LUPUS ERITEMATOSO SISTÈMICO. Paciente que se encuentra ...

LUPUS ERITEMATOSO SISTÈMICO. Paciente que se encuentra internada para estudio de fiebre y anasarca. Se concluye Lupus. Eritematoso Sistémico.
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LUPUS ERITEMATOSO SISTÈMICO. Paciente que se encuentra internada para estudio de fiebre y anasarca. Se concluye Lupus Eritematoso Sistémico. Se le explica al familiar que es una enfermedad que no tiene cura y que puede afectar varios órganos. Más importantemente a nivel del riñón y requerir incluso diálisis en agudo o condicionarle la muerte. La familiar comenta que no se le diga a la paciente en este momento. Pues la ve muy mal. El conflicto ético en este caso es que la paciente padece Lupus Eritematoso Sistèmico una enfermedad no curable, que inmunosuprime(baja las defensas) a la paciente, además que está en muy malas condiciones de salud, incluso con riesgo de morir, ante el requerimiento de tratamientos invasivos como intubación oro traqueal, hemodiálisis y otras. Se le comunica a su familiar (hija) el estado de salud de la paciente y se le comenta los estudios complementarios que necesita y que se manejara con bolos de metìlprednisolona 1 gramo vía intravenosa cada 24 horas por 5 días y después ante la actividad renal se aplicara ciclofosfamida dosis única. Se le comenta en este momento no está infectada, sin embargo por la misma patología y los medicamentos son inmunosupresores, el riesgo de infección aumenta por lo que tomaremos los estudios necesarios en caso de fiebre y huellas de infección. Por otro lado se le explica a la familiar es necesario que este siempre al pendiente algún familiar acompañando a la paciente, apoyando a personal de enfermería en la movilización y atención de la paciente, en darle sus alimentos cuando esté en condiciones de hacerlo. Se le aclara que tiene riesgo de requerir tratamientos más invasivos como los comentados arriba que aumentaría el costo del tratamiento pues al doble, de no requerirlos. También se le comentara a la paciente de su diagnóstico en cuanto mejoren sus condiciones generales condicionadas por su propia enfermedad. La familiar de la paciente comenta no tiene dudas y que acepta el tratamiento que se instalará. Se procede a realizar consentimiento informado el cual firma aceptando tratamiento y procedimientos que requiera la paciente. Los artículos implicados en este caso: Artículo 4to Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los derechos humanos y garantías el cual dice: Toda persona tiene derecho a protección a la salud. Articulo 5to capítulo I de la constitución política de los estados Unidad mexicanos, de los desechos humanos y garantías el cual dice: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. En el caso de la profesión médica como en nuestro caso se requiere título y cédula profesional, de ser especialista pues también la cédula de especialidad.

Estos dos artículos son importantes, por un lado la da el derecho al paciente a su atención adecuada a la salud y por otro lado antepone al médico conocimientos generales y especiales según sea el caso, estos respaldados por título y cédula profesional. Esto genera responsabilidad profesional que se refiere al vínculo jurídico que se establece entre 2 personas o grupos de personas por lo cual una de ellas puede exigir a la otra un comportamiento determinado, un deber que este caso en un servicio, una abstención como pudiese ser el no causar daño. Esto generado de la Ley General de Salud. El médico debe de atender a su paciente con prudencia, pericia y responsabilidad ética en la toma de decisiones.