación de dar, hacer y no hacer, etc. En materia laboral y penal; y en cuanto a los casos que aún se llevan a cabo de acuerdo a la Ley N° 30364- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, vistos antes de la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1323, estos NO son conciliables, conforme al artículo 324 del Código Procesal Civil. De otro lado, la profesional en Derecho, nos aclara que, “cuando existe un proceso judicial abierto sí es posible la conciliación entre las partes, lo que deben hacer éstas es poner de conocimiento al juzgado a través de un escrito, el acta de conciliación -conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Procesal Civil-

, además el artículo 323 del Código Procesal Civil, estipula que las partes procesales pueden conciliar en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia”. Finalmente, la juez subrayó:“por lo general al momento de llevar a cabo las audiencias, es muy importante que gestionemos (jueces) este tipo de acuerdo, debiendo de proponer este mecanismo de solución de conflictos; oír las propuestas de conciliación de las partes procesales, así mismo proponer una forma conciliatoria, la misma que puede ser o no aceptada por las partes, pero siempre concientizando a éstas a que ambos serían los beneficiados al ahorrar tiempo, esfuerzo, desgaste emocional y recursos económicos”.

2

CRÓNICA

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017 1. REMATE JUDICIAL

Telf: 481030 - 239182

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, con ANA MARIA OROZCO GORDILLO Y MANUEL LLUEN MIÑOPE sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, Expediente N^ 24-2015, el 8vo. Juzgado Ovil Sub-Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Betty del Socorro Varias Céspedes, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en la Mz. 25 Lote 28, del pueblo tradicional Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Electrónica número P10047735 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° II - Sede Chiclayo; TASACION CONVENCIONAL: US$.97,320,00 (Noventa y siete mil trescientos veinte con 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 46,875.80 (cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco con 80/100 dólares americanos). Equivalente a las dos terceras partes del precio de tasación con dos veces 15% menos por tratarse de tercera convocatoria de remate. AFECTACIONES: CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.La sociedad conyugal propietaria del inmueble inscrito en esta Partida en calidad de deudora, constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC debidamente representada, hasta por la suma de U$$ 97,320.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos permanentes y revolventes, que la caja otorga al deudor y/o garante hasta por una Línea de Crédito de S/.200,000.00 Nuevos soles, en esta Línea se incluyen S/.90,OOO.OO Nuevos Soles. Adicionalmente se garantiza los futuros desembolsos que se otorgue a la deudora dentro de la línea de crédito, ya sea moneda nacional o extranjera. Así y más consta en la escritura Publica N”47 de fecha 08/01/2014 otorgado ante Notario Público Henry Macedo Villanueva, en la ciudad de Chiclayo. Asiento 00005 DÍA Y HORA DEL REMATE: El 10 de Marzo del 2017 3 horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE LA DILIGENCIA; En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en San José NS 1070 2do Piso, Sede antigua de la Corte Superior

de Lambayeque, POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando No. de DNI del postor Juzgado correspondiente y No. de Expediente (con copia del arancel y del DNI) Antes del Remate validar arancel en las oficinas de REMAP - REPEJ. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV - Martillero Público; Raúl José Femando Zevallos Díaz - Registro Nacional N° 114. Telf.998104095 RAÚL ZEVALLOS DÍAZ MARTILLERO PUBLICOREG 114 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5788785 F/ 2933 FP/ 20, 21, 22 feb. S/. 37.80

AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Ante el Octavo Juzgado civil Sub Especialidad Comercial, de la Provincia de Chiclayo, que despacha el Sr. Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, y Especialista Legal Dra. BETTY VARIAS CESPEDES. En el proceso seguido por. LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A. Contra, GILBERTO GUAYAMIS GALOC Y ANI FRANCISCA MAS CULQUI. Sobre, EJECUCION DE GARANTIAS. En él. EXP N° 10-2015-0-1706-JRCO-080, el Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731-732 del Código Procesal Civil Concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero mediante D.S. NO 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público DR. JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg. NO 102, para llevar acabo. EL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA para él. DÍA MARTES, 07 DE MARZO DE 2O17. A HORAS 3: OO P.M. en la sala de Remates Ubicado en la calle San José N° 1052 - de Chiclayo. BIEN INMUEBLE: Ubicado en el Jirón las Palmeras Mz. 57, Lote 05 Sector Nueva Rioja distrito y Provincia de Rioja, Departamento de San Martin. Cuyas Características, área, Linderos y Medidas Perimétricas, constan inscritas, en la Partida N° 11018273 del Registro de Propiedad Inmueble. Oficina Registral N° III Sede Moyobamba; el mismo que saldrá a remate sobre las dos terceras partes de su. Tasación Comercial ascendente a. US$.18, 680.00 (DIECIOCHO

MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo el precio Base para el Primer Remate US$.12,453.33 (DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) LOS POSTORES; Oblaran la cantidad del 10% no menor del valor de la tasación Equivalente a US$.1,868.00 Dólares Americanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el Remate por S/.395.00 Soles. Más Reintegro Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior de Justicia de Lambayeque. HONORARIOS; Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión del Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. GRAVÁMENES: 1.-PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA; a favor de la entidad ejecutante CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A., hasta por la suma de US$.17, 424.26. Dólares Americanos Inscrito en el As. D00002, Partida N° 11018273, del Registro de Propiedad Inmueble Oficina Registral N°III Sede Moyobamba. 2.- EMBARGO EN FORMA DE ISNCRIPCIón: A de SCOTIABANK S.S Hasta por la suma de US$.65,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en li As. N° DOOOO3, Partida N° 11018273, del Registro de Propiedad Inmueble Oficina Registral N° III Sede Moyobamba. TELF: 979996289 - RPM #979996289 - 979762030. PUBLICAR POR 06 DÍAS. Chiclayo, 16 de Enero del 2O17. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO MATILLERO PUBLICO REG. 102 ABOGADO C.A.L.L. 1983 P/ 5788327 F/ 2930 FP/ 20, 21, 22, 23, 24, 27 feb. S/. 90.00

PRIMER REMATE PÚBLICO Exp. N° 68-2015, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA con José Alberto Chero Bances y Norma Angélica Ramírez Rodríguez sobre Ejecución de Garantías, el Octavo Juzgado Especializado C iv i l Subespecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del señor Juez, DR. SANDRO OMAR AQUILAR GAITAN

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV y Especialista Legal Dra. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana A, Lote 20 del Pueblo Joven Las Flores de la Pradera, Distrito Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10138296 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. TASACIÓN: US$15,715.00 (Quince mil setecientos quince con 00/100 dólares americanos).BASE: US$10,476.66 (Diez mil cuatrocientos setenta y seis con 66/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. GRAVAMEN: HIPOTECA, hasta por US$. 11,931.00 dólares americanos, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, Escritura Pública N° 4217 del 22.11.2011, Notario Público Antonio Vera Méndez, As. 00003 de la Partida P10138296. DÍA HORA DEL REMATE: 29 de marzo de 2017 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en Calle San José N° 10521070, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Martillero Público que se encargará de realizar el Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original); Arancel Judicial (original y copla firmados) donde conste el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV. Chiclayo, 30 de enero de 2017 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA RO D O L F O R E ÁT E G U I HERRERA MARTILLERO PUBLICO REG. N°123 P/ 5788324 F/ 2929 FP/ 20, 21, 22, 23, 24, 27feb. S/. 57.60

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente N°00714-2014-01706-JR-CO-08 Demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU Demandado KARINA MARIBEL BERRU TERRONES Y HERMOGENES WILLIAN ODAR SIESQUEN Sobre Ejecución de Garantías a Cargo del Octavo Juzgado Civil Comercial de Lambayeque a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitan y Secretaria Judicial Dra. Carolina Portocarrero Estela, han facultado sacra a REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA de los siguientes Bienes Inmuebles: 1.-Primer Inmueble Ubicado

CRÓNICA

en la Sección 102 primer piso del edificio de cuatro plantas, Ubicado en la Calle Tacna y Luis Gonzales N° 199-197195 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la Partida Electrónica N° 11008716 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TASACION COMERCIAL: US$103,962.83 D.A (Ciento Tres Mil, Novecientos Sesenta y Dos con 83/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 58,912.27 D.A (Cincuenta y Ocho Mil, Novecientos Doce con 27/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes del valor de tasación menos 1/15% por ser en segunda convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 66,731.74 Dólares Americanos, así consta mediante escritura N° 2915 de fecha 27.08.2010 otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la Ciudad de Chiclayo, As D00002, 2.- Embargo por resolución coactiva N° 0730070343425, de fecha 19.05.2014, expedida por el ejecutor coactivo de la SUNAT intendencia Regional Lambayeque Miguel Ángel Hurtado Díaz, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 1,600.00 Nuevos Soles sobre las acciones y derechos que al fenecimiento de la sociedad de gananciales le correspondería al deudor tributario Odar Siesquen Hermogenes Willian, el titulo fue presentado el 27.05.2014, As D00003.DIA Y HORA: MARTES 07 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M. 2.- Segundo Inmueble: Ubicado en la Sección N° 401 (aires) del edificio de cuatro pisos ubicado en la Calle Tacna y Luis Gonzales N° 199-197195 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la Partida Electrónica N° 11008714 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo.TASACIÓN COMERCIAL: US$ 127, 289.66 D.A (Ciento Veintisiete Mil, Doscientos Ochenta y Nueve con 66/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 72,130.80 D.A (Setenta y Dos Mil, Ciento Treinta con 80/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes del valor de tasación, menos 1/15% por ser en segunda convocatoria.-.CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.-Constitución de Hipoteca la sociedad conyugal propietaria constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida a favor del Banco de Crédito del Perú debidamente representado, hasta por la suma de US$ 100,328.39 Dólares Americanos, así consta mediante escritura pública N° 3220 de fecha 20.07.2012, otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la Ciudad de Chiclayo, As. D00002, 2.-Embargo en Forma de Inscripción mediante resolución coactiva N° 0730070343424 de fecha 19.05.2014, emitida por SUNAT, con ejecutor coactivo Miguel Ángel Hurtado Díaz, se ha resuelto trabar Embargo en forma de

JUDICIAL Inscripción hasta por la suma de S/.2,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos que le correspondieran al deudor tributario Odar Siesquen Hermogenes Willian, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, derivados del expediente N°€730060203253, el titulo fue presentado el 27.05.2014, AsDOOOOS.DIA Y HORA: MARTES 07 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:40 A.M.LUGAR DE REMATE: Sala de remates ubicado en la Calle San José N° 1030, Segundo Piso de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: Entregaran el 10% del monto de la valorización comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial N° 07153; consignando número de expediente, juzgado e identificación del postor, copias y DNI LA COMISIÓN DEL MARTILLERO PUBLICO ES CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO; Lambayeque Enero del 2017, Pablo Colbert Rojas Tamayo, Martillero Publico Reg.:127 Email: subasta_martillo@hotmail. com Cel: 993766643 RPM*0157978.SUBASTA JUDICIAL PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG.: 127 EMAIL: subasta_martillo@ hotmail.com CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787738 F/ 2920 FP/ 17, 20, 21 feb. S/. 57.60

REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 000432012-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CESAR SILVA SANCHEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Juez; Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Secretaria Judicial; Betty del Socorro Varias Céspedes, han facultado a Jhimy Frank Moncada Horna, Martillero Público con Registro SUNARP N° 296, a realizar el Remate Público en Tercera Convocatoria, del bien INMUEBLE UBICADO EN LA POSESIÓN INFORMAL CERCADO DE CAYALTÍ, SECTOR 2, MANZANA 34, LOTE 11, ACTUALMENTE CALLE EL PALMO I N° 345 DEL DISTRITO DE CAYALTÍ. PROVINCIA DE CHICLAYO. DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, CUYO DOMINIO, COLINDANTES, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P10141284, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LAZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. VALOR TASACIÓN: US$. 13,692.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y OO/IOODÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: USS. 6,594.98

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

3

(SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 98/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente al precio base de la segunda convocatoria menos el quince por ciento. A F E C TA C I O N E S : 11 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA; a favor del Banco de Crédito dd Perú, hasta por la suma de US$ 9,471.00, para garantizar deudas y obligaciones, según consta en el Asiento 00004 de la Partida N° P10141284. DÍA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 17 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 12:30 P.M. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 - 2° Piso - Chiclayo. POSTORES: Presentarán original y copia del DNI, del RUC y vigencia de poder de ser el caso. Original y copia del Arancel Judicial N° 07T53 correspondiente, que deberán adquirir en el Banco de la Nación, debidamente suscrito, consignando número de expediente, juzgado y documento de identidad del postor. De igual manera, oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (US$ 1,369.20 Dólares Americanos) en efectivo o cheque de gerencia sin sello No Negociable, girado a su nombre, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Preyip al remate, los postores deberán acercarse al área de REPEJ-REMAJ con el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, para ser “validado” con el sello respectivo. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO Serán cancelados por el adjudicatario al concluiré Acto de Remate Público, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS, más el IGV INFORMES: 949780692, RPM #949780692. Chiclayo, 16 de Enero del 2017. JHIMY FRANKMONCADA HORNA ABOGADOMARTILLERO PUBLICO REG. SUNARP N° 296 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787721 F/ 2919 FP/ 17, 20, 21 feb. S/. 38.70

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00076-201 3-0-1 706-JR-CO-08, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ contra YTALA MAXIMINA ZEVALLOS AQUINO Sobre Ejecución de Garantías, el 8VO Juzgado Especializado en lo Civil -Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. BETTY VARIAS CESPEDES, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1. -Inmueble ubicado en la Calle Huallaga 379-A y Nazareth N° 486 Sección 101

4

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

del Asentamiento Humano Buenos Aires, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo Domino, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No P10163171 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$92,393.20 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$61,595.47 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- CARGA TECNICA: Carga Técnica inscrita en el Asiento N° 00002 el 04-11-2011. 2.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de S/.1 72,996.61 Nuevos Soles a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrita en el Asiento N° 00004, el 26-12-2011. 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: Constituido hasta por la suma de S/.1 8,000.00 Nuevos Soles a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrita en el Asiento N° 00005, 612206-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 18 de Abril del Año 2017, a Horas 12:00 Del Medio Día. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 C.E. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en la Sala de Remates, sito en la CALLE SAN JOSÉ N° 1070 2DO. PISO (SEDE ANTIGUA) - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 17 de Enero del 2017. RUDY OSCAR RAMOS ROMANÍ MARTILLERO PÚBLICO REG. 317 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787405 F/ 2918 FP/ 17, 20, 21 feb. S/. 79.20

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Exp. N° 00256-2015-01703-JR-CI-02, por disposición del Juez del SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA JAÉN, que Despacha el Dr. RUDECINDO JOSÉ DAMIÁN SANDOVAL y Especialista Judicial Dra. MIRIAN ODAR MONTERO, en los seguidos por COMERCIO & CÍA S. A., con

CRÓNICA DAMIÁN CRUZ ALARCÓN sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el día martes 28 de febrero del 2017. a horas 2.30 p. m., en la Sala de Remates, ubicada en la calle Mariscal Castilla N° 490, segundo piso, sede del Poder Judicial-Jaén, del Distrito y Provincia Jaén. Departamento Cajamarca, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, sobre el bien inmueble urbano dado en garantía hipotecaria, signado con el Lote Urbano N° 06, de la Manzana “B”, ubicado ?n el Centro Poblado “San Marcos”, del Distrito Soritor, Provincia Moyobamba, Departamento San Martin, con un área de 443.200 m2., cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P44004158, del Registro de la Propiedad Inmueble Zona Registral N° III Sede Moyobamba, Oficina Registral Moyobamba. VALORIZACIÓN (Tasación convencional) de: S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: S/. 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COMERCIO & CÍA S. A., hasta por S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), inscrito la Partida Electrónica -N0 P44004158, Asiento 0003, del Registro de la Propiedad Inmueble Zona Registral N° III Sede Moyobamba, Oficina Registral Moyobamba. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y D. N. I. y/o R. U. C.), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el encargado designado, quien se comunicará con el Área de Recaudación Judicial, según lo dispuesto por Oficio Circular N° 050-2012-GADCSJLA-PJ y Oficio Múltiple N° 006-2012-GAD-CSJLAPJ., ambos de fecha 12 de Noviembre de 2012. Los honorarios del Martillero Público, serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732° del C. P. C.). Informes al 992724273.Jaén, 9 de enero de 2,017. P/ 5782198 F/ 823 FP/ 15, 16, 17, 20, 21, 22 feb. S/. 68.40 REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 008162014-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC contra ALMACENES CERRO AZUL SAC y GONZALES MARTENEZ AMET VARAL sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Juez; Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Especialista Legal; Carolina Portocarrero Estela, han facultado a Jhimy Frank Moncada Homa, Martillero Público con Registro SUNARP N° 296, a realizar el Remate Público en Primera Convocatoria, del

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

bien INMUEBLE CON U.C. 5 4 2 1 2 , P R E D I O C H A N C AY, SIALUPE BACA, SIALUPE, DISTRITO DE LAMBAYEQUE, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, CUYO DOMINIO, AREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMAS CARACTERISTICAS, SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° 11026855, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE; REGISTRO ESPECIAL DE PREDIOS, DE LA ZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. VALOR TASACIÓN: US$. 52,417.00 (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 34,944.66 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. A F E C TA C I O N E S : 1 ) CONSTITUCION DE HIPOTECA; a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 52,417.00, para garantizar deudas y obligaciones convenidas y demás que contiene en la Escritura Pública N° 2231 de fecha 13.08.2013, otorgada ante Notario Público Henry Macedo Villanueva en la ciudad de Chiclayo, según consta en el Asiento D00005 de la Partida Registral N° 11026855. DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 17 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 09:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 - 2° Piso - Chiclayo. POSTORES: Presentarán original y copia del DNI, del RUC y vigencia de poder de ser el caso. Original y copia del Arancel Judicial N° 07153 correspondiente, que deberán adquirir en el Banco de la Nación, debidamente suscrito, consignando número de expediente, juzgado y documento de identidad del postor. De igual manera, oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (US$ 5,241.70 Dólares Americanos) en efectivo o cheque de gerencia sin sello No Negociable, girado a su nombre, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Previo al remate, los postores deberán acercarse al área de REPEJ-REMAJ con el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, para ser “validado” con el sello respectivo. HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Serán cancelados por el adjudicatario al concluir el Acto de Remate Público, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS, más el IGV. INFORMES: 949780692, RPM #949780692. Chiclayo, 16 de Enero del 2017. JHIMY FRANK MONCADA HOMA, MARTILLERO PÚBLICO REG. SUNARP N° 296 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA ESPECIALISTA LEGAL O C TAV O JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5779193 F/ 2891 FP/ 14, 15, 16, 17, 20, 21 feb.

S/. 81.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

SUCESIÓN INTESTADA

3. NOTIFICACIONES

INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN En el presente proceso signado con el N° 00546-2017-01708-JP-CI-01, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha la señorita Juez Verónikha Santa Cruz Rondoy y especialista legal Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado don ISAIAS NAPOLEON LUNA JIMENEZ, solicitando la Inscripción la Partida de Defunción, de su difunto padre don ISAIAS MELCHOR LUNA BECERRA, debido que por desconocimiento al momento de su fallecimiento no se inscribió dicha partida en los Registro Civiles de la Municipalidad Distrital de Motupe, habiendo fallecido el día 15 de septiembre de 1997, producto de un infarto, y de acuerdo a su partida de nacimiento, se observa que fue natural de Motupe, fallecido de 72 años de edad, hijo de don Manuel Luna Fuentes y Genara Becerra Escurra, casado con doña Maria Mercedes Jiménez Carrasco. Lo que se hace de publico conocimiento, para los fines de ley.Motupe, 06 de febrero del 2017.DIALETHY MERCEDES ZAPATA VENTURA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ- MOTUPE PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5788315 B/ 5007 FP/ 20 feb. S/. 5.40 ALIMENTOS El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, DR. JOSÉ DAVID BAUTISTA ROMERO, Secretario Judicial DR. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, informa que mediante resolución número DOS dictada en el EXP. N° 1742016-F, SE HA RESUELTO: 1) ADMITIR a trámite la DEMANDA de alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por ABELINA RUBIO LEÓN; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, por señalado su domicilio procesal; CONFIÉRASE traslado de la misma por el término de CINCO DÍAS al demandado DIOYVER SÁNCHEZ ARÉVALO, bajo apercibimiento de en caso de contestar la demanda de declararlo procesalmente rebelde., 3) NOTIFÍQUESE POR EDICTOS, al referido demandado, bajo apercibimiento de designársele CURADOR PROCESAL en caso de no apersonarse al proceso, 4) HÁGASE las publicaciones mediante EDICTOS JUDICIALES

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV en el Diario Oficial “La República” así como en lugares públicos de esta ciudad por un periodo de tres días hábiles. Notífíquese.Cutervo, 04 de Octubre del 2016 ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO P/ 5789463 F/ 830 FP/ 20, 21, 22 feb. S/. 17.10 ALIMENTOS El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, DR. JOSÉ DAVID BAUTISTA ROMERO, Secretario Judicial DR. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, informa que mediante resolución número DOS dictada en el EXP. N° 1722016-F, SE HA RESUELTO: 1) ADMITIR a trámite la DEMANDA de alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta porORFELINA PE’REZ LOZANO; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, por señalado su domicilio procesal; CONFIÉRASE traslado de la misma por el término de CINCO DÍAS al demandado ELÍAS VÁSQUEZ ALARCÓN, bajo apercibimiento de en caso de contestar la demanda de declararlo procesalmente rebelde., 3) NOTIFÍQUESE POR EDICTOS, al referido demandado, bajo apercibimiento de designársele CURADOR PROCESAL en caso de no apersonarse al proceso, 4) HÁGASE las publicaciones mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Oficial “La República” así como en lugares públicos de esta ciudad por un periodo de tres días hábiles. Notifíquese.Cutervo, 04 de Octubre del 2016. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO P/ 5789463 F/ 830 FP/ 20, 21, 22 feb. S/. 17.10 DECLARATORIA DE HEREDEROS. En el presente proceso signado con el N° 00655-201 7- JP-CI, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha la señorita juez Dra. Verónica Santa Cruz Rondoy, y especialista legal Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado don WILDER YOMONA GUIVIN, solicitando la declaratoria de herederos de quién en vida fue su hermano don ANIBAL YOMONA GUIVIN, fallecido el día 02 de febrero del 2017, en este distrito de Motupe. Lo que se hace de publico conocimiento, a fin de que se presenten los que se crean con derecho a ser declarados herederos.Motupe, 15 de febrero del 2017.Dialethy Mercedes Zapata Ventura SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ- MOTUPE PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787789 B/ 4996 FP/ 17, 20, 21 feb. S/. 11.70

CRÓNICA

INEFICACIA DE TITULO VALOR EXPEDIENTE N900030-20170-1703-JP-CI-02, El segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, que despacha el Doctor MANUEL ANTONIO M E N D OZ A Z AVA L E TA , secretaria IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI, Expediente N9 00030-20170-1703-JP-CI-02, mediante resolución N° Uno, se admite a trámite la demanda en vía de proceso SUMARISIMO, solicitada por DINA AREVALO LLAMO contra BANCO CONTINENTAL OFOCINA JAÉN Y COOPERATIVA SOL & CAFÉ, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, confiérase traslado a los demandados, por cinco días, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; Asimismo que la Cooperativa Sol & Café gire un nuevo cheque por el mismo importe. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por CINCO DÍAS, consecutivo en el Diario Oficial la República. JAÉN, 13 de Febrero de 2017 IBETH ARACELI HUANCARUNA CHAMBI SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO D EPAZ LETRADOJAEN PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787761 F/ 826 FP/ 16, 17, 20, 21, 22 feb. S/. 24.00

RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Por ante el TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO; que despacha la señora Juez Titular, SILVIA JUANITA ALVARADO VERA, Secretaria Judicial ELSA MUNDACA MUNDACA, Exp. N° 6864-2016-0-1706-JR-FC-03; seguido por doña ESPERANZA GONZALES CAMPOS, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha ordenado publicar un extracto de la demanda, por el cual la demandante solicita se declare en sede judicial se declare su Unión de Hecho, con el actualmente fallecido Isidro Delgado Samame, desde el año de Mil novecientos setenta y tres hasta la fecha de su deceso, esto es, hasta el veintitrés de julio del año dos mil dieciséis, en los términos que expone. El Juzgado RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO contra MIRIAM DELGADO GONZALES sobre DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO; PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por dos veces con intervalo de un día, en el diario oficial “El Peruano” y oficial local “La República”. Lo que se publica a fin de los que consideren tener derecho para oponerse a dicho cambio, lo hagan valer de acuerdo a Ley. Chiclayo, 06 de Enero del 2017. ELSA MUNDACA MUNDACA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO EN FAMILIA PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5282237 B/ 4984 FP/ 16, 20, 22 feb. S/. 18.00

4. EDICTOS PENALES

JUDICIAL

EDICTO PENAL Oficio N° 06781-2016-361706-JR-PE-02 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos RAMÓN UBILUIS CUBAS EREDIA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 06781-2016-361706-JR-PE-02 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SpCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO programada para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la sato de audiencia numero O9 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 06781-2016-36-1706-JRPE-02 que se sigue contra LA SOCIEDAD por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 06 de febrero del 2017 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 9606-2016 2017-0 -1706- JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: SEGUNDO ISRAEL TAPIA SÁNCHEZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: SEGUNDO ISRAEL TAPIA SÁNCHEZ, con domicilio en caserío Progreso S/N La Cantera - Patapo y Calle Lajas N° 103 - Patapo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 25-02-16 en la intersección de la Av Chiclayo en el distrito de José Leonardo Ortíz, conduciendo el vehículo de placa de rodaje 2462-AM y del Certificado de dosaje etílico arroja 1.17 gramos positivo. RESOLUCIÓN NUMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 03 .03 .17 HORA hora 09:30 José L. Ortiz 13 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO PISCOYA SALAZAR

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

5

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ. NCPP- CSJALMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5155-201669-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JAIME ROJAS PIZARRO domiciliado en campiña Pitipo Fundo el Potrero en el distrito de Mochumí, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5155-2016-69 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ALEX ANTONY ROJAS AGUILAR.Lambayeque, 10 de Febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 10288-20160 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado JOSÉ ALBERTO ZABALETA FERNANDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Incoacción de Proceso Inmediato, reprogramada para el día 07 DE MARZO del presente año, a horas 08:40 A.M, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N” 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 10288-20160 proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb. EDICTO PENAL E X P. N° 845-2016-0-1706-JR-PE-6°JIP-KPCH. EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. YOLANDA GIL LUDEÑA. SE NOTIFICA por el presente al imputado Carlos Alberto Granados Odar, con el contenido de la resolución número seis que dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN,

6

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número Trece del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada en Av. José Leonardo Ortiz N° 155- 2do piso - Centro Cívico de esta ciudad; Precísese que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el articulo 350° del Código Procesal Penal; b) No se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al articulo 85° inciso 1 y 144 inciso 2 del Código Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en el proceso N° 845-20160-1706-JR-PE-60seguido por el delito de lesiones leves en agravio de Luis Alberto Vásquez Sernaque. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ 6° JZHADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 7912-2016-67-1708JR-PE-01/DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN P R E PA R AT O R I A DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL E S P E C I A L I STA : D a n te Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos BENJAMÍN DE LA CRUZ MARTÍNEZ a efectos de notificarles con el tenor de la resolución número cuatro fecha 07 de febrero de 2017 que dispone REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL para el día SIETE de MARZO de 2017 a horas 02:40 p.m. (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 - 5to piso -Lambayeque Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 79122016-67-1708-JR-PE seguida contra Benjamín de la Cruz, por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de F.L.G.G.ABOG. DANTE QUIÑONES YAHIRO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL E X P. N° 7285-2015-0-1706-JR-PE-7°JIP-KPCH. EL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

CRÓNICA PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO. SE NOTIFICA por el presente al imputado ELIOS DAVID MANRRIQUE GUEVARA, con el contenido de la resolución número nueve que dispone 1. REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada e3n Av. José Leonardo Ortiz N° 1552do piso - Centro Cívico de esta ciudad; 2.Precísese que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal; b) No se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 y 144 inciso 2 del Código Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en el proceso N° 7 2 8 5 - 2 0 1 5 - 0 - 1 7 0 6 - J R- P E 70-seguido por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL E X P. N° 7285-2015-0-1706-JR-PE-7°JIP-KPCH. EL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO. SE NOTIFICA por el presente al imputado ELIOS DAVID MANRRIQUE GUEVARA, con el contenido de la resolución número nueve que dispone 1 . R E P RO G R Á M E S E LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada e3n Av. José Leonardo Ortiz N° 155- 2do piso - Centro Cívico de esta ciudad; 2.Precísese que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 35° del Código Procesal Penal; b) No

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 y 144 inciso 2 del Código Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en el proceso N° 7 2 8 5 - 2 0 1 5 - 0 - 1 7 0 6 - J R- P E 70-seguido por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO El 4° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez HIYANE RAMÍREZ, CITA Y EMPLAZA acusado DÍAZ SANTISTEBAN, JESÚS ARMANDO para que concurra a la audiencia única de proceso inmediato como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de PISCOYA TORRES, GUISELITA MAGALY, DÍAZ PISCOYA, JULLEYSSI YADHIRA y DÍAZ PISCOYA, HARY LUCERO, la misma que se realizará el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE Y TREINTA de la mañana en la sala de audiencia número 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 4 6 1 7 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R- P E 4° que se sigue contra dicho acusado por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DÍAZ PISCOYA YADHIRA. HIROKO SANDRA T.HIYANE RAMÍREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO El 4° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez HIYANE RAMÍREZ, CITA Y EMPLAZA acusado GARCÍA GÓMEZ JHON ROBERT para que concurra a la audiencia única de proceso inmediato como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de PISCOYA

TORRES, GUISELITA MAGALY, DÍAZ PISCOYA, JULLEYSSI YADHIRA y DÍAZ PISCOYA, HARY LUCERO, la misma que se realizará el día SIETE DE MARZO DEL ANO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y DIEZ de la mañana en la sala de audiencia número 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 9732016-0-1706-JR-PE-40 que se sigue contra dicho acusado por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GARCÍA PEÑA LUIS ÁNGEL. HIROKO SANDRA T.HIYANE RAMÍREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 25-2017 -O 1706- JR-PE-O-I CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: CEFERINO BERNILLA CHUCAS Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: CEFERINO BERNILLA CHUCAS, con domicilio en CPM Canchala Incahuasi ó en calle Panamá N° 2335 PJ Lujan . REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 26.11.16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje 8570-3M , y del examen de dosaje etílico arroja 0.54 gramos positivo RESOLUCIÓN NUMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 07.03.17 hora 11.30am CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 18-2017-01706-JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: DANNY MONTALVO TEJEDA Delito: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Agraviado: EL ESTADO SE NOTIFICA A: DANNY MONTALVO TEJEDA, con domicilio en calle Carlos Castañeda N° 585 PJ José Santos Chocano. REQUEIRMIENTO FISCAL: Que los hechos investigados consisten en que el día dieciocho de septiembre del

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV año en curso, al promediar las 15.45 horas, personal policial que realizaba patrullaje por inmediaciones de la calle Carlos Castañeda cuadra 5 ,se constituyó hasta el inmueble ubicado en la refedia calle signado con el número 585, donde se estaba produciendo un hecho de violencia familiar, siendoq eu al llegar al ligar se entrevistaron con Silvia Paisig Ramos quién indicó que su conviviente Dany Montalvo Tejeda, había llegado hasta el domicilio antes indicado en estado de ebriedad y sin razón alguna le había empezado a agredir fpisciamente con jalones de pelo, piñetes y cahcetadas, así también le agredía psicológicamente con insultorsa y palabras soeces, razón por lo aucles los efectivos polsiciales procedieron a intervenir al imputado, quién puso resistencia al personal policial produciéndose un forcejeo. RESOLUCIÓN NUMERO : UNO José L. Ortíz, diecinueve de enero Del dos mil diecisiete,CITAR AUDIENCIA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO para el siete de marzo del año en curso,a horas 12:00 del mediodía. Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria. CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 65-2016-00-JIPCSJL (PROCESO INMEDIATO) C. FISCAL: 37-2016—1°FPCSI IMPUTADO: FRANCISCO HERRERA ALBERGA AGRAVIADO: BRAYAN SMITH Y FRANCK JÚNIOR HERRERA JIMÉNEZ DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR JUEZ: DR. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUDICIAL: ABOG. CLARA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IGNACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado FRANCISCO HERRERA ALBERGA con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO y la RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO en la cual se dispone: RESOLUCIÓN 01: SE RESUELVE: 1) SEÑALAR: Audiencia para el día VEINTINUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM HORA EXACTA), para llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio ubicado en la Jr. Cuzco N° 300 Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio; con la concurrencia obligatoria del Fiscal y abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de inasistencia injustificada por parte del señor fiscal y, ante de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará lo prescrito en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, y en

CRÓNICA

el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por el Defensor Publico de esta ciudad; HABILÍTESE al Señor Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, para que notifique en forma directa y personal a la parte imputada en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal (Caserío Jorge Chávez - Distrito de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín) y a la parte agraviada en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal (Jr. Arequipa N° 520, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarcaj, con la presente resolución y copias del Requerimiento Fiscal de Incoación de Proceso Inmediato, BAJO RESPONSABILIDAD; NOTIFÍQUESE al Señor Fiscal con la presente resolución y al Defensor Público para los fines pertinentes. REALÍCESE los oficios pertinentes; Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior, teniéndose presente los motivos precisados en la razón que antecede.Notifíquese. RESOLUCIÓN 04: SE RESUELVE: Declarar la NULIDAD de la Resolución número tres de fecha veintitrés de agosto del año en curso, en consecuencia se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE R E Q U E R I M I E N TO DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), programándose en la fecha a razón de la lejanía del lugar diligenciándose mediante el servicio de Courier, se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y el abogado defensor del acusado. Se le OTORGA el plazo de cuarenta y ocho al procesado para que designe abogado v lo comunique a este juzgado. BAJO APERCIBIMIENTO DE EJECUTARSE en la audiencia citada lo decretado en la resolución número uno de fecha dos de mayo del presente año: “Ante la Inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará lo prescrito en el artículo 85° inciso 1 del código Procesal Penal, y en el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por el Defensor Público de esta ciudad”. NOTIFIQUESE a su domicilio real del procesado (OFICIÁNDOSE para tal fin) solicitando además la devolución de la constancia de notificación de la resolución número uno, dos bajo responsabilidad funcional, A fin de evitar dilación en el proceso notifíquese vía EDICTOS con la presente resolución, síntesis de la resolución número uno. NOTIFÍQUESE H E C TO R H U M B E RTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO

JUDICIAL PODER JUDICIA- CSJLA ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIA- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 1142-2017-0 -1706-jR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: MOISÉS CUBAS RUBIO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A : MOISÉS CUBAS RUBIO, con domicilio en calle Los Eucaliptos NM° 112 - Villa Hermosa ó en calle Los Eucalitos Mz “D” Lote 28 Villa Hermosa. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 25 11.16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje LF-100 , y del examen de dosaje etílico arroja 0.52 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 07. .03.17 HORA hora 03:00pm JOSE L, ORTIZ, 30 DE ENERO DEL 2017 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 768-2017 -O -1706-JR-PE-OICASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: LEVI PERCY ESPINOZA ESPINOZA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: LEVI PERCY ESPINOZA ESPINOZA, con domicilio en calle Amazonas N° 1449 PJ Obrero - Chiclayo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 30.11.16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje MO-1166 , y del examen de dosaje etílico arroja 0.65 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 07.03.17 HORA hora 11:00 AM JOSE L, ORTIZ, 30 DE ENERO

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

7

DEL 2017 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 889-2017-0 -1706-JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: CARLOS URBANO DELGADO GUEVARA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: CARLOS URBANO DELGADO GUEVARA, con domicilio en Derrama Magisterial MZ V2 LOTE 13 Ó CALLE HUSCAR n° 1355 I SECTOR URRUNAGA REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 24.11.16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje LF-100 , y del examen de dosaje etílico arroja 1.10 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 07. .03.17 HORA hora 10:OOAM JOSE L, ORTIZ, 30 DE ENERO DEL 2017 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL E X P E D I E N T E : 191-2012-00-JIP-CSJL (EJECUCIÓN DE SENTENCIA) C. FISCAL: 457-2011— 1°FPCSI IMPUTADO: FELIPE GÓMEZ NUÑEZ AGRAVIADO: EL ESTADO Y FLORTENTINO PEÑA CORDOVA DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUEZ: DR. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUDICIAL: ABOG. CLARA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IGNACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado FELIPE GÓMEZ NUÑEZ con la RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO en la cual se dispone: RESOLUCIÓN 18: DADO CUENTA Con la razón que antecede, y en aplicación del Principio de Celeridad Procesal, resulta factible Reprogramar la presente audiencia en un plazo razonable, a efectos de notificar conforme a ley a las partes procesales y no vulnerar el derecho a la defensa del mismo, teniendo en cuenta además que existen audiencias programadas con anterioridad, por lo que SE DISPONE REPROGRAMAR la audiencia de control de ejecución de sentencia para el día SIETE

8

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (11:00am hora exacta), la misma que se realizara en los ambientes de la Sala de Audiencia del juzgado de Investigación Preparatoria de esta ciudad, y se instalara con la presencia obligatoria de la representante del Ministerio Publico y abogado defensor del acusado (Defensor Público) REITÉRESE al sentenciado FELIPE GÓMEZ NUÑEZ, cancele el pago por concepto de Reparación Civil, en la suma de S/ 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles), asimismo se le EXHORTA, cumplir con las reglas de conducta impuesta en la sentencia. Bajo Apercibimiento de aplicársele lo prescrito en el artículo 59° inciso 3 “Revocar la Suspensión de la Pena”. CÚRSESE la notificación vía edictos, remitiéndose el Oficio a la Crónica Judicial del Diario “La República” para la notificación del imputado don: FELIPE GÓMEZ NUÑEZ, u otros medios de mayor difusión, para conocimiento de los demás sujeto procesales notifíquese con la presente resolución. HABILÍTESE en lugar y tiempo al Especialista en Comunicaciones Marcos Benjamín Molocho Silva para que notifique en el domicilio real de la parte sentenciado v recabe firma v huella de la persona quien recepcíone la constancia de notificación, balo responsabilidad en su omisión a lo decretado en la resolución a razón de lo expuesto en los considerandos que anteceden, a efectos de que cumpla con el diligenciamiento de la constancia de notificación, en sus respectivos domicilios señalados en autos. Se le exhorta a la Defensa Públicaftonferencie con su patrocinado. Notifíquese. HECTOR H U M B E RT O HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIA- CSJLA ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIA- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 02188-2013-83-1706JR-PE-05 EL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: DR. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA LEGAL: Zoila Regalado Guevara. SE CITA Y EMPLAZA al causado LUIS AMARO NORIEGA PEÑA y a la agraviada SUSANA CARRIÓN CHINININ, a fin de que concurra a la audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO reprogramada para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, a realizarse en la Sala de número DOCE, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155Segundo Piso - Chiclayo, en el expediente ° 02188-201383-1706-JR-PE-05, proceso seguido contra el acusado

CRÓNICA precitado y otro, por el delito contra EL PATRIMONIO, en su modalidad de EXTORSIÓN, en agravio de SUSANA CARRIÓN CHINININ; Chiclayo 06 de Enero del 2017. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ 5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIA- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb. EDICTO PENAL EXP. N° 05432-2015-0-1706JR-PE-02 LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DRA. MARISOL VÁSQUEZ RUIZ CITA Y EMPLAZA al señor JORGE LUIS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso 05432-2015-0-1706-JR-PE02.mediante la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO: DIECINUEVEI Chiclayodiez de febrero Del año dos mil diecisiete.AUTOS. VISTOS: OÍDO y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (grabado en audio) Por estas consideraciones: SE RESUELVE; DECLARAR la imposibilidad de instalar la audiencia por la inasistencia injustificada del abogado defensor MARIO VALDMEZO JIMÉNEZ. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA N” 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 -Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. SUBROGAR al abogado defensor del imputado, doctor MARIO JIMÉNEZ VALDIVIEZO por su inasistencia injustificada, debiendo OFICIAR a la coordinación del Ministerio Público a efectos de que se sirva designar un defensor público que asuma la defensa del imputado JORGE LUIS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. NOTIFICAR VIA EDICTOS al imputado, comunicándole que tiene derecho de designar un abogado de su libre elección, debiendo asistir con su abogado a la audiencia, bajo apercibimiento de que en caso no lo hiciere se instalará la audiencia con el defensor público que se hubiera designado para tal fin, por cuanto esta audiencia se viene reprogramando en reiteradas ocasiones. Publica NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes en su domicilio real y procesal. REITERAR los apercibimientos decretados en autos. Chiclayo, 10 de febrero de 2017. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

EICTO PENAL Expediente N° 13- 2017 --0 -1706-JR-PE-OI CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILSON CUEVA VILCHEZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado : LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: WILSON CUEVA VILCHEZ, con domicilio en calle Las Mercedes Mz “F” Lote 08 CPM Fujimori REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 30.11.16 en la intersección de la Av Chiclayo en el distrito de José Leonardo Ortíz, conduciendo el vehículo de placa de rodaje 2462-AM y del Certificado de dosaje etílico arroja 1.26 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 06.03 .17 HORA hora 12:30 José L. Ortiz 13 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ .JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA; CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO HULDO MAVEL HERNÁNDEZ SUÁREZ, CON DOMICILIO EN LA MANZANA “P” LOTE 06 - CPM INDOAMÉRICA - JLO ó JUAN FANNING N° 529 - CHICLAYO, PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PROGRAMADA PARA EL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 12:30 P. M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE J. L. O. SITO EN CALLE VIRREY TOLEDO N° 1080 - ATUSPARIAS; EN EL EXP. N° 03453-2015-0 SEGUIDO POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA EN A GRA VIO DE JAIME ALCÁNTARA PA UCAR. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 03 DE FEBRERO DE 2017. SECRETARIO: BENAVENTE SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUGZADO MBJ-JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL JUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO JAÉN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA SE HACE DE CONOCIMIENTO

a los representantes legales de los menores agraviados LUIS ALBERTO COTRINA CARRANZA identificado con DNI N° 44793195 y LEYDI EDITH CORDOVA HUAMAN identificada con DNI N° 45722941, de la Sentencia Absolutoria, emitida el quince de noviembre del año dos mi dieciséis, Resolución N° VEINTICUATRO, a favor del acusado ARMANDO OJEDA MARTÍNEZ, seguido por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de los menores de iniciales Y.M.C.V y K.Y.A.C. Por estar ordenado así en el Expediente N° 63-20091703-JPCSJ. DRA. ESMERALDA GUISELA CARLOS PERALTA DIRECTORA DE DEBATESJAEN PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz la señorita Juez Doctora Silvia Fernandez Sandobal, ha resuelto mediante resolución numero cinco de fecha 20/01 / 2017 Tener notificar por edictos a la persona de MARÍA MAGDALENA CUBAS ALARCON por el plazo de un día, a fin de que se apersone a la causa o al Juzgado), Bajo apercibimiento de archivarse al proceso , ordenado en el proceso Na-2366-2016 2do JPL- JLo seguido contra CUBAS ALARCON MARÍA MAGDALENA por faltas contra la persona en agravio de MARÍA MAGDALENA CUB AS ALARCON José Leonardo 20 de enero 2017 MARSELA ISABEL DIAZ FUENTES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO D EPAZ LETRADO EN COMISARIAS – JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz la señorita Juez Doctora María Mercedes Domínguez Huarnan, ha resuelto mediante resolución numero cinco de fecha 20/01 / 2017 Tener notificar por edictos a la persona de FERNANDEZ TARRILLO ROSA HAYDEE por el plazo de un día, a fin de que se apersone a la causa o al Juzgado), Bajo apercibimiento de archivarse al proceso , ordenado en el proceso Na408-2014 2do JPL- JLo seguido contra Acosta Bances Luís por faltas contra la persona en agravio de Fernández Tarrillo Rosa Haydee Juzgado ) José Leonardo 30 de enero 2017 MARSELA ISABEL DIAZ FUENTES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO D EPAZ LETRADO EN COMISARIAS – JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL E X P. N° 07274-2015-0-1706-JR-3°JCSC EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV SECRETARIO: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a ACUNA PEÑA JOSÉ DARÍO, que mediante Resolución N° CINCO de fecha nueve de Enero del dos mil diecisiete, se ha Resuelto: REPROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° TRES del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 07274-2015-0-1706JR-30, en los seguidos contra ACUÑA PEÑA JOSÉ DARÍO, como autor del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de BRUNO DE LA CRUZ JUAN CARLOS Y OTRO. Chiclayo, 09 de enero 2017. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL

E X P. N° 04412-2015-0-1706-JR-3°JCSC EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ SECRETARIO: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a JHON LENADRO GARCÍA FERRO, que mediante Resolución N° NUEVE de fecha nueve de Enero del dos mil diecisiete, se ha Resuelto: REPROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° TRES del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 04412-2015-01706-JR-30, en los seguidos contra JHON LEANDRO GARCÍA FERRO, como autor del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio del GÉNESIS IBETH CUSTODIO FLORES. Chiclayo, 09 de Enero DEL 2017 VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO CUADERNO: 029-2017JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de

CRÓNICA

Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: LUIS FELIPE CUBAS GONZALES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°029-2017JPUPC, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la persona de iniciales JHOSEP STHIFF CUBAS CENTURIÓN. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número uno, de fecha siete de febrero del dos mil diecisiete, se ha resuelto: REPROGRAMAR EL JUICIO ORAL, para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS UNA DE LA TARDE (01:00 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PODER JUDICIAL-CUTERVO FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO CUADERNO: 029-2017JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: LEODAN BARTUREN SUAREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°0282017-JPUPC. por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SAYDA KIMBERLY BARTUREN GUEVARA. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número uno, de fecha siete de febrero del dos mil diecisiete, se ha resuelto: PROGRAMAR EL PROCESO INMEDIATO, para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PODER JUDICIAL-CUTERVO FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 89902016-1-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz SANTOS SALVADOR CASTILLO CORONADO, domiciliado en calle Andrés Rázuri 585 en esta ciudad, para que se

JUDICIAL presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan-erre”l”ExpMÍ5nte N° 8990-2016-1 que se le sigue por el delito de OMISION13E ASISTENCIA FAMILlAR en agravio de NAYELLI CASTILLO CASTRO.V KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 65392016-79-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz LUIS GUILLERMO CHAPONAN PUCCE, domiciliado en calle Libertad 237 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 6539-2016-79 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA” FAMILIAR Él agravio de NELIDA CHAPONAN PAREDES.Lambayeque, 01 de Febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 57262016-1-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz MARIO SANTISTEBAN MORALES, domiciliado en caserío Lagartera en Cruz del Médano en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el N° 5726-2016-1 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ KARINA SANTISTEBAN SANTAMARIA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

9

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA V E L AS Q U E Z CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 4932-201629-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ MANUEL PUICON CALLACNA, domiciliado en calle San Antonio 251 en el Pueblo Joven San Martín de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4932-2016-29 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CHRISTOPHER PUICON MUJICALambayeque, 01 de febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP.Nfo. 0644-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR EXP.006442017- O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE RENZO AARON SUAREZ CHINCHAYSE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCLA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. : REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA. Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438 - José Leonardo Ortiz, con CASILLA ELECTRÓNICA. 41403, a usted digo: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, Inciso 1) del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR por la presunta comisión de delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor identificado RENZO AARON SUAREZ CHINCHAY,representadp por su madre ELVIRA CHINCHAY SANTOS, bajo los términos siguientes: ÉL menor identificado como RENZO AARON SUAREZ CHINCHAY , representado por su madre

10

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

ELVIRA CHINCHAY SANTOS, identificada con DNI N° 48030255, con domicilio real en Calle Lúcumas N°415 - II Sector- PJ. Villa Hermosa José Leonardo Ortiz. con domicilio procesal en Calle San José N°1235 - Of.09 - Chidayo (Dr. Carlos José Sánchez Loayza). Se aprecia de los actuados que anteceden, que se le imputa a YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR, el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a su menor hijo RENZO AARON SUAREZ CHINCHAY, obligación dispuesta en el Expediente Judicial N” 00609 - 2015 sobre alimentos, habiendo acordado las partes mediante una Transacción Extrajudiciai celebrada con fecha 21 de diciembre del 2015, que el imputado Yrvin Ornar Suárez Paucar, acudiría con una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor del menor RE>IZO AARON SUAREZ CHINCHAY, ascendente a la suma de S/l 50.00 nuevos soles, documento privado que fue aprobado mediante Resolución N°. Dos de fecha 18 de Enero del 2016 y ante el incumplimiento se practica la liquidación de pensiones devengadas por el periodo de Enero del 2016 hasta Mayo del 2016, la misma que ha sido aprobada mediante la Resolución Número Cuatro de fecha 14 de julio del 2016, por la suma de S.l 751.87 (Setecientos Cincuenta y Uno con 87/100 Nuevos Soles), siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución Número Cinco de fecha 25 de Octubre del 2016, por no haber cumplido con lo ordenado.- A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento, conforme a Ley. JOSÉ LE1NARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP.Nro. 01147-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO MARTIN VEGA GUEVARA EXP. 01147-2017 - O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE KARLA VANESA VEGA BRAVO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO

CRÓNICA CUADRA DIEZ ATUSPARLAS. : REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCÍO DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta en apoyo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal y procesal en la calle Incanato N® 438 - José Leonardo Ortiz y con casilla judicial electrónica N® 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° de la Constitución, y el artículo 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARTÍN VEGA GUEVARA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO, representada por su madre DINA BRAVO CHUQUE, ilícito penal regulado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en los términos siguientes; De los actos de investigación se desprende que DINA BRAVO CHUQUE interpuso demanda de alimentos contra el imputado MARTÍN VEGA GUEVARA ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, para que acuda con una pensión alimenticia a favor de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO con la finalidad de cubrir ios alimentos (gastos de educación, alimento, vestido, recreación, etc.) de ios antes referidos menores. Es así que esta demanda se tramitó en el Expediente N° 00521 -20090-1714-JP-FC-01, en el cual mediante Resolución N° 11 de fecha 12 de diciembre del 2011, se ordenó que el hoy investigado acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de S/. 240.00 Nuevos Soles, a favor de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO (fs. 14-18). Es el caso, que pese a existiriuna orden judicial, el imputado no cumApiió con el pago ordenado mediante mandato judicial; por lo que, mediante Resolución N® 20, de fecha 06 de abril del 2015 (fs. 27-28), se le requirió el pago de la liquidación de pensión alimenticia devengada en la suma de OCHO MIL CIENTO CUARENTA YDOS CON 61/100 nuevos soles (S/. 8,142.61), que comprende el período de agosto del 2012 hasta abril del 2015, yrequerido que en el plazo de tres días cumpla con pagar a favor del menor agraviado la suma antes indicada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar , remitiendo copias certificadas de los actuados al Ministerio Público. En sede Fiscal se llevó a cabo la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad, el día 22 de Abril del 2016 (fs.46-47) de los devengados, aprobados mediante Resolución N° 20 del expediente Judicial 00521 -2009-0-1714-JP-FC-O1 hace un total OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 61/100 nuevos soles (S/. 8,142.61),

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

de los cuales ha cancelado la suma de TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,500.00), los cuales deducidos de la suma total de devengados, queda un saldo de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA YDOS CON 61/100 nuevos soles (S/. 3,442.61); por lo que corresponde Incoar Proceso Inmediato. Al investigado MARTÍN VEGA GUEVARA se le atribuye ser AUTOR del delito Contra La Familia en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO. El hecho que se le atribuye al imputado MARTÍN VEGA GUEVARA se encuadra en el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado en el artículo 149® primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: que omite cumplir su obligación de prestar ios alimentos que establece una resolución judicialserá reprimido conpena privativa de libertadno mayorde tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentídós jornadas, sin perjuicio de cumplir ei mandato judicial. (...)” AUsted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oportunidad LAM PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP.Nro. 01074-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS EXP. 001074-2017- OJBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZATUSPARLAS. INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Mario Antonio López Navarro. Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle incanato N°438 de la Urbanización San Garios - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636;

con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en ios siguientes términos; La Sociedad, representada por el Ministerio Público. En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°l 194, que modifica el articulo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del artículo 446, el que señala independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitarla incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código En el distrito de José Leonardo Ortiz, a las 20:35 horas del día 01 de enero de 2017, en circunstancias que personal policial de la CPNP de Atusparia, realizaba servicio de patrullaje motorizado a inmediaciones del parque “Las Mercedes intervinieron a LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS (18), el que conducía el vehículo menor, trimoto, con placa de rodaje Ml-7635, marca Wanxin, color negro, a quien al solicitarle los documentos respectivos presentaba signos de ebriedad, razón por la cual lo pusieron a disposición de la Comisaria del sector para ios fines del caso. Luego, sometido al respectivo examen de dosaje etílico, mediante certificado N°0023- 008195, arrojó cero gramos cincuenta y cinco cgs. de alcohol por litro de sangre (0.55 El hecho materia de imputación atribuido a LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS (18) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7)”. A Usted Señor Juez, solícito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP.Nro. 01067-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO CESAR ABEL JULCA SALAZAR REXP. 001067-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO ENAV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle Incanato NM38 de la Urbanización San Carlos - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra CESAR ABEL JULCA SALAZAR por e! delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en los siguientes términos: En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°l 194, que modifica el articulo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del articulo 446, el que señaia “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código”. En el distrito de José Leonardo Ortiz, personal policial da cuenta que, a las 21:10 horas aproximadamente del día 25 de diciembre de 2016, en circunstancias que realizaban patrullaje motorizado, por la intersección de la Av. Bolívar y la calle Panamá, Intervinieron a CESAR ABEL JULCA SALAZAR (24), quien conducía el vehículo menor, mototaxí, con placa de rodaje MO-2850, marca Wanxin, color azul, a quien al solicitarle los documentos del vehículo presentaba signos de estado de ebriedad, motivo por el cual lo pusieron a disposición de la Comisaría del sector, para las diligencias de ley. Luego sometido a la respectiva evaluación de dosaje etílico medíante certificado N°0023007986, arrojó que contenía en la sangre cero gramos ochenta y seis cgs. de alcohol por litro de sangre (0.86 g/1).

CRÓNICA

IMPUTACIÓN NECESARIA.- Es materia de imputación contra CESAR ABEL JULCA SALAZAR (24), la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado en el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal. En mérito de que, el 25 de diciembre de 2016, a horas 21.10 aproximadamente, fue intervenido por personal policial, en la intersección de la Av. Bolívar y la calle Panamá - JLO, en circunstancias que conducía el vehículo menor mototaxí, con placa de rodaje MO-2850, marca Wanxin, presentando signos de ebriedad. Después se determinó al practicársele el correspondiente examen de dosaje etílico, que poseía cero gramos ochenta y seis cgs. de alcohol por litro de sangre (0.86 Ql\). El hecho materia de imputación atribuido a CESAR ABEL JULCA SALAZAR (24) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP.Nro. 00531-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO HÉCTOR ANÍBAL DE LA CRUZ HERNÁNDEZ REXP. 00531-2017-O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO ENAV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN

JUDICIAL PREPARATORIA DE JOSÉ LECÍrJARDO ORTIZ: MARTIN MUÑOZ BASAURI, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincia Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la calle incanato N® 438 del distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiciayo, Departamento de Lambayeque, ante usted digo: PRIMERO: REQUERIMIENTO FISCAL: Conforme a lo dispuesto en el articulo 446® inciso 1) literal b) y artículo 447® inc. 1 del CPP modificados por el DECRETO LEGISLATIVO 1194, este órgano persecutor formula REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO luego de la investigación policial instaurada contra Héctor Anibal DE LA CRUZ HERNÁNDEZ por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO: HIPÓTESIS INCRIMINATORIA FACTICA fHECHOSI Que el día 02 de diciembre del 2016 a las 23:20 horas, personal policial en circunstancias que se encontraba realizando patruiiaje por las Av. Agricultura y Tupac AmarúPP.JJ. La Explanada del distrito de José Leonardo Ortiz intervino a la persona de Héctor Anibal DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, el mismo que se encontraba conduciendo un vehículo menor moto lineal de placa de rodaje 0912-8D, color negro verde, marca Jeítor en evidente estado de ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición a la Comisaria de Atusparia. Asi mismo mediante certificado de dosaje etílico 0023-007156, practicado al Imputado, arroja como resultado un gramo once CGS de alcohol por litro de sangre (1.11 G/L)., conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE CARGO DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD: Existen los siguientes elementos de convicción que sustentan la incoación del proceso inmediato, como son: El acta de Intervención Policial de fecha 02.DIC.16 suscrita por el Imputado. Certificado de Dosaje Etílico N° 0023007156 donde se aprecia que la cantidad de alcohol Sírvase señor Juez dar el trámite de Ley al presente requrimiento del proceso inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP. 3484-2015 El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo,

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

11

Juez Julio Zamarra, CITA Y EMPLAZA, al acusado LUIS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 3484-2015 por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día TRES DE MARZO del 2017 a horas DOCE DEL MEDIO DÍA en la Sala de Audiencias número CINCO, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 03214-2015-961707-JR-PE-01 JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: TUPULLIMA FASABL SAMUEL DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: TAPULLIMA BANCES, BRAYAN MOISÉS Magistrado: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado SAMUEL TUPULLIMA FASABI, que mediante resolución número DOS emitida con fecha 23 de Enero del 2015, se ha RESUELTO: I. REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado SAMUEL TAPULLIMA FASABI como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de I N C U M P L I M I E N TO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de BRAYAN MOISÉS TAPULLIMA BANCES en audiencia del día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°14 del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

12

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05760-201 3-69-1 706-JR-PE-05 JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: LEÓN RUIZ, VÍCTOR DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LEÓN SÁNCHEZ, DIANA DEMANDANTE: SÁNCHEZ RAMÍREZ, CESITH Magistrado: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado VÍCTOR LEÓN RUIZ, que mediante resolución número Tres emitida con fecha 20 de Enero del 2017, se ha RESUELTO: I.REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado VÍCTOR LEÓN RUIZ como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor CESITH SÁNCHEZ RAMÍREZ en audiencia del día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°14 del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nfo. 01232-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE I N V E S T I G AC I Ó N P R E PA R ATO R I A DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO SOLANO SAQUCEDO CAMPOS EXP.001232-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LA UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. R E Q U E R I M I E N TO DE

CRÓNICA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO. Fiscal Adjunto Provincial Peñol de lo Primera Fiscolío Provincia Penal Corporativo de José Leonardo Ortiz, con DOMICILIO PROCESAL en Calle Incanato N° 438 - Segundo Piso, de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lamboyeque, RPM Nro. #978155600 CASILLA ELECTRÓNICA: 43900; Que, en representación de lo sociedad, y de conformidad con lo I establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifico los artículos 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando o los olcances del fprotocolo de Actuación Interinsíitucional para el Proceso Inmediato, de ¡conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-Pj de echo 26.11.2015 y estando a la Resolución Administrativo Nro. 347-2015- 1 E-PJ - pagino 12 - de fecho 24.11.2015; Acudo aA vuestro’ Digno g Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MÁXIMO SÁNCHEZ HEREDIA inmerso en lo presunta comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en su figuro de PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.Que, conforme se aprecia del Acta de Intervención Policial de fecha 09.01.2017 que personal policial debidamente identificado como el S3 PNP. Berlín Coronel Paredes, al promediar las 21:15 horas, en circunstancias que realizaba patrullaje por lo Av. Panamo y Uruguay en la jurisdicción de JLO., se logró la intervención de MÁXIMO SÁNCHEZ HEREDIA, identificado con DNI. Nro. 27244062, con domicilio real sito en Calle los jazmines Mz. E Lote 16 AA.HH. Milagro de Dios en J.L.Ortiz, el mismo quien se encontraba I conduciendo el vehículo Menor, Mototaxi, Color rojo, marca Honda I signada con Placa de NC-5391, en visilbies síntomas de haber I •engerido bebidas alcohólicas, motivo por ei cual fue sometido a los Indiligencias correspondientes, siendo del caso que conforme (aparece del Certificado de Dosaje Etílico Nro. 023-8423 Registro de ||Dosaje Nro. A-007291 expedido por el PERITO MAYOR SPNP CESAR JOSÉ LLANOS MATALLANA, de la muestra deA sangre extraía o la persona de Máximo Sánchez Heredia ARROJÓ: 0,60 G/L (GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE).- Segundo Periodo de Alcohoiemia; EBRIEDAD, según Tabla de Referencia para la Reparación Civil por Conducción en estado de Ebriedad. Se atribuye al imputado MÁXIMO SÁNCHEZ HEREDIA ser AUTOR del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su figura de PELIGRO

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, contemplado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de. drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicofrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativo de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación Se solicita para el Imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. : Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° J U ZGA D O DE I N V E S T I G A C I O N PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 01140-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE I N V E S T I G AC I Ó N P R E PA R ATO R I A DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA EXP. 001140-2017 - O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. R E Q U E R I M I E N TO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDU, Fiscal Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo:A tenor de lo establecido en el Artículo 159® de la Constitución, y los Artículos 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente formulo REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA como AUTOR del

Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en los términos siguientes: LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público- 2da FPPCJLO, con domicilio procesal en la Calle Incanato N” 4383er Piso- José L. Ortiz.- Según el Acta de Intervención Policial el día 12.NOv.16, personal policial intervino en la intersección de la Calle Panamá y Paraguay de JLO a la persona de SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARApor encontrarse conduciendo el vehículo mgnerfmolptaxi) con placa NC-56600, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditadiróon el Certifnjado de Dosaje Etílico N” 0023-006425, que dio RESULTADO POSriTVG, delerminándose que presentaba ü.99 g/1 Alcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra.-ORADO DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Se atribuye al imputado SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA ser AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, conforme lo establece el Artículo 23° del Código Penal: “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversa osibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y stibjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: el dominio del hechose debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho.- El hecho que se le atribuye al imputado SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA se encuadra en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal, que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libcitad no menor de seis meses ni mayor de dos años o

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación Al tratarse el presente requerimiento de Proceso Inmediato contra SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA, se sujeta a las reglas de COMPARECENCIA SIMPLE.- A Usted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se siiva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° J U ZGA D O DE I N V E S T I G A C I O N PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDCITO PENAL EXP.Nro. 01141-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE I N V E S T I G AC I Ó N PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO SOLANO SALCEDO CAMPOS EXP. 001141-2017O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LA UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE I N V E S T I G AC I Ó N PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo: A tenor de lo establecido en el Artículo 159° de la Constitución, y los Artículos 446” y 447° del Código Procesal Penal vigente formulo REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de SEGUNDO SOLANO SAUCEDO CAMPOS como AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en los términos siguientes: Según el Acta de Intervención Policial el día 28.NOv.16, personal policial intervino en la intersección de la Calle San Antonio e Industrial de JLO a la persona de SEGUNDO SOLANO SAUCEDO CAMPOS por encontrarse conduciendo el vehículo menor (mototaxi) con placa 4884-OM, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje

CRÓNICA

Etílico N”0023-006982, que dio RESULTADO POSITIVO, d e te r m i n á n d o s e que presentaba 0.76 g/lAlcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra.- conforme lo establece el Artículo 23° del Código Penal: El Que realiza nnr sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.-Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversas posibilidades de articulación teoría respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la formula mas aceptada se expresa de la siguiente manera: el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho.- El hecho que se le atribuye al imputado SEGUNDO SOLANO SAUCEDO CAMPOS se encuadra en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Procesal, que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos- litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación A usted señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso inmediato, y declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° J U ZGA D O DE I N V E S T I G A C I O N PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL E X P. N° 6658-2013-1706-JR-PE-6°JIP-KPCH.

JUDICIAL EL SÉTIMO JUZGADO DE I N V E S T I G AC I Ó N PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO SE NOTIFICA por el presente a los imputados MANUEL ANTONIO OROZCO CÓRDOVA, GREGORIA RUIZ CERCADO, JHONATAN JOEL OROZCO RUIZ Y PERCY RONALD OROZCO RUIZ, con el contenido de la resolución número nueve de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete que dispone: 1.REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas DOCE DEL DÍA (hora exacta), en la sala de audiencias número ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada e3n Av. José Leonardo Ortiz N° 155- 2do piso - Centro Cívico de esta ciudad; 2.Precísese que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal; b) No se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 y 144 inciso 2 del CódÍRo Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en el expediente N° 665820 13-01706-JR-PE60 que se le sigue, por el delito de Lavado de Activos Producto del Tráfico Ilícito de Drogas en agravio de El Estado representado por el Procurador Público Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. Publicación que se hará por tres días. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° J U ZGA D O DE I N V E S T I G A C I O N PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 1145-2017 --0 - 1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JORGE CARLOS TELLO CUCHO Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: CARLO FRANCO TELLO BERRAUN SE NOTIFICA A : JORGE CARLOS TELLO CUCHO, con domicilio en calle Jaime Garza N° 317 Distrito la Victoria - Lima. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Carlos Franco Tello Berraun toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 85-2012 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 2,563.90

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

13

, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Carlo Franco Tello Beraun reprogramación de audiencia 07 .03 .17 hora 09:30 José L. Ortiz 23 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 1237-2017-O -1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: PABLO CHILCON GUEVARA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: PABLO CHILCON GUEVARA , con domicilio en pasaje Raymondi S/N A.H.. Nuevo San Lorenzo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 14 .01.17 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje M3W - 483 , y del examen de dosaje etílico arroja 1.59 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 20.03.. 17 hora 11:30 José L. Ortiz 25 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb. EDICTO PENAL Expediente N°: 123-2017 -O -1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: HUMBERTO LEOPOLDO QUINTANA CABRERA Delito:CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: HUMBERTO LEOPOLDO QUINTANA CABRERA, con domicilio en calle San pedro N° 184 PJ Lujan I Etapa REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 06.01.17 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje M3W - 483 , y del examen de dosaje etílico arroja 0.98 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 20.03.. 17 hora 10:30 José L. Ortiz 25 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb.

14

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Se priorizaría el pago a personas adultas mayores y enfermos terminales

Entidades públicas utilizarían saldo de sus presupuestos para pagar deudas Un reciente proyecto de ley busca autorizar a las entidades públicas para que puedan utilizar los saldos de presupuestos de los ministerios, gobiernos regionales y locales para cancelar las deudas del Estado establecidas en sentencias judiciales con cosa juzgada. Se priorizaría a los acreedores mayores de setenta años y con alguna enfermedad grave. Un reciente proyecto pretende hacer uso de los saldos de presupuestos no ejecutados durante el año fiscal por parte de los ministerios, gobiernos regionales y locales, para cubrir “la deuda social” que tiene el Estado con sus trabajadores y ex trabajadores. Así como colocar en el cuadro de prioridades a los acreedores que sean mayores de setenta años y a los que tengan alguna enfermedad terminal. Así lo prevé el proyecto de Ley N° 950-2016 CR, presentado el 13 de febrero, donde se plantea modificar los artículos 1 y 2 de

la Ley que establece criterios de priorización del pago de sentencias judiciales, Ley N° 30137,. En ese sentido, se pretende modificar el artículo 1 de la referida norma para establece que esta “tiene como objeto autorizar el uso de los saldos de presupuestos a todos los pliegos presupuestales que tengan deudas pendientes de pago, originadas en sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, así como establecer criterios de priorización, para reducir las deudas del Estado”. Asimismo, se propone modificar el numeral 4 del artículo 2.1, a fin de establecer que se debe priorizar el

pago a los acreedores mayores a setenta años de edad y a los acreedores diagnosticados por especialistas del sector salud con enfermedad en fase avanzada y/o terminal en sus vidas. Finalmente, la norma busca modificar el artículo 2.2. para precisar que

el orden de prioridad deberá establecerse teniendo en cuenta aspectos tales como: acreedores de mayor de edad, mayor antigüedad de la fecha de notificación de la sentencia, y los montos de la obligación, en ese orden. La Ley.-

Fondo Editorial de Poder Judicial cuenta con publicaciones de descargas gratuitas Se hace de conocimiento al público interesado que todas las publicaciones elaboradas por el Fondo Editorial del Poder Judicial se encuentran colgadas en la página web de nuestra institución, a la cuales se puede acceder siguiendo la ruta: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij/s_corte_suprema_utilitarios/as_home/ as_cij/as_investigacion_publicacion/as_publicaciones/as_fondo_editorial Las mismas que pueden ser descargadas gratuitamente e impresas por toda persona que tenga interés en dicho material.

Banda Grupo criminal organizado, que actúa en concierto y de manera habitual para propósitos delictivos. Constituye un agravante del delito perpetuado.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

15

16

CRÓNICA

Chiclayo, lunes 20 de febrero del 2017

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Resultado de vistas de causa de fecha sábado / 18-02-2017 Tercera Sala Laboral Permanente Magistrados integrantes: Dra. Lucía Deza Sánchez (P), Dr. Figueroa Gutarra, Dr. Pablo Díaz Piscoya HORA

N° EXP.

DEMANDANTE

DEMANDADO

FALLO

11:30 AM

331-2016

UGEL

CONFIRMARON

11:35 AM

43762014

BRAVO BRAVO ROSAURA GUEVARA GUEVARA CÉSAR HILDAURO

CONFIRMARON

11:40 AM

46192013 753-2015

GR AGRICULTUR A DRE LAMB Y OTROS UNPRG GRE Y OTROS GREL Y OTROS GRL

CONFIRMARON CONFIRMARON

MINTRA

CONFIRMARON

GERESA Y OTROS GREL Y OTROS DIR REG EDUC HR DOCENTE LAS MERCEDES GR EDUC Y OTROS

CONFIRMARON

11:45 AM 11:50 AM 11:55 AM 12:00 PM 12:05 PM

12:10 PM 12:20 PM 12:30 PM 12:40 PM 12:50 PM

72192013 395-2014 27872015 46362009 55632014 40512015 42362014 14502015 223-2015

CASTRO CARDOZA MANUEL GUERRERO DÍAZ TEODOCIA TORRES YSIQUE FIDELA CRUZ HUAPAYA AMARTE YAUCE AUGUSTO LUIS POVIS CEZIBELO EDITH ALVARADO BARRANTES ROSA BERTHA HUAMÁN DURAND MARÍA GRISELDA MENDOZA BRISEÑO VIOLETA EXILDA CALDERON COELLO GILBERTO PAREDES CABRERA DAMIAN GARCÍA GOMEZ ROLI JUAN

CONFIRMARON CONFIRMARON

CONFIRMARON

CONFIRMARON CONFIRMARON CONFIRMARON CONFIRMARON

Coleccionable Nº 26

DESCRIPCIÓN DE PERSONAS Por: Mag. Juan Francisco García Mayorga. Lic. Benito Purihuamán Manayay.

Esta sección incluye las preguntas que usualmente se formulan en una comisaría, una fiscalía o un juzgado para obtener más información sobre una persona, un lugar, así como también para precisar el momento en que ocurrieron los hechos que motivan una demanda o una denuncia. Ten en cuenta que “pay” corresponde al pronombre personal en tercera persona y que se emplea para “él” y “ella”. A

¿Puede describir cómo era él?

¿Willamay pay imnu karan?

A

¿Puede describir cómo era ella?

¿Willamay pay warmi imanu karan?

A

¿Puede describir cómo era el niño perdido?

¿Willamay wamra chinkasha imanu karan?

A

¿Puede describir cómo era la niña perdida?

¿Willamay warmi wamra chinkasha imanu karan?

A: Autoridad / C: Ciudadano