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12 oct. 2017 - Que, mediante Resolución l\,linisterial N' 203-2017-l\¡lNA[r, se designó a el/la. Director/a de la Oficina de Gest¡ón Documentral y Atención a ¡a ...
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Visto, el l\¡emorando N" 791-2017-MlNAI\¡/SG, de la Secretaría General;el lnforme N" 54-2017-M|NA|\¡/SG/OGDAC, de la Oficina de Gestión Documenial y Atención a la Ciudadania; el lnforme N" 433-2017-M|NA|\¡/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesorfa Juridica, y; CONSIDERANDO:

Que. con lecha 12 de octubre de 2017 el señor MOISES EDUARDO ZAVALA RODRIGUEZ, ident¡ñcado con Documento Nacionalde ldent¡dad N" 21117117, con dom¡c¡l¡o

en Jirón Ucayal¡ N' 627-629, cercado, del d¡strito de Tama, proünc¡a de farma y departamenlo de Junin, presentó una queja por defecto de tram¡tac;ón contra el funcionario responsable de brindar la ¡nformac¡ón públ¡ca del M¡n¡sterio del Amtiente, ¡nd¡cando que el 29 de set¡embre de 20'17 sol¡c¡tó ¡nformac¡ón ds acceso públ¡co al M¡n¡ster¡o del Amb¡ente, la cual deb¡ó ser entregada como máximo hasta el 10 de octubre a través de su correo electrónico; no obstante, refiere que no le ha s¡do rem¡t¡da dicha infomación;

Que, mediante Resolución l\,linisterial N' 203-2017-l\¡lNA[r, se designó a el/la Director/a de la Oficina de Gest¡ón Documentral y Atención a ¡a Ciudadan¡a como Responsable de brindar la informac¡ón pública del M¡n¡sterio del Ambiente y de actualizar la información ofrec¡da en el Portal de lransparenc¡a del Ministerio del Ambiente; asi como Responsable del Libro de Reclamaciones del l\4iniste o delAmb¡ente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 167.1 del artículo 167 delTexto Único Ordenado de la Ley N' 27444, Ley del Procedim¡ento Adm¡n¡strativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, en cualquier momento, los adm¡nistrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paral¡zación, infracción de los plazos establec¡dos legalmente, incumpl¡miento de los deberes funcionales u omisión de trám¡tes que deben ser subsanados antes de la resoluc¡ón definiüva del asunto e¡ la ¡nstanc¡a respecliva;

Que, asimismo, el numeral 167.2 del referido artículo 167, señala que la queja se presenta ante el superior jerárquico de la autor¡dad que tramita el proced¡m¡ento, c¡tándose el inftingido y la norma que lo ex¡ge. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los días s¡gu¡entes, prev¡o traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el ¡nforme que conven¡ente al dia s¡guiente de sol¡citado; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales antes c¡tados, aslcomo en el numeral 6.2.6 de la Direct¡va N" 07-20'17-[¡INAM/SG, denominada "Directiva para la Atención de Reclamos y Quejas por Defectos de Tramitación presentadas ante el M¡n¡sterio del

Ambiente", aprobada por Resolución de Secretarla General N" 031-20'17-[¡lNAM, la Secretraría General, medianle el Memorando N" 791-2017-M|NA|\¡/SG, solic¡tó a la D¡rectora de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la C¡udadanla que en el plazo de un (1) dla hábilformule sus descargos respecto a la queja interpuesta: Oue, med¡ante el lnforme N' 54-2017-|\4|NAM/SG/OGDAC la D¡rectora de la oficina de Gestión Documental y Atención a la C¡udadanfa presentó sus descargos respecto a la queja interpu€sta, manifestando que la refeñda solicitud lue atendida el 12 de octubre de 2017, encontrándose dentro del plazo de 10 dfas hábiles establec¡do en la normatividad vigente para la atenc¡ón de las solicitudes de acceso a la informac¡ón públ¡cai

Oue, med¡ante la Pr¡mera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Leg¡slat¡vo N' 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparenc¡a y Acceso a la lnformación Pública, forta¡ece el Rég¡men de Protecc¡ón de Datos Pe6onales y la regulación de Ia gestión de intereses; se mod¡f¡can los artlculos 11 y 13 de la Ley N'27806, Ley de Transparcncia y Acceso a la lnformac¡ón Pública, conforme a su Texto tinico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N' 043-2003-PCM, establec¡endo que la entidad de la Adm¡n¡slración Pública a la cual sE haya presentado la sol¡citud de ¡nformac¡ón debe oiorgarla en un plazo no mayor de diez ('10) dlas háb¡les;

Que,

el Deqeto

Legislat¡vo

N'

1353 entró en v¡genc¡a

al dia

sigu¡ente de la

publ¡cac¡ón del Decreto Supremo N'01$2017-JUS, que aprobó su Reglamento, es dec¡r, el '16 de setiembre de 2017; motivo por el c!¡al, al momento de la preseñtac¡ón de la refer¡da sol¡c¡tud de ¡nfo.mac¡ón de acceso prlblico ya era de apl¡cac¡ón el plazo de d¡ez (10) dlas háb¡les para entreqar d¡cha ¡nlomación. En ial sentido, hab¡éndose brindado la sol¡citud requerida por el adm¡nistrado el 12 de octubre de 2017, el proced¡m¡ento tue atendido dentro del plazo legal, por lo que la queja dev¡ene en ¡ntundada;

De conform¡dad con lo dispuesto en el Decreto Leg¡slat¡vo N' 1013, Ley de Creac¡ón, Organ¡zación y Funciones del M¡n¡sterio del Amb¡ente; el Texto t]n¡co Ordenado de la Ley N'

27444, Ley del Proced¡miento Administrativo General, aprobado por Oecreto Supremo N' 00S2017-JUS; el Decreto Supremo N' 002-2017-M|NAM, que aprueba el Reglamento de Organizac¡ón y Func¡ones del M¡n¡sterio delAmb¡ente; y, la D¡rectiva N' 07-2017-MINAM/SG, denom¡nada "Direct¡va para la Atenc¡ón de Reclamos y Ouejas por Defectos de framitación presentadas ante el M¡nisterio del Amb¡ente", aprobada por Resoluc¡ón de Secretarfa General N" 03r-2017-MtNAM; SE RESUELVE:

Artfculo Únlco.. Declarar infundada la queja por defecto de tramitación formulada por señor MOISES EDUARDO ZAVALA RODRIGUEZ, por los fundamentos expuestos en la parte consideraliva de la presente .esoluc¡ón.

Regí9tr6e y comunlguege.

Secretaria General