LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador ...

Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente. D E C R E T O. EL HONORABLE ...
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LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio número OCG/268/06, del 14 de diciembre del año en curso, se presentó a esta H. Soberanía, las Iniciativas suscritas por los CC Licenciados Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Juan José Sevilla Solórzano e Ingeniero Hugo Alejandro Vázquez Montes, Gobernador Constitucional del Estado, Secretarios General de Gobierno y de Finanzas, respectivamente, relativas a: 1.- La Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2007; 2.La que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado; 3.- La que contiene el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el ejercicio fiscal 2007.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 179/06 de fecha 14 de diciembre del presente año, los CC. Diputados Secretarios de este H. Congreso, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente las citadas Iniciativas, en particular la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2007, tal y como se acordó en la sesión del H. Congreso celebrada en esa misma fecha.

TERCERO.- Que la Iniciativa materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente lo siguiente:

“La obtención oportuna y en monto suficiente de recursos financieros, son condiciones fundamentales para que las instancias de gobierno se encuentren en aptitud de cumplir eficazmente con las atribuciones que les impone el marco constitucional y jurídico, vigentes, para lo cual se habrán de captar de los ciudadanos las contribuciones y aprovechamientos que las leyes les establecen y recaudar además los diferentes conceptos de ingreso que se obtienen por virtud de lo dispuesto en las leyes federales y en los convenios de coordinación y colaboración con otros órdenes de gobierno, así como los demás ingresos no tributarios. La Ley de Ingresos del Estado es el instrumento jurídico en el que se detallan los diferentes conceptos de ingreso que financian el gasto público estatal en cada uno de los ejercicios fiscales; dichos conceptos de ingreso se clasifican en los respectivos rubros generales, a saber: impuestos, derechos, derechos de cooperación y contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales y otros ingresos federalizados, los que en conjunto integran los ingresos ordinarios y a los que se habrá que anexar en su caso los extraordinarios, previéndose además los montos que se espera recibir de los diferentes rubros, cuyo importe total será la base en la que se sustente el Presupuesto de

Egresos del ejercicio. El ejercicio fiscal 2006 se ha caracterizado por los altos precios internacionales de los hidrocarburos, situación coyuntural que ha beneficiado al Gobierno del Estado como consecuencia de una elevación en la captación de recursos provenientes de los derechos por la extracción de petróleo que paga el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado “Petróleos Mexicanos” y del cual el Estado participa en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal; además, por las transferencias que se han realizado de la recaudación del Aprovechamiento a los Rendimientos Excedentes de PEMEX (ARE) y del Derecho Extraordinario para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, que por excepción durante el ejercicio 2006 se autorizó distribuir entre las entidades para destinarlo a la inversión en infraestructura pública. Esta situación financiera excepcional durante el ejercicio fiscal que termina no podrá sostenerse durante 2007, previéndose una caída en la recaudación tanto de los ingresos de origen petrolero como de los tributarios, lo cual tiene su explicación fundamentalmente en la desaceleración económica que se avecina en los Estados Unidos de América, país al que México canaliza mas del 75% de sus exportaciones. Lo antes comentado nos lleva a proponer un monto de ingresos que, si bien es cierto rebasa en 8.8% los aprobados para la Ley de Ingresos de 2006, son menores a los realmente percibidos durante el mismo ejercicio, toda vez que de acuerdo con las expectativas que se tienen en los precios internacionales del petróleo, así como en la recaudación de las contribuciones no petroleras, observaremos durante 2007 ingresos menores en participaciones federales. Las aportaciones federales previstas en el Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, constituyen prácticamente el 50% de los recursos totales que se reciben en un ejercicio fiscal, aún cuando dichos recursos tengan un destino específico de aplicación determinado en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cual corresponde a sufragar el gasto para el ejercicio de funciones federales transferidas al Gobierno del Estado. Para este capítulo de conceptos de ingreso estamos proponiendo un monto global que supera en 7.2% el aprobado para 2006, aclarando que en Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios se habrá de observar muy probablemente un decremento como resultado del nuevo número de habitantes determinado conforme al II Conteo General de Población y Vivienda realizado en 2005.

Los ingresos propios del Gobierno del Estado, por otro lado, no son representativos, ya que se causan sobre bases sumamente reducidas, pues no se dispone de fuentes impositivas altamente recaudatorias, toda vez que el marco constitucional vigente concede en forma exclusiva a la federación el derecho a legislar e imponer contribuciones sobre una serie de actividades que a la postre constituyen las fuentes de mayor generación de ingresos tributarios, a lo que se suman las limitaciones que impone el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que le da derecho al Estado a percibir participaciones de la recaudación de ingresos federales. No obstante lo anterior y como resultado de la positiva respuesta de los contribuyentes en el Impuesto Sobre Nóminas y una adecuada gestión por parte de la Secretaría de Finanzas, se espera ingresar un monto que rebasa en 61.0% al aprobado para el ejercicio 2006, a pesar de que hemos determinado no solicitar a esa Soberanía la aprobación de nuevas cargas tributarias.

Una de las prioridades de mi gobierno es la atracción de inversiones productivas que generen mayores oportunidades de empleo para los colimenses, para lo cual, es necesario crear el mas adecuado entorno social y económico, lo que se logrará, entre otras cosas, con desregulaciones oficiales, pero además con oferta de incentivos fiscales que hagan mas atractivas las inversiones, por lo que se impone refrendar nuevamente el otorgamiento de los incentivos fiscales a que se refieren los capítulos II, III y IV de la Ley de Fomento Económico. En resumen de lo anterior, los recursos totales que requiere el Gobierno del Estado de Colima para financiar el gasto público del ejercicio fiscal 2007, son por la cantidad de $ 5,711,923,000.00 ( CINCO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL PESOS 00/100 M. N.), los cuales se determinaron a partir de los siguientes elementos:

a).- Ingresos propios: En general para los cuatro conceptos que integran los denominados “ingresos propios”, es decir, impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se espera recaudar un monto superior en 36.6% al de la cifra aprobada para 2006. Este crecimiento muy por arriba del experimentado por la inflación, como se comentó en líneas anteriores, obedece principalmente a la positiva respuesta de los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas que permitió rebasar con creces la meta para 2006, toda vez que dicho concepto tributario esperamos que crezca en 61.0% con respecto al autorizado en la Ley de Ingresos del ejercicio 2006. Igualmente favorece dicho crecimiento la recaudación observada en los derechos por los servicios prestados en la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, que será, con respecto a lo autorizado para 2006, de 18.0% y 33.6%, respectivamente. Cabe aclarar que no estamos proponiendo a esa Soberanía la inclusión de ningún nuevo concepto tributario, ni de modificar la base y/o tasa de los conceptos tributarios vigentes, con el objeto de no lesionar la economía de la ciudadanía colimense en estos momentos caracterizados por un bajo crecimiento económico, como consecuencia fundamentalmente de la desaceleración económica que ya se empieza a observar en la economía de nuestro principal socio comercial.

b).- Ingresos federales: El capítulo de los ingresos federales se integra de las participaciones y los recursos federalizados. En el campo de las participaciones federales, estimamos que el crecimiento a observarse con respecto a la estimación para 2006 será del 11.0%, lo cual es producto del positivo comportamiento observado durante 2006 como consecuencia

de los altos precios internacionales del petróleo que generó una mayor recaudación de derechos por su extracción, así como de una mayor recaudación de los Impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado. En los recursos federalizados nuestras expectativas nos sitúan en un 5.4% de crecimiento con respecto a las cifras estimadas para 2006, en tanto que con respecto a las cifras esperadas al cierre del presente ejercicio, el crecimiento previsto es del 2.2%. En los ingresos federales coordinados, por otra parte, esperamos un crecimiento del 6.8% con respecto a la Ley de Ingresos de 2006, el cual, como se observa, rebasa ligeramente la tasa de inflación registrada durante el año. Dicho aumento es producto de la buena administración tributaria, rubro en el que mantenemos uno de los niveles más altos de la república, así como del crecimiento económico propio del Estado.

c).- Ingresos Extraordinarios: En este capítulo y sólo de manera complementaria a los ingresos ordinarios, se incluyen empréstitos por la cantidad de $ 100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con la cual será posible financiar inversiones en infraestructura social en beneficio de los colimenses. El monto de endeudamiento solicitado equivale apenas al 1.7% del total de ingresos previsto para el ejercicio, cantidad a la que se le puede dar servicio sin poner en riesgo la liquidez y solvencia del Gobierno del Estado. Dichos recursos serán destinados a inversiones públicas productivas, en congruencia con el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución General de la República y se garantizarán con las participaciones que en ingresos federales corresponden al Estado.”

CUARTO.- Que esta comisión dictaminadora después de haber realizado un minucioso análisis a la iniciativa en estudio, llega a la conclusión de que la misma es viable y procedente, porque al disponer de recursos financieros suficientes se estarían cubriendo los rubros más importantes para el buen funcionamiento de nuestro Estado,

QUINTO.- Que no obstante que los ingresos por Participaciones y Aportaciones Federales, que en conjunto suman $5,304,482,000.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), gran parte de ellos tienen fines específicos como son: los servicios de educación y salud, seguridad pública, además de las transferencias a los municipios.

SEXTO.- Que los ingresos propios constituidos por los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2007 se estiman en $307,441,000.00 (TRESCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) lo que representa el 5.38% del presupuesto total de ingresos para el 2007.

SÉPTIMO.- Que el Proyecto de Ley de Ingresos propone un monto de endeudamiento de hasta $ 100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), equivalente apenas al 1.7% del total de ingresos previstos para el ejercicio, recursos extraordinarios que de ser utilizados por el Estado no ponen en riesgo la solvencia y su liquidez. Es de suma importancia que el Gobierno del Estado cuente con certidumbre financiera para casos extraordinarios, la que se le da con la autorización del monto de ingresos extraordinarios previstos en la citada iniciativa, los cuales en caso de su utilización deberán ser destinados a inversiones públicas productivas, como lo previne la Carta Magna, en su numeral 117, fracción VIII. Autorizándose que dicho empréstito se garantice con las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado, de conformidad a los mecanismos que prevé la Ley de Deuda Pública del Estado.

OCTAVO.- Que la Comisión dictaminadora, considera destacable del contenido del Proyecto de Ley de Ingresos que se presenta, que se mantiene vigente el otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima, respecto del Impuesto Sobre Nóminas, previstos en los numerales del 41-M al 41-U, y por los derechos por los servicios prestados en las dependencias del Gobierno del Estado señalados en los artículos 50, fracción IV, inciso a), artículo 52, fracciones I, II, IV, V, VII y XV, y artículo 55, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente: DECRETO No. 24 “ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2007, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1.- En el ejercicio fiscal 2007, la Hacienda Pública del Estado Libre y Soberano de Colima percibirá los ingresos provenientes de Impuestos, Derechos, Derechos de Cooperación y Contribuciones de Mejoras, Productos, Aprovechamientos, Participaciones Federales, Recursos Federalizados e Ingresos Extraordinarios, que a continuación se enumeran:

I.-

IMPUESTOS

137,069,000.00

1.-

Impuesto a la prestación del Servicio de Enseñanza.

2.-

Impuesto sobre Ejercicio de Profesiones.

3.-

Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores.

4.-

Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje.

8,663,000.00

5.-

Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.

1,416,000.00

6.-

Impuesto sobre Nóminas.

4,065,000.00 767,000.00 18,026,000.00

104,132,000.00

II.-

DERECHOS

1.-

Por los Servicios Prestados en la Secretaría General de Gobierno. Por los servicios prestados en la Secretaría de Finanzas.

76,718,000.00

3.-

Por los Servicios Prestados en la Secretaría de Desarrollo Urbano.

1,452,000.00

4.-

Por los servicios Prestados en la Secretaría de Desarrollo Rural.

100,000.00

5.-

Por los Servicios Prestados en la Secretaría de Educación.

6.-

Por los Servicios Prestados en el Poder Judicial.

7.-

Otros derechos por servicios prestados por las dependencias del Gobierno del Estado Derechos por el Uso o Aprovechamiento de bienes del dominio público

2.-

8.-

143,390,000.00

62,775,000.00

2,275,000.00 6,000.00 59,000.00 5,000.00

III.-

DERECHOS DE COOPERACION Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

1.-

Los que se determinen de conformidad con lo dispuesto por el Título Tercero, Capítulo Único de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

0.00

IV.-

PRODUCTOS

1.-

Venta de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Estado.

2.-

Arrendamiento y Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Estado.

1,764,000.00

3.-

Rendimientos Financieros de Capital y Valores del Gobierno del Estado.

10,678,000.00

4.-

Los Generados por Gobierno del Estado.

del

0.00

5.-

Los productos que se obtengan de operaciones hechas con bienes producidos o con servicios prestados por establecimientos que dependan del Gobierno del Estado y que sean pagados en los propios establecimientos.

0.00

14,234,000.00

Establecimientos

y

Empresas

0.00

6.-

Venta de Publicaciones Oficiales, Leyes y Reglamentos que edite el Gobierno del Estado.

237,000.00

7.-

Los provenientes de publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.

1,265,000.00

8.-

Venta de Formas Oficiales

9.-

Otros productos no especificados.

V.-

APROVECHAMIENTOS

1.-

Recargos.

2.-

Reintegros e Indemnizaciones.

3.-

Multas.

4.-

Cauciones cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Estado.

0.00

5.-

Bienes Vacantes, Tesoros ocultos, Herencias, Legados, Donaciones y Otros conceptos a favor del Estado.

0.00

6.-

Gastos de Ejecución.

7.-

Honorarios por Notificación.

8.-

Gastos Extraordinarios de Ejecución.

564,000.00

9.-

20% Indemnización de cheques.

268,000.00

10.-

Fianzas.

11.-

Subsidios.

0.00

12.-

Aportaciones de Terceros para Obras y Servicios Públicos.

0.00

13.-

Aportación del 1% para obras de beneficio social.

14.-

Comisión y otros cargos por cheques devueltos.

15.-

Otros ingresos no especificados.

VI.-

PARTICIPACIONES FEDERALES

2,423,313,000.00

1.-

Fondo General de participaciones.

1,975,000,000.00

2.-

Fondo de Fomento Municipal.

0.00 290,000.00 12,748,000.00 3,908,000.00 107,000.00 2,015,000.00

650,000.00 5,000.00

1,106,000.00

133,000.00 0.00 3,992,000.00

220,000,000.00

3.-

Participación directa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

24,000,000.00

4.-

Ingresos Federales Coordinados. 4.1.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 4.2.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 4.3.- Multas Administrativas No Fiscales 4.4.- Gastos de Ejecución 4.5.- Honorarios por notificación 4.6.- Registro Nacional de Turismo 4.7.- Recargos Prórroga 4.8.- Ingresos por Verificación del Registro Federal de Contribuyentes 4.9.- 5 % de Inspección y Vigilancia de Obra Pública 4.10.- Derechos de Uso, Goce o Aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre 4.11.- Vigilancia de Obligaciones 4.12.- Ingresos por Fiscalización 4.13.- Impuesto Sobre la Renta Régimen de Pequeños Contribuyentes 4.14.- Impuesto al Valor Agregado de las Personas Físicas que reúnan los requisitos del Artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 4.15.- Impuesto Sobre la Renta Régimen Intermedio 4.16.- Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Inmuebles

204,313,000.00 30,000,000.00 105,122,000.00 834,000.00 732,000.00 98,000.00 10,000.00 35,000.00 0.00 57,000.00 2,550,000.00 84,000.00 15,281,000.00 11,029,000.00

16,543,000.00 4,838,000.00 17,100,000.00

VII.-

RECURSOS FEDERALIZADOS

2,881,169,000.00

1.-

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica.

1,746,649,000.00

2.-

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

3.-

Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

4.-

Fondo para la Infraestructura Social Estatal.

5.-

Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios.

168,600,000.00

6.-

Fondo de Aportaciones Múltiples. 6.1.- Alimentación y Asistencia Social. 6.2.-Infraestructura para la Educación Básica. 6.3.-Infraestructura para la Educación Superior. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

142,116,000.00 25,193,000.00 76,251,000.00 40,672,000.00 41,106,000.00

7.-

8.-

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

479,975,000.00 69,500,000.00 9,500,000.00

76,800,000.00

9.-

Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

10.-

Programa Socorro de Ley.

11.-

Otros Ingresos Federalizados

136,923,000.00

10,000,000.00 0.00

VIII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS

100,000,000.00

1.-

100,000,000.00

Empréstitos.

T O T A L.

5,711,923,000.00

Artículo 2.- Los Impuestos, Derechos, Derechos de Cooperación y Contribuciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos señalados en esta Ley se causarán, durante el año 2007, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda del Estado de Colima vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 3.- Las Participaciones en Ingresos Federales, Recursos Federalizados y Subsidios, se percibirán con arreglo a las Leyes, Decretos, Acuerdos y Convenios que los establecen, así como los que en lo sucesivo se expidieren. Artículo 4.- Los ingresos que se obtengan por los diversos conceptos que establece el artículo 1 de esta Ley, incluso los que se destinen a un fin específico, se concentrarán en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la Cuenta Pública del Estado.

Artículo 5.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal del Estado y la Ley de Hacienda del Estado. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, estatales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

Artículo 6.- La Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en su carácter de organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, recaudará y administrará durante el ejercicio fiscal 2007 los ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento que realice en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, así como de sus

accesorios legales y otros ingresos, conceptos por los cuales se espera captar durante dicho ejercicio la cantidad de $123,097,120.09 (CIENTO VEINTITRES MILLONES, NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS 09/100 M.N.).

Artículo 7.- En el ejercicio fiscal 2007, se causarán las tasas de recargos siguientes: I.- Por prórroga, el 1.5% mensual sobre saldos insolutos; y II.- Por el pago extemporáneo de créditos fiscales, el 2.25% mensual, sobre el total del crédito fiscal.

Artículo 8.- Durante el ejercicio fiscal 2007 se podrán otorgar los incentivos fiscales a que se refieren los capítulos II, III y IV de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima, respecto de las contribuciones siguientes: I.- De los Impuestos: a) El Impuesto sobre Nóminas, regulado por los artículos del 41-M al 41-U de la Ley de Hacienda del Estado. Los incentivos fiscales relacionados con este impuesto se podrán otorgar únicamente en favor de los contribuyentes que cumplan con cualquiera de las condiciones siguientes: 1. Que se trate de empresas o establecimientos que inicien operaciones en el Estado que generen empleos directos en la entidad; y 2. Que por instalación de un nuevo establecimiento, sucursal o por expansión se genere un crecimiento en la planta laboral de la empresa. En el caso del incentivo por expansión, éste se aplicará respecto del impuesto que se cause por los nuevos empleos que se generen. Los incentivos que se otorguen al amparo de este inciso, tendrán vigencia hasta por un año. II.- De los Derechos: a) El previsto en el artículo 50, fracción IV inciso a) de la Ley de Hacienda del Estado, consistente en el servicio de dotación de placas de circulación a vehículos del servicio particular, únicamente respecto de vehículos nuevos. b) Los previstos en las fracciones I, II, IV, V, VIII y XV del artículo 52 de la Ley de Hacienda del Estado, consistentes en los siguientes servicios prestados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: 1.- Inscripción de inmuebles; 2.- Inscripción de contratos de fideicomiso; 3.- Inscripción de gravámenes; 4.- Inscripción de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles y del capital social de las mismas; 5.- Inscripción de operaciones de créditos celebradas con instituciones de crédito; y 6.- Inscripción de la fusión de sociedades mercantiles

c) Los previstos en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Hacienda del Estado, consistentes en la verificación de congruencia de los dictámenes de vocación del suelo, realizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano. La determinación de los sujetos de los beneficios previstos en este artículo y de los montos del mismo, estará a cargo de la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado, aplicando los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima y su Reglamento. SE REFORMA P.O. 17 DE MARZO DE 2007 Artículo 9.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para afectar las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado, en garantía y/o fuente de pago directo de los empréstitos que se contraten al amparo de la presente Ley, utilizando para ello los mecanismos establecidos en la Ley de Deuda Pública del Estado.

Artículo 10.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado a recibir del Gobierno Federal, anticipos o adelantos de participaciones, aportaciones, apoyos y subsidios federales, o de otros ingresos derivados de convenios o acuerdos específicos con la federación, así como a suscribir los compromisos para su reintegro, registro contable y administración financiera.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2007, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil seis. C. Luis Gaitán Cabrera, Diputado Presidente. Rúbrica. C. David Rodríguez Brizuela, Diputado Secretario. Rúbrica. C. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, Diputada Secretaria. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil seis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLÓRZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. HUGO A. VÁZQUEZ MONTES. Rúbrica. FECHAS DE PUBLICACIÓN 26 DE DICIEMBRE DE 2006