LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL DIÉSEL AGROPECUARIO 2016 ÍNDICE
CONTENIDO
Página
I.
INTRODUCCIÓN
2
II.
MARCO JURÍDICO - ADMINISTRATIVO
3
III.
OBJETIVOS
4
IV.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
4
V.
ELEGIBILIDAD
6
VI.
PROCEDIMIENTO DE REINSCRIPCIÓN
7
VII.
PROCEDIMIENTO PARA RENUNCIA AL DIÉSEL AGROPECUARIO
9
ANEXOS
ANEXO 1 SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE USUARIOS DE DIÉSEL AGROPECUARIO
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I.
INTRODUCCIÓN
Con la finalidad de impulsar programas para promover la integración de la población rural al desarrollo productivo del país, y considerando que los energéticos agropecuarios constituyen insumos fundamentales para las labores productivas del sector agropecuario y pesquero, y que representan un porcentaje importante del costo de las actividades agropecuarias de los productores rurales, la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento, disposiciones de orden público e interés social, señalan que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) debe establecer las condiciones y mecanismos que permitan a los productores agropecuarios tener acceso a una cuota energética de DIÉSEL agropecuario a precios y tarifas de estímulo, insumo básico utilizado para actividades de producción primarias. En ejercicios pasados el apoyo mencionado en la Ley de Energía para el Campo se ejecutó mediante un programa presupuestario en el cual la SAGARPA distribuía recursos económicos equivalentes al beneficio mediante una cuenta bancaria definida por el beneficiario, sin embargo, para el 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el acuerdo 29/2015 por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el DIÉSEL en los sectores pesquero y agropecuario. Lo anterior implica mecanismos de dispersión y control de los beneficios distintos, al tratarse de un estímulo fiscal y no de un programa presupuestario derivado del Presupuesto de Egresos de la Federación. Para tal efecto, las aplicaciones informáticas y formatos de reinscripción, entre otros, se actualizarán y estarán disponibles durante este proceso. Los datos complementarios requeridos, se encuentran detallados en los formatos que fueron diseñados y que se presentan en esta guía. En este contexto, el presente documento constituye un elemento de apoyo que presenta de forma detallada y ordenada las actividades a seguir por las diversas instancias que participan en la aplicación del Estímulo Fiscal. Contiene el marco jurídico-administrativo aplicable, el objetivo de los lineamientos y la descripción de los procedimientos básicos de operación.
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II.
MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus reformas y adiciones. Leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sus reformas y adiciones. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Código Fiscal de la Federación. Ley de Energía para el Campo. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamentos: Reglamento de la Ley de Energía para el Campo. Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sus reformas y adiciones. Reglamento Interior de la SAGARPA. Decretos: Decreto por el que se establece el Programa Especial de Energía para el Campo. Acuerdos: Acuerdo por el que se da a conocer el cálculo de la cuota energética para el DIÉSEL agropecuario y marino, y para la gasolina ribereña que se aplica al componente de energéticos agropecuarios del Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios). Acuerdo 29/2015 por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el DIÉSEL en los sectores pesquero y agropecuario.
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III.
OBJETIVOS
Del Programa Especial de Energía para el Campo Dado el carácter globalizado de la producción agropecuaria, el Estímulo Fiscal busca brindar condiciones competitivas al sector primario mexicano ante los bajos precios de los combustibles en los países contra los que se compite por el mercado agroalimentario. El programa busca ampliar el margen de operación de los productores agropecuarios mediante una cuota energética a precios de estímulo. De los lineamientos Explicar en frases breves, tablas claras y diagramas sencillos, la participación progresiva de las diversas instancias que intervienen en la operación del Estímulo Fiscal. IV.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de estos lineamientos se entenderá por: Actividades agropecuarias: Los procesos productivos agrícolas y ganaderos primarios basados en recursos naturales renovables. CADER: Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la SAGARPA. Es la ventanilla de atención y área de enlace operativo de la operación del componente. CÓDIGO QR: Código bidimensional de respuesta rápida que se utiliza para almacenar información y que será utilizado para dar a conocer la cuota energética al sujeto productivo. DDR: Distrito de Desarrollo Rural de la SAGARPA. Actúa como área de enlace operativo en la operación del estímulo. Delegación: Delegaciones estatales de la SAGARPA. Área responsable de coordinar a los DDR y CADER de la entidad. Actúa como área de enlace operativo en la operación del estímulo. DGTIC: Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adscrita a Oficialía Mayor de la SAGARPA. Instancia responsable del funcionamiento del Sistema Único de Registro de Información (SURI), a través del cual se capturan las solicitudes de reinscripción para DIÉSEL agropecuario. DGOEP: Dirección General de Operación y Explotación de Padrones, adscrita a la Subsecretaría de Agricultura de la SAGARPA. Estación de Servicio: Establecimiento donde se realiza el expendio de energéticos que está afiliado a la instrumentación del estímulo. Estímulo Fiscal: Estímulo Fiscal al Diésel Agropecuario definido en el Acuerdo 29/2015 publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 30 de diciembre de 2015.
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Maquinaria de uso agropecuario: Equipo con motor de combustión interna a DIÉSEL utilizado en las actividades agropecuarias primarias. Padrón de beneficiarios de diésel agropecuario: Relación de sujetos productivos beneficiarios de la Cuota Energética de la SAGARPA durante el año 2013. De conformidad con lo señalado por el Artículo 9o. del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo; incluye los datos proporcionados por los sujetos productivos en la solicitud de apoyo. SA: Subsecretaría de Agricultura de la SAGARPA que, a través de la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones se encarga de la normatividad y operación del estímulo fiscal. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Sujeto productivo: Persona física o moral que realice preponderantemente actividades agropecuarias en el medio rural, y que cumpla con las obligaciones de la Ley de Energía para el Campo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. SURI: Sistema Único de Registro de Información, mediante el cual se realizará la reinscripción en la ventanilla de atención de los sujetos productivos. Unidad de producción: Suma de la superficie apoyada de todos los predios explotados por un sujeto productivo y que se encuentren inscritos en el Padrón. Ventanillas de atención: Los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, CADER.
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V.
ELEGIBILIDAD
a. Conforme el Artículo Primero del Acuerdo 29/2015, la población objetivo son las personas físicas o morales que formen parte del “Padrón de Beneficiarios de DIÉSEL Agropecuario” integrado por la Secretaría y que se dediquen a actividades de producción agropecuaria. Lo anterior deberá constar en las obligaciones fiscales asociadas al Registro Federal de Causantes de las personas morales beneficiadas. b. Los requisitos para realizar la reinscripción al padrón son los definidos en el artículo 7º del reglamento de la Ley de Energía para el Campo que a continuación se enlistan: Para personas físicas: i. Solicitud. ii. Clave Única de Registro de Población (CURP), documento oficial que la contenga. iii. Identificación oficial con fotografía (Del propietario y del productor del predio). iv. Comprobante de domicilio (del propietario del predio). v. Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria empleada en actividades agropecuarias, y en su caso, el título de concesión de derechos de agua. vi. En el caso de contratación de servicios de maquinaria para los procesos de preparación del terreno hasta la cosecha, el documento que acredite dicha situación. vii. En el caso de predios no inscritos en el PROAGRO Productivo, la georreferencia del predio en medios magnéticos (shape file). viii. Número de teléfono celular a través de cual recibirá los mecanismos de control para la asignación del apoyo. Personas Morales, además de lo anterior: i.
Identificación oficial vigente del representante legal.
ii.
Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal.
iii.
Copia del Acta constitutiva.
iv.
Comprobante de domicilio de la persona moral.
v.
RFC y Documento emitido por el SAT donde consten las obligaciones para las personas morales beneficiadas.
vi.
Relación de beneficiarios integrantes de la persona moral, donde se especifique el nombre completo, la CURP y la superficie que aporta cada uno de dichos integrantes.
c. Los beneficiarios sólo podrán obtener una cuota de diésel agropecuario hasta por el total asignado en el Padrón de Beneficiarios de DIÉSEL 2013, de acuerdo al cálculo de la cuota energética determinado por la SAGARPA según lo establece el acuerdo por el que se da a conocer el cálculo de la cuota energética para el Diésel agropecuario y marino, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2016, sin rebasar 5,000 litros por equipo y hasta 20,000 litros por beneficiario por año. d. En congruencia con la Estrategia Nacional de Cambio Climático (Ejes estratégicos M2, M4 y M5), a fin de promover una mayor eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos, los equipos nuevos que registren los sujetos productivos no podrán tener una antigüedad de año modelo mayor a 20 años para tractores y maquinaria, y 10 años para equipos de bombeo. Se considerarán válidos los equipos registrados en el Padrón de Diésel Agropecuario 2013 siempre que su antigüedad no sea mayor a 40 años.
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PROCEDIMIENTO DE REINSCRIPCIÓN
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
DGOEP
1
Publica el periodo de ventanillas de atención para iniciar el proceso de reinscripción.
DGTIC
2
Habilita el proceso de reinscripción a través del SURI.
VENTANILLA DE ATENCIÓN
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SUJETO PRODUCTIVO
4
Acude al CADER y proporciona su CURP para iniciar su trámite de reinscripción.
VENTANILLA DE ATENCIÓN
5
Busca en SURI los datos del sujeto productivo y corrobora si está inscrito en el padrón.
SUJETO PRODUCTIVO
6
VENTANILLA DE ATENCIÓN
7
Informa a los sujetos productivos las fechas de apertura y cierre de ventanillas, los requisitos del componente y los cambios en el esquema de operación del apoyo.
A fin de actualizar los predios y maquinaria de uso agropecuario en su unidad de producción, deberá presentar la documentación descrita en el inciso C de los criterios de elegibilidad. Recibe y coteja documentación complementaria. En el caso de las solicitudes con documentación incompleta, notifica al sujeto productivo, para que éste realice los trámites necesarios durante el tiempo que permanezca abierta la ventanilla para el proceso de reinscripción 2016. Si la información está completa, la captura en SURI. Corrobora en pantalla con el sujeto productivo que los datos capturados sean correctos; imprime el acuse correspondiente en dos tantos.
SUJETO PRODUCTIVO
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VENTANILLA DE ATENCIÓN
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Recibe, revisa y firma los dos tantos y entrega al personal del CADER uno de ellos. Integra y resguarda expedientes de acuerdo con lo siguiente: a) Sección de documentos inherentes al predio: - Régimen de propiedad, con copia del título de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o parcelarios, acta de asamblea, etc.; - Régimen de posesión legal, con contratos de arrendamiento, usufructo, concesión, etc.; - Régimen hídrico, con copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
b) Sección de documentos inherentes al sujeto productivo. - CURP, identificación oficial, número de teléfono celular, RFC. c) Sección de documentos inherentes a la maquinaria: - Documentos que comprueben la titularidad o posesión legal de la maquinaria de uso agropecuario: facturas, contratos de arrendamiento, usufructo, etc. - Documento en el que se indiquen las características de la maquinaria: tipo de equipo, marca, año/modelo, número de serie, caballos de potencia. DELEGACIÓN
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Valida información electrónica en sistema. Si existe un motivo de rechazo incorpora al sistema SURI la información de rechazo.
VENTANILLA DE ATENCIÓN
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Consulta en el SURI el listado de rechazos, corrige los rechazos de error de captura o notifica al sujeto productivo la causa del rechazo y le indica que dispone de un plazo de 10 días hábiles para completar la información y enviarla de nuevo.
DELEGACIÓN
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De no existir alguna inconsistencia, ejecuta el cálculo de la cuota que le corresponde al sujeto productivo de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el cálculo de la cuota energética para el DIÉSEL Agropecuario (DOF 03-03-2008)
DGTIC
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Envía al sujeto productivo, mediante un mensaje de texto al número de teléfono celular registrado en la solicitud: el nombre de usuario, contraseña y dirección de Internet para descargar el código QR, con la que podrá consultar la información de la cuota asignada.
SUJETO PRODUCTIVO
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Acude a alguna de las estaciones de servicio afiliadas al Estímulo Fiscal y exhibe el código QR o número de teléfono celular para acceder al precio preferencial.
FIN
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VI.
Diagrama de Flujo Aplicación del Estímulo Fiscal al Diésel Agropecuario 2016
Inicio
La Delegación autoriza actualización de Padrón, ejecuta cálculo de la cuota y envía Padrón vía sistema a DGTIC.
La SHCP establece EF mensual a la cuota impositiva del DA.
SAGARPA, a través de la UR, define Padrón, normatividad y periodo de apertura de ventanilla.
DGTIC vincula regionalmente productores con ES con base Padrón actualizado y envía código QR vía celular, con información de la cuota.
El productor acude a ventanilla (CADER) a reinscribirse al EF de DA y a actualizar sus datos.
No
El productor acude a ES a adquirir diésel, presentando su código QR o, en su caso, número de celular.
¿Cumple requisitos?
DGTIC recaba de la ES, vía Sistema, información sobre el consumo de diésel por parte del productor.
Si El CADER registra reinscripción y actualiza datos, tomando como base el Padrón definido por UR.
La UR genera reportes de avances con base en información del Sistema, supervisa y realiza cierre operativo por año.
El CADER informa al productor la no procedencia de la reinscripción.
Fin
EF=Estímulo fiscal DA= Diésel Agropecuario 2016. UR= Unidad Responsable de la SAGARPA.
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ES=Estación de Servicios de Diésel o distribuidor
ANEXO 1 SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE DIÉSEL AGROPECUARIO
GENERALIDADES: • Esta solicitud es exclusiva para los sujetos productivos que forman parte del padrón de beneficiarios y a los cuales se asocian unidades de producción y maquinaria agropecuaria ya inscrita; se llenará por unidad de producción, aun cuando dentro de ésta existan predios que durante el año se laboren en dos ciclos agrícolas. • El trámite de solicitud de reinscripción debe efectuarlo el beneficiario inscrito en el padrón en calidad de sujeto productivo. Si el productor no sabe leer o escribir, imprimirá su huella digital y el personal de la VENTANILLA DE ATENCIÓN-CADER le auxiliará con el llenado de la solicitud. Una vez lleno el formato y previa firma del productor, se le explicarán los catálogos de claves incluidos en la solicitud y se le pedirá que revise los datos asentados en la misma.
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